CORTE IDH - Resolución 18 de diciembre de 2020
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 18 de diciembre de 2020
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020
CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA
CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA
VISTO:
1. Los escritos de sometimiento del caso presentados por el Estado y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el Informe de Fondo de la Comisión; los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los intervinientes comunes de las presuntas víctimas1 (en adelante también “los intervinientes comunes”); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”); las observaciones al sometimiento del caso por el Estado, y las observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el
Estado.
2. Las notas de Secretaría de 29 de junio y de 5 de julio de 2018 mediante las cuales se dio plazo para que la Comisión y los representantes presentaran observaciones al sometimiento del caso por parte del Estado.
3. La nota de Secretaría de 28 de febrero de 2020, mediante la cual , siguiendo instrucciones de la Presidencia , se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal.
4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes de las
instrucciones de la Presidencia , se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal.
4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes de las presuntas víctimas, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a las referidas listas, las ratificaciones a las mismas, y las observaciones de María Camila Moreno respecto de l a recusación presentada en su contra por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar.
5. La nota de Secretaría de 10 de febrero de 2020 mediante la cual se informó que el Pleno de la Corte había decidido efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.
1 La representación de las presuntas víctimas está compuesta de tres intervinientes comunes. Los de la organización Reiniciar, lo de la familia Díaz Mansilla y los de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos.-2CONSIDERANDO QUE:
1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal.
2. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar ofrecieron las declaraciones de diez y seis (16) personas que identificaron como presuntas víctimas2, y ocho (6) peritos 3. Los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos propusieron dos (2) declaraciones
declaraciones de diez y seis (16) personas que identificaron como presuntas víctimas2, y ocho (6) peritos 3. Los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos propusieron dos (2) declaraciones periciales, y setenta y nueve (79) declaraciones que calificaron de testimoniales4. Los intervinientes comunes que representan a la familia Díaz Mansilla ofrecie ron declaraciones de un (1) perito, de una (1) testigo, y de una (1) presunta víctima. Por su parte, el Estado ofreció las declaraciones de cinco (5) declarantes a título informativo 5, nueve (9) peritos, y un (1) testigo, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales6.
3. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y con testación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
4. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar recusaron a la perita María Camila Moreno y presentaron observaciones sobre su declaración, así como en relación con seis declaraciones periciales más propuestas por el Estado, además presentaron observaciones sobre un testimonio ofrecido por el Estado. Los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla presentaron observaciones sobre todas las declaraciones a título informativo y sobre seis (6) de los peritajes propuestos por el
Estado.
5. El Estado presentó observaciones genéricas relacionadas con la pertinencia de recabar declaraciones de personas cuya condición de presuntas víctimas es discutida en las excepciones preliminares que planteó . Además, remitió observaciones que se
Estado.
5. El Estado presentó observaciones genéricas relacionadas con la pertinencia de recabar declaraciones de personas cuya condición de presuntas víctimas es discutida en las excepciones preliminares que planteó . Además, remitió observaciones que se encuentran relacionada s con uno de los peritajes propuestos por la Comisión, sobre todos los testigos propuestos por los intervinientes comunes que representan a las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos, y sobre dos (2) declarantes propuestos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar. Indicó que no tenía observaciones a la lista presentada por los intervinientes comunes que representan a la familia Díaz Mansilla.
2 En su lista definitiva, solicitaron la sustitución de dos (2) declarantes que se encontraban en la lista que acompañaba el escrito de solicitudes y pruebas. Estas personas son las presuntas víctimas René Alfredo Cabrales Sossa y Esneda del Socorro López Vélez quien remplazarían a Luis Eduardo Betancurt y Jorge Enrique Rojas Rodríguez. 3 En la ratificación de su lista de declarantes renunciaron tácitamente a dos declaraciones periciales, las de Theo Van Boven y la de Nicholas Koumjian. 4 En su lista definitiva de declarantes presentaron setenta y nueve (79) pero el nombre de uno de ellos se encuentra repetido. Se trata de Milton Manco Castro que fue propuesto dos veces en la lista de declarantes con dos objetos diferentes. 5 El Estado desistió de la declaración a título informativo de Luis Guillermo Guerrero Pérez en su escrito de observaciones a la lista de declarantes y de forma tácita de la declaració n a título informativo de Rafael Pardo Rueda en su escrito de ratificación de la lista definitiva de declarantes de 29 de noviembre de 2020.
de observaciones a la lista de declarantes y de forma tácita de la declaració n a título informativo de Rafael Pardo Rueda en su escrito de ratificación de la lista definitiva de declarantes de 29 de noviembre de 2020. 6 La Comisión propuso inicialmente la declaración pericial de tres personas, aunque en su listo definitiva de declarantes desistió de la prueba pericial ofrecida relacionada con la declaración de Claudia Paz y Paz.-36. La Comisión no realizó observa ciones a las listas d efinitivas, ni tampoco los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos.
7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de: i) dos (2) peritos propuestos por el Estado, Carlos Arévalo y Gustavo Cote; ii) una (1) presunta víctima, Gloria Mansilla de Díaz ; una (1) testigo, Clemencia Correa González y un (1) perito, Rainer Huhle, propuestas por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla; iii) un (1) perito propuesto por los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Der echos Humanos, Roger M. ÓKeefe; iv) cuatro (4) peritos ofrecidos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar : Daniel Eduardo Feirstein, Armando Novoa García, Francisco Gutiérrez Sanín, y Juan Pablo Aranguren . El objeto de las referidas declaraciones y la
Roger M. ÓKeefe; iv) cuatro (4) peritos ofrecidos por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar : Daniel Eduardo Feirstein, Armando Novoa García, Francisco Gutiérrez Sanín, y Juan Pablo Aranguren . El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva ( infra puntos resolutivos 2 y 4).
8. Por otra parte, la Presiden cia advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribun al. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados.
9. En virtud de lo anterior, la Presiden cia ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es nece sario convocar a una audienci a sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales7. Las dos audiencias tendrán lugar durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte mediante una plataforma de videoconferencia.
10. A continuación, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión ; b) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organiza ciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos ; d) las solicitudes de
declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organiza ciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos ; d) las solicitudes de traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros casos y solicitud de prueba para mejor resolver; e) algunas cuestiones procesales , y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A) La admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión
11. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Michael Reed Hurtado y de
Fabián Salvioli.
12. Respecto del dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, sostuvo que versaría sobre “el contexto de violencia política en Colombia, con especial énfasis en la Unión Patriótica, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso”.
Indicó asimismo que se referiría a las alegadas “violaciones de derechos humanos
7 Mediante nota de 10 de febrero de 2020, se informó a las Partes y a la Comisión que el Pleno de la Corte había decidido efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.-4ocurridas durante dicha etapa, perpetradores, principales víctimas, y el rol y responsabilidad del Estado en la comisión de dicha violencia”. Además, informó que el perito podrá referirse a los hechos del caso y “al alcance de la responsabilidad internacional del Estado en el mismo, a la luz de las determinaciones de su peritaje”.
13. El Estado presentó observaciones con relación a este ofrecimiento. Consideró que el mismo “excede las competencias” de la Comisión en el trámite ante la Corte
internacional del Estado en el mismo, a la luz de las determinaciones de su peritaje”.
13. El Estado presentó observaciones con relación a este ofrecimiento. Consideró que el mismo “excede las competencias” de la Comisión en el trámite ante la Corte puesto que : a) no está des tinado a sustentar una afectación al orden público interamericano8, y b) el objeto no es pertinente ni necesario por cuanto está orientado a desarrollar funciones de la Corte teniendo en cuenta que pretende determinar las víctimas, las violaciones a los d erechos humanos y la atribución de responsabilidad internacional del Estado dentro del caso sometido al Tribunal9.
14. En relación con lo anterior, en primer lugar, la Presiden cia procederá a analizar la admisibilidad de este peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte10, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar11.
15. La Comisión indicó que esta declaración pericial afecta el orden público interamericano: a) puesto que el caso relaciona con un alegado exterminio que tendría un carácter emblemático en Colombia; b) en términos de atribución de responsabilidad al Estado, por la manera como confluyen el incumplimiento del deber de respeto con el de garantía, en supuestos de actuación directa, aquiescencia, tolerancia, colaboración y también un alegado incumplimiento flagrante y sostenido del deber de prevención, y c) porque presenta cuestiones fundamentales sobre el alcance y contenido del deber de investigar y sancionar cuando se trata de hechos concatenados que deben ser abordados mediante estrategias y líneas de investigación que respondan a contextos particulares.
porque presenta cuestiones fundamentales sobre el alcance y contenido del deber de investigar y sancionar cuando se trata de hechos concatenados que deben ser abordados mediante estrategias y líneas de investigación que respondan a contextos particulares.
16. Con respecto a este ofrecimiento pericial, esta Presidencia observa que el peritaje ofrecido se relaciona principalmente con la descripción de un alegado exterminio que se habría llevado a cabo a través de múltiples y sucesivas alegadas violaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados . La descripción de la manifestación de ese alegado exterminio a través de una sucesión de hechos de distinta naturaleza, en distintas partes del país, que se habrían producido a lo largo de
8 El Estado señaló en particular que ese peritaje no estaba orientado a sustentar una afectación al orden público interamericano. Afirmó que éste estaba más bien destinado a presentar alegaciones sobre el caso concreto. Agregó que el nivel de especificidad del peritaje sobre los asuntos del caso, evidencian que no tiene por objeto analizar asuntos que tengan impacto para otros estados parte del sistema interamericano, ni incluir asuntos jurídicos novedosos, ni fortalecer la capacidad de protección del sistema. 9 Indicó que, en este caso, el objeto del peritaje pretende determinar cuáles son las violaciones de derechos humanos, las víctimas, y la atribución de responsaría internacional del Estado en el caso concreto. Afirmó que esas funciones son propias de la corte en el marco de sus competencias en casos litigiosos. Todo ello, sumado al principio de economía procesal implica que no es pertinente ni necesario un peritaje que tenga
Afirmó que esas funciones son propias de la corte en el marco de sus competencias en casos litigiosos. Todo ello, sumado al principio de economía procesal implica que no es pertinente ni necesario un peritaje que tenga por objeto realizar las funciones de la corte y presentar alegatos del caso concreto en tanto esas competencias están conferidas a otros sujetos procesales en el Marco del trámite internacional. 10 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que del se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación d e las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 11 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador . Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 9.-5varios lustros, presenta un interés que trasciende el interés de la s partes en el litigio o el objeto específico de este caso 12, en la medida que aporta información sobre la responsabilidad del Estado cuando confluyen alegados incumplimientos de distintos deberes del Estado (deberes de respeto, de garantía, y en su caso d e reparar), en
el objeto específico de este caso 12, en la medida que aporta información sobre la responsabilidad del Estado cuando confluyen alegados incumplimientos de distintos deberes del Estado (deberes de respeto, de garantía, y en su caso d e reparar), en supuestos de actuación directa, aquiescencia, tolerancia, colaboración y también de incumplimiento del deber de prevención.
17. Por lo tanto, esta Presidencia admite la declaración pericial propuesta por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
18. Por otra parte, la Comisión también ofreció la declaración pericial de Fabián Salvioli, quien declararía sobre “la noción de reparaci ón integral y sus diferentes componentes en casos de graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en el presente caso”. Agregó que el peritaje “se referirá a la manera en que los Estados están obligados a disponer de medidas que satisfagan dic ho estándar, aún en casos de violaciones masivas y en contextos de justicia transiciona l” indicando además que el perito “podrá referirse a los hechos del caso”.
19. Con respecto a ello, esta Presidencia nota que el objeto del peritaje ofrecido se refiere a la reparación integral en contextos en los cuales se producen masivamente graves violaciones a los derechos humanos y en los cuales los Estados deciden enfrentar ese legado de la violencia pasada empleando herramientas de la Justicia Transicional.
Esta Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se
Esta Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión . El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). B) La admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
20. El Estado ofreció nueve (9) declaraciones periciales, y seis (5) declaraciones a título informativo 13. Los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla a) cuestionaron que se acepten declaraciones a título informativo puesto que esa figura probatoria no existe en el marco normativo que rige el procedimiento ante l a Corte; b) objetaron el ofrecimiento de cuatro (4) declaraciones a título informativo por haber sido presentadas fuera de la oportunidad procesal; c) presentaron dos (3) recusaciones contra dos declarantes a título informativo, de conformidad con el art ículo 48 del Reglamento de la Corte; d) indicaron que tres (3) de los peritajes ofrecidos por el Estado tienen objetos que no guardan relación ni con los hechos ni con los argumentos de controversia del litigio; e) sostuvieron que seis (6) de los peritajes ofrecidos no resulta necesario de acuerdo con el principio de economía procesal, y f) sostuvieron que una de
12 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
necesario de acuerdo con el principio de economía procesal, y f) sostuvieron que una de
12 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de septiembre de 2020, Considerando 15, Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador . Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2020, Considerando 13, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de De rechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando 21. 13 El Estado desistió de la declaración a título informativo de Luis Guillermo Pérez la cual había ofrecido en su lista de declarantes y solicitó que dos de los declarantes fueran sustituidos. Además, en su escrito de ratificación de declarantes de 29 de noviembre de 2020, desistió tácitamente de la declaración testimonial de Noemí Sanín.-6las declaraciones a título informativo propuestas no versaría sobre los hec hos del caso sino sobre la valoración de los mismos.
21. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar presentaron una recusación contra una perita, e indicaron que seis (6) de los peritajes propuestos tienen objetos similares.
22. En relación con las declaraciones a título informativo, la Presidencia constata que las cinco personas ofrecidas desempeñan funciones de responsabilidad en las instituciones del Estado encargadas de investigar los hechos relacionados con la Unión Patriótica y su dimensión contextual 14 (Fiscalía general de la Nación, y Jurisdicción
que las cinco personas ofrecidas desempeñan funciones de responsabilidad en las instituciones del Estado encargadas de investigar los hechos relacionados con la Unión Patriótica y su dimensión contextual 14 (Fiscalía general de la Nación, y Jurisdicción Especial para la Paz - JEP), o de reparar a las víctimas de esos hechos15 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas). En ese sentido, esas personas se encuentran en medida de rendir testimoni os sobre los procesos y estrategias de investigación relacionadas con los hechos del caso, así como sobre la forma en que el Estado está reparando a las personas afectadas por los mismos. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por el Estado en carácter de declaraciones a título informativo, esta Presidencia entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de declaraciones testimoniales.
23. Por otra parte, ya se ha indicado que las causales de recusación de las personas ofrecidas para rendir peritajes , contenidas en el artículo 48 del Reglamento, no son aplicables para l as d eclaraciones testimoniales 16 por lo que no resulta admisible la recusación planteada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla contra
Ramón Alberto Rodríguez Andrade.
24. En lo que se refiere a las cuatro declaraciones que habrían sido ofrecidas fuera de la oportunidad procesal 17, la Presidencia constata en primer t érmino que el Estado solicitó la sustitución de dos esas declaraciones 18. La Comisión informó que no tenía observaciones al respecto, los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos indicaron que no se oponían a
solicitó la sustitución de dos esas declaraciones 18. La Comisión informó que no tenía observaciones al respecto, los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y centro Jurídico de Derechos Humanos indicaron que no se oponían a dicha sustitución. Los intervinientes comunes de la organización Reiniciar se opus ieron a dicha sustitución reiterando que a su entender las declaraciones originales no fueron propuestas en la debida oportunidad procesal y la mismas resultan superabundantes.
25. Sobre la solicitud de sustitución, esta Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte, titulado “[s]ustitución de declarantes ofrecidos” expresa que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante, siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. En el presente caso, el Estado presentó una solicitud fundada en la cual indicó que las personas ofrecidas originalmente no desempeñan más sus funciones en la JEP y en la Fiscalía General de la Nación, individualizó a las personas que ofrece en calidad de
14 Esos serían los casos de Mónica Cifuentes, Procuradora Delegada ante la JEP, José Salomón Strusberg, Director de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Director de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación, y Claudia Cecilia Puentes, Directora de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación. 15 Ese sería el caso de Ramón Alberto Rodríguez Andrade, director de la Unidad para La Atención y
Nación, y Claudia Cecilia Puentes, Directora de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación. 15 Ese sería el caso de Ramón Alberto Rodríguez Andrade, director de la Unidad para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 16 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2017, Considerando 21. 17 Se trata de Mónica Cifuentes, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Liliana Calle y Juanita Durán Vélez. 18 Se trata de una solicitud de sustitución de Liliana Calle y Juanita Durán Vélez por Claudia Cecilia Puentes y José Salomón Strusberg Rueda con los mismos objetos.-7declarantes, y el objeto de las declaraciones resulta ser idéntico a las de las declaraciones originales. En consecuencia, esta Presidencia considera que las solicitudes de sustitución resultan procedentes.
26. Por otra parte, en lo que se refiere a los alegatos relacionados con la oportunidad procesal para ofrecer prueba por declaraciones, esta Presidencia constata que, en el presente caso, los nombres y los objetos de las referidas declaraciones fueron aportados junto con los anexos al escrito de contestación del Estado. De acuerdo con lo anterior, es claro que el Estado presentó su ofrecimiento de prueba por declaraciones dentro, del plazo de 21 días para la presentación de anexos, establecido en el artículo 28.2 del Reglamento esto es, previo a la transmisión a la Comisión y a los intervinientes comunes de la Contestación del Estado. En consecuencia, no resulta procedente la objeción presentada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla.
Reglamento esto es, previo a la transmisión a la Comisión y a los intervinientes comunes de la Contestación del Estado. En consecuencia, no resulta procedente la objeción presentada por los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla.
27. En relación con la observación según la cual vari as declaraciones que fueron ofrecidos por el Estado resultan innecesarias porque los objetos se repiten o guardan similitudes19, o porque existe prueba documental suficiente incorporada al expediente del caso 20, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, a sí como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio21, y ello a pasar de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes. Del mismo modo, esta Presidencia considera que, en este caso, resulta necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 22. En este sentido, no es procedente la solicitud de los intervinientes comunes requiriendo que se excluyan varias de las declaraciones ofrecidas por motivos de economía procesal.
28. En lo que respecta los alegatos sobre los peritajes ofrecidos por el Estado que supuestamente no guardan relación ni con los hechos ni con los argumentos de controversia del litigio , esta Presidencia nota que los mismos tienen los siguientes
objetos: a. Mark Freeman, “se referirá al concepto de justicia transicional y a la importancia de este campo en el alcance de las obligaciones internacionales del Estado relacionados con la justicia, la verdad, la reparación y la no
objetos: a. Mark Freeman, “se referirá al concepto de justicia transicional y a la importancia de este campo en el alcance de las obligaciones internacionales del Estado relacionados con la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición. En este marco el experto analizará el modelo de justicia transicional en Colombia, desde una perspectiva comparada”; b. Julián Arévalo, “hará referencia a las medidas concebidas en el Acuerdo de Paz orientadas a garantizar la apertura democrática y que benefician, directa o indirectamente, a la Unión Patriótica”, y
19 Esos alegatos se refieren a los ofrecimientos de declaraciones periciales de María Carmelina Londoño, María Camila Moreno, René Ureña, Jean dÁspremont, Mark Freeman, y Filippo Fontanelli. 20 Esos alegatos se refieren al ofrecimiento de declaración a título informativo de Ramón Alberto Rodríguez Andrade. 21 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcá tegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Trabaja
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