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CORTE IDH - Resolucion 21 de diciembre de 2007

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolucion 21 de diciembre de 2007
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2007

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2007 Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”

VISTOS:

1. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de agosto de 2004, mediante la cual, en consulta con todos los jueces de la Corte, resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estén directamente vinculadas a la operación periodística de este medio.

2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión.

3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motiva[ron] la adopción de las […] medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

4. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por el Presidente de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

[…]

8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.

[…]

2. La Resolución dictada por la Corte el 4 de septiembre de 2004, mediante la cual

resolvió:

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución.

2

2. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

3. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.

5. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.

[…]

3. Los informes presentados por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de las representantes de los beneficiarios (en adelante “las representantes”) a los mismos y los escritos presentados por la Comisión y las representantes entre noviembre de 2004 y noviembre de 2007, en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte.

4. La demanda presentada por la Comisión Interamericana contra Venezuela el 12 de abril de 2007 sin sus anexos y el 4 de mayo del mismo año con sus anexos, en relación con el caso Gabriela Perozo y otros (Número 12.442).

5. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes.

6. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas el 12 de julio de 2007, en relación con el caso Gabriela Perozo y otros (Número 12.442).

7. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, presentado por el Estado el

11 de septiembre de 2007 sin sus anexos y el 18 de los mismos mes y año con sus anexos, en relación con el caso Gabriela Perozo y otros (Número 12.442).

8. El escrito de 23 de octubre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”, solicitaron, inter alia, “ampliar [el] contenido [de las presentes medidas provisionales]”, en particular, que ordene al Estado las siguientes medidas provisionales: […] 9. Requerir al Estado que se abstenga de dirigir agresiones morales y otras expresiones provocadoras a través de sus altos funcionarios contra los medios de comunicación, sus periodistas, trabajadores y directivos, y en especial contra Globovisión, a los fines de evitar los consecuentes actos intimidatorios y ataques físicos contra los peticionarios, producidos por tal incitación.

10. Requerir al Estado que evite el uso abusivo e innecesario del mecanismo de transmisión de mensajes oficiales a través de transmisiones conjuntas de radio y televisión, a los fines de evitar que tal mecanismo se constituya en una forma de censura a los medios de comunicación.

3

11. Requerir al Estado venezolano que se abstenga de ejecutar prácticas discriminatorias dirigidas a obstaculizar el acceso de los medios de comunicación privados, y en especial de Globovisión, a la información noticiosa proveniente de fuente oficial.

9. La nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007 mediante la cual, siguiendo

instrucciones del Presidente, se otorgó plazo a la Comisión y al Estado hasta el 14 de noviembre de 2007 para que remitieran las observaciones que estimaren pertinentes al escrito de las representantes (supra visto 8), “en particular en lo referente a la solicitud de ampliación de las medidas”.

10. El escrito de 14 de noviembre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana, en respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007, remitió sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas presentada por las representantes. La Comisión manifestó, inter alia, que “la mayoría de las medidas solicitadas por las representantes de los beneficiarios en su solicitud de ampliación tienen que ver con el deber del Estado de resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios y que en razón de su contenido, constituyen una reiteración de las medidas ya ordenadas por la Corte que se encuentran vigentes”.

11. La comunicación de 14 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado, en respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007, remitió sus observaciones al escrito de las representantes de 23 de octubre de 2007 y solicitó a la Corte, inter alia, que “levante las medidas provisionales dictadas […y que] se declare improcedente la solicitud de ampliación de las medidas”.

12. La Resolución dictada por la Corte el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual

resolvió:

1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 12 a 16 [de esa Resolución], la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, interpuesta el 23 de octubre

de 2007 […] .

2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004 […]

3. Notificar la […] Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.

13. El escrito de 7 de diciembre de 2007 y sus anexos, recibidos el 17 de los mismos mes y año, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”, solicitaron, inter alia, “ampliar [el] contenido [de las presentes medidas provisionales]”. Las representantes fundamentaron su solicitud en los siguientes supuestos hechos: a) la alegada acusación a Globovisión de “instaurar una campaña psicológica para generar alarma en la población por parte del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC)”; b) “[…]el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en contra de Globovisión y la alegada suspensión por parte de dicho organismo de ciertos contenidos transmitidos por la televisora”; 4 c) que asociaciones y personas relacionadas con el Gobierno habrían presentado una solicitud ante la Defensoría del Pueblo y denuncias ante la Fiscalía General de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en contra de Globovisión; d) la alegada “[i]ncitación al homicidio de Alberto Federico Ravell, Director

General de Globovisión, por parte del canal del Estado […]” y la alegada “[a]menaza de muerte proferida contra la corresponsal de Globovisión en el Estado de Aragua, Carmen Elica Pecorelli […]”; e) diversas alegadas “[…] agresiones en contra de bienes e instalaciones de Globovisión por parte de simpatizantes y partidarios del Gobierno Nacional […]”, entre las que se encontrarían: i. las alegadas “[a]gresiones físicas contra un equipo de Globovisión por parte de Agentes de la Policía Metropolitana, en Plaza Venezuela, Caracas, el 6 de diciembre de 2007 […]”; ii. las alegadas “[a]gresiones a las periodistas de Globovisión, Diana Carolina Ruíz y Beatriz Adrián, durante la cobertura de la tercera discusión del proyecto de reforma constitucional por la Asamblea Nacional, el 15 de octubre de 2007 […]”; iii. la presunta “[agresión a] un equipo de microondas de Globovisión en las instalaciones de la Universidad Central de Venezuela el 7 de noviembre de 2007 […]”; iv. el alegado daño a las instalaciones de Globovisión el 11 de noviembre de 2007 por medio de pintas con las palabras “SI”, en alusión a la propuesta de reforma constitucional, y la palabra “FASCISTAS”; v. las alegadas agresiones verbales durante un mitin celebrado a las afueras de las instalaciones de Globovisión por parte del Comando Simón Bolivar, el 15 de noviembre de 2007 y supuestos daños con pintura y cohetones a la fachada de las instalaciones la televisora; vi. las alegadas “[a]gresiones a un equipo de Globovisión luego de darle

cobertura a las declaraciones de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte, en el centro de Caracas, el 20 de noviembre de 2007[…]”; vii. las alegadas “[a]gresiones [verbales] contra las instalaciones de Globovisión el 28 de noviembre de 2007”; viii. “[la alegada obstaculización por parte de] Efectivos del Plan República […] a trabajadores de Globovisión de ejercer su derecho al voto y [la alegada agresión contra] la periodista Ana Karina Villalba, en la Unidad Educativa San Carlos Borromeo, en Caricuao, Caracas, el 2 de diciembre de 2007”, y ix. las alegadas “[a]gresiones contra el corresponsal de Globovisión en el Estado de Táchira, Freddy Machado, durante la cobertura del referendo aprobatorio de la reforma constitucional, el 2 de diciembre de 2007 […]”; f) la alegada “[d]etención [y posterior liberación] de[…][un] trabajador de Globovisión, por parte de miembros del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional, el 19 de octubre de 2007”. 5 Además, las representantes reiteran ciertos hechos señalados en su escrito de 23 de octubre de 2007, entre los cuales destacan: i. las alegadas “agresiones verbales [contra periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión] causadas por funcionarios y autoridades públicas o por voceros del oficialismo a través de medios oficiales o afectos completamente al oficialismo las cuales han buscado crear un clima hostil al ejercicio de la libertad de expresión de los [mismos …] instigando con ello a

los seguidores y partidarios del oficialismo a agredir[los] físicamente […], a fin de amedrentarlos y lograr su censura”; ii. la alegada “falta de acceso a la fuente oficial y discriminación a periodistas de Globovisión […]”; iii. el alegado “uso abusivo de los mensajes en cadena nacional de radio y televisión que realizaría el Presidente de la República”; iv. la presunta “imposición de contenidos de propaganda de Gobierno por parte del Estado Venezolano”; v. la alegada “[…] presión y censura indirecta del Estado venezolano al no contratar publicidad oficial con Globovisión”, y vi. la alegada “[…] presión indirecta del Estado al no otorgar las concesiones y permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura […]”. En este escrito las representantes solicitaron a la Corte que reitere al Estado las medidas provisionales ratificadas, que convoque a una audiencia pública “[…] a los fines de tomar conocimiento de las partes del incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales […]” y que ordene al Estado la ampliación de las mismas, en los mismos términos que lo habían solicitado en su escrito del 23 de octubre de 2007 (supra Visto 8).

CONSIDERANDO:

1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños

irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

3. Que en relación con esta materia, los incisos 1 y 2 del artículo 25 del Reglamento de

la Corte establecen que: [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 6 […]

4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

5. Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2004 (supra Visto 2), y ratificadas mediante Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 12), se encuentran vigentes.

6. Que con posterioridad a la mencionada resolución de 4 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana sometió una demanda ante la Corte Interamericana con el objeto de que ésta establezca la alegada responsabilidad del Estado por la violación de los

derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial de 44 personas, y del derecho a la integridad personal de 6 personas. Esas personas también son beneficiaros de las medidas provisionales ya ordenadas por la Corte (supra Vistos 2 y 4).

7. Que el 23 de octubre de 2007 los representantes sometieron a la Corte una solicitud de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas (supra Visto 8) y el 14 de noviembre el Estado solicitó el levantamiento de las mismas (supra Visto 11). Mediante resolución de 21 de noviembre de 2007, notificada el 20 de diciembre del mismo año, la Corte decidió desestimar las referidas solicitudes (supra Visto 12).

8. Que los representantes alegan que los hechos indicados como fundamento de su nueva solicitud de ampliación de las medidas (supra Visto 13), amenazarían a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios de las medidas provisionales.

9. Que según fue señalado en la Resolución dictada en el asunto de la Emisora de Televisión “Globovisón” (supra Visto 2), cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas provisionales, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación directa con el peligro para la vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas.

10. Que ante una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro

hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso1 .

11. Que no resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención 1 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México.

Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo ; Caso Juan Humberto Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo, y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando noveno. Ver también Caso Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto, y Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo. 7 Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de

los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal2. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, la ampliación del contenido de las medidas que ha sido solicitada (supra Visto 13).

12. Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario observar que algunos de los hechos alegados como fundamento de la última solicitud de ampliación de los representantes, se refieren a situaciones que podrían estar comprendidas entre las que deben evitarse en el marco de protección de las medidas provisionales ya ordenadas y que se encuentran vigentes. En este sentido, es oportuno recordar las consideraciones de la Corte en su reciente Resolución dictada en este mismo asunto: el Estado debe continuar adoptando las medidas idóneas y necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, especialmente cuando realizan actividades periodísticas fuera de la sede del canal, circunstancia en la cual, según lo informado, se han producido las más recientes alegadas agresiones físicas. Es necesario que la modalidad y la cobertura de dicha protección responda a los requerimientos de las circunstancias y se adecuen en la medida de lo posible a las necesidades requeridas para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios y a las situaciones concretas que se presenten. En este sentido, el Tribunal insta a los beneficiarios y al Estado para que presten su colaboración a fin de tomar en cuenta las recomendaciones formuladas por el organismo de seguridad del Estado, y las inquietudes y propuestas señaladas por los representantes de los beneficiarios y diseñar conjuntamente la

modalidad de las medidas de protección.3

13. Que la presente Resolución no prejuzga sobre la controversia existente entre las partes en el caso Gabriela Perozo y otros, ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y previa consulta con los demás Jueces de la Corte, RESUELVE: 2 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México, supra nota 11, considerando sexto, y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela, supra nota 11, considerando décimo.

3 Cfr. Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, considerando décimo primero. 8

1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos 10 a 13, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, interpuesta el 17 de diciembre de

2007.

2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004

(supra visto 2).

3. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.

Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9 Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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