CORTE IDH - Resolucion 12 de septiembre de 2005
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolucion 12 de septiembre de 2005
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN -RCTV-)
VISTOS:
1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 respecto del Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), mediante la cual resolvió:
1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio
Caracas Televisión (RCTV).
2. Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
4. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte […] sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 12 de diciembre de 2002.
5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte […] las observaciones que estim[ara] pertinentes.
6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), contin[uara] informando a la Corte […], cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
2. La Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, mediante la cual
resolvió:
1. Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte […] en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.
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2. Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe.
3. Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que […] los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte […].
4. Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 21 de marzo de 2003, tom[aran] las providencias necesarias para la
creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.
6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte […] sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte […] las observaciones que estim[ara] pertinentes.
8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 28 de febrero de 2003 (supra punto resolutivo quinto), contin[uara] informando a la Corte […], cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
[…]
3. La Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2003, mediante la cual
resolvió, inter alia,: […]
2. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe.
3. Requerir al Estado que adopte y mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora de televisión
Radio Caracas Televisión (RCTV).
4. Requerir al Estado que de participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas.
5. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas, con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.
6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte […] sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 28 de noviembre de 2003.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de dos semanas contadas a partir de la notificación que del informe del Estado haga la Corte […], present[ara] al Tribunal las observaciones que estim[ara] pertinentes.
8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo sexto), contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de la notificación que del informe del Estado haga la Corte. […]
4. La Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, mediante la cual
resolvió:
1. Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte […].
2. Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.
4. De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal.
5. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.
6. Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7. Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
8. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.
9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15 días a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
10. Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo, contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que contin[uara] presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
[…]
5. La Resolución de la Corte de 4 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió:
1. Declarar que el Estado de Venezuela, por haber reconocido su competencia, está obligado a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento de las mismas.
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2. Declarar, igualmente, que el Estado de Venezuela tiene la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos y, además, que la facultad de la Corte incluye evaluar los informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus decisiones.
3. Reiterar, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella.
4. Reiterar al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de [la] resoluci[ón] de 2 de diciembre de 2003. En tal sentido, debe[…] adoptar, sin dilación, las medidas
[que sean] necesarias para proteger la vida e integridad personal de […], Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía [y] Pedro Nikken[…]
5. Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.
6. Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los debe mantener informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución, a más tardar el 15 de junio de 2004.
8. Solicitar a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes que dentro de los 15 días contados a partir de la notificación del informe del Estado, present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[aran] pertinentes.
9. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 20 días contados a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
10. Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto resolutivo séptimo, contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que contin[uara] presentando sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. Este Tribunal igualmente, solicit[ó] a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes, que contin[uaran] presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su recepción. […]
6. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 27 de julio de 2004 mediante la cual, en consulta de todos los jueces de la Corte,
resolvió:
1. Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos.
2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación social o que est[uvieran] vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV).
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3. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio
Caracas Televisión (RCTV).
4. Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos que
motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar y sancionar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos ocurridos después de que la Corte emiti[era] la Resolución de 27 de noviembre de 2002.
5. Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los […] mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
7. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[aran] pertinentes.
8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[ara] pertinentes.
9. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que present[aran]
sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. […]
7. La Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, mediante la
cual resolvió:
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha
Resolución.
2. Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos.
3. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
4. Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, en los términos del considerando vigésimo primero.
6. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
[…]
8. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de septiembre de 2004, mediante las cuales notificó la anterior Resolución (supra Visto 7), transmitió copia a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) del informe que presentó el Estado el 6 de septiembre de 20041 y les indicó que, de conformidad con lo dispuesto en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 27 de julio de 2004
(supra Visto 6), contaban con un plazo de 5 y 7 días, respectivamente, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe.
9. El escrito de 15 de septiembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la señora Moirah Alexandra Sánchez, “a nombre de todos los trabajadores y directivos de la emisora de televisión RCTV, actuando en [su] condición de beneficiarios[… y]
asistidos por [sus representantes]”, remitieron sus observaciones al informe estatal de 6 de septiembre de 2004 (supra Visto 8). Los representantes indicaron, en resumen, lo siguiente: a) el Estado se ha limitado a presentar “información vaga por imprecisa, que equivale a no informar”; b) el Estado no ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas y trabajadores de RCTV, ni para brindar protección perimetral a su sede. Aunque en algunos “momentos” los cuerpos de seguridad “han estado presentes en la sede de RCTV, tal protección ha sido parcial”, “en otros momentos han sido los propios cuerpos de seguridad del Estado los encargados de escoltar y dirigir ataques contra [la] sede”; c) se dirigieron a distintos órganos estatales para solicitarles la implementación de las medidas, pero “hasta la fecha, el Estado no ha llevado a cabo reunión alguna con […] los beneficiarios de las medidas […] para que particip[en] en su planificación e implementación, ni por lo tanto, [le]s han mantenido informados sobre avance alguno de las medidas […]”; d) la actuación del Ministerio Público no ha sido diligente en los dos años y medio que han pasado desde el inicio de la primera investigación. “El Estado venezolano no puede pretender que su obligación de investigar se dé por cumplida al simplemente mantener abierta una investigación sin que jamás se den resultados”; y 1 El resumen sobre lo indicado por el Estado en dicho informe se encuentra en el Visto 12 de la Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, y las consideraciones de la Corte al respecto se encuentran en el Considerando 21 de dicha Resolución.
7 e) solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
10. El escrito de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones al informe estatal de 6 de septiembre de 2004 (supra Visto 8). La Comisión señaló, en resumen, que: a) el Estado no ha cumplido las medidas de protección. La información que el Estado presentó a la Corte corresponde a actuaciones previas a las Resoluciones de la Corte, “omitiendo, asimismo, a los peticionarios en la coordinación, planificación e implementación de las medidas de protección […]”; b) el Estado ha presentado “información incipiente sobre las investigaciones que está obligado a realizar”, las cuales continúan en su fase preliminar. “[H]asta la fecha, no hay imputados ni se ha efectuado acusación alguna ante el Poder Judicial[,] como le corresponde al Ministerio Público por tener el monopolio de la acción penal de los delitos perseguibles de oficio”; y c) solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y que se le requiera que presente información detallada sobre las medidas específicas adoptadas.
11. El escrito de 6 de octubre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó el informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. En dicho informe el Estado indicó que: a) “ha procedido a dictar las medidas de protección requeridas en la[s] Resoluciones de la Corte de fecha 27 de julio y 8 de septiembre del año en
curso”. El Fiscal Segundo del Ministerio Público “canalizó” la solicitud de medidas “a través de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, materializándose la actuación de este último Despacho, en la tramitación, por ante los órganos judiciales competentes, de diversas medidas tendentes a lograr la protección de la vida e integridad física de los periodistas y técnicos del canal de televisión RCTV”; b) el 6 de mayo de 2004 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “ratific[ó]” las medidas de protección dictadas con anterioridad por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “a favor del personal técnico y directivo, periodistas, reporteros, instalaciones y equipos” de RCTV y se designó para su cumplimiento a la Policía Metropolitana y al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional; y c) “[l]a investigación relacionada con el presente caso se encuentra en fase preparatoria, en el transcurso de la cual se han practicado diversas diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar, entre las cuales cabe destacar las entrevistas efectuadas a los denunciantes y a cincuenta 8 (50) ciudadanos aproximadamente, entre víctimas y testigos; la práctica de experticias planimétricas, reconocimientos médicos legales a las víctimas, experticias varias de reconocimiento técnico a objetos colectados y
levantamientos fotográficos”. “[U]lteriores detalles no pueden ser suministrados en esta fase de la investigación debido a que el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que ‘[t]odos los actos de la investigación serán reservados para los terceros […]’”.
12. El escrito de 16 de noviembre de 2004, mediante el cual el señor Eduardo Sapene, beneficiario de las medidas provisionales, “en nombre de todos los trabajadores y directivos de la emisora de televisión RCTV, actuando en [su] condición de beneficiarios [… y] asistidos por [sus representantes]”, remitieron sus observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11). En sus observaciones indicaron, en resumen, lo siguiente: a) “el Estado continúa limitándose a presentar escritos con una información vaga por imprecisa, que equivale a no informar”. “[M]al podría el Estado desarrollar la ejecución de medidas de protección toda vez que éstas simplemente no han sido implementadas en la realidad, lo cual explica la repetición casi idéntica de datos al menos en los últimos tres documentos que el Estado ha presentado a la Corte”; b) la información que aportó el Estado se trata de “meras solicitudes de medidas de protección y notificaciones a cuerpos de seguridad que datan desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 12 de agosto de 2004”. “[E]l Estado solo logra demostrar que existe un gran número de medidas de protección cuyo valor es estrictamente nominal, y que no son efectivas para la protección real de periodistas y demás trabajadores de RCTV, ni de su sede”; c) han solicitado medidas de protección para las instalaciones y el
personal que trabaja en las estaciones de antenas y en el estudio principal, situado en un edificio distinto al de la sede del canal, pero tales solicitudes han sido ignoradas por las autoridades; d) “las medidas de protección acordadas por los tribunales de derecho interno, ratificadas en mayo de 2004, solo abarcan a algunos pocos miembros del personal de RCTV, ya que son anteriores a la resolución de la Corte Interamericana que amplió las Medidas Provisionales para brindar protección a todo el personal de RCTV y a su sede”; e) en cuanto a las medidas de protección a la libertad de expresión, indicaron que “la Ley sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión está siendo discutida y aprobada actualmente”, y “establece restricciones inaceptables al derecho humano a la libertad de expresión”; f) el Estado no ha realizado reunión alguna con los beneficiarios para que participen en la planificación e implementación de las medidas, ni los ha tenido informados sobre ningún avance en su implementación; g) “la investigación aún se encuentra en fase preparatoria [. … D]espués de dos (2) años y diez (10) meses, ninguno de los dos fiscales del Ministerio Público ha cumplido con su deber de investigar los hechos que dieron lugar a las distintas medidas provisionales de [l]a Corte[,] ya que no han siquiera 9 logrado construir un expediente que permita llegar al menos a un acto conclusivo, habiendo transcurrido más que el plazo razonable para culminar una investigación de fase preparatoria”. Han brindado a los fiscales encargados de las investigaciones “toda la colaboración necesaria para facilitar el proceso de individualización e imputación de presuntos
responsables”. El Estado no puede pretender que su obligación de investigar se de por cumplida “al simplemente mantener abierta una investigación”; y h) solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
13. El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11). La Comisión señaló que: a) “toda la información presentada por el Estado refiere a medidas que ya habían sido tomadas con anterioridad a su ampliación de medidas provisionales ordenadas por el Presidente de la Corte [el] 27 de julio de 2004 y ratificadas en todos sus términos por la Corte en Resolución de […] 8 de septiembre de 2004”; b) tanto el informe como los anexos suministrados a la Corte “constan de meras solicitudes de medidas de protección y notificaciones a cuerpos de seguridad que datan desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 12 de agosto de 2004, sin ofrecer […] información específica, actual y detallada de las medidas concretas y actuales adoptadas”. El Estado no ha adoptado “ninguna medida” desde la última Resolución que emitió la Corte, con excepción de la redacción del informe estatal; c) en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron las medidas, “el Ministerio Público […] no ha llegado al menos a un acto conclusivo, que determine posibles responsables de los actos que originaron las medidas provisionales en el caso”. La información presentada por el Estado es notoriamente insuficiente. “[E]l deber del Estado se extiende a presentar
resultados de investigación que revelen que ésta ha sido ejecutada con la seriedad requerida por actos de la gravedad de aquellos que han motivado estas medidas de protección”; d) “únicamente tiene elementos para presumir que el Estado no está dando cumplimiento al resolutivo relacionado con dar participación a los beneficiarios y sus representantes en la planificación y diseño de las […] medidas. La Comisión queda a la espera del informe más preciso por parte del Estado”; y e) solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y que se le requiera que presente información detallada sobre las medidas específicas adoptadas.
14. El escrito de 20 de diciembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el señor Marcel Granier, beneficiario de las medidas provisionales, y los representantes de los beneficiarios, se refirieron al cumplimiento de las medidas y a supuestos “hechos graves ocurridos que configuran un grave desacato a las mencionadas 10 medidas de protección […]”. En dicha comunicación señalaron, en resumen, lo siguiente: a) se refirieron a “numerosos […] insultos, ataques y acusaciones sin sustento lanzados en […] contra [del señor Granier] y en contra del medio de comunicación que diri[ge (RCTV),] en los últimos cuatro años, los cuales ponen en evidencia una política sistemática de persecución y hostigamiento […]”; b) “[l]a gravedad y urgencia de la situación en [el] caso personal [del señor Granier] radican en que en los distintos discursos del Presidente [de la República], funcionarios del gobierno, artículos de prensa oficialista y demás
documentos […] transcritos, se evidencia que el Estado, antes que cesar en su conducta de amenaza y hostigamiento, ha pasado a una línea de acción oficial y material […] violatori[a] de su libertad de expresión [y] amenaza inminentemente con derivar en ataques físicos contra [su] persona”, poniendo en peligro sus derechos. En diversos discursos y artículos de prensa “se han concretado acusaciones sumamente graves sin antes haberse realizado investigación alguna, ni haberse[l]e dado la oportunidad de efectuar los descargos a que haya lugar”; y c) solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Además, solicitaron “se informe de la actual situación a la Asamblea General de la O[EA …], en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana y del artículo 30 del Estatuto de la Corte”.
15. La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó
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