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CORTE IDH - Resolución 13 de marzo de 2023

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 13 de marzo de 2023
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 13 DE MARZO DE 2023

CASO PUEBLO INDÍGENA ÚWA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos.

2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas , y l as observaciones realizadas por los peritos Juan Camilo Herrera Prieto, Filippo Fontanelli, María Carmelina Londoño Lázaro, Carlos Arévalo Narváez y Chiara Radaelli , Peter D. Cameron, y Alfonso Palaci os, respecto a la s recusaciones y observaciones presentadas respecto de su ofrecimiento como peritos.

3. El escrito de 17 de agosto de 2021, mediante el cual los representantes solicitaron que se realizara una audiencia pública presencial en el caso; y el escrito de 15 de octubre de 2021, mediante el cual el Estado realizó observaciones adicionales sobre las objeciones formuladas por los representantes a sus declarantes ofrecidos.

se realizara una audiencia pública presencial en el caso; y el escrito de 15 de octubre de 2021, mediante el cual el Estado realizó observaciones adicionales sobre las objeciones formuladas por los representantes a sus declarantes ofrecidos.

4. El escrito de 28 de octubre de 2021 , por medio del cual el Estado solicitó la sustitución de una perita; y los escritos de 9 de noviembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión indicó no tener observaciones a la solicitud de sustitución del Estado, y los representantes formularon sus observaciones a dicha solicitud de sustitución, y solicitaron la exclusión de una declarante ofrecida por ellos en un peritaje conjunto.

5. Los escritos de 4 de mayo y 3 de agosto de 2022 , por medio de los cuales el Estado solicitó la sustitución de un declarante, y remitió documentos relacionados con dicha solicitud; los escritos de 17 de mayo y 22 de septiembre de 2022, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a la solicitud de sustitución de declarante del Estado; y los escritos de 20 de mayo y 23 de septiembre de 2022, por medio de los cuales la Comisión indicó

1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la “Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Úwa ” (ASOÚWA), representada por el señor Armando Tegría Tegría ; la “Organización Nacional Indígena de Colombia” (ONIC), representada por el señor Luis Fernando Arias Arias; el “Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (CAJAR), representado por el señor Rafael Barrios Mendivil y las señoras Jomary Ortegón Osorio y

Indígena de Colombia” (ONIC), representada por el señor Luis Fernando Arias Arias; el “Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” (CAJAR), representado por el señor Rafael Barrios Mendivil y las señoras Jomary Ortegón Osorio y Alejandra Escobar Cortázar, y “EarthRights International”, representada por la señora Juliana Bravo Valencia.- 2no tener observaciones a la solicitud del Estado.

6. El escrito de 26 de septiembre de 2022, mediante el cual el Estado informó sobre la designación de Martha Lucía Zamora Ávila como Directora General de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, y la comunicación de 29 de septi embre de 2022 mediante la cual la Secretaría de la Corte tomó nota de dicho cambio.

7. El escrito de 22 de septiembre de 2022, por medio del cual los representantes solicitaron la modificación de la modalidad de la declaración de dos declarantes, para que la presentaran ante fedatario público ( affidavit); y los escritos de 1 de noviembre de 2022 , mediante los cuales la Comisión señaló no tener observaciones, y el Estado indicó no oponerse a la solicitud de modificación de la modalidad de declaración solicitada por los representantes.

8. El escrito de 1 de noviembre de 2022, mediante el cual el Estado formuló consideraciones adicionales respecto de la sustitución solicitada el 3 de agosto de 2022; y el escrito de 1 de diciembre de 2022 , por medio del cual los representantes formularon observaciones a las consideraciones realizadas por el Estado en el escrito de 1 de noviembre de 2022, y solicitaron ajustes en el orden y la modalidad de rendición de los peritajes ofrecidos en su lista definitiva.

observaciones a las consideraciones realizadas por el Estado en el escrito de 1 de noviembre de 2022, y solicitaron ajustes en el orden y la modalidad de rendición de los peritajes ofrecidos en su lista definitiva.

9. La nota de Secretaría de 6 de febrero de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).

2. La Comisión ofreció como prueba la declaración de un perito 2, y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia; los representantes ofrecieron las declaraciones de once presuntas víctimas3, un testigo 4, cuatro declarantes a título informativo 5, y nueve declaraciones

2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Leonardo A. Tamburini. 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Berito Kubarúwa, Ángel María Aguablanca, Daris Cristancho, Bladimir Moreno, José Cobaría, Yuro Cobaría, Ismael Unc asia, Rosmira Sandoval, Evaristo Tegría Uncaria, Gloria Bócota y Yurkamo Salón Bocota.

Aguablanca, Daris Cristancho, Bladimir Moreno, José Cobaría, Yuro Cobaría, Ismael Unc asia, Rosmira Sandoval, Evaristo Tegría Uncaria, Gloria Bócota y Yurkamo Salón Bocota. 4 Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Luis Gonzalo Cordero Duarte. 5 Los representantes ofrecieron las declaraciones a título informativo de Fernando Vargas, Héctor Jaime Vinasco, Luis Ángel Chavarrí Carupia y Eliecer Chamarra Salazar.- 3periciales6. El Estado ofreció las declaraciones de once declarantes a título informativo7, y ocho peritos8.

3. La Comisión, en su lista definitiva, reiter ó el ofrecimiento de l peritaje y la solicitud de que fuera recibido en audiencia pública. Adicionalmente, la Comisión manifest ó́ no tener observaciones a las listas definitivas de las partes, y solicitó la oportuni dad de formular preguntas a los peritos Juan Camilo Herrera y Sergio Puig, ofrecidos por el Estado.

4. Los representantes , en su lista definitiva, solicitaron que las declaraciones de cinco presuntas víctimas9, un declarante a título informativo 10, y cuatro peritos11, ofrecidas en su escrito de solicitude s y argumentos , fueran rendid as en audiencia pública, y que las declaraciones de otras seis presuntas víctimas 12, cuatro declarantes a título informativo 13, y cinco peritos14, fueran recibidas ante fedatario público ( affidavit). Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, los representantes formularon recusaci ones y observaciones respecto de los peritos Peter D. Cameron, Juan Camilo Herrera Prieto, María

cinco peritos14, fueran recibidas ante fedatario público ( affidavit). Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, los representantes formularon recusaci ones y observaciones respecto de los peritos Peter D. Cameron, Juan Camilo Herrera Prieto, María Carmelina Londoño, Chiara R edaelli y Carlos Arévalo, Filippo Fontanelli y Alfonso Palacios ofrecidos por el Estado, y realizaron observaciones sobre las declaraciones a título informativo ofrecidas por el Estado.

5. El Estado, en su lista definitiva, solicitó que las declaraciones de dos declarantes a título informativo15 y tres peritos 16, ofrecidas en su escrito de contestación, fueran rendidas en

6 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Victoria Tauli -Corpuz; Gloria Lopera Mesa ; Jeremie Gilbert; Thomas Antkowiak; Mark Chernaik; Richard Moreno Rodríguez; la declaración conjunta de Marcela Amador Ospina, Andrea Lissette Pérez, Diana Granados, Juan Houghton y Juan Sebastián Anzola; la declaración de Rocío Caballero Culma; y la declaración conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo, Jéssica Fernanda Cortés Casas y July Milena Calderón Segura. 7 El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Alberto Consuegra; Fabio Villamizar; Juan Gonzalo Naranjo; Napoleón Gómez Cerón; Camilo Vela; Arturo Perilla Ramírez; Laura Sánchez Alvarado; Sandy Marcela Vera Giraldo; Julián David Peña Gómez; la declaración conjunta de Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páez Delgado; y la declaración de Sally Mahecha. 8 El Estado ofreció las declaraciones p ericiales de Peter D. Cameron; Juan Camilo Herrera; María Carmelina

Delgado; y la declaración de Sally Mahecha. 8 El Estado ofreció las declaraciones p ericiales de Peter D. Cameron; Juan Camilo Herrera; María Carmelina Londoño; Sergio Puig; Fabian Cárdenas; la declaración conjunta de Chiara Redaelli y Carlos Arévalo; la declaración de Flippo Fontannelli, y la de Alfonso Palacios. 9 Los representantes o frecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Evaristo Tegría Uncaria, Daris Cristancho, Ángel María Aguablanca, Ismael Uncasia y Bladimir Moreno para ser rendidas en audiencia pública. 10 Los representantes ofrecieron la declaración a título informativo de Fernando Vargas para ser rendida en audiencia pública. 11 Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Thomas Antkowiak; Richard Moreno Rodríguez; Rocío Caballero Culma; y la declaración conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo, Jéssica Fernanda Cortés Casas y July Milena Calderón Segura para ser rendida en audiencia pública. 12 Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Berito Kubarúwa, José Cobaría, Yuro Cobaría, Rosmira Sandoval, Gloria Bócota y Yurkamo Salón Bocota para ser rendidas ante fedatario público. 13 Los representantes ofrecieron las declaraciones a título informativo de Héctor Jaime Vinasco, Luis Ángel Chavarrí Carupia, Luis Gonzalo Cordero Duarte y Eliecer Chamarra Salazar, para ser rendidas ante fedatario público. 14 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Victoria Tauli -Corpuz; Gloria Lopera Mesa; Jeremie Gilbert; Mark Chernaik; y la declaración conjunta de Marcela Amador Ospina, Andrea Lissette Pérez, Diana

14 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Victoria Tauli -Corpuz; Gloria Lopera Mesa; Jeremie Gilbert; Mark Chernaik; y la declaración conjunta de Marcela Amador Ospina, Andrea Lissette Pérez, Diana Granados, Juan Houghton y Juan Sebastián Anzola, para ser rendidas ante fedatario público. 15 El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Alberto Consuegra y Fabio Villamizar para ser rendidas en audiencia pública. 16 El Estado ofreció las declaraciones periciales de Peter D. Cameron, Juan Camilo Herrera, María Carmelina Londoño para ser rendidas en audiencia pública.- 4audiencia pública, y solicitó que las declaraciones de nueve declarantes a título informativo17, y cinco declaraciones periciales18, fueran recibidas ante fedatario público ( affidavit). En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado presentó diversas objeciones respecto a la admisibilidad y el alcance de la declaración del perito ofrecido por la Comisión , y recusó a la perita Victoria Tauli-Corpuz, ofrecida por los representantes.

6. Los peritos recusados por los representantes presentaron sus respuestas a las recusaciones en su contra. La perita recusada por el Estado no presentó observaciones a la recusación en su contra.

7. El Estado solicitó la sustitución de la perita de María Carmelina Londoño por el de Diana Carolina Olarte Bácares, y la sustitución de la declarante a título informativo Sandy Marcela Vega Giraldo por Laura Carolina Lyons Cerón, y los repres entantes formularon sus observaciones a dichas solicitudes. La Comisión expresó no tener observaciones.

8. Los representantes solicitaron que Jessica Fernanda Cortés Casas fuera retirada del

Vega Giraldo por Laura Carolina Lyons Cerón, y los repres entantes formularon sus observaciones a dichas solicitudes. La Comisión expresó no tener observaciones.

8. Los representantes solicitaron que Jessica Fernanda Cortés Casas fuera retirada del ofrecimiento de prueba, de forma tal que Camilo Niño Izquierdo y Ju ly Milena Calderón presentaran su declaración pericial en conjunto19, y solicitaron la modificación de la modalidad de la declaración de Ángel María Aguablanca e Ismael Uncasia, para que fueran recibidas ante fedatario público ( affidavit). El Estado formuló sus observaciones a dichas solicitudes , y la Comisión expresó no tener observaciones.

9. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

10. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba , a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente , y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva ( infra Puntos Resolutivos 1 y 3): a) la declaración de las presuntas víctimas Berito Kubarúwa, Ángel María Aguablanca, Daris Cristancho, Bladimir Moreno, Jo sé Cobaría, Yuro Cobaría, Ismael Uncasia, Rosmira

1 y 3): a) la declaración de las presuntas víctimas Berito Kubarúwa, Ángel María Aguablanca, Daris Cristancho, Bladimir Moreno, Jo sé Cobaría, Yuro Cobaría, Ismael Uncasia, Rosmira Sandoval, Evaristo Tegría Uncaria, Gloria Bócota y Yurkamo Salón Bocota ; b) la declaración de los peritos Gloria Lopera Mesa; Jeremie Gilbert; Thomas Antkowiak; Mark Chernaik; Richard Moreno Rodríguez; la declaración pericial conjunta de Marcela Amador Ospina, Andrea Lissette Pérez, Diana Granados, Juan Houghton y Juan Sebastián Anzola; Rocío Caballero Culma; y la declaración pericial conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo y July Milena Calderón Segura, ofrecidos por los representantes ; y, c) la declaración de los peritos Sergio Puig y Fabian Cárdenas, ofrecidos por el Estado.

17 El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Juan Gonzalo Naranjo; Napoleón Gómez Cerón; Camilo Vela; Arturo Perilla Ramírez; Laura Sánchez Alvarado; Sandy Marcela Vera Giraldo; Julián David Peña Gómez; la declaración conjunta de Paulo Andrés Pérez Álvarez y Daniel Ricardo Páe z Delgado; y la declaración de Sally Mahecha, para ser rendidas ante fedatario público. 18 El Estado ofreció las declaraciones periciales de Sergio Puig ; Fabian Cárdenas; la declaración conjunta de Chiara Redaelli y Carlos Arévalo; la declaración de Flippo Fontannelli, y la de Alfonso Palacios, para ser rendidas ante fedatario público. 19 Los representantes ofrecieron la declaración conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo, Jéssica Fernanda

Chiara Redaelli y Carlos Arévalo; la declaración de Flippo Fontannelli, y la de Alfonso Palacios, para ser rendidas ante fedatario público. 19 Los representantes ofrecieron la declaración conjunta de Ricardo Camilo Niño Izquierdo, Jéssica Fernanda Cortés Casas y July Milena Calderón Segura, y posteriormente retiraron del ofrecimiento conjunto a Jessica Fernanda Cortés.- 511. Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará de forma particular, a pa rtir de las objeciones y recusaciones presentadas : a) la admisibilidad de la s declaraciones ofrecidas por los representantes ; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y la solicitud de interrogar a dos peritos propuestos por el Estado, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes

A.1. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo ofrecidas por los representantes

12. Los representantes ofrecieron las declaraciones a título informativo de Luis Gonzalo Cordero Duarte20, Fernando Vargas21, Héctor Jaime Vinasco22, Luis Ángel Chavari Carupia23, y

Eliecer Chamarra Salazar24.

13. El Presidente observa que la modalidad de “declarante a título informativo” no está prevista en el Reglamento actual de la Corte. Si bien en otras ocasiones se han aceptado este tipo de declarac iones, considera pertinente calificarlas con el fin de adaptarlas, si así corresponde, con las figuras expresamente previstas en el Reglamento, a saber, la de

tipo de declarac iones, considera pertinente calificarlas con el fin de adaptarlas, si así corresponde, con las figuras expresamente previstas en el Reglamento, a saber, la de presunta víctima, declarante o perito. De esta forma, en otros casos, se ha procedido a modificar la naturaleza de un determinado declarante debido a que la misma se ajusta mejor a la calidad y objeto de la declaración25.

20 Luis Gonzalo Cordero Duarte fue ofrecido para declarar sobre “ la dilación injustificada del proceso de delimitación, demarcación y titulación del territorio ancestral de la Nación U’wa, incluyendo el estado actual de la cuestión, las principales barreras que se han evidenciado, las dinámicas de reducción del territor io y las posibles medidas de reparación que aportarían a la garantía de los derechos territoriales de la Nación U’wa.” 21 Fernando Vargas fue ofrecido para declarar sobre “las dilaciones y obstáculos que el pueblo U’wa ha tenido que soportar en el curso de los procesos judiciales emprendidos en el fuero interno, así como en el proceso de interlocución con el Gobierno Nacional, para la salvaguarda de sus derechos frente a la implementación de proyectos extractivos en su territorio entre 2014 y 2018. Además, el abogado declarará sobre su experiencia y conocimiento en relación con el proceso de seguimiento a la implementación del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional colombiana.” 22 Héctor Jaime Vinasco fue ofrecido para declarar sobre “los aspectos relacionados con la implementación de sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que contienen órdenes de demarcación, delimitación y titulación de territorios indígenas; así como la protección de los derechos fundamentales a la autonomía, el gobierno propio y la integridad.”

sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que contienen órdenes de demarcación, delimitación y titulación de territorios indígenas; así como la protección de los derechos fundamentales a la autonomía, el gobierno propio y la integridad.” 23 Luis Ángel Chavari Carupia fue ofrecido para declarar sobre “su experiencia como comunidades indígenas del Pueblo Embera Eyabida en la lucha en defensa de su territorio y las falencias del Estado colombiano en garantizar sus derechos a la existencia, autonomía, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado, propiedad colectiva, participación, identidad e integridad cultural y social, y subsistencia como pueblos indígenas, a pesar de la existencia de órdenes proferidas en el fuero interno a su favor. Compartirá́ su experiencia y conocimiento sobre los desafíos y

barreras para la implementación de las órdenes judiciales emitidas por diferentes instancias colombianas, incluida la Corte Constitucional.” 25 Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 11, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, Considerando 8.- 614. De esta forma , e l Presidente advierte que Luis Gonzalo Cordero Duarte, Fernando Vargas, Héctor Jaime Vinasco, Luis Ángel Chavari Carupia, y Eliecer Chamarra Salazar fueron propuestos por los representantes en calidad de declarantes a título informativo en su lista definitiva de declarantes. A este respecto, se advierte que las referidas personas han tenido conocimiento sobre los procesos judiciales que han sido impulsados por el pueblo U’wa para la protección de sus derechos, así como con los procesos de implementación de las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia al respecto. De esta forma, el Presidente considera que se encuentran en capacidad de rendir testimonios sobre hechos relacionados con los recursos judiciales que han sido interpuestos por las presuntas víctimas , así como respecto del cumplimiento de las decisiones judiciales que hayan sido emitidas en el marco del presente caso. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por los representantes en carácter de declaraciones a título informativo, y que el Estado no presentó objeciones al respecto, el Presidente entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de

caso. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por los representantes en carácter de declaraciones a título informativo, y que el Estado no presentó objeciones al respecto, el Presidente entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales.

15. De acuerdo con lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las referidas declaraciones como pruebas testimoniales, bajo el objeto y l a modalidad que se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3).

A.2. Admisibilidad del dictamen pericial de Victoria Tauli-Corpuz ofrecido por los representantes

16. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Victoria Tauli -Corpuz26. El Estado recursó a la perita con fundamento en los artículos 46.2 y 48.1.f del Reglamento de la Corte. El Estado motivó su recusación señalando que en el año 2016 la señora Tauli-Corpuz rindió un informe en calidad de Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas en que se refirió en forma expresa al Pueblo Indígena Úwa.

El Estado alegó que las manifestaciones de la perita propuesta aluden a un e lemento que es uno de los puntos centrales de la controversia ante la Corte: la supuesta violación a la integridad territorial y cultural del Pueblo Úwa por parte del Estado. En virtud de lo anterior, el Estado concluyó que la perita propuesta ya emitió un pronunciamiento sobre la supuesta “falta de coherencia en la legislación nacional o aplicación deficiente de sus disposiciones” lo que encaja dentro de la causal f del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte Interamericana.

“falta de coherencia en la legislación nacional o aplicación deficiente de sus disposiciones” lo que encaja dentro de la causal f del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Finalmente solicitaron que, en forma subsidiaria, la Corte limite el objeto de l peritaje de la señora Tauli-Corpuz a todos aquellos aspectos que no se refieran a las disputas relacionadas con el Parque Na cional Natural El Cocuy. La señora Tauli-Corpuz no realizó consideraciones con respecto a la solicitud de recusación formulada por el Estado. La Comisión no realizó observaciones sobre este particular.

17. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f del Re glamento señala que los peritos podrán ser recusados por “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En el presente caso, el Presidente nota que la señora Tauli-Corpuz en su informe sobre los derechos de los pueblos indígenas presentado en el año 2016 se refirió a los principales desafíos y oportunidades relativos a la conservación e incluyó respecto de la “falta de coherencia en la legislación

26 Victoria Tauli-Corpuz fue ofrecida para declarar sobre “las normas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos sobre (i) El contenido y alcance del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, así como los elementos necesarios que los Estados deben asegurar para garantizar este derecho como núcleo central de los derechos territoriales y culturales de los pueblos. (ii) Las implicaciones jurídicas y prácticas que se derivan del ejercicio del derecho a la libre determinación para la garantía y goce efectivo de los derechos a la participación,

de los derechos territoriales y culturales de los pueblos. (ii) Las implicaciones jurídicas y prácticas que se derivan del ejercicio del derecho a la libre determinación para la garantía y goce efectivo de los derechos a la participación, control y decisión sobre el territorio ancestral y los recursos naturales.”- 7nacional o aplicación deficiente de sus disposiciones” , consideraciones sobre la situación del Pueblo U’wa27. En particular, sostuvo lo siguiente:

B. Falta de coherencia en la legislación nacional o aplicación deficiente de sus disposiciones.

El pueblo indígena [Úwa] de Colombia solicita que el parque nacional natural El Cocuy, que se solapa en parte con el territorio del que tiene la titularidad, se incorpore plenamente a este y pase a la custodia de los uwas. La zona tiene una especial importancia espiritual y cultu ral para ellos porque consideran que en la cumbre del monte El Cocuy habitan espíritus y dioses, por lo que no se puede pisar sin permiso de las autoridades espirituales uwas. El parque se estableció en 1977, antes de que se aprobara la Constitución y se a doptara legislación nacional sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y sigue estando bajo la jurisdicción de las autoridades ambientales gubernamentales. Los uwas rechazan la presencia de colonos y turistas en el monte y han expresado pr eocupación por la degradación del parque, señalando que las autoridades no lo están protegiendo bien. En sus conversaciones con las autoridades gubernamentales, los uwas han rechazado propuestas de gestión conjunta y han solicitado que se les designe la au toridad ambiental encargada de proteger el parque.

[…]

las autoridades gubernamentales, los uwas han rechazado propuestas de gestión conjunta y han solicitado que se les designe la au toridad ambiental encargada de proteger el parque.

[…]

Muchos Estados siguen soportando marcos jurídicos, regulatorios e institucionales formulados siguiendo un modelo de conservación estricta de las zonas silvestres. Lo habitual era que los organismos e ncargados de las zonas protegidas y el patrimonio cultural fueran separados oficialmente de otros organismos públicos para protegerlos de la corrupción y los intereses comerciales. Así, se dio a organismos independientes o semiindependientes plena potestad para adoptar decisiones relativas a las zonas protegidas contrarias a otras disposiciones constitucionales y jurídicas que protegían los derechos de los pueblos indígenas, lo que dio lugar al solapamiento de las jurisdicciones28.

18. El Presidente verifica que la perita Victoria Tauli-Corpuz, en su informe como Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas , realizó menciones específicas sobre aspectos en controversia en el presente caso. En particular, la perita Tauli Corpuz se refirió a los reclamos del pueblo U’wa respecto a la administración del parque nacional el Cocuy, como un ejemplo de un marco jurídico, regulatorio e institucional que resulta contraria a disposiciones que protegen los derechos de los pueblos indígenas. En consecuencia, el Presidente considera que las declaraciones en el informe antes mencionado constituyen elementos que se ajustan a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, en cuanto se pronuncia

informe antes mencionado constituyen elementos que se ajustan a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, en cuanto se pronuncia explícitamente y califica los hechos sobre los cuales se debe pronunciar la Corte en el presente caso. De esta forma, tienen la suficiente entidad para poner en duda su objetividad e imparcialidad como perita en el marco del presente caso.

19. Por tanto, el Presidente considera que procede la recusación planteada por el Estado bajo la causal dispuesta en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, y por lo tanto que el peritaje de Victoria Tauli-Corpuz es inadmisible.

27 Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General. Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz. 26 de julio de 2016. A/71/229, párr. 56. 28 Cfr. Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, A/71/229 de 29 de julio de 2016. Disponible en: www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10748.pdf8B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado

B.1. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo ofrecidas por el Estado

20. El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Alberto Consuegra29, Fabio Villamizar30, Juan Gonzalo

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