CORTE IDH - Resolución 13 de octubre de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 13 de octubre de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE OCTUBRE DE 2017
CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA
VISTO:
1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 201 7 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia , ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales y periciales mediante affidávit y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a l os representantes de las presuntas víctimas (en adelante “l os representantes”) y al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “ Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir sus alegatos finales orales sobre l os eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir tres peritajes y tres declaraciones testimoniales.
2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de cinco de octubre de 2017 mediante la cual, inter alia , rechazó la solicitud del Estado para sustituir al declarante a título informativo General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez por la señora Eduth Claudia
Hernández.
3. La comunicación de nueve de octubre de 2017, mediante la cual la representación del Estado de Colombia presentó una solicitud de reconsideración respecto a la sustitución del declarante Gómez Ramírez.
Hernández.
3. La comunicación de nueve de octubre de 2017, mediante la cual la representación del Estado de Colombia presentó una solicitud de reconsideración respecto a la sustitución del declarante Gómez Ramírez.
4. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de diez de octubre de 2017, mediante la cual se transmitió a los representantes y a la Comisión la solicitud planteada por el Estado; y se les otorgó un plazo de un día para presentar sus observaciones al respecto.
5. La comunicación de la Comisión de 11 de octubre de 2017 en la que señala no tener observaciones a la solicitud del Estado. Los representantes tampoco presentaron observaciones.
El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2
CONSIDERANDO QUE:
1. Las decisiones del Presidente , que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal” , en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).
2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la ad misión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
3. Mediante escrito de 20 de septiembre de 2017, el Estado de Colombia comunicó a la Secretaria de la Corte que “el General (R) Juan Carlos Gómez […] no podrá rendir la
3. Mediante escrito de 20 de septiembre de 2017, el Estado de Colombia comunicó a la Secretaria de la Corte que “el General (R) Juan Carlos Gómez […] no podrá rendir la declaración ante fedatario público” y solicitó su sustitución por Eduth Claudia Hernández Aguilar para que atienda el objeto decretado mediante la Resolución de Convocatoria a
Audiencia Pública1.
4. La solicitud original de solicitud del Estado fue rechazada por medio de la Resolución de la Presidencia de la Corte de fecha 5 de octubre de 2017 , al estimar que de acuerdo a la información aportada por el Estado la señora Hernández “no c [ontaba] con experiencia de similares características a las del [declarante inicialmente propuesto]”2.
5. Mediante escrito de 9 de octubre de 2017, el Estado solicitó la reconsideración de la decisión de la Presidencia, argumentando que “ i) la declarante a título informativo, con independencia de su cargo, cuent a con la experiencia necesaria para abordar el objeto aprobado por el Presidente, y ii) aceptar la declaración redundará en una protección integral de los principios de equilibrio procesal y de inmediación de la prueba.”.
6. En este sentido, consideró importante que la Corte pueda atender la solicitud de convocar a un declarante más, a fin de que también l a familia de Elio Gelves Carrillo esté representada en la audiencia. Agregó que “[t]omando en cuenta el tiempo que se ha dispuesto para la presente au diencia, […] entiende que acoger esta solicitud, no implicaría un cambio determinante en el desarrollo, al tratarse únicamente de un declarante adicional”. Agregó que “l a declarante propuesta trabajó por más de diez años en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional como asesora,
un cambio determinante en el desarrollo, al tratarse únicamente de un declarante adicional”. Agregó que “l a declarante propuesta trabajó por más de diez años en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional como asesora, coordinadora y Directora. ” Además, aseguró que la señora Hernández “ participó específicamente en la formulación de iniciativas estatales para prevenir y erradicar las ejecuciones extrajudiciales, denominada s como ‘falsos positivos ’”. Agregó también, que el Tribunal debe evaluar la idoneidad profesional de la persona propuesta “de forma integral” y no únicamente por el cargo que haya ostentado.
7. La Corte recuerda que la solicitud del Estado debe ser analizada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 3 del Reglamento del Tribunal. En tal virtud, estima que no sólo debe explicarse y fundamentarse con precisión los motivos por los cuales la persona
1 El objeto se refiere a “las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública y, en general, sobre las acciones desarrolladas por el Estado colombiano para erradicar las ejecuciones extrajudiciales denominadas como `falsos positivos”. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto Resolutivo 4.D. 2 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2017, Considerando 6. 3 El artículo 49 del Reglamento de la Corte establece: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el
Humanos de 5 de octubre de 2017, Considerando 6. 3 El artículo 49 del Reglamento de la Corte establece: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.”3
declarante originalmente propuest a no podr á rendir su declaraci ón, sino también las razones por las cuales la persona propuesta para sustituir a aquella cuenta con las mismas calidades. En ese sentido, la Corte observa que sólo en la solicitud de reconsideración el Estado presentó de manera detallada dicha información. A juicio del Tribunal, lo anterior ocurrió de manera extemporánea, motivo por el cual la solicitud del Estado debe ser rechazada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Desestimar el recurso de reconsideración presentado por el Estado , y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 5 de octubre de 2017 en cuanto a no admitir la sustitución de un declarante a título informativo.
2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a l os representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Colombia.4
Corte IDH. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Resolución de 13 de octubre de 2017.
presuntas víctimas y al Estado de Colombia.4
Corte IDH. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Resolución de 13 de octubre de 2017.
Roberto F. Caldas Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario