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CORTE IDH - Resolución 19 de diciembre de 2012

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 19 de diciembre de 2012
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2012

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012

CASO MARINO LÓPEZ Y OTROS (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “l a Corte” o “el Tribunal”) el 25 de julio de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto e identificó a dos de los peritos propuestos.

2. Las comunicaciones de 11 de agosto y 13 de setiembre de 2011, mediante las c uales la Comisión informó que el nombre del tercer perito propuesto en su escrito de 25 de julio de 2011 (supra Visto 1) señalando que se trataba del señor Sebastián Albuja y adjuntó su hoja de vida.

3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus a nexos (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 29 de enero de 2012 , mediante el cual ofrecieron 16 declaraciones de presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales.

4. El escrito de aparente interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso ante la Corte y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de

declaraciones de presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales.

4. El escrito de aparente interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso ante la Corte y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes y sus anexos (en adelante “el escrito de contestación”), recibido el 23 de mayo de 2012, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado”) ofreció un testimonio “por determinar” y cuatro dictámenes periciales , de los cuales indicó dos “por determinar” e identificó a dos de los peritos propuestos, a saber a Juan Pablo Franco y Miguel

Samper Strouss.

5. La comunicación de 4 de junio de 2012, mediante la cual el Estado allegó el listado de los anexos anunciados en el escrito de contestación e indicó los nombres del testigo y de los peritos ofrecidos.

6. La comunicación de 4 de julio de 2012, mediante la cual el Estado aclaró el objeto de dos de los dictámenes propuestos.

1 La organización que ha actuado como representante de las presuntas víctimas en el presente caso es la “Comisión Interclesial de Justicia y Paz”.2

7. Las notas de Secretar ía de 31 de octubre de 20142, mediante las cuales se informó a las partes y a la Comisión que se tenía programado realizar la audiencia pública en este caso durante alguno de los períodos de sesiones que celebraría la Corte en el primer semestre del año 2013 en su sede. Además, se solicitó a las partes y a l a Comisión, en los términos del artículo 46.1 del Reglamento, sus listas definitivas de declarantes. Asimismo, en razón del

año 2013 en su sede. Además, se solicitó a las partes y a l a Comisión, en los términos del artículo 46.1 del Reglamento, sus listas definitivas de declarantes. Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes podrían rendi r declaración ante fedatario público (afidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad.

8. La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual el Estado presentó su lista definitiva y ofreció al testigo y a los peritos propuestos para ser escuchados en audiencia.

9. La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual los representantes presentaron su lista de finitiva y ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas y tres peritajes para ser escuchados en audiencia, así como 11 declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos y dos peritos por afidávit.

10. La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión remitió su lista definitiva de declarantes y ofreció dos peritajes para audiencia y uno por afidávit.

11. La nota de la Secretaría de 22 de noviembre de 2012, mediante la cual se transmitieron las listas definitivas de declarantes y se les informó a las partes que, en los términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo hasta el 28 de noviembre de 2012 para presentar las observaciones que estimaren pertinentes.

12. Los escritos de 28 de noviembre de 2012, median te los cuales los representantes, el

hasta el 28 de noviembre de 2012 para presentar las observaciones que estimaren pertinentes.

12. Los escritos de 28 de noviembre de 2012, median te los cuales los representantes, el Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes.

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal.

2. La Corte garantizó a l as partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas.

3. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las par tes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana cr ítica. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión.

4. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado; b) las observaciones de los representantes y la Comisión acerca de la imparcialidad de un perito ofrecido por el Estado; c) las objeciones del Estado acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes ; d) las objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los

acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes ; d) las objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los representantes; e) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana (y objeciones del Estado acerca del objeto de un peritaje ofrecido por la Comisión); f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes; g) la modalidad de las declaraciones y dict ámenes periciales por recibir; h) los alegatos y observaciones finales orales y escritos; i) la solicitud del Estado de rechazo de dos documentos incorporados al expediente , y j) solicitudes de incorporación de elementos documentales por parte del Estado y los representantes.3

a) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado

5. En sus observaciones a las listas definitivas, los representantes alegaron que el Estado no remitió la información sobre dos de los cuatro peritos y el testigo propuestos en el momento procesal oportuno, según el artículo 41 del Reglamento , pues en su oportunidad solo identificó a los peritos Juan Pablo Franco y Miguel Samper Strouss y se limitó a definir el objeto de los otros dictámenes y del testimonio, por lo que las declaraciones de Germán David Castro Díaz y de María Paulina Leguizamón Zarate y Luis Emilio Cardozo Santamaría deben ser rechazadas por extemporáneas.

6. La Presidencia constata que, en su escrito de contestación recibido el 23 de mayo de 2012, bajo un subtítulo titulado “pruebas que ofrecerá”, el Estado indicó lo siguiente: Prueba testimonial ofrecida

497. Por determinar, quien declarará ante la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el

2012, bajo un subtítulo titulado “pruebas que ofrecerá”, el Estado indicó lo siguiente: Prueba testimonial ofrecida

497. Por determinar, quien declarará ante la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el ambiente operacional que imperaba en la región del Urabá chocoano en las etapas anterior, concomitante y posterior al desarrollo de la operación “Génesis”.

Prueba pericial ofrecida

498. Por determinar, quien ilustrará a la H. Corte sobre el proceso de planeamiento, preparación, ejecución y consolidación de l as operaciones militares en general, y la operación “Génesis” en particular, especificando sobre la carta la forma como se desarrolló la maniobra y cómo no se puede atribuir a la acción militar el desplazamiento forzado de población que se produjo en el área general de la cuenca del río Cacarica.

499. Por determinar, quien expondrá sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado en el marco de las operaciones militares en el contexto de un conflicto armado no internacional. Así mismo, su dictamen versará sobre cómo las Fuerzas Militares de Colombia observan y aplican los preceptos del Derecho Internacional Humanitario al momento de planear, preparar, ejecutar y consolidar las operaciones militares. […]

7. Luego, mediante una comunicación de 4 de junio de 2012, el Estado allegó el listado de los anexos anunciados en el escrito de contestación e indicó, al presentar la “tabla de contenido” de dicho escrito, el nombre (Germán David Castro Díaz) del testigo “por determinar” que of reció en su contestación y manifestó que el anexo 8 al referido escrito correspondía a las “hojas de vida de los peritos ofrecidos por el Estado señores María Paulina

determinar” que of reció en su contestación y manifestó que el anexo 8 al referido escrito correspondía a las “hojas de vida de los peritos ofrecidos por el Estado señores María Paulina Leguizamón Zarate, Luis Emilio Cardozo Santamaría, Juan Pablo Franco y Miguel Samper Strouss”. Por último, en su comunicación de 4 de julio de 2012, a efectos de “dar alcance” a la referida comunicación de 4 de junio y para “facilitar la comprensión del citado anexo 8, de buena fe, el Estado se [presentó un] cuadro complementario”, en el cual aclaró a cuál objeto de los dictámenes correspondía el ofrecimiento como peritos de l señor Luis Emilio Cardozo Santarmía y de la señora Maria Paulina Leguizamón Zarate.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.c) del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte del Estado es su contestación. En este caso, el Estado no identificó en su contestación a dos de las personas propuestas como peritos y a un testigo, limitándose a alegar la necesidad de la prueba pericial y definiendo el objeto de los dictámenes que proponía , aunque sí remitió oportunamente las hojas de vida de los 4 peritos propuestos. Luego, en su comunicación de 4 de junio de 2012, el Estado identificó al testigo y a todos los per itos propuestos, es decir, dentro del plazo de 21 días establecido en el artículo 28 del Reglamento para la remisión de los anexos a la contestación. No obstante, si bien en su contestación había definido el objeto de los dictámenes que proponía, no fue si no hasta el 4 de julio de 2012 que especificó a cuál objeto

contestación. No obstante, si bien en su contestación había definido el objeto de los dictámenes que proponía, no fue si no hasta el 4 de julio de 2012 que especificó a cuál objeto de esos dictámenes correspondía el ofrecimiento como peritos de l señor Luis Emilio Cardozo Santarmía y de la señora Maria Paulina Leguizamón Za rate, es decir, una vez vencido el plazo establecido en los artículos 41 c) y 28 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que el Estado precisara, con posterioridad al vencimiento del plazo, el objeto originalmente definido que correspondía a cada uno de los dictámenes, no afecta su admisibilidad como4

prueba pericial oportun amente ofrecida , por lo que pueden ser recibidos en los términos definidos en la parte resolutiva.

b) Observaciones de los representantes y la Comisión acerca de la imparcialidad de un perito ofrecido por el Estado

9. Según fue señalado, el Estado propuso el dictamen pericial del señor Miguel Samper Strouss para declarar en audiencia acerca de “ la implementación de la justicia transicional en Colombia y los estándares de aplicación de justicia y reparaciones para el caso colombiano”.

10. La Comisión hizo notar que “según información de público conocimiento, en el juicio seguido contra el general retirado Rito Alejo del Río, éste ha manifestado que el entonces Presidente Ernesto Samper Pizano habría tenido conocimiento de la Operación Génesis. En ese sentido, [consideró] importante indicar, como punto contextual, que el perito Miguel Samper Strouss, ofrecido por el Estado, es hijo de dicho ex Presidente. En tal v irtud, la Comisión

sentido, [consideró] importante indicar, como punto contextual, que el perito Miguel Samper Strouss, ofrecido por el Estado, es hijo de dicho ex Presidente. En tal v irtud, la Comisión observa que el objeto del peritaje, tal como fue ofrecido, se referirá a un objeto general y considera que éste no puede referirse a hechos del caso”. Por su parte, los representantes, con base en dicha situación, manifestaron que "aunqu e en principio el objeto de su peritaje no hará referencia al desarrollo y planeación de la Operación Génesis, su relación de parentesco con el Presidente de turno de la época en que ocurrieron los hechos y el hecho de que tuviera conocimiento pleno de la Operación Génesis puede llegar a comprometer su imparcialidad".

11. El Presidente constata que los representantes y la Comisión no presentaron propiamente una recusación, sustentada en alguna de las causales previstas en el artículo 48 del Reglamento, razón po r la cual no debe ser considerada como tal. Sin embargo, es de público conocimiento que la persona propuesta para declarar como perito es actualmente Viceministro de Justicia de Colombia, por lo que su declaración será recibida a título informativo.

c) Objeciones del Estado acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes

12. Los representantes ofrecieron el dictamen del señor Jesús Alfonso Flórez López para que declare sobre la especial relación que tiene para las comunidades desplazadas de la cuenca del Río Cacarica el territorio, sus usos y costumbres ancestrales, así como sobre las afectaciones colectivas que el conflicto armado y el desplazamiento forzado ha n ocasionado a las presuntas víctimas y sobre las reparaciones necesarias para reparar los daños ocasionados.

afectaciones colectivas que el conflicto armado y el desplazamiento forzado ha n ocasionado a las presuntas víctimas y sobre las reparaciones necesarias para reparar los daños ocasionados.

13. El Estado alegó que una declaración así solicitada se transformaría en una declaración testimonial pues hace referencia a algunos elementos fácticos cuya existencia y circunstancias son objeto del litigio y, por lo tanto, el dic tamen sería tan sólo una recopilación de testimonios y situaciones que no podrían tener el alcance que se le pretende dar, toda vez que son en realidad un estudio. Además, observó que los representantes modifican y amplían el contenido y alcance del perita je en su lista definitiva, toda vez que se incluyen temas relacionados con "usos y costumbres ancestrales ” y de “mecanismos de afrontamiento”. El Estado objeta por improcedente este aparte del peritaje a la luz del artículo 2.23 del Reglamento.

14. El Presidente considera que lo alegado por el Estado tiene relación con el valor o peso probatorio del peritaje propuesto, pero no afecta su admisibilidad, por lo que corresponde ser admitido. En cuanto a la alegada ampliación del objeto del peritaje, en este caso, tal ampliación no modifica sustancialmente lo propuesto oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que aquél puede ser procesado según el objeto propuesto en la lista definitiva.

15. Los representantes ofrecieron el dictamen del señor Albert Galinsoga para que declare sobre las presuntas infracciones que se habrían cometido al Derecho Internacional Humanitario5

en el marco de la operación “Génesis”, sobre los deberes del Estado frente a situaciones del conflicto amado, sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internacional

sobre las presuntas infracciones que se habrían cometido al Derecho Internacional Humanitario5

en el marco de la operación “Génesis”, sobre los deberes del Estado frente a situaciones del conflicto amado, sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internacional humanitario y sobre los elementos de los crímenes de lesa humanidad así como el deber de investigación de los Estado frente a éstos.

16. El Estado alegó que, según lo ofrecido por los rep resentares en su escrito de 13 de noviembre de 2012, en realidad se presentarán “las conclusiones del estudio realizado en el presente caso” sobre el objeto del dictamen propuesto, de modo que tal declaración así solicitada “se transformó en estudio y no p eritaje con interés por parte del perito” . Además, alegó que se hace referencia a algunos elementos fácticos cuya existencia y circunstancias son objeto del litigio y por lo tanto el dictamen sería tan sólo una interpretación de una parte interesada que no podrían tener el alcance que se le pretende dar.

17. El Presidente considera que lo alegado por el Estado tiene relación con el valor o peso probatorio del peritaje propuesto , pero no afecta su admisibilidad y, en cuanto a que el peritaje puede favorecer una hipótesis determinada de la parte interesada en ofrecerlo , tampoco afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte , por lo que corresponde darle trámite. Sin embargo, la ampliación del objeto del dictamen, sugerida por los representante s en su lista definitiva, no fue justificada, por lo que la declaración será recibida según el objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte resolutiva de la decisión.

d) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o

recibida según el objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte resolutiva de la decisión.

d) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los representantes

18. El Estado hizo notar, en relación con las declaraciones de 16 presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los representantes, que en su lista definitiva éstos ampliaron y modificaron de manera sustancial el objeto y alcance del testimonio con respecto al presentado en su escrito de solicitudes y argumentos y, en algunos casos, planteó que se refieren a temas que exceden el objeto del caso , por lo que solicita se declare la “improcedencia e impertinencia” de tales testimonios.

19. Esta Presidencia considera que, según lo señalado respecto de una ampliación del objeto de una declaración en la lista definitiva ( supra Consid. 14), efectivamente los representantes han propuesto ampliar las declaraciones de las presuntas víctimas y/o testigos sin haberlo justificado claramente. En consecuencia, las declaraciones serán recibidas según el objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte resolutiva de la decisión.

e) Admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión Interamericana

20. La Comisión ofreció tres dictámenes periciales: a) Ellzabeth Salmón, quien se referirá a los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los estándares internacionales en las investigaciones respectivas. Asimismo, la perito se referirá a las posibles responsabilidades estatales

las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los estándares internacionales en las investigaciones respectivas. Asimismo, la perito se referirá a las posibles responsabilidades estatales derivadas de las actuaciones de otros actores en el conflicto armado. De manera transversal, la pe rito analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. b) Sebastián Albuja, quien se referirá al fenómeno de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de tal situación, teniendo en cuenta, entre otros factores, la afectación especffica para grupos en especial situación de vulnerabilidad. c) Javier Ciurlizza, quien se referirá a las leyes de justicia transicional, concretamente los estándares a la luz de los cuales deben ser analizadas dichas normas a fin de determinar si las mismas resultan compatibles con las obligaciones estatales de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de conflictos armados. El perito también analizará la Ley 975 de 2005 bajo dichos estándares.6

21. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar

disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación2.

22. La Comisión destacó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.

En primer lugar, señaló el tema de las obligaciones de los Estados en el marco de operaciones militares en el contexto de un conflicto armado interno, util izando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la Convención. Indicó que, además de la participación directa de agentes de seguridad del Estado, el presente caso plantea un análisis de atribución de re sponsabilidad estatal por acciones de paramilitares. Asimismo, alegó que la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Asimismo, el c aso representa una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre las leyes de justicia transicional en nuestro continente de acuerdo con los estándares internacionales aplicables , así como profundizar en la temática de desplazamiento forzado interno, la s obligaciones estatales derivadas de dicha situación y su impacto diferenciado o desproporcionado para grupos en especial situación de vulnerabilidad como las comunidades afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres.

23. El Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento de los peritajes de Elizabeth Salmon y Sebastián Albuja. Sin embargo, el Estado solicitó “la inadmisión parcial del objeto del

afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres.

23. El Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento de los peritajes de Elizabeth Salmon y Sebastián Albuja. Sin embargo, el Estado solicitó “la inadmisión parcial del objeto del peritaje” del señor Javier Ciurlizza en cuanto al análisis de la Ley 975 de 2005 por carecer dicho análisis de relación o interés para el orden público interamericano

24. El Presidente estima que los dictámenes de los tres peritos pueden resultar útil es y pertinentes en cuanto a los temas referidos por la Comisión Interamericana, en particular la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos para el establecimiento de parámetros sobre las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares en conflictos armados internos , tanto en lo que concierne a los actores armados como a grupos en situaciones particulares de vulnerabilidad, lo cual trasciende los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, de modo tal que genera un interés relevante al orden públic o interamericano. En virtud de ello, el Presidente estima procedente admitir los dictámenes periciales de Elizabeth Salmon, Sebastián Albuja y Javier Ciurlizza, propuestos por la Comisión Interamericana , según la modalidad definida en la parte resolutiva de esta decisión.

25. En cuanto al alegato del Estado respecto de una parte del dictamen del señor Ciurlizza, el análisis de la Ley 975 de 2005 podría tener relevancia para otros países en lo que atañe a la aplicación de normativa relativa a situaciones de “j usticia transicional”, por lo que puede ser útil escuchar al perito en relación con ese tema, sin perjuicio de la valoración que pueda hacer

aplicación de normativa relativa a situaciones de “j usticia transicional”, por lo que puede ser útil escuchar al perito en relación con ese tema, sin perjuicio de la valoración que pueda hacer el Estado al respecto en su debida oportunidad y que le corresponda eventualmente a la Corte. Además, el Estado ofreció un perito para declarar sobre materia similar, el cual será escuchado a título informativo, según fue establecido ( supra Consid.11). Por ende, es pertinente incluir esa parte del objeto del peritaje propuesto.

2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador . Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012 , Considerando decimoséptimo.7

f) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes

26. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó , con base en los artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los peritos Miguel Samper Strouss, María Paulina Leguizamón Zarate, Juan Pablo Franco y Luis Emilio Cardozo Santamaría, ofrecidos por el Estado, y a los peritos Gimena Sán chez-Garzolli y Albert Galinzoga, ofrecidos por los representantes”, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto,

representantes”, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, la Comisión man ifestó que “[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden desarrollar”. De acuerdo a la Comisión, el objeto propuesto por el Estado para ser tratado por la perita Leguizamón Zárate y el perito Cardozo Santamaría, y el propuesto por los representantes para el perito Galinsoga tienen directa relación con las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, lo cual tiene “directa relación” con el peritaje de la señora Salmón. Por otra parte, el objeto propuesto por el Estado para el perito Franco y el propuesto por los representantes para la perita Sán chez-Garzolli, están directamente relacionados con el fenómeno de desplazamiento forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal situación, lo que tiene relación con el peritaje del señor Albuja. Asimismo, señaló que el objeto propuesto por e l Estado para el perito Samper Strouss se relaciona directamente con el tema de justicia transicional y reparaciones, por lo que en su formulación se evidencia su directa relación con el peritaje del señor Ciurlizza.

27. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás

27. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes3. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declaran tes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público ( afidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que l a Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sob re alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pu

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