CORTE IDH - Resolución 21 de abril de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 21 de abril de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE ABRIL DE 2017
CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante “ Colombia” o “el Estado”) , así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes.
2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión; las correspondientes observaciones a dichas listas, la solicitud de sustitución de una persona propuesta como perita realizada por los representantes y las correspondientes observaciones a dicha solicitud.
CONSIDERANDO QUE:
1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 49, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal.
2. En la debida oportunidad procesal, la Comisió n ofreció un dictamen pericial, los
46, 47, 49, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal.
2. En la debida oportunidad procesal, la Comisió n ofreció un dictamen pericial, los representantes ofrecieron las declaraciones de trece presuntas víctimas y seis dictámenes periciales1 y el Estado ofreció tres testigos y un perito.
3. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
4. Colombia objetó el peritaje ofrecido por la Comisión y presentó observaciones relacionadas con cinco de los dictámenes periciales ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, el Estado presentó objecio nes sobre el objeto propuesto por
1 Los representantes ofrecieron a tres testigos en el escrito de solicitudes y argumentos , mismos que no fueron confirmados en la lista de finitiva de declarantes de 27 de marzo de 2017 , p or lo que esta Presidencia entiende que los representantes desistieron de su ofrecimiento.2
los representantes para las declaraciones de tres presuntas víctimas , objetó parcialmente el objeto propuesto por los representantes para la declaración de otras cinco presuntas víctimas e hizo observaciones, sin objetarla, sobre otra declaración de una presunta víctima. Los representantes y la Comisión expresaron que no tenían observaciones sobre las listas definitivas de declarantes del Estado.
5. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, así como las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes y el Estado que no han sido objetadas y cumplen los requisitos reglamentarios para su admisibilidad, esta Presidencia
5. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, así como las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes y el Estado que no han sido objetadas y cumplen los requisitos reglamentarios para su admisibilidad, esta Presidencia considera conveniente recabarlas. Por ello, admite las declaraci ones de las presuntas víctimas Fabiola Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano , Noel Emiro Omeara Miraval y Manuel Guillermo Omeara Álvarez, propuestas por los representantes; la declaración pericial de Santiago Camargo, propuesta por los representant es; las declaraciones testimoniales de Diego Fernando Rosas Carreño, Iván Augusto Gómez Celis y Claudia Viviana Ferro Buitrago, propuestas por el Estado, y la declaración pericial de Héctor Eduardo Patiño Domínguez, propuesta por el Estado. El objeto de las declaraciones referidas y la modalidad en que serán recibid as se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión
(infra puntos resolutivos 1 y 5).
6. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a ) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de los representantes de sustitución de una persona propuesta como perita; c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas en relación con una declaración pericial of recida por los representantes; d) las observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes, y e) las observaciones efectuadas por el Estado a algunos peritos ofrecidos por los representantes.
A. Prueba Pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa, para que declare
peritos ofrecidos por los representantes.
A. Prueba Pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa, para que declare sobre “la responsabilidad internacional del Estado derivada de acciones de actores no estatales en supuestos de aquiescencia y colaboració n de agentes estatales. Señaló que en particular, analizar ía dicha responsabilidad cuando confluye , además de la aquiescencia y colaboración, un incumplimiento del deber de garantía, in cluyendo el deber de protección frente a amenazas en contra de un grupo determinado. También analizar ía el componente de investigación del deber de garantía y las implicaciones concretas del deber de investigar con debida diligencia frente a hechos interrelacionados en distintos niveles, como los que ocurrieron en el presente caso ”. El análisis de los anteriores aspectos estar ía permeado por el contexto general de conflicto armado interno en que tuvieron lugar los hechos.
8. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, toda vez que, según expresó, el caso permitiría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional del Estado frente a diversos supuestos de colaboración y aquiescencia entre agentes estatales y c iertos actores no estatales.
Además, según la Comisión, la Corte podría analizar la existencia de un contexto en una zona determinada de aquiescencia y colaboración y los parámetros de debida diligencia que deben ser observados en un caso con dichas particularidades.
9. El Estado presentó observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana, en l as cuales manifestó que la Comisión no cumplió con los requisitos
deben ser observados en un caso con dichas particularidades.
9. El Estado presentó observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana, en l as cuales manifestó que la Comisión no cumplió con los requisitos reglamentarios, omitiendo justificar la pertinencia de la prueba en cuestión a la luz del orden público interamericano. A su vez, el Estado entendió que el objeto del peritaje hace referencia a asuntos que no resultan de relevancia para el orden público interamericano, por3
lo que hace al conflicto armado interno, toda vez que la Corte se ha referid o a este contexto previamente. Colombia indicó también que el objeto del peritaje plantea asuntos que exceden el objeto de litigio, tal como la alusión al incumplimiento del deber de garantía en lo que respecta a la protección frente a amenazas en contra d e un grupo determinado. Además que el objeto del peritaje plantea elementos que van a ser considerados por una perita ofrecida por los representantes.
10. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados2. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos3.
11. Esta Presidencia estima que el peritaje de Alejandro Valencia Villa resulta relevante
hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos3.
11. Esta Presidencia estima que el peritaje de Alejandro Valencia Villa resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis y profundizació n de estándares internacionales frente a diversos supuestos de colaboración y aquiescencia entre agentes estatales y ciertos actores no estatales 4. Asimismo, el peritaje propuesto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, e ventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención5.
12. En consecuencia, el Presidente admite el dictamen pericial de Alejandro Valencia Villa según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
B. Solicitud de sustitución de Olga Lucía Gaitán como perita
13. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial de la señora Olga Lucía Gaitán, para que declare sobre estándares de debida diligencia en la investigación penal de casos de graves violaciones a los derechos humanos en las que estén involucrados agentes estatales y grupos paramilitares. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. No obstante, el 7 de ab ril, al presentar observaciones sobre las listas definitivas del Estado y de la Comisión, los representantes informaron que la perit a Gaitán no podrá realizar el peritaje, “por la imposibilidad de rendir la experticia que le había sido encargada dentro del lapso de las probables fechas programadas para la Audiencia Pública” y solicitaron su re emplazo por el señor Iván González Amado , manteniendo el mismo objeto del peritaje. En ese acto,
probables fechas programadas para la Audiencia Pública” y solicitaron su re emplazo por el señor Iván González Amado , manteniendo el mismo objeto del peritaje. En ese acto, presentaron la hoja de vida del señor González Amado, así como un escr ito suscrito por la señora Gaitán, en que ella manifestó que “h[a] asumido compromisos académicos y
2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala . Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Considerando 18. 3 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre d e 2015, Considerando 19, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, Considerando 18. 4 Esta Presidencia recuerda que ya ha tenido la oportunidad en múltiples ocasiones de recibir pericias sobre las temáticas del dictamen y se ha manifestado en diversas ocasiones en materia de responsabilidad cuando confluye aquiescencia y colaboración estatal. Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 111; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 78, 100, 148, 155, 156, 157 y 158; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 14 0, párrs. 126 y 140, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 125.1, 125.25 y 133. 5 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Pr esidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, Considerando 19.4
laborales fuera de Colombia que [le] impiden disponer del tiempo y de la capacidad para comparecer como perit[a] y para rendir el dictamen propuesto […] den tro del lapso de tiempo comprendido entre abril y mayo del año en curso”.
14. Al r especto, el Estado reiteró las observaciones formuladas el 7 de abril de 2017, referidas al objeto del peritaje que rendiría Olga Lucía Gaitán, donde señaló que “una de las partes del peritaje tiene por objeto referirse a cuestiones suficientemente desarrolladas por el Tribunal”. Asimismo manifestó que dos fragmentos del objeto del dictamen, exceden el marco fáctico del caso, y adicionalmente , en una de ellas reproduce parcialmente el trabajo de dos peritos.
15. La Comisión consideró que teniendo en cuenta la relevancia del objeto de la declaración a ser cubierta por la perita, resultaría útil aceptar la sustitución solicitada por los representantes.
de dos peritos.
15. La Comisión consideró que teniendo en cuenta la relevancia del objeto de la declaración a ser cubierta por la perita, resultaría útil aceptar la sustitución solicitada por los representantes.
16. Esta Presidencia advierte que el pedido de los representantes debe ser analizado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal 6. Lo relevante para considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o razones excepcionales por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración7.
17. En lo que se refiere a la perita Olga Lucia Gaitán, esta Presidencia constata que la solicitud de sustitución observa los requerimientos estipulados en el artículo 49 del Reglamento d el Tribunal. En efecto, los represen tantes proporcionaron una explicación suficiente de los motivos por las cuales la señora Gaitán no podría rendir dictamen pericial y, en su pedido de sustitución, no alteraron el objeto del peritaje originalmente ofrecido . De igual forma se advierte que ni la Comisión ni el Estado se opusieron a tal sustitución.
18. En razón de lo anterior, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento, se admite la sustitución del peritaje de la señora Olga Lucía Gaitán por el del señor Iván González Amado con el objeto originalmente propuesto.
19. Dado que se admite la sustitución con el objeto propuesto originalmente, esta Presidencia considera necesario referirse a las observaciones planteada s por el Estado en relación con el mismo. En primer lugar, en cuanto a lo alegado en relación con el hecho de que la materia del peritaje ya ha sido desarrollada por este Tribunal, el Presidente recuerda
Presidencia considera necesario referirse a las observaciones planteada s por el Estado en relación con el mismo. En primer lugar, en cuanto a lo alegado en relación con el hecho de que la materia del peritaje ya ha sido desarrollada por este Tribunal, el Presidente recuerda que como se ha señalado en otros casos, corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio 8 y, por ende, las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante en el marco del procedimiento ante la Corte 9. En segundo lugar, respecto al argumento de que el objeto excede el marco fáctico de este caso, esta Presidencia señala que la Corte en el momento procesal oportuno, determinar á los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de con siderar l os argumentos de las partes y con base a la evaluación de la prueba
6 Dicha norma estipula lo siguiente: “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 7 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Co rte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Genoveva y otros ( Favela Nova Brasi lia) Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 4 de agosto de 2016. 8 Cfr. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución de la
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 4 de agosto de 2016. 8 Cfr. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009. Considerando 30, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 26 de mayo de 2015. Considerando 45. 9 Esta Presidencia reitera lo señalado en la cita pie de página 4.5
presentada, según las reglas de la sana crítica 10, toda vez que cuando se ordena recibir una prueba ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso11.
20. En consecuencia, el valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la debida oportunidad dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de esta decisión.
C. Solicitud de la Comisi ón para formular preguntas respecto a una declaración pericial ofrecida por los representantes
21. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas la señora Olga Lucía Gaitán, cuya declaración pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana.
22. El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden p úblico interamericano como con la materia sobre la que
52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden p úblico interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio12.
23. Esta Presidencia hace notar que el dictamen pericial del señor Iván González Amado, hace referencia a estándares de debida diligencia aplicables en materia de investigación penal, en un caso en que se alegan aquiescencia y colaboración entre agentes estatales y grupos paramilitares. El Presidente estima que el dictame n pericial está relacionado con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia, esta Presidencia considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano.
D. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes
24. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las declaraciones de trece presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva de declarantes.
25. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de decla rantes de los representantes, el Estado indicó que no se oponía a que de personas que se indican seguidamente prestaran declaración, pero objetó “parcialmente” el objeto propuesto para las mismas. Así, Colombia presentó objeciones respecto de:
representantes, el Estado indicó que no se oponía a que de personas que se indican seguidamente prestaran declaración, pero objetó “parcialmente” el objeto propuesto para las mismas. Así, Colombia presentó objeciones respecto de:
- Miguel Ángel Álvarez Solano, por tratarse parcialmente de un alegado prejuzgamiento para el Estado, dado que el objeto propuesto se refiere a la existencia
10 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009. Considerando 14 y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, Considerando 45. 11 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, Considerando 27, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, Considerando 38. 12 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011. Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil . Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13.6
de un “daño moral, económico, y psicosocial individual y familiar [, así como ] a las medidas de reparación” de los mismos; 2) Clemencia Patricia Álvarez Solano , por referirse parcialmente el objeto propuesto al “contexto de violencia en el S ur del Cesar y [a] la presencia de grupos paramilitares en la región con la anuencia y colaboración de la fuerza pública ”, toda vez que el Estado consideró que el perito Santiago Camargo desarrollará ese rubro con una opinión técnica de estos temas y a su vez mencionó que los testigos deben evitar dar opiniones personales, y
vez que el Estado consideró que el perito Santiago Camargo desarrollará ese rubro con una opinión técnica de estos temas y a su vez mencionó que los testigos deben evitar dar opiniones personales, y 3) Carmen Teresa Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval y Ricaurte Omeara Miraval, por referirse parcialmente e l objeto propuesto a “autores y móviles del homicidio del señor José Erminso Sepúlveda Saravia ”, toda vez que a criterio del Estado, éste no puede ser ide ntificado como presunta víctima, de acuerdo a las reglas procesales del Sistema Interamericano . Adicionalmente, en el caso del señor Ricaurte Omeara Miraval, además de los expuesto, el Estado manifestó que el objeto propuesto para su declaración se refiere también a un alegado “contexto de violencia política […] en Aguachica[,] así como la presencia de paramilitarismo en [el] Sur del Cesar” y que, toda vez que el señor Santiago Camargo, rendirá un dictamen pericial al respecto.
26. A su vez, por lo que hace a Jaime Antonio Omeara Miraval , el Est ado solicitó a la Corte que las declaraciones rendidas relacionadas con “las responsabilidades de agentes de la fuerza pública y los grupos paramilitares ”, se den en su condición de testigo de oídas, al no haber estado presente durante la ocurrencia de estos hechos.
27. Por otra parte, el Estado se opuso a las declaraciones de Damaris Lanziano Lemus , Erminso Sepúlveda Saravia y Maryeny Sepúlveda Chinchilla, toda vez que, según consideró, de manera total los objetos propuestos para las mismas extralimitan el objeto del caso sometido por la Comisión, específicamente en lo que se refiere a la alegada inclusión tardía,
de manera total los objetos propuestos para las mismas extralimitan el objeto del caso sometido por la Comisión, específicamente en lo que se refiere a la alegada inclusión tardía, a criterio de l Estado, de José Erminso Sepúlveda Saravia como presunta víctima y la supuesta ampliación del contexto en lo relati vo a las persecuciones de las cuales habría sido víctima el Movimiento de Acción Comunitaria.
28. Esta Presidencia considera oportuno dejar sentado, en relación con algunas de las observaciones del Estado que objetan parcial o totalmente declaraciones por referirse a presuntas víctimas que, a su criterio, no deben ser consideradas como tales, o respect o de un alegado marco fáctico que no es materia del presente caso, que la determinación de quiénes deben considerarse presuntas víctimas y el marco fáctico del caso, será efectuada en el momento procesal oportuno. Por tanto, el Presidente resuelve admitir las declaraciones de Damaris Lanziano Lemus, Erminso Sepúlveda Saravia y Maryeny Sepúlveda Chinchilla, así como de Carmen Teresa Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, y Ricaurte Omeara Miraval. Los objetos de tales declaraciones quedan fijados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 1).
29. Las otras objeciones del Estado respecto a declaraciones de presuntas víctimas no tienen por finalidad que tales declaraciones sean inadmitidas. Al respecto, l a Presidencia considera oportuno recordar que, con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50, 51, del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su
considera oportuno recordar que, con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50, 51, del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación13, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios en los mome ntos procesales oportunos , sujet ándose a los principios de la sana crítica, dentro del marco
13 Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51.7
normativo correspondiente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa14.
30. Se admiten, entonces, las declaraciones de Miguel Ángel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano y Jaime Antonio Omeara Miraval ; sus objetos quedan determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
A. Observaciones realizadas por el Estado a las pruebas periciales ofrecidas por los representantes
31. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron seis dictámenes periciales, los cuales fueron reiterados en su lista definitiva de declarantes.
32. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de pruebas periciales de los representantes, el Estado cuestionó parcialmente el objeto de los dictámenes de los señores Fernando Ruiz y Carolina Torres, con el argumento de que hacen referencia a daño sufrido por José Erminso Sepúlveda Saravia y familiares . Además, el Estado solicitó que se rechazara totalmente el dictamen del señor Luis Augusto Ch ávez, por considerar que “no guarda relación con el marco fáctico”.
sufrido por José Erminso Sepúlveda Saravia y familiares . Además, el Estado solicitó que se rechazara totalmente el dictamen del señor Luis Augusto Ch ávez, por considerar que “no guarda relación con el marco fáctico”.
33. Por lo que hace a la señora Liz Arévalo, el Estado manifestó que un peritaje debe ser “imparcial y objetivo” y que de aceptarse dicho dictamen, se estaría “prejuzga [ndo] el
Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado”.
34. En cuanto a las objeciones estatales respecto de las declaraciones periciales de Fernando Ruiz, Carolina Torres y Luis Augusto Chávez , caben análogas consideraciones que las expresadas respecto a las objeciones estatales a las declaraciones de presuntas víctimas por estar el objeto propuesto para las mismas relacionado a un marco fáctico o a personas que, según el Estado, no se vinculan con el caso ( supra Considerando 29). Por lo tanto, tales declaraciones son admitidas. El objeto de las mismas queda fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
35. Respecto a la señora Liz Arévalo, aunque el Estado refirió que un peritaje debe ser “imparcial y objetivo”, no afirmó que la persona propuesta como perita carezca de objetividad o sea parcial, sino que entendió que el modo en que está propuesto el objeto d el peritaje implica un prejuzgamiento sobre el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado. Esta Presidencia entiende que el cuestionamiento de Colombia no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de la pericia de la señora Arévalo. Por tanto,
Conflicto Armado. Esta Presidencia entiende que el cuestionamiento de Colombia no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de la pericia de la señora Arévalo. Por tanto, se admite su declaración pericial. Sin perjuicio de ello, se tiene en consideración el señalamiento estatal respecto al objeto de la declaración; que queda fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 31.2, 35.1, 41.1, 45, 46, 47, 49 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
14 Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia , supra, Considerando 14, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú . Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de noviembre de 2016, Considerando 15.8
RESUELVE:
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público (affidavit):
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
- Miguel Ángel Álvarez Solano, quien declarará sobre : i) su conocimiento respecto de los alegados crímenes contra Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
- Miguel Ángel Álvarez Solano, quien declarará sobre : i) su conocimiento respecto de los alegados crímenes contra Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez ; ii) la respuesta de las autoridades frente a estos hechos, y iii) el presunto daño moral, económico, y psicosocial individual y familiar causado por los hechos y posibles medidas de reparación.
- Damaris Lanziano Lemus, quien declarará sobre: i) el conocimiento que tiene del alegado asesinato de su esposo José Erminso Sepúlveda Saravia, particularmente de sus presu ntos autores y los supuestos motivos de perpetración; ii) las presuntas actividades polític as de l señor Sepúlveda Saravia en el Movimiento Acción Comunitaria (MAC); iii) las alegadas amenazas, hostigamientos y señalamientos que habría sufrido por su activismo, así como por su trabajo y el de su grupo, en la Alcaldía de
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