CORTE IDH - Resolución 17 de marzo de 2021
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 17 de marzo de 2021
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE MARZO DE 2021
CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA
VISTO:
1. La intervención realizada por el Agente del Estado de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) en la audiencia pública el 15 de marzo de 2021, por medio de la cual solicitó la recusación de la Presidenta y de todos los Jueces de la Corte presentes en la audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi, alegando “falta de garantías y objetividad en este proceso”, haciendo referencia a la “obligación que tienen los Jueces de ser objetivos e imparciales ”, así como a un supuesto “prejuzgamiento” por parte de los referidos juzgadores . El Estado consideró que la audiencia “no p[odía] continuar en las presentes condiciones” y decidió abandonar la audiencia tras la declaración de la presunta
víctima Jineth Bedoya Lima.
2. La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2021, mediante la cual se requirió al Estado a fin de que formalizara por escrito lo señalado oralmente en la audiencia , a más tardar el martes 16 de marzo de 2021, a las 11:00 am hora Costa Rica. En virtud de d icha nota, se informó a las partes y a la Comisión Interamericana que el Pleno de la Corte decidió suspender la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado plantearía por escrito.
3. El escrito de 16 de marzo de 2021, mediante el cual el Estado indicó que recusaba a
la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado plantearía por escrito.
3. El escrito de 16 de marzo de 2021, mediante el cual el Estado indicó que recusaba a la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito, al Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y a los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pér ez Manrique, “retir[ando]” así su recusación interpuesta inicialmente contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que remitiera el presente incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) y que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en el que la Corte conoció de la recusación del Estado en la referida audiencia pública de 15 de marzo de 2021. Adicionalmente, solicitó que, en caso de que la recusación fuera decidida de manera favorable pa ra el Estado, se “excluyera del expediente internacional” aquellas preguntas formuladas por los Jueces y Jueza que dieron lugar a la solicitud de recusación. Por último, requirió a la Corte que, una vez se adopte una decisión frente a la solicitud de recus ación, se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia pública relativa al presente caso.
4. Las correspondientes observaciones remitidas el 16 de marzo de 2021 por la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y l os jueces E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.
CONSIDERANDO QUE:
1. En los términos del artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, “los jueces
Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.
CONSIDERANDO QUE:
1. En los términos del artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, “los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en2
cualquier otra calidad, a juicio de la Corte”. El mismo artículo 19 agrega, en los párrafos 2 y 3, la posibilidad de abstención por “algún [otro] motivo calificado”.
2. En consecuencia, existen tres hipótesis generales para proponer, analizar y resolver la exclusión de un Juez del conocimiento de un asunto sujeto a consideración de la Corte, a saber: a) que el Juez tenga interés directo en el asunto sub judice; b) que hubi ese tenido intervención en la atención de éste, bajo diversos conceptos, con anterioridad a la presentación del caso ante la Corte; o c ) que el propio Juez o el Presidente del Tribunal consideren que en la especie se presenta “algún motivo calificado” que justifique la abstención, diverso de las causales mencionadas en el párrafo 1 del artículo 19 del Estatuto.
3. El Estatuto, que fija explícitamente los impedimentos (artículo 19.1), se refiere luego, en la misma forma expresa, tanto a la excusa formulada por el Juez que se considera impedido
(artículo 19.2), como a la exclusión invocada de oficio por el Presidente del Tribunal (artículo 19.3). Estas normas no contienen referencia directa sobre las recusaciones presentadas por
(artículo 19.2), como a la exclusión invocada de oficio por el Presidente del Tribunal (artículo 19.3). Estas normas no contienen referencia directa sobre las recusaciones presentadas por las partes. Sin embargo, considerando en su conjunto el régimen de impedimentos, excusas e inhabilitaciones, los motivos en los que éste se sustenta, los fines a los que atiende y la necesidad de establecer la independencia, imparcialidad y competencia de los titulares de la jurisdicción, es razonable entender que también las partes pueden suscitar el tema ante la Presidencia del Tribunal para que adopte la decisión respectiva o encamine su adopción hacia la Corte en Pleno1.
4. A la vista de lo anterior, se procederá a analizar el incidente presentado por el Estado, a través de su agente Camilo Alberto Gómez Alzate , en el siguiente orden: (i) composición encargada de adoptar una decisión al respecto del presente incidente de recusación, (ii) análisis de los m otivos que dan lugar a la recu sación planteada por el Estado; (iii) solicitud del Estado de que la presente recusación sea resuelta por la Asamblea General de la OEA , y, finalmente, (iv) se adoptará una decisión con respecto a la eventual continuación del presente caso.
A. Composición encargada de adoptar una decisión al respecto del presente incidente de recusación
5. El Tribunal observa que, en casos anteriores en los que se ha recusado a varios Jueces y Juezas del Tribunal, ha sido el Juez o Jueces no recusado(s) el o los encargados de formar parte del órgano decisorio de la solicitud planteada 2. En el presente caso , la recusación
y Juezas del Tribunal, ha sido el Juez o Jueces no recusado(s) el o los encargados de formar parte del órgano decisorio de la solicitud planteada 2. En el presente caso , la recusación interpuesta por el Estado colombiano ha sido dirigida contra 4 de los 6 jue ces y la jueza que son parte de la formación establecida, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento del Tribunal, para juzgar el presente caso 3. En consecuencia , y en seguimiento de los precedentes existentes en esta materia, corresponde a los dos jueces no recusados –a saber, el Juez y Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi y el Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot– conocer del presente incidente y emitir su criterio colegiado e independiente sobre la
1 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de 18 de octubre de 2007, Considerando 5, y Caso Luisiana Ríos y otros Vs. Venezuela. Resolución de 18 de octubre de 2007, Considerando 5. 2 Así, en los casos Chocrón Chocrón Vs. Venezuela (Resolución de 3 de septiembre de 2010), Familia Barrios Vs. Venezuela (Resolución de 14 de abril de 2011), Hermanos Landaeta Mejías Vs. Venezuela (Resolución de 12 de febrero de 2013) la recusación fue dirigida contra cinco jueces y juezas (así como contra el Secretario de la Corte) por su participación en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, razón por la cual la decisión al respecto fue adoptada por el juez no recusado y, a estos efectos, Presidente en ejercicio, el Juez Alberto Pérez Pérez. Por otra parte, en el
por su participación en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, razón por la cual la decisión al respecto fue adoptada por el juez no recusado y, a estos efectos, Presidente en ejercicio, el Juez Alberto Pérez Pérez. Por otra parte, en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela (Resolución de 6 de febrero de 2014) el Estado recusó a dos Jueces (así como al Secretario de la Corte) y la decisión al respecto fue adoptada por los cinco jueces restantes. 3 De conformidad con el citado precepto, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participa en ningún acto procesal relativo al presente caso.3
recusación que recae sobre cada uno de los Jueces y la Jueza recusados, lo que hacen por medio de la presente Resolución.
B. Análisis de los motivos que dan lugar a la recusación planteada por el Estado
6. En el escrito de 16 de marzo de 2021, el Estado alegó que los Jueces y la Jueza recusados “adoptaron comportamientos, específicamente, a través de preguntas y afirmaciones, que generaron dudas razonables sobre su imparcialidad”. En aras de ilustrar tal afirmación, procedió a recoger algunas de las preguntas y comentarios efectuados por los Jueces y la Jueza recusados, indicando que los mismos conformaban una “intervención claramente sugestiva frente a la responsabilidad del Estado”, “prejuzga[ban] la responsabilidad del Estado”, reflejaron “posiciones estigmatizantes” contra el Estado”, “introdujeron elementos que presuponen y agravan la responsabilidad del Estado y, en particular, la sistematicidad de las violaciones”, o denotaron una “intención inequívoca de
responsabilidad del Estado”, reflejaron “posiciones estigmatizantes” contra el Estado”, “introdujeron elementos que presuponen y agravan la responsabilidad del Estado y, en particular, la sistematicidad de las violaciones”, o denotaron una “intención inequívoca de extender el objeto del litigio a asuntos no comprendidos en el Informe de Fondo”. En lo que respecta a la intervención de la Presidenta, Jueza Elizabeth Odio Benito, el Estado indicó que, si bien “no se opone a que los jueces hagan manifestaciones empáticas a favor de las presuntas víctimas”, la imparcialidad de la Presidenta se habría puesto en tela de juicio debido al hecho de que sus manifestaciones se realizaron “después de permitir y avalar las irregularidades cometidas por otros Jueces de la H. Corte IDH ”, lo cual vendría a “sug[erir una actitud de preferencia hacia la presunta víctima”.
7. En respuesta a lo manifestado por el Estado, la Presidenta de la Corte, Jueza Elizabeth Odio Benito , indicó que rechaza las manifestaciones efectuadas por el Estado, consideró que las mismas carecían de fundamento y, además, no configuraban ningún supuesto de hecho que pudiera poner en duda la imparcialidad de la juzgadora o de los restantes jueces. Agregó que la Presidencia es la encarga da de dirigir el debate durante la audiencia y, no por eso, puede censurar o restringir a los jueces en el uso de la palabra o en sus expresiones.
8. Por su parte, el Vicepresidente de la Corte, Juez Patricio Pazmiño Freire, consideró, en primer lugar, que la figura de la ‘‘recusación’’ no tiene sustento convenciona l, estatutario
sus expresiones.
8. Por su parte, el Vicepresidente de la Corte, Juez Patricio Pazmiño Freire, consideró, en primer lugar, que la figura de la ‘‘recusación’’ no tiene sustento convenciona l, estatutario o reglamentario. Asimismo, en relación con su alegada falta de imparcialidad por su actuación durante la audiencia, enfatizó que “la labor de interrogar a los y las declarantes es una actividad propia de la función jurisdiccional, por lo que su ejercicio no atenta contra la imparcialidad”. Señaló a demás que, durante su interrogatorio, “no hizo declaraciones específicas sobre el caso, ni juicios de valor, tampoco prejuzgó la situación, ni arribó a conclusiones de hecho ni de derecho”. Por otro lado, destacó que , en casos en los que se alegue violencia sexual en contra de una mujer, “la empatía con la presunta víctima y la formulación de un interrogatorio que sea cómodo, seguro y que brinde confianza, así como la eliminación de espacios de revictimización, son obligaciones concretas de los jueces y juezas”.
Por tanto, “no se puede considerar que la utilización de una adecuada perspectiva de género en el juzgamiento es contraria al principio de imparcialidad”. En lo que respecta a los supuestos que podrían llevar a configurar la necesidad de adopción de medidas provisionales, el Juez Pazmiño consideró que “es posible que durante una audiencia pública se presente información por parte de una presunta víctima sobre supuestos hostigamientos u amenazas, que, en determinados casos , podrían llegar a evidenciar extrema gravedad y urgencia, así como peligro de daños irreparables” y que “el recabar información de manera oral al respecto
información por parte de una presunta víctima sobre supuestos hostigamientos u amenazas, que, en determinados casos , podrían llegar a evidenciar extrema gravedad y urgencia, así como peligro de daños irreparables” y que “el recabar información de manera oral al respecto en el marco de una audiencia no significa prejuzgar, ni tampoco es contrario a las prácticas del Tribunal o a sus normas convencionales”. Es más, incluso si se adoptaran las medidas provisionales, “éstas en ningún caso suponen un prejuzgamiento s obre la responsabilidad internacional del Estado”. En lo que refiere a la presunta falta de imparcialidad de la Presidenta por la falta de interrupción o intervención ante el interrogatorio del Juez Pazmiño a la presunta víctima, consideró que, si bien la Presidenta, conforme las disposiciones reglamentarias y4
estatutarias, dirige el debate, “no tiene – ni debe tener - injerencia directa ni indirecta en las interrogantes que pudieran hacer el resto del cuerpo colegiado”. Añadió que “no forma parte del conte nido del principio de imparcialidad que un Juez o Jueza, incluso quien ejerce la Presidencia, pueda filtrar o rechazar las preguntas de otros juzgadores”. Por último, sobre la propuesta de que la llamada ‘‘recusación’’ sea decidida por la Asamblea General de la OEA, el Juez Pazmiño consideró que ésta: (i) carece de base normativa, (ii) no tiene precedente alguno en el derecho internacional, y (iii) es contraria a los principios generales del derecho. Según dicho Juez, e sta ‘‘propuesta sui generis atenta contra la independencia judicial, la separación de poderes y el Estado de Derecho, ya que busca otorgar a un órgano político la
Según dicho Juez, e sta ‘‘propuesta sui generis atenta contra la independencia judicial, la separación de poderes y el Estado de Derecho, ya que busca otorgar a un órgano político la competencia de decidir sobre las facultades jurisdiccionales de un tribunal internacional en el marco de un proceso contencioso”. Además, conforme al derecho internacional y al principio de Kompetenz-Kompetenz, “debe ser el propio órgano jurisdiccional quien decida sobre su propia competencia y no otro órgano, menos aún uno de naturaleza política”.
9. El Juez E. Raúl Zaffaroni aclaró que (i) la pregunta relativa a la “compra de secuestrados” fue realizada porque desconocía su significado, y “no para imputar al Estado ningún hecho”; (ii) la pregunta relativa a la existencia de “grupos antagónicos” en la misma prisión se realizó porque “eso nunca se hace” y no se imaginaba cómo esto podía ser posible, dando por supuesto que era la respuesta o versión de la presunta víctima y sin nunca haber dado por cierto el contenido de su respuesta; (iii) la pregunta relativa al tratamiento de las mujeres presas se fundamentó en el hecho de que la presunta víctima “se refería sólo a cárcel de hombres”; y (iv) la pregunta relativa a si la cárcel la Modelo seguía funcionando y se mantenía la superpoblación que ella manifestaba tuvo su fundamento en que “la interrogada pidió en algún momento que se c[errara] la prisión y se la convierta en un museo”.
10. Por su parte, el Juez Ricardo Pérez Manrique, rechazó la recusación planteada, por cuanto “las dos preguntas realizadas de ninguna manera p [udieron] ser consideradas como
10. Por su parte, el Juez Ricardo Pérez Manrique, rechazó la recusación planteada, por cuanto “las dos preguntas realizadas de ninguna manera p [udieron] ser consideradas como señales de parcialidad o adelanto de posición respecto del fondo del asunto”. Así, respecto de las cifras sobre crímenes contra periodistas y la impunidad de los mismos, destacó que el dato resultaba de “lo afirmado por esta Corte IDH al resolver el caso Carvajal Carvajal vs.
Colombia en el párrafo no. 167 de la sentencia dictada en el mismo sobre Fondo, Reparaciones y Costas”. En cuanto a la pregunta referida a eventuales medidas de no repetición, destacó que esta “forma parte de un ti po de interrogatorio que se realiza a las presuntas víctimas sobre el punto y que en definitiva está referido a lo solicitado en el ESAP”. El Juez Pérez Manrique concluyó manifestando que “[d]urante 30 años he ejercido la Magistratura en mi país y estoy en el tercer año de mi mandato en esta Corte, no quepa duda al Estado que si entendiera que no tengo imparcialidad para resolver el caso mi compromiso ético con la función habría determinado que yo mismo hubiera pedido mi excusación como lo he hecho a lo largo de toda mi vida como juez”.
11. Sentado lo anterior, la Corte, conformada por los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, recuerda que, tal y como lo ha señalado este Tribunal, la imparcialidad exige garantías subjetivas, de parte del juez, así como garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad4. En este sentido, la Corte ha precisado que
índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad4. En este sentido, la Corte ha precisado que la recusación es un instrumento procesal que permite proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial5.
4 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 182. 5 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 64 y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 182.5
12. Dicho lo anterior, el Tribunal recuerda que las causales de impedimento de los Jueces y Juezas están establecidas en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana, según el cual “[l]os jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anter iormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión
tuvieren interés directo o hubieran intervenido anter iormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte”. El mismo artículo 19 agrega, en los párrafos 2 y 3, la posibilidad d e abstención “por algún [otro] motivo calificado”. A la vista de lo anterior, son tres las hipótesis generales para proponer, analizar y resolver la exclusión de un Juez o una Jueza del conocimiento de un asunto sujeto a consideración de la Corte6.
13. En primer lugar, se advierte que es claro que no se encuentran presentes ninguna de las dos primeras causales de recusación, por cuanto ni se ha alegado ni se ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria que acredite (i) la existencia de algún interés direc to, o
(ii) la previa intervención de alguno de los Jueces o de la Jueza en el caso de marras. Resta, por tanto, verificar si lo alegado por el Estado encaja en el tercer supuesto establecido estatutaria y reglamentariamente7, esto es, la existencia de “algún motivo calificado”.
14. La Corte ha analizado detenidamente los hechos invocados por el Estado y ha prestado especial atención a la totalidad de la intervención realizada por la Jueza y los Jueces recusados8 y considera que, tanto las preguntas como los comentarios, ameritan ser analizados de manera diferenciada.
6 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2014, Considerando 16, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión)
6 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2014, Considerando 16, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2014, Considerando 15. 7 Ver también, artículo 21 del Reglamento de la Corte. 8 A continuación, se transcriben literalmente las preguntas e intervenciones realizadas por la Jueza y Jueces recusados: Juez Ricardo Pérez Manrique: “1. ¿Durante el interrogatorio de la Representante, usted centr ó su exposición en los hechos del 25 de mayo, yo le pediría que sucintamente nos diga, qué otras cosas pasaron después del 25 de mayo, sabemos que usted habló de las reiteradas amenazas, pero tuvo un periodo, tengo entendido de un secuestro también, en fin, que nos cuente brevemente a lo largo de todos estos años que ha pasado, con una línea continua verdad? 2. Le comprendo perfectamente y me solidarizo con su situación. Normalmente, es decir, desgraciadamente cuando suceden estas cosas no hay investigación, inclusive hay entre el noventa y cinco y dos mil y algo, desde ciento noventa y nueve má s o menos crimines contra periodistas en Colombia, 99% no fueron esclarecidos, ya esta Corte se ha pronunciado en el caso de Carvajal Carvajal verdad. ¿Mi pregunta es esta, como, es decir, usted hablo de que había altas autoridades confrontadas o comprometidas con su investigación, con lo que le pasó, esas pruebas, ¿el Estado ha dispuesto de esas pruebas que usted adquirió a través de su investigación
es decir, usted hablo de que había altas autoridades confrontadas o comprometidas con su investigación, con lo que le pasó, esas pruebas, ¿el Estado ha dispuesto de esas pruebas que usted adquirió a través de su investigación periodística, qué hizo el Estado con todo esto? 3. ¿Que ha sido para usted ejercer el periodismo en estas condiciones, en cuanto a su libertad, en cuanto a la posibilidad de investigar, en cuanto a las condicionantes que el mundo exterior le ha ido imponiendo de acuerdo a su relato? 4. Usted habló de que la justicia transforma, ¿de qué manera esta Corte puede actuar ayudando a transformar esa cruda realidad que a usted le ha tocado vivir?”; Juez E. Raúl Zaffaroni: “1. Voy a apelar a su condición de periodista para pedirle colaboración con la Corte en cuanto a dos aspectos: primero, es muy útil para nosotros cono cer el contexto en general en que se produjo este hecho, y segundo conocer la situación actual, en razón de las garantías de no repetición de hechos análogos en el futuro. Usted ha manifestado, creo haber entendido, que está activa en una ONG de mujeres que han sufrido hechos aberrantes de esta naturaleza. Como, ¿qué ha pasado con posterioridad a esto? ¿Y cuál es la situación actual a este respecto? 2. Señora, usted ha hablado en un momento de compras de secuestrados. ¿Qué es este fenómeno? 3. ¿En algún momento, señora, usted mencionó Águilas Negras, que es eso? 4. ¿Señora, usted manifestó que se individualizo al General de la policía y a otro personal que fue responsable de este aberrante hecho, esas personas continúan en actividad, en funciones en
mencionó Águilas Negras, que es eso? 4. ¿Señora, usted manifestó que se individualizo al General de la policía y a otro personal que fue responsable de este aberrante hecho, esas personas continúan en actividad, en funciones en este momento? 5. La Cárcel Modelo que usted menciona, sigue funcionando como cárcel en este momento? 6. Bien, en esa cárcel se ha concentrado gente del narcotráfico, gente de los paramilitares y gente de la guerrilla. ¿Es decir, grupos antagónicos en la misma cárcel? 7. ¿Cómo se lograba la convivencia y el orden interno de la cárcel en esas condiciones? 8. ¿Actualmente la cárcel sigue teniendo una superpoblación de esa naturaleza? 9. Naturalmente es una cárcel de hombres. ¿A las mujeres presas como se las trata?”; Juez L. Patricio Pazmiño Freire: “1. Algo que me queda a mí en el aire flotando es que usted nos trae a la Corte un caso y a la comunidad internacional, un caso donde se expresa un hecho de tan dramáticas consecuencias que sucede en el año 2000, pero cuyos defectos, no solo los personales, psicológicos, afectivos, psicosociales, etc., sino que es un hecho que transciende en el tiempo,6
15. Así, en lo que respecta a las preguntas formuladas durante el acto de la audiencia celebrada el pasado 15 de marzo de 2021, el Tribunal advierte que no se desprende atisbo de parcialidad por parte de los Jueces recusados a la hora de formular sus preguntas . Al contrario, el Tribunal observa, por un lado, que las preguntas realizadas por los Jueces, analizadas individualmente, estuvieron encaminadas al mejor esclarecimiento de los hechos.
contrario, el Tribunal observa, por un lado, que las preguntas realizadas por los Jueces, analizadas individualmente, estuvieron encaminadas al mejor esclarecimiento de los hechos.
16. En particular, y tras un análisis pormenorizado de cada intervención, s e destaca que, contrario a lo afirmado por el Estado, los hechos sobre los que pivot aron la totalidad de las preguntas formaron parte del objeto de la declaración de la presunta víctima -la señora Jineth Bedoya Limatal y como fue aprobado en virtud de Resolución de Presidenta de 12 de febrero
transciende tal vez hasta personas, es decir, ¿cómo usted puede compartido su criterio, por qué razón, quien esta atrás de esto?, si hay funcionarios que fueron agentes del Estado que estuvieron atrás que procesalmente fueron sindicados inclusive en procesos judiciales con nombres y apellidos, pero también usted ha señalado que hay organismos no oficiales, organismos parapolici ales o paramilitares, es decir cómo se puede entender que haya durante 20 años una línea de un continuo, que tiene en este caso a usted a una persona, bajo permanente acoso, bajo permanente persecución, usted señalaba lo del teléfono, esto rebasa el Jefe de la policía o el Jefe de la unidad policial o el Comandante de un grupo, es decir esto se transforma en un acto sistemático que va más allá de las personas e inclusive de los grupos, hablando institucional o fuera de lo institucional, pero en lo institucional usted ha dicho, o sea hay una agenda, hay una hoja de ruta para este tipo de actos para perseguir, acosar, intimidar y en muchos casos volver a re-victimizar a las personas. Cual es esta lógica que puede haber si es que hay alguna lógica
dicho, o sea hay una agenda, hay una hoja de ruta para este tipo de actos para perseguir, acosar, intimidar y en muchos casos volver a re-victimizar a las personas. Cual es esta lógica que puede haber si es que hay alguna lógica atrás de lo que usted siente que sigue hasta ahora persiguiendo y que le re-victimizan completamente al estar siendo objeto de hasta hace poco inclusive nuevamente de amenazas a su integridad. ¿Qué hay detrás de esto, nos enfrentamos a psicópatas que están enquistados en el poder, a grupos alienados por lo que manejan las armas y que, como que no me suena muy lógico que haya un continuo, con sentido lógico, racional de persecución de continuo y constante acoso? Qué me puede comentar al respecto. 2. Usted manifestó que el caso suyo fue judicializado en la justicia ordinaria. ¿En ese ámbito de justicia, tuvo algún momento del proceso y del tiempo, alguna respuesta, alguna reacción proactiva del ente investigador, del Ministerio Publico o de algún Juez de garantías, de algu na autoridad judicial, hubo algún pronunciamiento del ámbito jurisdiccional ordinario?, ¿antes de que me hable de la justicia de paz, en esta primera instancia, que recibió, que puede contarnos, que puede decirnos a la Corte de eso? 3. ¿Perdón se entre cortó en una parte, dijo tres condenas, autores materiales y autores intelectuales? 4. ¿Y estas eran personas, agentes del Estado, los materiales y los intelectuales, o eran del Estado y para-institucionales o paralegales? 5. ¿Y a los intelectuales también es taban de estas organizaciones o de agentes del Estado? 6. ¿Y esos procesos han
agentes del Estado, los materiales y los intelectuales, o eran del Estado y para-institucionales o paralegales? 5. ¿Y a los intelectuales también es taban de estas organizaciones o de agentes del Estado? 6. ¿Y esos procesos han concluido, han caducado, siguen abiertos, los que no han concluido con sentencia condenatoria? 7. ¿Y en el tránsito a la justicia transicional, perdón la redundancia, cual ha si do la lógica porque parecería que hay casos que quedan en la competencia ordinaria, pero hay otros que pasan a la competencia de la justicia, el suyo como está tratado en la conformación de la JEP? 8. ¿Y no tiene ninguna posibilidad de que eso ocurra ya? 9 Pero ¿usted tendría alguna petición especifica respecto a eso, a esta Corte? 10. Usted ya lo dijo pero sin embargo, es menester, aunque está en el texto, en la Convención, en el Estatuto toda persona que comparece a la Corte sea como denunciante o sea como testigo o sea como presunta víctima, está protegida por la Convención y los Estado s están prohibidos de iniciar cualquier tipo de acción judicial o de otro tipo contra quienes comparecen ante la Corte, eso a usted cree que es suficiente, o requiere de es ta Corte alguna actuación o petición adicional que implique garantizar la
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