🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Resolución 16 de octubre de 2013

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 16 de octubre de 2013
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2013

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 16 DE OCTUBRE DE 2013

CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS VS. COLOMBIA

VISTO:

1. El escrito de 9 de febrero de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “e ste Tribunal”), un caso en contra de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) y ofreció dos dictámenes periciales.

2. El escrito de 25 de junio de 2012, mediante el cual los representantes de la s presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito, los representantes ofrecieron cincuenta y dos declaraciones testimoniales y siete dictámenes periciales.

3. El escrito de 24 de noviembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó la realización de una audiencia sobre las exc epciones preliminares y ofreció quince declaraciones testimoniales y siete declaraciones periciales.

4. El escrito de 14 de enero de 2013, mediante el cual el Estado desistió de dos peritajes

y ofreció quince declaraciones testimoniales y siete declaraciones periciales.

4. El escrito de 14 de enero de 2013, mediante el cual el Estado desistió de dos peritajes cuyos objetos habían sido ofrecidos en su escrito de contestación y solicitó se le permitiera sustituir al perito Juan Manuel Torres Fresneda, ofrecido en su escrito de contestación, quien se había excusado “por razones médicas”.

1 Los representantes en el presente proceso son: el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Corporación Intereclesial de Justicia y Paz, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y los abogados Jorge Molano y Germán Romero.2

5. La comunicación de 6 de febrero de 2013, mediante la cual el Estado remitió el nombre, d atos y hoja de vida del nuevo perito propuesto para sustituir al señor Torres

Fresneda.

6. Los escritos de 17 de marzo de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepci ones preliminares interpuestas por el Estado.

7. La comunicación de 22 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado reiteró su solicitud “de una audiencia independiente y previa a la de fondo, reparaciones y costas, en los términos del artículo 42.5 del Reg lamento [de la Corte Interamericana] , con el fin de que se presenten las razones de hecho y de derecho en las que se fundan la nulidad y las excepciones alegadas por el Estado”.

8. Los escritos de 17 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión Interam ericana y

que se presenten las razones de hecho y de derecho en las que se fundan la nulidad y las excepciones alegadas por el Estado”.

8. Los escritos de 17 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión Interam ericana y los representantes presentaron , respectivamente, sus observaciones a la solicitud del Estado (supra Vistos 3 y 7).

9. La Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, mediante la cual dispuso celebrar una audi encia pública específica sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, así como que la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas se celebrase en el mismo período de sesiones.

10. Las notas de la Secretaría de la Corte (en a delante también “la Secretaría”) de 11 de junio de 2013, mediante las cuales , conforme al artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal

(en adelante también “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión que remitiesen sus listas definitivas de declarantes propuestos, y que en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, indicasen quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público ( affidávit), y quiénes consideraban podrían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad.

11. Los escritos de 24 de junio de 2013, mediante los cuales el Estado, los representantes y la Comisión presentaron sus listas definitivas de decla rantes, e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público y quiénes consideraban debían rendir su declaración en la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas.

y la Comisión presentaron sus listas definitivas de decla rantes, e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público y quiénes consideraban debían rendir su declaración en la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas.

12. Las notas de la Secretaría de 27 de junio de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión Interamericana, así como se les otorgó un plazo para presentar las observac iones que estimaran pertinentes.

13. El escrito de 5 de julio de 2013, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones sobre la lista de declarantes ofrecidos por el Estado e, inter alia, presentaron una recusación en contra de uno de los peritos ofrecidos por Colombia.

14. El escrito de 9 de julio de 2013, mediante el cual la Comisión informó que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes y solicitó se le otorgue la oportunidad de formular preguntas a un perito ofrecido por los representantes, “cuya declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los dos peritajes ofrecidos por la Comisión”.

15. El e scrito de 11 de julio de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus3

observaciones y objeciones a las listas de declarantes propuestas por la Comisión y los representantes, y presentó una recusación en contra de un perito ofrecido por los representantes.

16. Las notas de la Secretaría de 16 de julio de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente,

representantes.

16. Las notas de la Secretaría de 16 de julio de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo a los peritos hasta el 26 de julio de 2013, para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes con respecto a las recusaciones realizadas en su contra (supra Vistos 13 y 15).

17. Los escritos de 23 y 25 de julio de 2013, mediante los cuales los peritos recusados remitieron sus observaciones respecto a las recusaciones planteadas en su contra.

18. El esc rito de 9 de octubre de 2013, mediante el cual el Estado desistió de la presentación de tres declaraciones periciales y nueve declaraciones testimoniales , así como realizó una solicitud en cuanto a la modalidad de presentación del testimonio de Oscar

Naranjo Trujillo.

19. El escrito de 12 de octubre de 2013, mediante el cual los representantes señalaron, en respuesta al escrito de 9 de octubre de 2013 del Estado ( supra Visto 18), “que […] no desist[en] de ninguna prueba incluida en [su] lista definitiva de declarantes”, en tanto “en la actualidad todo el caso está bajo litigio frente a este Tribunal, y el Estado no ha presentado ningún escrito adicional que indique lo contrario, por lo que […] toda la prueba presentada es esencial para probar argumentos de hecho y derecho recogidos en [su escrito de solicitudes y argumentos]”. Asimismo, solicitaron que se diera mayor prioridad, a la indicada en su lista definitiva de declarantes, al testimonio de la señora Ana María Buitrago.

CONSIDERANDO QUE:

de solicitudes y argumentos]”. Asimismo, solicitaron que se diera mayor prioridad, a la indicada en su lista definitiva de declarantes, al testimonio de la señora Ana María Buitrago.

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2, 41.1, 42.2, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.

2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cuarenta y ocho presuntas víctimas y cuatro testigos, uno de los cuales no fue confirmado en su lista definitiva de declarantes, así como siete dictámenes periciales, dos de los cuales coinciden con los peritos ofrecidos por la Comisión. Por su parte, el Estado ofreció quince declaraciones testimoniales y cinco dictámenes periciales 2.

Todo ello en la debida oportunidad procesal ( supra Vistos 1, 2, 3, 4, 5 y 11). Posteriormente, el Estado desistió de nueve declaraciones testimoniales y tres dictámenes periciales.

3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 12, 13 y

15).

4. El Estado ob jetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana, presentó observaciones respecto de las declaraciones de las presuntas

15).

4. El Estado ob jetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana, presentó observaciones respecto de las declaraciones de las presuntas

2 El Estado originalmente había ofrecido siete dictámenes periciales, pero en una comunicación de 14 de enero de 2013, en respuesta al análisis de anexos realizado por la Secretaría de la Corte, desistió expresamente de dos de ellos (supra Visto 4).4

víctimas, de los testigos y de cuatro peritos ofrecidos por los representantes y, subsidiariamente, realizó observaciones a la delimitación de los objetos de dichas declaraciones. Asimismo, Colombia recusó a uno de los peritos ofrecidos por los representantes. Los representantes recusaron a uno de los peritos propuestos por el Estado y presentaron objeciones respecto de otros dos peritos y de diez testigos ofrecidos por el Estado; mientras que la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones qu e formular respecto de las listas definitivas de declarantes de las partes.

5. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por Colombia y los representantes que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que este Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de Oscar Naranjo Trujillo, José Vicente Rodríguez Cuenca y Dimas Denis Contreras Villa, ofrecidas por el Estado, así como las declaraciones periciales de Clemencia Correa y Ana Deutch, ofrecidas por los representantes. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que se rán recibidas se

José Vicente Rodríguez Cuenca y Dimas Denis Contreras Villa, ofrecidas por el Estado, así como las declaraciones periciales de Clemencia Correa y Ana Deutch, ofrecidas por los representantes. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que se rán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión ( infra puntos resolutivos segundo y quinto).

6. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento de doce declaraciones por parte del Estado; b) el desistimie nto tácito de un declarante ofrecido por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos; c) las objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes; d) las objeciones de los representantes a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; e) las recusaciones realizadas por el Estado y los representantes a peritos ofrecidos por la contraparte; f) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; g) la solicitud de la Comisión para fo rmular preguntas a un perito ofrecido por los representantes; h) la solicitud de prueba de los representantes; i) la audiencia específica sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado ; j) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y k) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Desistimiento de doce declaraciones por parte del Estado

7. El 9 de octubre de 2013 el Estado informó a esta Corte que “luego de adelantar una profunda revisión de los testimonios y peritajes solicitados inicialmente […] ha decidido desistir de algunas pruebas”. De acuerdo al Estado dichos desistimientos se efectuaban “[a] la luz de los principios que orientan el proceso contencioso ante la […] Corte […] en materia

profunda revisión de los testimonios y peritajes solicitados inicialmente […] ha decidido desistir de algunas pruebas”. De acuerdo al Estado dichos desistimientos se efectuaban “[a] la luz de los principios que orientan el proceso contencioso ante la […] Corte […] en materia probatoria”, específicamente “la celeridad o la economía procesal en el desarrollo del trámite” ante este Tribunal. El Estado desistió de la presentación de tres declaraciones periciales y nueve declaraciones testimoniales ( supra Visto 18): (i) peritaje del señor Edgar Saavedra Rojas, “debido a que su objeto, a saber, la naturaleza y el contenido del recurso extraordinario de casación; versa sobre un punto de derecho que puede llegar a conocimiento de la Corte por medio de las normas colombianas que regulan la materia”; (ii) peritaje de Paula Cadavid Londoño, pues su intervención “se limitaba a una discusión de contenido dogmático penal y respondía a la pericia solicitada por los peticionarios, a cargo del señor Michael Reed Hurtado”; (iii) peritaje de Justo Pastor Jaimes, porque “ya existen elementos de prueba dentro del expediente internacional que analizan de manera profunda los reconocimientos en video que han sido utilizados para la identificación de las presuntas víctimas de desaparición forzada”, además de que “recientemente el Estado conoció qu e el señor Jaimes había intervenido en uno de los procesos penales internos como experto en la misma materia” por lo cual el referido peritaje sería inadmisible de acuerdo con el articulo 48.1.f del Reglamento de la Corte, y (iv) tes timonios de Rafael Samu dio, José Ignacio5

Posada Duarte, Ariel Valdés Gil, Pedro Antonio Herrera Molina, Edgar Villamizar Espinel,

48.1.f del Reglamento de la Corte, y (iv) tes timonios de Rafael Samu dio, José Ignacio5

Posada Duarte, Ariel Valdés Gil, Pedro Antonio Herrera Molina, Edgar Villamizar Espinel, Samuel Buitrago Hurtado, Reynaldo Arciniegas, Gaspar Caballero y Clemencia García de Useche, debido a que “estas personas declararían sobre aspectos que resultan debidamente acreditados mediante la documentación obrante en el expediente internacional; o buscan impugnar circunstancias susceptibles de ser controvertidas, en audiencia, a través de las alegaciones del Estado”.

8. El Presidente toma nota de dichos desistimientos.

9. En su escrito de contestación el Estado originalmente había ofrecido al señor Juan Manuel Torres Fresneda para rendir peritaje sobre el recurso extraordinario de casación en Colombia y luego solicitó su sustitución por el señor Edgar Saavedra Rojas. Ante el desistimiento del Estado al peritaje sobre el recurso de casación, no resulta necesario pronunciarse sobre la referida solicitud de sustitución.

10. En el mismo sentido, en virtud del desistimiento del Estado, el Presidente no s e pronunciará sobre las objeciones y observaciones de los representantes a los peritajes de Edgar Saavedra Rojas y Justo Pastor Jaimes, ni aquellas sobre los testimonios de Rafael Samudio, José Ignacio Posada Duarte, Ariel Valdés Gil, Edgar Villamizar Espi nel, Samuel

Buitrago Hurtado, Reynaldo Arciniegas y Gaspar Caballero.

B. Desistimiento tácito de un declarante ofrecido por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos

11. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los

B. Desistimiento tácito de un declarante ofrecido por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos

11. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Ramón Jimeno. No obstante, dicho ofrecimiento no fue confirmado por los representantes en su lista definitiva de declarantes.

De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribun al3. Por tanto, al no confirmar dicha declaración en su lista definitiva, los representantes desistieron de la misma en la debida oportunidad procesal. En virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento.

C. Objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes

C.1) Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas

12. El Estado observó que, con excepción de algunos casos, “por cada víctima directa serían escuchadas entre dos y tres personas” e inclu sive un número aún mayor de declaraciones en los casos de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Horado Urán, Gloria Stella Lizarazo y David Suspes Celis . Al respecto, el Estado solicitó, con base en el criterio de utilidad y principios de economía procesal y celeridad, que se limitara las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas directas “de tal forma que sólo uno de los

3 Cfr., mutatis mutandis, Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador . Resolución del Presidente de la Corte

de los familiares de las presuntas víctimas directas “de tal forma que sólo uno de los

3 Cfr., mutatis mutandis, Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 8, y Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, Dirigentes y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Resolución del Presidente de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2013, Considerando 5.6

familiares [de cada una de ellas] se pronuncie […] sobre el ‘perfil’ de la presunta víctima directa con la que guarda rela ción”. Asimismo, solicitó que “los testimonios a rendir por los demás familiares únicamente se refieran a: i) los hechos que presenciaron como presuntas víctimas del presente caso, ii) a las diligencias en la búsqueda de justicia de las que participaron personalmente, iii) as[í] como a los daños y afectaciones padecidos en su vida privada”.

13. El Presidente de la Corte constata que fueron propuestas para declarar cuarenta y ocho presuntas víctimas, de las ciento cincuenta y siete presuntas víctimas señaladas por la Comisión en su Informe de Fondo. De aque llas propuestas para declarar, cuatro son presuntas víctimas de detención y tortura sobrevivientes de los hechos conocidos como la toma y retoma del Palacio de Justicia , ocurridos entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, mientras que las demás cuarenta y cuatro presuntas víctimas propuestas para declarar son los familiares de las presuntas víctimas desaparecidas, ejecutadas o detenidas y torturadas,

mientras que las demás cuarenta y cuatro presuntas víctimas propuestas para declarar son los familiares de las presuntas víctimas desaparecidas, ejecutadas o detenidas y torturadas, de acuerdo al Informe de Fondo de la Comisión.

14. Esta Presidencia recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de prueba por las partes en todo lo que sea pertinente 4. Como se ha señalado en otros casos corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio 5 y, por ende, las partes tienen la potes tad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante en el marco del procedimiento ante la Corte, por lo cual el número de presuntas víctimas ofrecidas para declarar por los representantes en el presente caso no puede ser interpretado como un acto en detrimento de los principios del contradictorio e igualdad procesal, por lo que no afecta per se la admisibilidad de la prueba ofrecida. El Presidente estima que, en este caso, las razones de “economía procesal” señaladas no son u n motivo suficiente para desestimar dicha prueba6. El número de presuntas víctimas ofrecidas para declarar es grande pero no resulta excesivo en función de la extensión y complejidad de los hechos alegados en el presente caso, así como el número de presuntas víctimas indicadas por la Comisión.

15. Adicionalmente, el Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha destacado reiteradamente la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias7. Además, e ste Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden

4 Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia . Resolución del Presidente de la Corte

que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias7. Además, e ste Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden

4 Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2013, Considerando 30, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamerica na de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2013, Considerando 59. 5 Cfr. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 67, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2013, Considerando 47. 6 Cfr. en el mismo sentido, Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presiden te de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 13; Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2013, Considerando 12,, y Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando 6. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de

Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando 6. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 38; Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 231, pá rr. 75; Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte, 29 de julio de 2005, Considerando séptimo; Caso Díaz Peña vs Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo primero; Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte, 25 de enero de 2012, Considerando sexto , y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando noveno, y Caso Brewer Carías Vs, Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 2013, Considerando 17.7

ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que eventualmente deberá adoptar este Tribunal8.

16. Por otro lado, esta Presidencia no estima perti nente limitar los objetos de las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas de forma que sólo uno de ellos pueda referirse al “‘perfil’ de la presunta víctima directa con la que guarda relación”. Si bien es cierto que, de acuerdo a los objet os propuestos por los representantes, más de un familiar declararía sobre el “perfil” de aquellas personas presuntamente desaparecidas,

es cierto que, de acuerdo a los objet os propuestos por los representantes, más de un familiar declararía sobre el “perfil” de aquellas personas presuntamente desaparecidas, ejecutadas o detenidas y torturadas, al encontrarse una parte importante de ellas desaparecidas o fallecidas, se hace a ún más relevante procurar la más amplia entrega de información que sea pertinente. Por tanto, el Presidente no considera procedente la solicitud del Estado de limitar los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes, por lo que admite dichas declaraciones. El valor de las mismas será determinado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo y quinto).

C.2) Objeciones del Estado a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes

a. Declaración de Ángela María Buitrago

17. El Estado alegó que la declaración testimonial de Ángela María Buitrago “no responde al criterio de utilidad”. De acuerdo al Estado, “las actividades y diligencias de carácter público relativas a los procesos de investigación a nivel interno, relacionadas con el presente caso, se encuentran acreditadas de manera completa y precisa a través de la vasta prueba documental que actualmente integra el expediente internacional”, por lo cual “el testimonio [de] Ángela María Buitrago, estaría encaminado a evidenciar hechos respecto de los cuales ya se han vertido elementos materiales probatorios suficientes en el acervo”.

En virtud de lo anterior, Colombia solicitó que dicha declaración fuera “desestimada o, en su

de los cuales ya se han vertido elementos materiales probatorios suficientes en el acervo”. En virtud de lo anterior, Colombia solicitó que dicha declaración fuera “desestimada o, en su defecto, se disponga que la misma sea rendida mediante affidávit”.

18. Los representantes ofrecieron la declaració n de Ángela María Buitrago Ruíz para declarar “sobre las actividades y diligencias de carácter público relativas a los procesos de investigación a nivel interno sobre los que tuvo conocimiento en función de su actividad profesional”. De acuerdo a los hechos alegados por la Comisión y lo s representantes en el presente caso, la señora Buitrago Ruíz estuvo a cargo de la investigación de los hechos del presente caso desde noviembre de 2005 hasta septiembre de 2010 9. Si bien es cierto que en el presente caso existe una extensa prueba document al respecto de las investigaciones adelantadas, la declaración de la señora Buitrago Ruíz, quien presenció y desarrolló personalmente algunas de las diligencias investigativas llevadas a cabo por el Estado y a quien podrían constar algunos de los alegados obstáculos en la investigación de los hechos del presente caso10, resulta de utilidad frente a los alegatos que las partes pretenden probar

8 Cfr. Caso Suárez Peralta vs Ecuador , Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22. 9 Informe de fondo, párrafos 323 a 338 ( expediente de fondo, Tomo I, folios 238 a 242), y escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, Tomo II, folios 484 a 514). 10 En particular, se observa que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes indican que “está

solicitudes y argumentos (expediente de fondo, Tomo II, folios 484 a 514). 10 En particular, se observa que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes indican que “está demostrado que el cuadro de amenazas [para obstaculizar la investigación] es mucho más extenso. Existen pruebas que sustentan hostigamientos en contra otros testigos como Bernar do Garzón y a operadores de justicia como [el Procurador] Carlos Jiménez Gómez quien tuvo que salir del país y la misma fiscal del caso doctora Ángela8

ante esta Corte. Por tanto, esta Presidencia considera pertinente admitir la declaración de Ángela María Buitrago Ruíz, la cual será apreciada en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana críti ca. El objeto y la modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo segundo).

b. Declaraciones de Julia Navarrete y de Ignacio Gómez

19. El Estado alegó que los testimonios de Julia Navarrete y de Ignacio Gómez, propuestos por los representantes, “estarían encaminad [os] a evidenciar hechos respecto de los cuales se han vertido elementos materiales probatorios suficientes en el acervo”, por lo cual “no responden al criterio de utilidad, ni a l os principios de econom [ía] procesal y celeridad”. El Estado señaló que ambos testigos son periodistas y “declararían sobre hechos que fueron previamente informados a la opinión pública”, por lo que “recaerían sobre cuestiones que son de público conocimiento”. En virtud de lo anterior, Colombia solicitó “desestim[ar] la práctica de las pruebas en cuestión”. De manera subsidiaria, el Estado

que fueron previamente informados a la opinión pública”, por lo que “recaerían sobre cuestiones que son de público conocimiento”. En virtud de lo anterior, Colombia solicitó “desestim[ar] la práctica de las pruebas en cuestión”. De manera subsidiaria, el Estado solicitó que “sólo se acoja uno de los dos testimonios”, puesto que “ambos cuentan con idéntico objeto y corresponden a una misma visión desde el aspecto profesional”.

20. Los representantes ofrecieron a estos testigos para declarar “sobre el contex

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...