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CORTE IDH - Resolución 12 de septiembre de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 12 de septiembre de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017

CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA

CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Col ombia” o “el Estado”), y los escritos de observaciones sobre un reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado presentad os por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CCAJAR– y Humanidad Vigente C.J. (en adelante “Humanidad Vigente C.J.”) y la

Comisión Interamericana.

2. La Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 2017, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal2.

3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por uno de los dos representantes de las presuntas víctimas3, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a las referidas listas, y las observaciones de una persona ofrecida como perito respecto de la recusación presentada en su contra por el Estado.

presuntas víctimas3, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a las referidas listas, y las observaciones de una persona ofrecida como perito respecto de la recusación presentada en su contra por el Estado.

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal.

1 En el presente caso existen dos representantes de las presuntas víctimas con participación autónoma: 1) la Corporación Colectivo de Ab ogados “José Alvear Restrepo” - CCAJARy Humanidad Vigente Corporación Jurídica (Humanidad Vigente C.J.), y 2) el señor Horacio Perdomo Parada. 2 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 31 de julio de 2017, resolutivo primero, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villamizar_fv_17.pdf 3 El representante de las presuntas víctimas , Horacio Perdomo Parada , no presentó una lista definitiva de declarantes.2

2. La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CCAJAR– y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron las declaraciones de treinta y tres (33) presuntas víctimas, un (1) testigo y tres (3) peritos. El Estado ofreció las declaraciones de dos (2 ) declarantes a título informativo y dos (2) peritos, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales.

El representante Horacio Perdomo Parada no ofreció declarantes dentro del plazo establecido al efecto.

informativo y dos (2) peritos, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales. El representante Horacio Perdomo Parada no ofreció declarantes dentro del plazo establecido al efecto.

3. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.

4. El Estado recusó al perito Fe derico Andreu Guzmán, ofrecido por la Comisión Interamericana y por los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; y, tomando en cuenta que ese perito fue ofrecido tanto por la Comisión como por los representantes, solicitó subsidiariamente a la Corte que “aclare que el perito en cuestión únicamente podrá rendir una declaración y, en consecuencia, unifique los objetos planteados”.

Además, presentó observaciones sobre las declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y sobre la ampliación del objeto de las declaraciones de los testigos propuestos por los representantes.

5. La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas de las partes, sin embargo, solicitó la opo rtunidad verbal o escrita de formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y a dos declarantes a título informativo y a un perito, ofrecidos por el Estado.

6. Únicamente los representantes CCAJAR y Humanidad V igente C.J. realizaron observaciones sobre los peritajes propuestos por la Comisión, mas no se opusieron a ellos; asimismo, respecto de la lista de declarantes presentada por el Estado, realizaron

6. Únicamente los representantes CCAJAR y Humanidad V igente C.J. realizaron observaciones sobre los peritajes propuestos por la Comisión, mas no se opusieron a ellos; asimismo, respecto de la lista de declarantes presentada por el Estado, realizaron observaciones sobre el carácter de “declarantes a título in formativo” de los declarantes propuestos por Colombia y, sobre el objeto de la declaración de un perito propuesto por el Estado. El representante de las presuntas víctimas , Horacio Perdomo Parada, no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes.

7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de: i) el testigo propuesto por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. , el señor Ángel María Noriega; ii) las peritas propuestas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., las señoras Yeiny Carolina Torres Bochica y Ana Carolina Guatame; iii) la perita propuesta por el Estado, la señora María Carmelina Londoño, y iv) la perito propuesta por la Comisión Interamericana, la señora Angela María Buitrago. El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva ( infra puntos resolutivos 1 y 4).

8. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y por los representantes CCAJAR y

y 4).

8. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; b) la admisibilidad de las declaraciones de los declarant es a título informativo y de un perito ofrecidos por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; d) la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y a dos declarantes a título informativo y a un perito, ofrecidos por el Estado, y e ) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.3

A) La recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.

9. La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial del señor Federico Andreu Guzmán, el cual versaría sobre “la problemática de las ejecuciones extrajudiciales que en el marco de conflictos armados son presentadas y registradas bajo la apariencia de normas legítimas del uso de la fuerza ”. Indicaron asimismo que se pronunciaría “sobre las características particulares que reviste este fenómeno y las diversas formas de encubrimiento que permiten su ocurrencia y continuidad ”. Finalmente, el perito “se referir ía a esta problemática y su modus operandi en el conflicto armado colombiano en el marco temporal en que ocurrieron los hechos del caso”. Dicho dictamen fue confirmado por la Comisión en su lista definitiva de declarantes.

problemática y su modus operandi en el conflicto armado colombiano en el marco temporal en que ocurrieron los hechos del caso”. Dicho dictamen fue confirmado por la Comisión en su lista definitiva de declarantes.

10. Asimismo, los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad V igente C.J., ofrecieron un dictamen pericial a cargo del señor Andreu, cuyo objeto versaría sobre “el alegado patrón de ejecuciones extrajudiciales de civiles que fueron presentadas y registradas bajo la apariencia de combates u otras formas legítimas de u so de la fuerza ”. Además, se pronunciaría “sobre las características de este fenómeno en la década de los noventa, los mecanismos que facilitan su impunidad, en particular la recurrencia al uso de la jurisdicción penal militar como método para impedir el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad, y a la justicia”.

11. El Estado, en su escrito de 13 de junio de 2017, planteó una recusación en contra del señor Andreu Guzmán alegando como fundamento la causal establecida en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. Al respecto, el Estado señaló que “dicho declarante se desempeñó como Coordinador de Investigación de la publicación titulada: ‘Paz sin Crímenes de Estado’ del ‘Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE’, cuyo Comité Operativo se encuentra integrado por el ‘Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo’, quien funge como organización peticionaria dentro del presente trámite internacional”. En este sentido, resaltó “que el Comité Operativo del ‘MOVICE’, tiene como función el seguimiento de la ejecución de

organización peticionaria dentro del presente trámite internacional”. En este sentido, resaltó “que el Comité Operativo del ‘MOVICE’, tiene como función el seguimiento de la ejecución de los proyectos que desarrolla dicha organización” y precisó que “se infiere que entre el señor Andreu Guzmán, en su calidad de investigador coordinador para la obra ‘Paz sin Crímenes de Estado’ y el ‘CAJAR’, como integrante del Comité Operativo del ‘Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado’, surgió un vínculo estrecho o una relación de subordinación”. Adicionalmente, el Estado indicó que esta situación “conlleva a la afectación de la imparcialidad del señor Andre u Guzmán”, en razón de que, en el desarrollo de la obra mencionada se realizaron juicios específicos sobre la problemática de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia y agregó que dichos pronunciamientos, coinciden con la postura litigiosa adoptada por los representantes de las presuntas víctimas, en el presente trámite internacional. Por tanto, consideró que el señor Andreu “ya realizó un pronunciamiento en relación con las materias sobre las que versa la pericia en cuestión, por encargo de los representantes de las víctimas”.

12. El Estado precisó que la causal de recusación expuesta también se extiende a la pericia ofrecida por la Comisión, a cargo de Andreu Guzmán, debido a que a su parecer debe considerarse que tanto el objeto propuesto por los representantes como el sugerido por la Comisión, recaen sobre la materia respecto de la que se configura la afectación de la imparcialidad del perito.

13. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte , se trasladó al señor

Comisión, recaen sobre la materia respecto de la que se configura la afectación de la imparcialidad del perito.

13. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte , se trasladó al señor Federico Andreu la recusació n planteada en su contra y se le solicitó presentar sus observaciones al respecto. El señor Andreu indicó que junto con el sacerdote S.J. Javier Giraldo estuvo a cargo de la investigación “Paz sin Crímenes de Estado”, la cual fue un trabajo que MOVICE le encargó a un grupo de investigadores a finales del año 2012. Aclaró que “[l]a investigación, que duró cuatro meses, fue publicada en el curso del primer trimestre del año 2013”, por lo que su colaboración con el MOVICE se limitó a cuatro meses, hace un poco más4

de cuatro años. Afirmó que “[p]ara el encargo de la investigación así como en la realización de la misma, sólo tuv[o] contactos con la Secretaría Nacional del MOVICE y nunca con el Comité Operativo del MOVICE ni con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)”, y resaltó que no tuvo “una relación de tipo laboral o de subordinación de alguna naturaleza con ésta última organización no gubernamental”. Asimismo, hizo hincapié en que la investigación mencionada “se refiere de manera general a las ejecuciones extrajudiciales y en modo alguno al caso concreto de la referencia” y que ha “realizado investigaciones sobre la práctica de la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial para el Centro Nacional de Memoria Histórica, que esa entidad estatal publicó en el año 2014, bajo el título Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010), Tomo II, y que contienen similares consideraciones que las

Histórica, que esa entidad estatal publicó en el año 2014, bajo el título Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010), Tomo II, y que contienen similares consideraciones que las vertidas en la publicación Paz sin Crímenes de Estado ”. Por último, añadió que “[e]n modo alguno, la imparcialidad del perito se valora respecto de previos pronunciamientos sobre la materia objeto de peritaje”.

14. El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c del Reglamento, para que una recusación sobre esa base resulte procedente, es necesaria la concurrencia de dos supuestos: un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, pudiera afectar su imparcialidad. Asimismo, es pertinente recordar que este Tribunal ha establecido que aun cuando la declaración de un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello per se no descalifica al perito4.

15. En el presente caso, esta Presidencia considera que no se demostró que el perito propuesto tuviese un vínculo estrecho, en los términos del artículo 48.1.c, con la parte que lo propone, y tampoco se demostró su interés o participación en el presente caso, y que por ende se viera afectada la independencia e imparcialidad de su peritaje . Por lo tanto, concluye que la causal de recusación del artículo 48.1.c. del Reglamento no se configura para el perito en cuestión.

16. Visto lo anterior, el Presidente estima pertinente recibir el peritaje del señor Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y p or los representantes, atendiendo a que el objeto

cuestión.

16. Visto lo anterior, el Presidente estima pertinente recibir el peritaje del señor Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y p or los representantes, atendiendo a que el objeto propuesto sería de utilidad para la evaluación de los hechos controvertidos en el presente caso, sin que ello implique una decisión de prejuzgamiento sobre el fondo. El objeto y la modalidad de su declaraci ón será definido en la parte resolutiva ( infra punto resolutivo 4), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

B) La admisibilidad de las declaraciones de los declarantes a título informativo y de un perito ofrecidos por el Estado

17. El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de la señora Stella Leonor Sánchez Gil y del señor Brigadier General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez, y los peritajes de la señora María Carmelina Londoño Lázaro y del señor Bernardo Andrés Carvajal Sánchez. Los representantes presentaron observaciones en relación con la admisibilidad de los declarantes a título informativo y sobre el objeto del dictamen pericial del señor Bernardo Andrés Carvajal

Sánchez.

18. El Estado ofreció las referidas declaraciones con el propósito de que declararan sobre:

a. Stella Leonor Sánchez Gil – “las medidas adoptadas en el interior de la Fiscalía General de la Nación para la inv estigación, juzgamiento y sanción, de los presuntos responsables de ejecuciones extrajudiciales, y en particular de los llamados ‘falsos

4 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos

responsables de ejecuciones extrajudiciales, y en particular de los llamados ‘falsos

4 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, Considerando 22 y Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 17.5

positivos’”. Para ello, el declarante expondría sobre “los métodos empleados, los recursos destinados y los resultados obtenidos hasta la fecha, respecto de la problemática en cuestión”.

b. Brigadier General Juan Carlos (R) Gómez Ramírez – “las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerz a Pública y, en general, sobre las acciones desarrolladas por el Estado Colombiano para erradicar las ejecuciones extrajudiciales denominadas como `falsos positivos”.

c. Bernardo Andrés Carvajal Sánchez - (i) si el Fuero Penal Militar consagrado en la normativa nacional es compatible con los estándares del Sistema Interamericano de Protección; (ii) los recursos que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano para la protección de la garantía al juez natural ; (iii) si existe un precedente judicial consolidado que excluye de la competencia de la JPM a las ejecuciones extrajudiciales, y (iv) a la aplicación de las cuestiones previamente descritas, frente a la problemática de los llamados `falsos positivos.

19. Respecto de las declaraciones a título informativo, los representantes CCAJAR y

extrajudiciales, y (iv) a la aplicación de las cuestiones previamente descritas, frente a la problemática de los llamados `falsos positivos.

19. Respecto de las declaraciones a título informativo, los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. señalaron que “a pesar de la existencia de una práctica reiterada de convocatoria de declarantes a nivel informativo, cuando estos declarantes ostentan o han ostentado la calidad de funcionarios públicos, tal convocatoria resulta contraria a la garantía de equilibrio procesal, en detrimento de una de las partes en el litigio”. Añadieron que en el presente caso las personas propuestas como “declarantes a título informativo son funcionarios, o han mantenido una relación de subordinación con el Estado, por lo cual tendrían un interés en el resultado del litigio y, por ende, aunque no tengan la calidad de peritos, no pueden ofrecer ninguna garantía de independencia e imparcialidad”.

20. Sobre el objeto del dictamen pericial del señor Carvajal Sánchez, los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. , argumentaron que “la justificación presentada por el Estado denota su impertinencia, en consideración a la consolidada jurisprudencia de la Corte IDH, y del SIDH en su conjunto, sobre inaplicabilidad por violación del juez natural de la jurisdicción penal militar en casos de graves violaciones de derechos humanos, como lo son las ejecuciones arbitrarias”.

21. Esta Presidencia considera que las observaciones de los represe ntantes sobre las declaraciones a título informativo de la señora Sánchez Gil y del señor Gómez Ramírez se refieren al eventual valor o peso probatorio de la información que puedan aportar, pero no afectan su admisibilidad. Adicionalmente, resalta que las causales de recusación de los peritos,

refieren al eventual valor o peso probatorio de la información que puedan aportar, pero no afectan su admisibilidad. Adicionalmente, resalta que las causales de recusación de los peritos, contenidas en el artículo 48 del Reglamento, no son aplicables para los declarantes a título informativo. El Presidente estima que las declaraciones de Stella Leonor Sánchez Gil y del Brigadier General Juan Carlos (R) Gómez Ramírez podrían resultar útiles y pertinentes en la medida que pueden ilustrar al Tribunal sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública. En consecuencia , esta Presidencia considera pertinente recibir dichas declaraciones a título informativo. El objeto y la modalidad se determinará en la parte resolutiva ( infra puntos resolutivos 1 y 4).

22. En relación al objeto del dictamen pericial del perito Ber nardo Andrés Carvajal y la observación de los representantes sobre su impertinencia, el Presidente resalta que si bien es cierto la Corte tiene amplia jurisprudencia sobre la falta de competencia de la jurisdicción militar para el caso de graves violacione s a los derechos humanos, el dictamen pericial propuesto tiene como objeto referirse a esta en el supuesto de ejecuciones extrajudiciales, y específicamente para el caso de los denominados “falsos positivos” en Colombia. Por tanto, esta Presidencia entiend e que el cuestionamiento de los representantes no es suficiente para generar la inadmisión de la pericia del señor Carvajal, y ordena recabar dicha declaración . El6

objeto y la modalidad de la misma se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 4). C) La admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por

objeto y la modalidad de la misma se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 4). C) La admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.

23. Los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron las declaracione s testimoniales de treinta y tres presuntas víctimas. El Estado presentó observaciones sobre la admisibilidad de las mismas.

24. En particular, los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad

Vigente C.J. ofrecieron las declaraciones de: a. Alf onso Ramírez Rincón, Ester Magaly Jorge Solís , Esmery Ramírez Jorge, Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Wiston Urueta Reyes, Miryam Elena Reyes Muñoz, Eneth Romero Ávila, Maryluz Urueta Reyes, Beizabeth Muñoz Reyes, Amparo Quiñonez Barcenas, María Ester Quiñonez y Pedro Quiñonez – “sobre el perfil de Albeiro Ramírez Jorge, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”.

b. Manuel Gelves Guerrero, Adelaida Gelves, Alfonso Gelves Carrillo, Eliceo Gelves Carrillo, María Leisy Gelves Carrillo, Benigna Gelves Carrillo, José Nain Gelves Carrillo, Gabriel Gelves Carrillo, Griselda Carrillo de Gelves e Isamael Gelves Carrillo – “sobre el

Carrillo, María Leisy Gelves Carrillo, Benigna Gelves Carrillo, José Nain Gelves Carrillo, Gabriel Gelves Carrillo, Griselda Carrillo de Gelves e Isamael Gelves Carrillo – “sobre el perfil de Elio Gelves Carrillo, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada, en la de sus familiares y en la de la comunidad, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”.

c. Ana de Jesús Durán de Villamizar, Maribel Villamizar Durán, Marley Villamizar Durán, Ilier Eduardo Villamizar Durán, Augusto Villamizar Lizarazo, Edidxon Villamizar, Ludy Lizarazo Vega y Anderson Villamizar – “sobre el perfil de Gustavo Villamizar Durán, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias e n búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada, en la de sus familiares y en la de la comunidad, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos.

d. María Rosalba Bárcenas – “sobre el perfil de Wilfredo Quiñonez, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares”.

e. Danys Arleth Romero Reyes – “sobre el perfil de José Gregorio Romero, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las

que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”.

25. El Estado señaló que a la luz del principio de economía procesal “debe desprenderse no sólo que en audiencia pública deberán presentarse las declaraciones indispensables para dilucidar las cuestiones centrales en un caso, sino también que, incluso, las declaraciones rendidas ante fedatario público y aportadas al proceso deben responder a los asuntos sobre los cuales existe controversia en el caso”. Por lo que solicitó a la Corte d esestimar aquellas pruebas: i) que versan sobre hechos que no se encuentran en debate –especialmente tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado– y ii) que son excesivas, en tanto ya existen otros elementos probat orios o declaraciones que tienen la7

misma virtualidad de aclarar y dilucidar los hechos en cuestión. Además, solicitó que se estime la pertinencia de la totalidad de testimonios solicitados ya que “en varias ocasiones, el objeto de las declaraciones es el mismo”.

26. Asimismo, el Estado aceptó la ampliación del objeto de la declaración de los familiares de las presuntas víctimas y precisó que “toda manifestación relacionada con medidas de reparación o daños que no hubieren sido solicitados, alegados y probados en dicho escrito deberá ser desestimada por ser extemporánea”, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Corte y su jurisprudencia. Esta Presidencia estima que el cambio no constituye una ampliación sustancial del objeto, motivo por el cual lo acepta, y resalta la

Reglamento de la Corte y su jurisprudencia. Esta Presidencia estima que el cambio no constituye una ampliación sustancial del objeto, motivo por el cual lo acepta, y resalta la importancia de escuchar los argumentos de las presuntas víctimas respecto a las eventuales reparaciones.

27. En cuanto a las restantes observaciones del Estado, el Presidente rec uerda que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente y que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 5. Por ello, el Presidente toma en consideración lo señalado por el Estado en cuanto a la pertinencia de recabar las declaraciones de las presuntas ví ctimas ofrecidas por los representantes, aunque también considera importante contar con las declaraciones de las presuntas víctimas sobre sus circunstancias particulares y en relación con cada una de sus pretensiones. El objeto y la modalidad de las mismas se determinara en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 4).

D) La solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y a dos declarantes a título informativo y a un perito, ofrecidos por el Estado

28. La Comisión solicitó a la Corte “oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a [un] declarante ofrecido por los representantes

[CCAJAR y Humanidad Vigente Corporación Jurídica] y [a dos declarantes a título informativo y

la medida de lo relevante y razonable, a [un] declarante ofrecido por los representantes [CCAJAR y Humanidad Vigente Corporación Jurídica] y [a dos declarantes a título informativo y un perito ofrecidos por] el Estado”. Explicó que su “solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas -distintas o complementariassobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”.

29. La Comisión sostuvo que “el peritaje a cargo de A na Carolina Guatame se refiere a varios de los aspectos identificados como cuestiones de orden público interamericano en el presente caso”. Respecto a los dos declarantes que el Estado ha presentado a título informativo indicó que “se refieren a aspectos que guardan relación con el análisis de las obligaciones internacionales del Estado, frente a la ocurrencia del fenómeno de ‘falsos positivos’ en el marco del conflicto armado colombiano”; hizo notar que los peritajes ofrecidos por ella tienen relación “con los objetos de la declaración de Stella Leonor Sanchez Gil, quien declarará sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación para investigar, juzgar y sancionar este tipo de hechos”, y del Brigadier General Juan Carlos (R) G ómez Ramírez sobre la prevención de "homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública" y las acciones adoptadas para "erradicar las ejecuciones extrajudiciales denominadas como ‘falsos positivos’". Finalmente, respecto al peritaje de Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, la Comisión observó “que dicha persona también declararía sobre aspectos

denominadas como ‘falsos positivos’". Finalmente, respecto al peritaje de Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, la Comisión observó “que dicha persona también declararía sobre aspectos q

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