CORTE IDH - Resolución 18 de diciembre de 2024
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 18 de diciembre de 2024
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024
CASO ZAPATA VS. COLOMBIA
VISTO:
1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de c ontestación”) de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), en el que reconoció su responsabilidad internacional, así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado presentados por los representantes y la Comisión.
2. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 17 de mayo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas.
3. El escrito de 24 de octubre de 2024 , por medio de l cual los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estad o y en el cual requirieron, entre otras solicitudes, la sustitución de un a perita por razones sobrevenidas.
presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estad o y en el cual requirieron, entre otras solicitudes, la sustitución de un a perita por razones sobrevenidas.
4. Los escritos de 14 y 15 de noviembre de 2024, por medio de los cuales la Comisión y el Estado , respectivamente, se refirieron a la s solicitudes realizadas por los representantes y manifestaron que no tenían observaciones que formular a la sustitución de peritaje
5. Los escritos de 21 y 22 de noviembre de 2024, por medio de los cuales el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes.
6. Los escritos de 3 y 5 de diciembre de 2024, por medio de los cuales, los representantes y la Comisión, respectivamente, indicaron no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes . El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes.
1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).2
CONSIDERANDO QUE:
1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f ), 40.2.c), 41.1.c), 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2. La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento del caso, no ofreció
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2. La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento del caso, no ofreció prueba pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas2, ocho testigos3 y cuatro peritos4.
Además, solicitaron a la Corte el traslado de cuatro peritajes5 de casos previamente resueltos por el Tribunal. Posteriormente, solicitaron la sustitución de una de las peritas ofrecidas6 manteniendo el objeto del dictamen.
3. Por su parte, el Estado colombiano, en su escrito de contestación, ofreció dos declaraciones a “título informativo”, sin mencionar los nombres de las personas que rendirían las declaraciones 7. Además, solicitó el traslado de siete “pruebas periciales”8 rendidas en otros casos ante la Corte. Mediante escrito de 6 de agosto de 2024, dentro del plazo reglamentario de 21 días para presentar los anexos a la contestación, el Estado individualizó a los declarantes a “título informativo” que ofreció en la contestación 9.
4. El Estado reiteró, al presentar su lista definitiva de declarantes, su ofrecimiento de dos declarantes, los cuales identificó en esta oportunidad como testigos y señaló que ambas pruebas podrían ser rendidas ante fedatario público (afidávit).
5. Los representantes reiteraron, al presentar su lista definitiva de declarantes, su ofrecimiento de declaración de tres presuntas víctimas, ocho testigos y cuatro peritos.
Al respecto, solicitaron que las declaraciones de dos testigos10 y de dos peritos11 sean rendidas en audiencia pública, así como que las declaraciones de las presuntas víctimas
ofrecimiento de declaración de tres presuntas víctimas, ocho testigos y cuatro peritos. Al respecto, solicitaron que las declaraciones de dos testigos10 y de dos peritos11 sean rendidas en audiencia pública, así como que las declaraciones de las presuntas víctimas serían rendidas ante fedatario público (afidávit).
2 Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas María Girlesa Zapata, María Alicia Zapata y Arnulfo Zapata. 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Blanca Valencia Molina, Fernando Álvarez; Héctor Villa; Luis Guillermo Pérez Casas; Liliana Uribe Tirado; Jorge Molano; Martha Alfonso y José Luciano Sanín Vásquez. 4 Los representantes ofrecieron los peritajes de Angela María Buitrago; Luis Enrique Eguren; Carlos Martín Beristain, y Patricia Tappatá y Graciela Karababikian. 5 Los representantes solicitaron el traslado de los peritajes de Alberto Yepes Pala cios, rendido en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia ; de Federico Andreu Guzmán, rendido en el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia; de Lourdes Castro y Leonardo Díaz, rendido en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, y de Juan E. Méndez, rendido en el caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. 6 Los representantes ofrecieron el peritaje de Michael Reed-Hurtado en sustitución de Angela María Buitrago. 7 El Estado ofreció las declaraciones a “título informativo”, indicando el objeto de las declaraciones, pero sin individualizar a las personas declarantes.
6 Los representantes ofrecieron el peritaje de Michael Reed-Hurtado en sustitución de Angela María Buitrago. 7 El Estado ofreció las declaraciones a “título informativo”, indicando el objeto de las declaraciones, pero sin individualizar a las personas declarantes. 8 El Estado solicitó el traslado de los “[p]eritaje[s]” de René Urueña, rendido en el caso Yarce y otras Vs. Colombia; de Carlos Enrique Arévalo Narváez, rendido en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, y de María Paulina Riveros Dueñas, de Hugo Alexander Tovar Pérez, de Alfonso Rafael Campo Martínez, de Juan Carlos Botero Ospina y de Susan Benesch, todos rendidos en el caso Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia. 9 El Estado ofreció las declaraciones a “título informativo” de Mauricio Ponce Mena y Nathalie Gil Rodríguez. 10 Los representantes solicitaron que las declaraciones de Blanca Valencia Molina y Fernando Álvarez sean rendidas en audiencia pública. 11 Los representantes solicitaron que los peritajes de Carlos Martín Beristain y Enrique Eguren sean rendidos en audiencia pública.3
6. En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
7. La Presidenta considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la
Interamericana, respectivamente.
7. La Presidenta considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Po r consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas María Girlesa Zapata, María Alicia Zapata y Arnulfo Zapata , así como las declaraciones testimoniales de Blanca Valencia Molina , Fernando Álvarez, Héctor Villa, Luis Guillermo Pérez Casas, Liliana Uribe Tirado, Jorge Molano, Martha Alfonso y José Luciano Sanín Vásquez , propuestas por los representantes. Asimismo, admite los dictámenes periciales de Luis Enrique Eguren, Carlos Martín Beristain, Patricia Tappatá Valdez y Graciela Karababikian, ofrecidos por los representantes.
8. A continuación, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de las declaraciones a título informativo ofrecidas por el Estado ; b) la sustitución de la declaración pericial de Angela María Buitrago por la de Michael ReedHurtado ofrecida los representantes ; c) la s solicitudes de traslado de prueba , y finalmente, esta Presidencia determinará d) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
A. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo ofrecidas por el
Estado
9. El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Mauricio Ponce Mena12 y Nathalie Gil Rodríguez 13. Los representantes y la Comisión no realizaron observaciones sobre este particular.
Estado
9. El Estado ofreció las declaraciones a título informativo de Mauricio Ponce Mena12 y Nathalie Gil Rodríguez 13. Los representantes y la Comisión no realizaron observaciones sobre este particular.
10. La Secretaría de la Corte, por medio de la comunicación CDH-31-2023/019 de 16 de agosto de 2024 informó al Estado que la figura de declarantes a título informativo no se encuentra prevista en el actual Reglamento de la Corte, y que el mismo define, en su artículo 2.10, como “declarantes” a “las presuntas víctimas, los testigos y los peritos que declaran en el procedimiento ante la Corte”, por lo que se solicitó al Estado que aclarara a más tardar el 29 de agosto de 2024, si proponía que dichas personas declararan en cal idad de testigos o de peritos. El Estado no dio respuesta a dicha solicitud.
11. Por medio de escrito de 21 de noviembre de 2024, el Estado al presentar su lista definitiva de declarantes identificó a las personas como “testigos” y señaló que los “[…] testimonios son ofrecidos por el Estado para ser rendidos ante fedatario público”
12 Mauricio Ponce Mena fue ofrecido para declarar sobre “la forma como se investigaban las amenazas en la época de los hechos (década de los 90), los requisitos para la apertura de una investigación por este tipo de delitos, la evolución del tipo penal y el panorama, del momento de los hechos y actual, respecto de la investigación de amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos”. 13 Nathalie Gil Rodríguez fue ofrecida para declarar sobre “cómo se adelantan las investigaciones contra defensores de Derechos Humanos a partir de la implementación de metodologías de análisis en contextos de
investigación de amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos”. 13 Nathalie Gil Rodríguez fue ofrecida para declarar sobre “cómo se adelantan las investigaciones contra defensores de Derechos Humanos a partir de la implementación de metodologías de análisis en contextos de conflicto armado. Asimismo, se referirá a los elementos constitutivos de la criminalización y realizará un análisis de los hechos puntuales para determinar que no hubo una criminalización u hostigamiento judicial respecto de Jesús Ramiro Zapata”4
12. La Presidenta observa que la modalidad de “declarante a título informativo” no está prevista en el Reglamento actual de la Corte. En efecto, si bien en otras ocasiones se han aceptado este tipo de declaraciones, considera pertinente calificarlas con el fin de adaptarla s, si así corresponde, con las figuras expresamente previstas en el Reglamento (arts. 2.10 y 46.1) , a saber, la de presunta víctima, testigo o perito. De esta forma, en otros casos, se ha procedido a modificar la naturaleza de un determinado declarante debido a que la misma se ajusta mejor a la calidad y objeto de la declaración14.
13. En ese sentido, la Presidenta advierte que Mauricio Ponce Mena ,y Nathalie Gil Rodríguez, quienes fueron propuestos inicialmente por el Estado en calidad de declarantes a título informativo, han fungido o se desempeñan actualmente como Fiscales Especializados adscritos a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, teni endo conocimiento sobre la forma en que se llevan a cabo investigaciones de amenazas contra defensores de derechos humanos. Estos aspectos se refieren a hechos que se relacionan directamente
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, teni endo conocimiento sobre la forma en que se llevan a cabo investigaciones de amenazas contra defensores de derechos humanos. Estos aspectos se refieren a hechos que se relacionan directamente con las controversias planteadas en el presente caso, por lo que pueden resultar relevantes para determinar lo ocurrido. Adicionalmente, el Estado, al confirmar el ofrecimiento de las declaraciones del señor Ponce Mena y la señora Gil Rodríguez, en su lista definitiva, se refirió a los mismos como “testigos”.
14. De acuerdo con lo anterior, la Presidenta estima procedente admitir las declaraciones testimoniales de Mauricio Ponce Mena ,y Nathalie Gil Rodríguez , bajo el objeto y la modalidad que se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra, puntos resolutivos 1 y 3).
B. Sustitución de la declaración pericial de Ángela María Buitrago por la de Michael Reed-Hurtado ofrecida los representantes
15. Los representantes solicitaron la sustitución de la declaración pericial de Ángela María Buitrago15 quien habría sido designada como Ministra de Justicia y Derecho el 8 de julio de 2024 , lo que calificaron como “una situación excepcional que no pudo ser prevista”16 al momento del ofrecimiento probatorio y que actualmente le impide presentar dicha declaración pericial por su rol y funciones inherentes al cargo . En consecuencia, ofrecieron la declaración del señor Michael Reed-Hurtado para rendir el peritaje ofrecido, manteniendo el mismo objeto que hubieran descrito en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . El Estado y la Comisión manifestaron no tener observaciones sobre la referida solicitud.
peritaje ofrecido, manteniendo el mismo objeto que hubieran descrito en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . El Estado y la Comisión manifestaron no tener observaciones sobre la referida solicitud.
14 Cfr. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia . Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012, Considerando 11, Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, Considerando 8, Caso Pueblo Indígena U’Wa y sus miembros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2023, Considerando 13. 15 Ángela María Buitrago fue ofrecida como perita para “analiza[r] el expediente de la investigación de la muerte de Jesús Ramiro Zapata ” y rendir peritaje sobre los estándares internacionales sobre “las obligaciones de debida diligencia aplicables en la investigación de asesinatos ” y de “ investigación de amenazas”, en particular “en contra de personas defensoras de derechos humanos en el marco del conflicto armado”; sobre la “existencia de directrices y protocolos en la época de los hechos y en la actualidad para dar a estos estándares su efectividad”, así como el “cumplimiento por parte de las autoridades estatales de estos estándares en el caso concreto”, y sobre las “medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso”. 16 Los representantes informaron que el 8 de julio de 2024 “fue nombrada ministra de Justicia y del
de hechos como los que se dieron en este caso”. 16 Los representantes informaron que el 8 de julio de 2024 “fue nombrada ministra de Justicia y del Derecho por el presidente Gustavo Petro”.5
16. La Presidenta recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. En consecuencia, considera que la solicitud de sustitución de la señora Buitrago por el señor Reed-Hurtado, respecto de la cual ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones, es procedente teniendo en cuenta la fundamentación expresada por los representantes para la sustitución , así como que el objeto del peritaje resulta ser idéntico al ofrecimiento original. Para tal efecto, el objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 3).
C. Solicitudes de traslado de prueba
17. Los representantes solicitaron traslado de los peritajes de: (i) Alberto Yepes Palacios, rendido en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia , quien se refirió a la persecución de ciertos grupos sociales y de defensa de los derechos humanos y la configuración de la noción de “enemigo interno” en contextos de la lucha antisubversiva por parte de los Estados y la inclusión directa o indirecta de ciertos grupos sociales en dicha noción y sus impactos; (ii) Federico Andreu Guzmán en el caso Villamizar Durán y
por parte de los Estados y la inclusión directa o indirecta de ciertos grupos sociales en dicha noción y sus impactos; (ii) Federico Andreu Guzmán en el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, quien se refirió a la incorporación y formalización de la doctrina de la seguridad nacional y la noción de enemigo interno en la formación y manuales operacionales de las fuerzas armadas ; (iii) Lourdes Castro y Leonardo Díaz en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia, quienes se refiri eron a las medidas adoptadas por Colombia para la protección de personas defensoras de derechos humanos, así como la s posibilidades de fortalecimiento, y sobre los avances en investigaciones internas sobre amenazas contra el referido grupo de personas, y (iv) Juan E. Méndez en el caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, quien se refirió al marco normativo internacional y la responsabilidad estatal respecto de las amenazas a personas de fensoras de derechos humanos, así como las circunstancias en las que estas podrían calificar como malos tratos o torturas.
18. El Estado no se refirió a las solicitudes de traslado realizadas por los representantes. Por su parte, en el escrito de contestación requirió el traslado al presente caso de 7 “pruebas periciales” rendidas en otros casos ; no obstante, esta Presidencia nota que 4 de ellas corresponden a declaraciones testimoniales. De este modo, el Estado solicitó el traslado de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas, rendidas en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia: (i) María Paulina Riveros Dueñas , quien se refirió a los
personas, rendidas en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia: (i) María Paulina Riveros Dueñas , quien se refirió a los riesgos que enfrentan las personas defensoras de Derechos Humanos en Colombia, el marco normativo aplicable y las medidas estatales adoptadas al respecto ; ( ii) Hugo Alexander Tovar Pérez, quien se refirió a los estándares internacionales sobre el delito de amenazas, las complejidades de su investigación y la estrategia de la Fiscalía para los casos contra defensores de Derechos Humanos; (iii) Alfonso Rafael Campo Martínez, quien se refirió a la competencia de la Unidad Nacional de Protección en relación con las medidas de protección que adopta el Estado colombiano en favor de personas de derechos humanos; el marco normativo interno que regula la adopción de dich as medidas y su implementación, y (iv) Juan Carlos Botero Ospina, quien se refirió a la política pública de Colombia para garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.6
19. Asimismo, en su escrito de contestación, Colombia solicitó el traslado de los peritajes de: (i) René Urueña, en el caso Yarce y otras Vs. Colombia , quien se refirió a los criterios de atribución de responsabilidad internacional a los Estados por hechos de terceros en el derecho internacional público y su relación con el derecho internacional de los derechos humanos; (ii) Carlos Enrique Arévalo Narváez, en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, quien se refirió a los elementos que deben confluir para la atribución de responsabilidad internacional a un Estado por un hecho concreto dentro de un contexto especific o, y (iii) Susan Benesh , en el caso Miembros de la Corporación
otros Vs. Colombia, quien se refirió a los elementos que deben confluir para la atribución de responsabilidad internacional a un Estado por un hecho concreto dentro de un contexto especific o, y (iii) Susan Benesh , en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia , quien se refirió a la naturaleza, propósitos, consecuencias y características especiales de la estigmatización.
20. Esta Presidencia advierte que el objeto de las pruebas cuyo traslado fue solicitado por las partes se refiriere a temas relacionados con el presente caso , lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de la misma. Por lo anterior, se dispondrá la incorporación de peritajes y declaraciones testimoniales al expediente con carácter de prueba documental. La Secretaría transmitirá oportunamente a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
21. Mediante comunicaciones de 17 de mayo de 2024, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
(supra, Visto 2). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría apoyo económico necesario para solventar los gastos que ocasione la presentación de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos, ya sea en audiencia o por afidávit, que la Corte considere pertinente recibir. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
de víctimas, testigos y peritos, ya sea en audiencia o por afidávit, que la Corte considere pertinente recibir. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
22. Esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la testigo Blanca Valencia Molina y el perito Carlos Martín Beristain , a fin de que comparezcan ante este Tribunal en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, se prestará la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits de la s declaraciones de las presuntas víctimas María Girlesa Zapata, María Alicia Zapata y Arnulfo Zapata , así como de otros dos declarantes propuestos por los representantes . Los representantes deberán especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no podrá ser utilizado para cubrir honorarios u otros gastos profesionales relacionados con la elaboración de peritajes.
23. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
24. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la
provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
24. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en dicho7
expediente se documentará cada una de las erogaciones que realice el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
25. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fo ndo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1. Convocar a la República de Colombia, los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 5 de febrero de 2025, a partir de las 09:00 horas durante el 172° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en su sede
que se celebrará de forma presencial el día 5 de febrero de 2025, a partir de las 09:00 horas durante el 172° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en su sede en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Testigos
(Propuesta por los representantes)
- Blanca Valencia Molina, quien declarará sobre: (i) su relación con Jesús Ramiro Zapata y el trabajo de ambos como profesores, sindicalistas y defensores de derechos humanos; (ii) los alegados hechos de amenazas y agresiones recibidas por el señor Zapata y otros miembros de su organización, así como las denuncias y solicitudes de protección presentadas al respecto; (iii) los alegados procesos de criminalización de los que fueron objeto el señor Zapata y ella ; (iv) el desplazamiento forzado de Jesús Ramiro Zapata, las sanciones por parte del Ministerio de Educación y las condiciones de su retorno ; (v) su conocimiento sobre la muerte de Jesús Ramiro Zapata y la investigación al respecto ; (vi) el impacto de los hechos de este caso en su vida, la del señor Zapata y en otros defensores de derechos humano s; (vii) la respuesta del Estado a las alegadas amenazas, agresiones y ataques recibidos por personas defensoras de derechos humanos en el nordeste antioqueño en la época de los hechos y en la actualidad, y (viii) las posibles medidas de reparación que considera necesarias.
(Propuesta por el Estado)
- Nathalie Gil Rodríguez , quien declarará sobre: (i) los criterios para determinar
y (viii) las posibles medidas de reparación que considera necesarias.
(Propuesta por el Estado)
- Nathalie Gil Rodríguez , quien declarará sobre: (i) los criterios para determinar cuándo se configura una criminalización judicial, incluyendo un análisis de los hechos puntuales del caso y cómo estos no se adecúan dentro del estándar establecido, y (ii) la manera en que se adelantan investigaciones complejas por la Fiscalía General de la Nación dentro de contextos de conflicto armado.8
B. Perito
(Propuesto por los representantes)
- Carlos Martín Beristain, médico y doctor en psicología, quien declarará sobre: (i) la situación de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en el nordeste antioqueño en la época de los hechos; (ii) los efectos de los hechos del presente caso y el contexto de violencia en el nordeste antioqueño en el que se enmarcan, y (iii) las posibles medidas de reparación que considera necesarias.
2. Requerir a la persona convocada para rendir declaraci ón pericial durante la audiencia pública, para que aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 27 de enero de 2025.
3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la s siguientes personas
presten su declaración ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
- María Girlesa Zapata, quien declarará sobre: (i) la vida de su hermano Jesús Ramiro Zapata y sus dinámicas familiares ; (ii ) la labor de su hermano como
A. Presuntas víctimas
- María Girlesa Zapata, quien declarará sobre: (i) la vida de su hermano Jesús Ramiro Zapata y sus dinámicas familiares ; (ii ) la labor de su hermano como defensor de derechos humanos, profesor y sindicalista; (iii) las alegadas amenazas y procesos de hostigamiento contra su hermano , así como las solicitudes de protección presentadas ; (iv) el desplazamiento forzado de su hermano y su retorno; (v) los hechos del 3 de mayo de 2000 y la búsqueda de justicia por parte de su familia; (vi) el impacto de los hechos del presente caso en su familia, y (vii) las posibles medidas de reparación que considera n
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