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CORTE IDH - Resolución 13 de diciembre de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 13 de diciembre de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1

DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017

CASO ISAZA URIBE Y OTROS VS. COLOMBIA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes 2 (en adelante “ los representantes”); el escrito de un supuesto reconocimiento de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y a las solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estad o”), así como los escritos de la Comisión y los representantes de observaciones a dicho reconocimiento.

2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado; sus observaciones a dichas listas; la solicitud de los representantes de sustitución de un perito y las correspondientes observaciones.

3. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 4 de mayo de 2017 sobre aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en este caso3.

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se

2017 sobre aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en este caso3.

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).

1 Por motivos de fuerza mayor, la presente Resolución es dictada por el Vicepresidente de la Corte, Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, quien asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal. 2 Las presuntas víctimas son repre sentadas en este caso por la organización “Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)”. 3 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de mayo de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/isaza_fv_17.pdf22. La Comisión ofreció la declaración de un perito . Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres familiares, dos testigos y cinco peritajes y solicitaron la sustitución de uno de los peritos . El Estado ofreció las declaraciones de dos testigos y tres peritajes . La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

3. Si bien e l Estado no objetó el ofrecimiento en sí de declaraciones realizado por los representantes, al presentar sus observaciones a la lista de definitiva de éstos, el Estado

oportunamente realizados.

3. Si bien e l Estado no objetó el ofrecimiento en sí de declaraciones realizado por los representantes, al presentar sus observaciones a la lista de definitiva de éstos, el Estado solicitó suprimir o modificar frases específicas de los objetos de las declaraciones propuestas, por considerar que tales objetos así definidos atentarían contra el debido proceso, particularmente por ser indeterminados, porque prejuzgarían sobre la responsabilidad del Estado en varios sentidos o por exceder el marco fáctico del caso.

4. Este Tribunal ha señalado reiteradamente que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales deben ser determinados por las partes de manera precisa , en la oportunidad procesal correspondiente, tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso, ello sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectúa la Presidencia en su debida oportunidad 4. Si bien no procede en esta etapa una definición o conclusión sobre los aspectos del presente caso que son objeto de controversia5, esta Presidencia considera que es procedente adecuar los objetos de las declaraciones según corresponda, tomando en cuenta las observaciones pertinentes del Estado.

5. Dado que ninguna de las declaraciones ofrecidas ha sido objetada, esta Presidencia considera pertinente recabar dicha prueba . Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de los familiares Carmenza Vélez, Haner Alexis Isaza Vélez y Jhony Alexander Isaza Vélez; de los testigos Ofelia Uribe, Fabiola Lalinde, Diego Fernando Mora Arango y Luz María Ramírez García ; y los dictámenes periciales de Alberto Yepes, Luciano Sanín, Carlos Medina Gallego, Carolina Torres, Fernando Ruíz , Carlos Enrique Arévalo Narváez , Paula

María Ramírez García ; y los dictámenes periciales de Alberto Yepes, Luciano Sanín, Carlos Medina Gallego, Carolina Torres, Fernando Ruíz , Carlos Enrique Arévalo Narváez , Paula Gaviria Bentancur y Jorge Mauricio Cardona Angarita, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.

6. Es oportuno recordar que la recepción de las declaraciones ofrecidas no afecta, en modo alguno, la valoración sobre su contenido, valor probatorio o pertinencia, lo que corresponderá realizar al Tribunal al dictar Sentencia, tomando en cuenta las observaciones válidas y pertinentes que sean presentadas por las partes6.

7. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de sustitución de un perito presentada por los representantes; b) la admisibilidad de l peritaje ofrecido por la Comisión; c) la solicitud de la Comisión de realizar preguntas a dos peritos; y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal en este caso.

4 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2010, párrafo considerativo 15; y Caso Tenorio Roca Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 105 de diciembre de marzo de 2015, párrafo considerativo 10. 5 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 12 de mayo de 2015, párrafo considerativo 21. 6 Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2017, párr. considerativo 12.- 3considerativo 21. 6 Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2017, párr. considerativo 12.- 3A. La solicitud de sustitución de un perito presentada por los representantes

8. En su escrito de observaciones a las listas definitivas , los representantes solicitaron la sustitución del perit aje del señor Rigoberto Rueda Santos , oportunamente ofrecido, por el del señor Michael Reed Hurtado, cuya hoja de vida aportaron . Fundamentan tal solicitud en una causa de fuerza mayor, informando que el señor Rueda sufre una grave complicación de salud que le impide leer temporalmente. Aportaron, asimismo, los respectivos comprobantes médicos.

9. La Comisión manifestó que los representantes fundamentaron su solicitud, por lo que están dadas las condiciones previstas en el artículo 49 del Reglamento para que proceda la sustitución.

10. Por su parte, el Estado señaló que la sustitución solicitada “entra en contradicción con el Reglamento”, pues el señor Reed ha trabajado en varios periodos para la organización que funge como representante de las presuntas víctimas, lo que evidencia que sostuvo una relación de subordinación funcional y vínculos estrechos con la organización que lo propone, lo que afecta sustancialmente su imparcialidad, en los términos d el artículo 48.1.c) del Reglamento7. Además, señaló que la organización ha ejercido la representación desde el trámite del caso ante la Comisión, por lo que es altamente probable que el señor Reed haya conocido del caso mientras trabajaba allí. Por lo anterior, el Estado solicitó que se niegue la

trámite del caso ante la Comisión, por lo que es altamente probable que el señor Reed haya conocido del caso mientras trabajaba allí. Por lo anterior, el Estado solicitó que se niegue la referida solicitud, aclarando que considera válida la motivación de la misma en relación con la situación del señor Rueda, pero se opone a que quien lo sustituya sea el señor Reed.

11. El Presidente hace notar que el Estado no presentó una recusación contra el señor Reed, razón por la cual no se corrió traslado de su escrito en los términos del artícu lo 48.3 del Reglamento. No obstante, al haber hecho referencia a la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.c) del Reglamento , es pertinente recordar que, para que tal causal se configure, deben concurrir dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad8. Del examen de la hoja de vida del señor Reed, surge que el experto mantuvo un vínculo con la organización representante durante 3 meses, 1 año y 8 meses y 7 meses, en diferentes períodos entre 1994 y 2007 , años en que la petición estuvo en trámite ante la Comisión9. En este sentido, si bien existió un vínculo, que pudo o no ser estrecho, entre el perito propuesto y la organización representante en esos períodos, el Estado no ha aportado más elementos para considerar que tal relación pueda afectar el deber de objetividad en el desarrollo de su peritaje en el presente caso. Además, su experticia para rendir el peritaje no ha sido puesta en duda.

más elementos para considerar que tal relación pueda afectar el deber de objetividad en el desarrollo de su peritaje en el presente caso. Además, su experticia para rendir el peritaje no ha sido puesta en duda.

7 Artículo 48. Recusación de peritos. 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad. 8 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de marzo de 2016, párrafo considerativo 23, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016, párrafo considerativo 33. 9 En diciembre de 1990 la Comisión recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad, se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 102/11, emitido el 22 de julio de 2011 . Cfr. CIDH, Informe No. 102/11 (admisibilidad), Petición 10.737, Víctor Manuel Isaza Uribe (Colombia), 22 de julio de 2011, párrs. 4, 5 y 6.- 412. En atención a lo anterior, esta Presidencia considera que, en los términos del artículo 49 del Reglamento 10, la solicitud de los representantes se encuentra debidamente fundada en una situación de fuerza mayor, quienes han individualizado al sustituto e indicado que su dictamen será congruente con el mismo objeto señalado en su e scrito de solicitudes y

49 del Reglamento 10, la solicitud de los representantes se encuentra debidamente fundada en una situación de fuerza mayor, quienes han individualizado al sustituto e indicado que su dictamen será congruente con el mismo objeto señalado en su e scrito de solicitudes y argumentos. Por ende, el Presidente acepta la sustitución propuesta y decide recibir la declaración pericial del señor Michael Reed Hurtado , según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.

B. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión

13. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Alberto Yepes. Consideró que el peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento, refiriéndose a que el presente caso ofrecía una oportunidad a la Corte para “profundizar en su jurisprudencia en materia de análisis de contextos de connivencia y colaboración entre agentes estatales y actores no estatales, así como sus implicaciones en las determinaciones sobre la responsabilidad internacional del Estado”. Adicionalmente, consideró que “el caso presenta por primera vez el contexto de persecución a sindicalistas en el marco del conflicto armado colombiano, bajo un marco normativo y prácticas institucionales que permitían una identificación de este grupo social dentro de la noción de enemigo interno”.

14. El Estado y los representantes no presentaron observaciones sobre la relevancia del peritaje ofrecido en los términos del artículo 31.5. f) del Reglamento. El Presidente estima que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el or den público interamericano, particularmente por referirse a la vulnerabilidad y formas de persecución de

que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el or den público interamericano, particularmente por referirse a la vulnerabilidad y formas de persecución de ciertos grupos sociales y de defensa de derechos humanos en el marco de conflictos armados internos. En este sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención . En consecuencia, el Presidente estima pertinente admiti r el dictamen pericia l ofrecido por la Comisión , según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.

C. La solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos

15. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”, a los peritos Sanín y Arévalo Narváez, ofrecidos respectivamente por los representantes y el Estado, cuya declaración estima que se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por aquélla. Al respecto, el Presidente considera que , en efecto, el objeto de ambos dictámenes tien e relación con el peritaje ofrecido por la Comisión y concierne a temas relevantes al orden público interamericano, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sanín y Arévalo Narváez.

10 Artículo 49. Sustitución de declarantes ofrecidos : Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el

oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sanín y Arévalo Narváez.

10 Artículo 49. Sustitución de declarantes ofrecidos : Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.- 5D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

16. En la Resolución adoptada por el Presidente el 4 de mayo de 2017 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por los familiares para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte , de modo que se ot orgaría a lo s solicitantes la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.

17. Esta Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Carmenza Vélez comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en este caso.

Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío de afidávit de los señores Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez podrán ser cubiertos con recursos del referido Fondo de Asistencia. Los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de estos dos declarantes

del referido Fondo de Asistencia. Los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de estos dos declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta decisión.

18. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dicha compareciente en la audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.

19. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS,

de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Convocar al Estado de Colombia, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se realizará el día 30 de enero de 2018, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 121 Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse en la sede de la Corte

día 30 de enero de 2018, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 121 Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse en la sede de la Corte en San José, Costa Rica , para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:

A. Presunta víctima (propuesta por los representantes)

Carmenza Vélez, quien declarará sobre los hechos inmediatamente posteriores a la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe, en especial sobre las actuaciones adelantadas ante las autoridades nacionales para impulsar la investigación de los hechos; sobre las consecuencias emocionales, personales y fami liares que tuvo la desaparición, en especial respecto de la s supuestas desintegración familiar y6estigmatización de la que habrían sido objeto y sus consecuencias luego de los hechos.

B. Testigo (propuesta por el Estado)

Luz María Ramírez García, Fiscal 91 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien declarará sobre la investigación penal a su cargo relacionada con los hechos del caso sometido al conocimiento de la Corte Interamericana y sobre la participación de las presunta s víctimas y sus representantes en dicha investigación.

C. Perito (propuesto por la Comisión)

Alberto Yepes, quien rendirá dictamen sobre la persecución de ciertos grupos sociales y de defensa de los derechos humanos, como los sindicalistas, en el marco de conflictos armados internos, en relación con una equivocada percepción de las personas pertenecientes a dichos grupos como vincula das a un bando del conflicto;

y de defensa de los derechos humanos, como los sindicalistas, en el marco de conflictos armados internos, en relación con una equivocada percepción de las personas pertenecientes a dichos grupos como vincula das a un bando del conflicto; sobre la configuración de la noción de “enemigo interno” en contextos de la lucha antisubversiva por parte de los Estados y la inclusión directa o indirecta de ciertos grupos sociales en dicha noción y sus impactos; así como s obre la necesidad de que las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos en el marco de dichos contextos de persecución de grupos sociales, sean investigadas a la luz del contexto y no como hechos aislados. En su peritaje podrá referirse al m arco del conflicto armado colombiano.

2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 15 de enero de 2018.

3. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentra n en él, quienes han sido citad os en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.

4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público:

A. Declarantes (propuestos por los representantes)

1. Haner Alexis Isaza Vélez, quién declarará sobre las consecuencias que tuvo la

de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público:

A. Declarantes (propuestos por los representantes)

1. Haner Alexis Isaza Vélez, quién declarará sobre las consecuencias que tuvo la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe en su desarrollo, sus aspiraciones académicas, profesionales y laborales; sobre la supuesta desintegración de su familia; las actuaciones que desarroll aron sus familiares a través de los años y las consecuencias que habría tenido la supuesta impunidad en el caso en su familia y en su persona; y

2. Jhony Alexander Isaza Vélez, quien declarará sobre los efectos que tuvo la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe en él y en su familia; los supuestos desplazamiento, desintegración y estigmatización de los que habría sido objeto su familia; así como los efectos de lo anterior en su desarrollo, aspiraciones académicas, profesionales y laborales.- 7B. Testigos

Propuestos por los representantes

1. Ofelia Uribe, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza Uribe una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare ; sobre las premuras y consecuencias que habría tenido que soportar la familia luego de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe; así como sobre las supuestas amenazas de la que eran objeto los miembros del sindicato SUTIMAC y sus familiares en Puerto

Nare.

2. Fabiola Lalinde, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza Uribe, una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare ; así

Nare.

2. Fabiola Lalinde, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza Uribe, una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare ; así como sobre las premuras y consecuencias que habría tenido que soportar la familia luego de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe.

Propuestos por el Estado

3. Diego Fernando Mora Arango , Director de la Unidad Nacional de Protección, quien declarará sobre el programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de determinadas personas, en especial de dirigentes y activistas sindicales.

C. Peritos

Propuestos por los representantes

1. Carlos Medina Gallego , p rofesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la U niversidad Nacional de Colombia, quien declarará sobre el contexto, creación y promoción de los grupos paramilitares en la región del Magdalena Medio, en particular sobre los municipios de Puerto Nare, Puerto Boyacá y Puerto Berrío, y la supuesta connivencia con que actuaban estos grupos en la s zonas y la supuesta participación de miembros de las fuerzas armadas en el MAS;

2. Michael Reed Hurtado , profesor y experto en justicia transicional y derechos humanos, entre otros, quién declarará sobre la doctrina, normas e instrucciones de las Fuerzas Militares existentes y vigentes para la época de los hechos ; si existía o había alguna relación de lo anterior con la doctrina o definición de “enemigo interno” y si ello tuvo relación con el tratamiento de las organizaciones y actividades sindicales y de los movimientos y partidos políticos de oposición; así como sobre los

había alguna relación de lo anterior con la doctrina o definición de “enemigo interno” y si ello tuvo relación con el tratamiento de las organizaciones y actividades sindicales y de los movimientos y partidos políticos de oposición; así como sobre los objetivos, instrucciones y métodos para combatir al “enemigo interno” , con especial énfasis en los manuales de contrainsurgencia: (i) Resolución No. 005, "Reglamento de combate de contraguerrillas - EJC 3 -10", del Comando General de las Fuerzas Militares, de 9 de abril de 1969; (ii) Manual "Instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas" del Comando General del Ejército, de 1979; (iii) "Manual ECJ-3-101" del Comando General del Ejército de 25 de junio de 1982; y (iv) “Reglamento de combate de contraguerrilla, EJC -3-10", del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987;

3. Carolina Torres , psicóloga, quién declarará sobre las supuestas afectaciones psicosociales de Carmenza Vélez, Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez como consecuencia de la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe y de la supuesta impunidad en que permanecerían los hechos; así como sobre los supuestos8daños que tuvo la desaparición en la estructura familiar y los efectos en el desarrollo personal y profesional de los hijos menores;

4. Fernando Ruiz, abogado y estadístico matemático, quien rendirá dictamen sobre el valor del lucro cesante consolidado y futuro ocasionado como supuesto daño material por la desaparición de Víctor Manuel Isaza Vélez, establecido desde la fecha de los

4. Fernando Ruiz, abogado y estadístico matemático, quien rendirá dictamen sobre el valor del lucro cesante consolidado y futuro ocasionado como supuesto daño material por la desaparición de Víctor Manuel Isaza Vélez, establecido desde la fecha de los hechos y de acuerdo a su vida probable conforme a la expectativa de vida existente en Colombia en esa época;

5. Luciano Sanín, socio y exdirector de la Escuela Nacional Sindical (ENS), quién declarará sobre la situación del ejercicio del derecho de libertad de asociación sindical en Colombia, los obstáculos y dificultades para su desarrollo, así como sobre supuestos estigmatización y señalamientos contra los movimientos y organizaciones sindicales de pertenencia o apoyo a grupos insurgentes, con especial énfasis en la situación de SUTIMAC en el municipio de Puerto Nare.

Propuestos por el Estado

6. Carlos Enrique Arévalo Narváez , abogado y académico, quien declarará sobre los elementos que en su opinión deben confluir para ubicar un hecho concreto dentro de un contexto específico y, a partir de esto, atribuir responsabilidad internacional a un Estado en un caso determinado.

7. Jorge Mauricio Cardona Angarita, capitán del Ejército Nacional de Colombia y experto en historia militar, quien declarará sobre la doctrina actual de las Fuerzas Armadas de Colombia en materia de persecución a grupos armados al margen de la ley y protección de la población civil en el conflicto armado interno.

8. Paula Gaviria Betancur, Consejera Presidencial para los Derechos Humanos de Colombia, quien declarará sobre las políticas del Estado colombiano en relación con la protección a víctimas del conflicto arma do interno, protección a miembros de

8. Paula Gaviria Betancur, Consejera Presidencial para los Derechos Humanos de Colombia, quien declarará sobre las políticas del Estado colombiano en relación con la protección a víctimas del conflicto arma do interno, protección a miembros de organizaciones sindicales y partidos de oposición y la reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos.

5. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.

6. Requerir a los representantes , a la Com isión y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en cuanto les corresponda y en el pl azo improrrogable que vence el 8 de enero de 2018 , las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a las presuntas víctimas, testigos y peritos indicados en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución.

7. Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 8 de enero de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su respectivo envío, que sería cubierto por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 15 de la presente

Resolución.

8. Requerir a los representantes , a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las

Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 15 de la presente Resolución.

8. Requerir a los representantes , a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y/o de la9Comisión, según corresponda, las presuntas víctimas, testigos y peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los peritajes requeridos en e l referido punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 15 de enero de 2018.

9. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que , si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observacio nes a más tardar con sus al egatos u observaciones finales escritos, respectivamente.

10. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación

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