CORTE IDH - PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
- 1CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2012
(Fondo y Reparaciones)
En el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana so bre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia , que se estructura en el siguiente orden:
1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009; el cual aplica al presente caso, de conformidad con el artículo 79 del mismo. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento, “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículo s 33 y 34 del Reglamento anteriormente v igente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento”. Por ende, en lo que se refiere a la presentación del caso, son aplicables los artículos 33 y 34 del anterior Reglamento, aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones.- 2CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................. 9
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................................... 10
V EXCEPCIÓN PRELIMINAR........................................................................................... 12
VI PRUEBA ..................................................................................................................... 13
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ....................................................................... 13
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................................................................. 14
C. ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ......... 15
D. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MEDIDAS PROVISIONALES .......................................................... 16
C. ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ......... 15
D. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MEDIDAS PROVISIONALES .......................................................... 16
E. VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA DE VISITA AL TERRITORIO SARAYAKU ............................................... 17
VII HECHOS .................................................................................................................... 17
A. EL PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU .......................................................................... 17
B. LAS EXPLORACIONES DE PETRÓLEO EN ECUADOR ....................................................................... 19
C. ADJUDICACIÓN DE TERRITORIOS AL PUEBLO KICHWA DE SARAYAKU Y LAS COMUNIDADES DEL RÍO BOBONAZA EN MAYO DE 1992 ........................................................................................... 19
D. CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CON LA EMPRESA CGC PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO EN EL BLOQUE 23 DE LA REGIÓN AMAZÓNICA ................................. 21
E. HECHOS ANTERIORES A LA FASE DE PROSPECCIÓN SÍSMICA E INCURSIONES EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO SARAYAKU .................................................................................................................. 23
F. RECURSO DE AMPARO ..................................................................................................... 25
G. HECHOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN SÍSMICA O EXPLORACIÓN PETROLERA DE LA EMPRESA CGC A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2002 .............................................................. 26
H. ALEGADOS HECHOS DE AMENAZAS Y AGRESIONES EN PERJUICIO DE MIEMBROS DE SARAYAKU .................... 30
G. HECHOS POSTERIORES A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA CGC .................................. 32
VIII FONDO ...................................................................................................................... 34
G. HECHOS POSTERIORES A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA CGC .................................. 32
VIII FONDO ...................................................................................................................... 34
VIII.1 DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PROPIEDAD COMUNAL INDÍGENA .................... 34
A. ALEGATOS DE LAS PARTES .................................................................................................... 35
A.1 Derecho a la Propiedad , en relación con la Obligación de Respetar los Derechos , la Libertad de Pensamiento y de Expresión y los Derechos Políticos. .............................. 35 A.2 Derecho de Circulación y de Residencia ....................................................................... 37 A.3 Derechos Económicos, Sociales y Culturales ................................................................ 38 A.4 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno ..................................................... 38 A.5 Obligación de Respetar los Derechos .......................................................................... 39
B. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA CONSULTA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD COMUNAL E IDENTIDAD CULTURAL DEL PUEBLO SARAYAKU ............................................................ 39
B.1 El derecho a la protección de la propiedad comunal indígena .......................................... 39 B.2 La relación especial del Pueblo Sarayaku con su territorio .............................................. 40 B.3 Medidas de salvaguarda para garantizar el derecho a la propiedad comunal ..................... 42 B.4 La obligación del Estado de garantizar el derecho a la consulta del Pueblo Sarayaku .......... 43 B.5 Aplicación del derecho a la consulta del Pueblo Sarayaku en este caso ............................ 54 a) La consulta debe ser realizada con carácter previo ................................................... 55 b) La buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo ...................................................... 57 c) La consulta adecuada y accesible ........................................................................... 62 d) Estudio de Impacto Ambiental ............................................................................... 64
a) La consulta debe ser realizada con carácter previo ................................................... 55 b) La buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo ...................................................... 57 c) La consulta adecuada y accesible ........................................................................... 62 d) Estudio de Impacto Ambiental ............................................................................... 64 e) La consulta debe ser informada ............................................................................. 653B.6 Los derechos a la consulta y a la propiedad comunal en relación con el derecho a la identidad cultural ................................................................................................. 66 B.7 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno ....................................................... 69 B.8 Derecho de Circulación y de Residencia ....................................................................... 71 B.9 Libertad de Pensamiento y de Expresión, Derechos Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales ............................................................................................... 71 B.10 Conclusión ............................................................................................................ 71
VIII.2 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL 72
A. ALEGATOS DE LAS PARTES .................................................................................................... 72
A.1 Derecho a la vida..................................................................................................... 72 A.2 Derechos a la libertad e integridad personales ............................................................. 73
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 75
B.1 En relación con los explosivos sembrados en el territorio Sarayaku ................................ 75 B.2 Alegadas amenazas a miembros del Pueblo Sarayaku .................................................. 77 B.3 Alegadas agresiones y detención ilegal y restricciones a la circulación por el Río Bobonaza ...................................................................................................... 77
VIII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL ............ 79
A. ALEGATOS DE LAS PARTES .................................................................................................... 79
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 80
VIII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL ............ 79
A. ALEGATOS DE LAS PARTES .................................................................................................... 79
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 80
B.1 Sobre la obligación de investigar .............................................................................. 81 B.2 Sobre el recurso de amparo ..................................................................................... 82
IX REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .................................... 84
A. PARTE LESIONADA ............................................................................................................. 85
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ........................................... 85
B.1 Restitución ............................................................................................................. 86 B.2 Garantías de no repetición ........................................................................................ 88 a) Debida consulta previa ......................................................................................... 88 b) Regulación en el derecho interno de la consulta previa.............................................. 89 c) Capacitación a funcionarios estatales sobre derechos de los pueblos indígenas. ............ 89 B.3 Medidas de satisfacción ............................................................................................ 89 a) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................ 89 b) Publicación y radiodifusión de la sentencia .............................................................. 90
C. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES ........................................... 91
C.1 Daño Material ......................................................................................................... 91 a) Alegatos de las partes .......................................................................................... 91 b) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 92 C.2 Daño Inmaterial ...................................................................................................... 93 a) Alegatos de las partes .......................................................................................... 94 b) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 95
D. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................ 95
D.1 Alegatos de las partes .............................................................................................. 95
a) Alegatos de las partes .......................................................................................... 94 b) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 95
D. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................ 95
D.1 Alegatos de las partes .............................................................................................. 95 D.2 Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 96
E. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ........................................... 97
F. MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ........................................................... 98
G. MEDIDAS PROVISIONALES .................................................................................................... 98
X PUNTOS RESOLUTIVOS.............................................................................................. 994I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 26 de abril de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó ante el Tribunal, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda en contra de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”) en relación con el caso 12.465. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 19 de diciembre de 2003 por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sa rayaku
(Tayjasaruta), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (en adelante “CDES”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”). El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 62/042, en el c ual declaró el caso admisible, y el 18 de diciembre de 2009 aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo
aprobó el Informe de Admisibilidad No. 62/042, en el c ual declaró el caso admisible, y el 18 de diciembre de 2009 aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 138/093. La Comisión designó como delegados a la se ñora Luz Patricia Mejía, Comisionada, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Isabel Madariaga y Karla I. Quintana Osuna, abogadas.
2. De acuerdo con la Comisión, e l caso se refiere, entre otros temas, al otorgamiento por parte del Estado de un permiso a una empresa petrolera privada para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en territorio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku (en adelante “Pueblo Sarayaku” o “el Pueblo” o “Sarayaku”) , en la décad a de 1990, sin que se hubiere consultado previamente con éste y sin su consentimiento. Así, se inicia ron las fases de exploración petrolera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena, creando con ell o una alegada situación de riesgo para la población, ya que durante un período le habría impedido buscar medios de subsistencia y le habría limitado sus derechos de circulación y de expresar su cultura. Además, el caso se refiere a la alegada falta de prot ección judicial y de observancia de las garantías judiciales.
2 En este informe, la Comisión rechazó la excepción de falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna
observancia de las garantías judiciales.
2 En este informe, la Comisión rechazó la excepción de falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna interpuesta por el Estado y concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la alegada violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y que la petición era admisible conforme a los requisitos establecid os en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Cfr. Informe de Admisibilidad 62/04, expediente de Prueba, tomo 1, folios 71 a 90. 3 En el Informe de Fondo la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en las siguientes disposiciones: el artículo 21, en relación con los artículos 13, 23 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku; los artículos 4, 22, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku; el artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Hilda Santi Gualinga, Silvio David Malaver Santi,
Laureano Gualinga, Edgar Gualinga Machoa, José Luís Gualinga Vargas, Victoria Santi Malaver, Marco Gualinga, Héctor Santi Manya, Marco Santi Vargas, Alonso Isidro Gualinga Machoa, Heriberto Gualinga Santi, Jorge Santi Guerra, Aura Cuji Gualinga, María Angélica Santi Gualinga, Clotilde Gualinga, Emerson Alejandro Shiguango Manya, Romel F. Cisneros Dahua, Jimy Leopoldo Santi Gualinga, Franco Tulio Viteri Gualinga y Cesar Santi, todos miembros del Pueblo Sarayaku. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado es responsable por el incumplimiento de las disposiciones del artículo 2 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión señaló que no contaba con los elementos probatorios suficientes para pronunciarse respecto de la alegada violación de los artículos 7, 12, 16, 19, 24 y 26 de la Convenció n Americana, o del artículo 13 de Protocolo de San Salvador. En este informe, la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado: 1) adoptar las medidas necesarias para garantizar y proteger el derecho de propiedad del Pueblo Indígena Kichwa de Sara yaku y sus miembros, respecto de su territorio ancestral, garantizando la especial relación que mantienen con su territorio; 2) garantizar a los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku el ejercicio de sus actividades tradicionales de subsistencia, retirando el material explosivo sembrado en su territorio; 3) garantizar la participación significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de toma de decisiones, acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a ellos y a su
material explosivo sembrado en su territorio; 3) garantizar la participación significativa y efectiva de los representantes indígenas en los procesos de toma de decisiones, acerca del desarrollo y otros temas que los afectan a ellos y a su supervivencia cultural; 4) adoptar, con la participación de los Pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales; 5) reparar en el ámbito individual y comunitario las consecuencias de la violación de los derechos enunciados; 6) a doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Cfr. Informe de Fondo 138/09, expediente de Prueba, tomo 1, folios 3 a 69.- 53. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación: a) del derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 2 1, en relación con los artículos 13, 23 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo indígena de Sarayaku y de sus miembros; b) del derecho a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial, contemplados en los artículos 4, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo y de sus miembros; c) del derecho de circulación y residencia reconocido en el artículo 22, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros del Pueblo;
de sus miembros; c) del derecho de circulación y residencia reconocido en el artículo 22, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros del Pueblo; d) del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de veinte miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku4; e) del deber de adoptar disposiciones de derecho interno reconocido en el artículo 2 de la Convención Americana, y Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
4. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes5 el 9 de julio de 2010.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
A. Medidas Provisionales
5. El 15 de junio de 2004 la Comisión sometió a consideración de la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor del Pueblo Sarayaku y sus miembros, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte. El 6 de julio de 2004 el Tribunal ordenó medidas provisionales6, que se encuentran aún vigentes7.
B. Procedimiento
6. El 10 de septiembre de 2010 el señor Mario Melo Cevallos y CEJIL, representantes del Pueblo Sarayaku para este caso (en adelante “los representantes) , presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
4 A saber: Hilda Santi Gualinga, Silvio David Malaver Santi, Laureano Gualinga, Edgar Gualinga Machoa, José Luís
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
4 A saber: Hilda Santi Gualinga, Silvio David Malaver Santi, Laureano Gualinga, Edgar Gualinga Machoa, José Luís Gualinga Vargas, Victoria Santi Malaver, Marco Gualinga, Héctor Santi Manya, Marco Santi Vargas, Alonso Isidro Gualinga Machoa, Heriberto Gualinga Santi, Jorge Santi Guerra, Aura Cuji Gualinga, María Angélica Santi Gualinga, Clotilde Gualinga , Emerson Alejandro Shiguango Manya, Romel F. Cisneros Dahua, Jimy Leopoldo Santi Gualinga, Franco Tulio Viteri Gualinga y Cesar Santi. 5 La referida demanda fue recibida primeramente en la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) vía facsimilar el 26 de abril de 2010, sin sus anexos. La demanda original, sus apéndices y anexos, así como las respectivas copias fueron recibidos en la Secretaría el 17 de mayo de 2010. 6 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku. Medidas Provisionales respecto de Ecuador . Resolución de la Corte de 6 de julio de 2004. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_01.pdf 7 Mediante resoluciones de 17 de junio de 2005 y de 4 de febrero de 2010, la Corte ratificó la vigencia de las medidas provisionales respecto de la República del Ecuador. Resoluciones disponibles en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_02.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_04.pdf6provisionales respecto de la República del Ecuador. Resoluciones disponibles en http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_02.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/sarayaku_se_04.pdf6términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los repres entantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitaron al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Inte ramericana, con alcances más amplios, y alegaron que el Estado también había violado: a) el derecho a la cultura, reconocido en el artículo 26 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros del Pueblo Sarayaku, y b) el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad personal, contemplados en los artículos 5 y 7 de la Convención , en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 6 de la Convención Interamericana para Preveni r y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”), en perjuicio de cuatro dirigentes de Sarayaku detenidos ilegalmente el 25 de enero de 2003 por efectivos militares. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene al Estado diversas medidas de reparació n, así como el pago de costas y gastos.
7. Asimismo, en dicha oportunidad solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de este Tribunal (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) “ para cubrir algunos costos concretos relacionados con la pr oducción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte ”, los
de este Tribunal (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) “ para cubrir algunos costos concretos relacionados con la pr oducción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte ”, los cuales especificaron y, posteriormente, presentaron elementos probatorios en relación con la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas para solventar dichos costos.
8. Mediante Resolución de 3 de marzo de 2011, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 7), y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones.
9. El 12 de marzo de 2011 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación a la d emanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación a la demanda”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna .
El Estado desi gnó como Agentes a los señores Erick Roberts Garcés, Rodrigo Durango Cordero y Alfonso Fonseca Garcés.
10. Los días 18 y 19 de mayo de 2011 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y solicitaron a la Corte que la desestime.
11. El 17 de junio de 2011 el Presidente de la Corte dictó una Resolución8, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público ( afidávit) por doce presuntas víc timas,
11. El 17 de junio de 2011 el Presidente de la Corte dictó una Resolución8, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público ( afidávit) por doce presuntas víc timas, propuestas por los representantes, un testigo propuesto por el Estado y seis peritos propuestos por los representantes. Asimismo, mediante dicha Resolución el P residente convocó a las partes a una audiencia pública y realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal.
12. La audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones fue celebrada los días 6 y 7 de julio de 2011, durante el 91° Per íodo Ordinario de Sesiones de la Corte , realizado en su Sede9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de cuatro miembros del Pueblo
8 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kíchwa de Sarayaku vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de junio de
2011. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Sarayaku_17_6_11.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Pa tricia Mejía, Comisionada, y Karla Quintana Osuna, asesora; b) por los representantes: el señor José María Gualinga Montalvo, Presidente de Sarayaku, el señor Mario Melo, abogado, y Viviana Kristicevic y Gisela de León, de CEJIL; y por el Estado: Erick Rob erts Garcés, Agente, Alonso
Fonseca Garcés, Agente Alterno, Dolores Miño Buitrón, María del Cisne Ojeda y el Coronel Rodrigo Braganza, asesores. Además, asistieron a esta audiencia los siguientes miembros del Pueblo Sarayaku: Eriberto Benedicto Gualinga Montalvo, Franco Tulio Viteri Gualinga, Hernán Malaver, Jorge Malaver, Sandra Gualinga, Bolivar Luis Dahua Imunda, Sabine Bouchat, Catalina Santi Gualinga, Carlos Wilfrido Carrasco Castro, Clever Fransisco Sando Mitiap, Carlos Santiago Mazabanda Calles, y Cristina Corina Gualinga Cuji.- 7Sarayaku, dos testigos propuestos por el Estado, un perito propuesto por la Comisión y un perito propuesto por los representantes , así como los alegatos finales orales de los representantes y el Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión.
13. Por otra parte, el Tribunal recibió escritos de amicus curiae de: 1) la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle University 10; 2) la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito11; 3) el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador 12; 4) Amnistía Internacional 13; 5) la “Alianza Regional por la Libre Expresión e Información”14; 6) las señoras Luz Ángela Patiño Palacios y Gloria Am paro Rodríguez y el señor Julio Cesar Estrada Cordero; 7) el señor Santiago Medina Villareal y la señora Sophie Simon; 8) la Clínica Internacional de Derech
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