🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Resolucion 25 de noviembre de 2008

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Resolucion 25 de noviembre de 2008
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2008

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008 Medidas provisionales respecto de Venezuela Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”

Vistos:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de julio de 2004 respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”),

mediante la cual resolvió:

1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los señores Sergio Dahbar, Ramón José Medina, Enrique Otero, Rafael Lastra, Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar, Henry Delgado, Alex Delgado y Edgar López, así como de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia” o que estén vinculadas a la operación periodística de dichos medios;

2. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para brindar protección perimetral a las sedes de los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia”;

3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ron] la adopción de

[las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes;

4. Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de [las] medidas

en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; […]

2. Los escritos de 6 de octubre de 2004 a 21 de mayo de 2008, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales.

3. Los escritos de 12 de noviembre de 2004 a 2 de septiembre de 2008, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), presentaron sus observaciones a los informes allegados por el Estado (supra Visto 2).

2

4. Los escritos de 19 de noviembre de 2004 a 13 de octubre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes allegados por el Estado (supra Visto 2).

5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte

(en adelante “la Presidencia”), solicitó a los representantes que presentaran información sobre: a) La utilización actual de la sede en la cual funcionaba el diario “Así es la Noticia”; b) Un listado de todos los beneficiarios de las […] medidas provisionales, con la consiguiente explicación del por qué tales personas deberían continuar siendo protegidas por las […] medidas provisionales; c) Una explicación del motivo por el que considera[ba]n que el derecho a la libertad de

expresión de los beneficiarios se enc[o]ntra[ba] en riesgo, en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana, y d) Una justificación, con la pertinente documentación actualizada de respaldo, que dem[o]str[ara] que persist[ía]n las condiciones de extrema gravedad y urgencia que h[iciera]n necesaria la protección perimetral del diario “El Nacional”. Asimismo, se solicitó al Estado que presentara información relativa a: a) Las medidas que ha[bía] adoptado para implementar adecuadamente las medidas provisionales, y b) Sus observaciones respecto de las agresiones que los representantes denunciaron que sufrió un reportero de “El Nacional” el 15 de marzo de 2007. Finalmente, se solicitó a la Comisión que informara a la Corte sobre el estado procesal en que se encontraba el presente asunto.

6. El escrito de 28 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana informó que “las medidas provisionales de referencia no tienen una petición directamente asociada en trámite ante la Comisión”.

7. Los escritos de 30 y 31 de agosto de 2007, mediante los cuales el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron información en relación con lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 5).

8. La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitó al Estado que remitiera información actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales y se refiriera a los alegados nuevos hechos de violencia cometidos en contra de funcionarios del diario “El Nacional” en marzo y agosto de 2007.

9. El escrito de 21 de mayo de 2008, mediante el cual el Estado presentó información sobre lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 8).

10. La nota de la Secretaría de 30 de julio de 2008, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado información sobre la implementación de las medidas provisionales y se solicitó a los representantes que informaran “si persist[ían] la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivaron la adopción de las presentes medidas”.

11. El escrito de 2 de septiembre de 2008, mediante el cual los representantes presentaron observaciones en relación con la información solicitada por la Secretaría

(supra Visto 10). 3

12. El escrito de 13 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó observaciones en relación con la información allegada por los representantes.

Considerando:

1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981.

2. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe

(pacta sunt servanda)1.

3. Que la competencia de la Corte en esta materia está condicionada a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que podría generar daños irreparables a las personas.

4. Que las presentes medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios establecidos en la Resolución emitida el 6 de julio de 2004, teniendo en cuenta, inter alia, los alegados “ataques a las sedes de […] ‘El Nacional’ y ‘Así es la Noticia’” que se produjeron el 3 de junio de 2004, por parte de “un grupo de ciudadanos identificados como integrantes del ‘Movimiento Bolivariano 200’ y de los denominados ‘Círculos Bolivarianos’”; las alegadas “agresiones verbales emitidas en diversas oportunidades por el Presidente [de la República]”; la alegada colocación, el 1 de febrero de 2002, de “un artefacto explosivo” en “la puerta del diario ‘Así es la Noticia’”, la alegada agresión física que habrían recibido los reporteros gráficos Henry Delgado y Edgar López, y las alegadas amenazas recibidas por Alex Delgado.

5. Que los representantes indicaron que el producto periodístico “Así es la Noticia” no se encuentra circulando y que en su antigua sede funciona la empresa “Tu Kiosko TEN, C.A.”, empresa de propiedad de Editora El Nacional. Asimismo, informaron que de los trabajadores que prestaban servicio al diario “Así es la Noticia” únicamente permanecen 2 personas, las cuales actualmente prestan sus servicios en

un nuevo producto periodístico de “El Nacional”.

6. Que el Estado señaló que el diario “Así es la Noticia” cesó en sus funciones y que las actividades de la empresa que se encuentra funcionando en la sede donde 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando décimo quinto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando noveno. 4 funcionaba el diario “Así es la Noticia” no corresponde a las operaciones periodísticas referidas en el punto resolutivo primero de la Resolución de la Corte Interamericana.

7. Que en su último escrito la Comisión tan sólo analizó la situación del diario “El Nacional”, dado que el medio de comunicación “Así es la Noticia” no “funciona en la actualidad”.

8. Que de los escritos remitidos por las partes se desprende que el diario “Así es la Noticia” dejó de circular. En consecuencia, las medidas provisionales dictadas a favor de las personas que se encontraban en dicho medio ya no tienen objeto. Por consiguiente, el análisis que realizará el Tribunal se restringirá a las personas individualizadas en la Resolución emitida el 6 de julio de 2004 y aquellas que se encuentren en las instalaciones o que estén vinculadas a la operación periodística del medio de comunicación “El Nacional”.

9. Que sobre la implementación de las medidas de protección ordenadas por la

Corte el Estado señaló que: a) “El […] 16 de julio de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, […] acordó medida[s] de protección a favor de [los beneficiarios señalados en la Resolución de 6 de julio de 2004], así como de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de los medios de comunicación social […], siendo designada la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional para su cumplimiento”, y b) el 26 de enero de 2005 dicho juzgado acordó el apostamiento policial en las sedes del Diario las 24 horas del día, con la creación de un módulo policial ubicado a la entrada de las instalaciones de “El Nacional”. Asimismo, este juzgado extendió la medida de protección de la sede a la protección de los ciudadanos Miguel Enrique Otero, Sergio Dahbar, Ramón José Medina y Rafael Lastra, y escoltas diurnos para la protección de Ibéyise Pacheco, Marianella Salazar y Patricia Poleo. Además, se ordenó la protección de los reporteros gráficos Henry Delgado, Alexander Delgado y Edgar López y se propuso una campaña nacional para el respeto de los periodistas. Al respecto, el Estado presentó actas que comprobarían el patrullaje durante marzo, agosto y septiembre de 2006, así como febrero, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008.

10. Que los representantes señalaron que: a) a pesar de las medidas acordadas, la Policía Metropolitana de Caracas y la Guardia Nacional no cumplieron debidamente con dichas órdenes, dado que

durante algunos períodos no ha existido patrullaje o en ocasiones es insuficiente la protección perimetral, según se señala en informes emitidos por el Gerente de Seguridad del Diario correspondientes a 2007; b) que las actas presentadas por el Estado no constituyen un patrullaje efectivo, debido a que dicha protección se dirige más hacia la disminución de los altos índices delictivos de la zona que hacia la protección de las instalaciones, y que en buena parte de la jornada laboral no hay ningún funcionario policial en la zona; 5 c) que las actas presentadas por el Estado de octubre de 2007 a enero de 2008 “carecen de total legitimidad, [… pues] las planillas de supervisión […] de fecha 01, 03, 04, 06, 09, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20 y 22 de octubre de 2007 fueron firmadas por […] el ciudadano Martín Cúrvelo. [Sin embargo, dicho ciudadano,] en fecha [20] de mayo de 2007, […] perdió la vida”, y d) que la protección estuvo limitada a la vida e integridad de los individuos, pero no a la libertad de expresión.

11. Que la Comisión señaló, inter alia, que el Estado no proporcionó información relacionada con las medidas de protección de los beneficiarios cuando se encuentran fuera de la sede del Diario y manifestó su preocupación por las contradicciones respecto a la implementación de estas medidas, en particular, observó que “las contradicciones a que hacen referencia los beneficiarios en cuanto a las planillas de supervisión presentadas como prueba son preocupantes y se enmarcan dentro de

una alegación más amplia según las cuales las medidas provisionales no estarían siendo implementadas de modo efectivo”.

12. Que la Corte constata que la principal medida de protección implementada por el Estado fue la relativa a la protección perimetral de las sedes del diario “El

Nacional”.

13. Que este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado teniendo en cuenta las decisiones judiciales emitidas en 2004 y 2005 (supra Considerando 9). Sin embargo, la Corte observa las alegaciones de los representantes en el sentido de que estas medidas no eran debidamente cumplidas, puesto que “el patrullaje no era efectivo” y además que las actas presentadas por el Estado de octubre de 2007 a enero de 2008 se encuentran firmadas por un supervisor quien, según los representantes, habría fallecido, lo cual no fue controvertido por el Estado.

14. Que el Estado informó que se les ha dado participación y poder de decisión a los beneficiarios en la audiencia oral de 26 de enero de 2005 ante el juzgado ya reseñado (supra Considerando 9). Además, el 19 de marzo de 2007 el Estado propuso una reunión para “oír, evaluar y procesar las propuestas” que los beneficiarios desearan presentar. Posteriormente, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales (infra Considerando 21).

15. Que los representantes señalaron que “si bien es cierto que en fecha 26 de enero de 2005 se llevó a cabo una audiencia”, han transcurrido “más de […] 2 años de aquella reunión” sin que se haya realizado “ninguna otra audiencia con la finalidad de seguir participando en la implementación de las medidas”.

16. Que la Comisión instó al Estado a coordinar con los organismos encargados, así como con los beneficiarios, para crear una instancia en la que se pueda dar participación a los mismos y mantenerles informados de la planificación e implementación de las medidas provisionales.

17. Que en relación con agresiones en contra de los beneficiarios, los

representantes informaron que: 6 a) el 17 de octubre de 2004 el Presidente de la República calificó al diario “El Nacional” como “periódico golpista” de “actitud conspirativa” y a Miguel Enrique Otero como “fascista”; b) entre junio y noviembre de 2005 algunos medios de comunicación catalogados como “pro-gobierno” emitieron editoriales y artículos que harían parte de una campaña de desprestigio contra el diario “El Nacional”; c) el 15 de marzo de 2007 un reportero gráfico de “El Nacional” habría sido “agredido [física y verbalmente] por un grupo de [mototaxistas]” mientras “cubría una protesta de éstos frente al Palacio de Miraflores (Palacio Presidencial), resultando víctima de golpes y agresiones verbales, siendo que dichos motorizados pretendían impedirle el acceso al sitio para realizar sus labores periodísticas”; d) el 22 de agosto de 2007 Vanessa Gómez Quiroz, periodista de “El Nacional”, habría sido agredida físicamente. El artículo periodístico presentado por los representantes indica lo siguiente: Un grupo de seguidores del gobierno […] y otro de afectos a sectores de la oposición se enfrentaron a golpes y patadas a las puertas del Juzgado Superior 3º Civil y Contencioso

Administrativo de Caracas durante una audiencia constitucional. Ambos grupos se encontraban fuera del tribunal esperando a que concluyera el proceso judicial […en] contra de [un diputado]. En la trifulca ocho personas resultaron golpeadas […y] los periodistas que daban cobertura al acto judicial fueron atacados por seguidores del chavismo. El equipo de reporteros de RCTV Internacional […] fue el más afectado […]. También fueron golpeadas las periodistas de RCR y de El Nacional, Mardolei Prin y Vanessa Gómez Quiroz. El hecho ocurrió ante la mirada indiferente de los alguaciles encargados de resguardar la seguridad de los tribunales y de policías uniformados de la Gobernación de Miranda, y e) el 25 de julio de 2008 un comunicador social y corresponsal de “El Nacional”, que se encontraba realizando la cobertura de una información periodística, habría sido detenido durante siete horas por efectivos de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y trasladado hasta la sede de la Policía de Barinas por el hecho de portar documentación sobre alegadas irregularidades que se relacionarían con un hurto ocurrido en la casa de un sobrino del Presidente de la República.

18. Que los representantes informaron que Sergio Dahbar, Rafael Lastra e Ibéyise Pacheco, “aún cuando son beneficiarios de las medidas provisionales dictadas, actualmente no prestan servicio alguno al Diario El Nacional”. La última información presentada por los representantes en relación con la beneficiaria Ibéyise Pacheco, corresponde a un escrito de 9 de abril de 2007 en el que se señaló que esta

periodista habría sido objeto de “acusaciones […] y agresiones por altos funcionarios del gobierno” que “constituyen mecanismos indirectos y directos de amenaza contra su derecho a la vida y a la integridad personal, ya que el patrón sobre el particular ha sido que esas agresiones jurídicas y/o verbales por parte de altos funcionarios del gobierno, suelen ser acompañadas de agresiones físicas”. Las acusaciones a las que aludió el representante correspondían al año 2002.

19. Que en todos los escritos presentados por los representantes, al exponer la situación de peligro para la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios, se alude a un contexto de hostigamiento contra las actividades periodísticas que han denunciado o criticado irregularidades en la conducta del

Gobierno.

20. Que ante la solicitud de un listado de todos los beneficiarios de las medidas provisionales, con la consiguiente explicación de por qué tales personas deberían 7 continuar siendo protegidas (supra Visto 5), el representante presentó dos listados, uno de 792 personas y otro de 16 personas -que corresponden a un listado del personal de “El Nacional”- sin explicar con claridad por qué todas estas 808 personas deben ser objeto de protección. Además, en julio de 2008 se solicitó extender la medida provisional a las instalaciones de “El Nacional” en la sede Los Cortijos, aludiendo a que la medida provisional “fue dictada a favor de la empresa independientemente de su ubicación”.

21. Que el Estado señaló que “las condiciones que motivaron la implementación de las medidas ya no son las mismas” y que las medidas adoptadas “han sido efectivas, evitándose así la repetición de los hechos que motivaron la

implementación de las mismas”. El 24 de septiembre de 2007 el Estado agregó que “los hechos que se destacaron durante el transcurso del año 2004, producto de la intolerancia manifiesta en aquellos tiempos, cesaron”.

22. Que la Comisión manifestó que hechos como los ocurridos el 15 de marzo y 22 de agosto de 2007 y el 25 de julio de 2008 (supra Considerando 17) “indican que la situación de extrema gravedad y urgencia persiste” y que “las medidas provisionales siguen siendo necesarias”. Asimismo, respecto a las agresiones verbales de las que fue objeto “El Nacional” en 2004 y 2005, la Comisión señaló que “ciertos discursos de altos funcionarios del Estado contra medios de comunicación particularizados en contextos polarizados, podían ser interpretados como una exhortación a la agresión […]. Calificaciones como la[s] anteriormente descrita[s] pudiera[n] tener como objetivo generar un efecto amedrentador sobre el medio de comunicación y los periodistas que laboran en el mismo, generando la autocensura o el temor a identificarse como trabajadores de la comunicación debido a posibles represalias”.

23. Que esta Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar sino fundamentalmente tutelar2. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales.

En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera

evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas3.

24. Que en cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas4.

2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2, considerando cuarto, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, considerando octavo. 8

25. Que tratándose de un asunto sobre medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan

directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso5.

26. Que en el año 2004 la Corte constató una situación de extrema gravedad por la agresión contra los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, relacionada con la detonación de una bomba en “Así es la Noticia” y un ataque contra las instalaciones de “El Nacional” (supra Considerando 4).

27. Que si bien el 17 de octubre de 2004 el Presidente de la República emitió expresiones en contra del periódico “El Nacional” y del señor Miguel Enrique Otero

(supra Considerando 17), no se informó de expresiones similares ocurridas posteriormente a esa fecha en contra, específicamente, de el diario “El Nacional” o alguno de sus trabajadores. Asimismo, si bien se informó de una alegada “campaña de desprestigio” en el año 2005 (supra Considerando 17), no se presentó información posterior que remitiera a un similar contexto de hostigamiento relacionado directamente con los beneficiarios de las medidas.

28. Que entre 2006 y 2008 los representantes aluden a un contexto general de agresiones contra los periodistas en Venezuela y de restricciones directas e indirectas contra la libertad de expresión. Sin embargo, los únicos hechos que se relacionan directamente con presuntos ataques contra “El Nacional” son los ataques contra un reportero gráfico el 15 de marzo de 2007, contra una periodista el 22 de agosto de 2007 y la retención de un corresponsal el 25 de julio de 2007 (supra

Considerando 17).

29. Que respecto al ataque contra el reportero gráfico, la Corte observa que, según la información presentada ante el Tribunal, la agresión física se desarrolló en el marco de una protesta de mototaxistas, situación que no fue alegada como cercana al contexto de polarización política en el marco del cual se presentaron los hechos que motivaron el surgimiento de las medidas provisionales ordenadas por la

Corte.

30. Que respecto al ataque contra una periodista el 22 de agosto de 2007, el Tribunal observa que la agresión fue sufrida en el marco de una trifulca donde se enfrentaron presuntos seguidores del gobierno contra presuntos opositores del mismo y que en ella fueron agredidos periodistas de RCTV, RCR y El Nacional. No se ha presentado evidencia ante esta Corte que permita concluir si dichas agresiones fueron producto de la propia situación de conflicto y confrontación de dicha trifulca, o si por el contrario fue un ataque dirigido específicamente en contra del diario “El Nacional” o sus empleados, y en ese sentido, relacionar dichos hechos con la situación de extrema gravedad constatada al momento de emitir las medidas provisionales en 2004.

31. Que respecto a la detención de un periodista de “El Nacional” por miembros de la DISIP, la Corte estima que si bien se trata de un hecho que podría catalogarse como una limitación al ejercicio de la labor periodística, este tipo de determinaciones solo pueden efectuarse en el marco de casos contenciosos, presentados ante el Sistema Interamericano. Además, este único hecho, por sí solo, no justifica la 5 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la

Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, considerando décimo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2, considerando quinto. 9 vigencia de medidas provisionales para las más de 800 personas que conforman el personal de el diario “El Nacional”.

32. Que, en consecuencia, a pesar de los presuntos hechos de agresión y hostigamiento presentados en relación con tres beneficiarios de las medidas provisionales entre 2007 y 2008, el Tribunal considera que no existe información o elementos que acrediten la persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad de las 808 personas que se encuentren en las instalaciones o que estén vinculadas a la operación periodística del medio de comunicación “El Nacional”. Asimismo, las alegaciones sobre restricciones directas e indirectas respecto a libertad de expresión, deben ser analizadas en el marco de un caso contencioso y no en el mencionado contexto de extrema gravedad que se busca enfrentar a través de medidas provisionales.

33. Que sobre la obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, el Estado informó a la Corte que: a) en relación con la detonación de un artefacto explosivo en las adyacencias del diario “Así es la Noticia”, ocurrida el 31 de enero de 2002, el Ministerio Público inició la correspondiente investigación, adelantando diversas diligencias. El 25 de junio de 2007 la Fiscalía Quincuagésima de la Circunscripción Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó el archivo

fiscal de la causa; b) en relación con los daños a las sedes de los diarios, ocurridos en 2004, el Ministerio Público comisionó a la Fiscalía Sexagésima Segunda y Centésima Vigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales practicaron diligencias tales como: inspección ocular, fijación fotográfica, requerimiento de la elaboración de un retrato hablado; se recabaron fotografías relacionadas con los hechos, experticia para obtener rastros dactilares y un listado de vehículos afectados. El 23 de octubre de 2007 dichas fiscalías decretaron el archivo fiscal de las actuaciones; c) en relación con los sucesos de 21 de agosto de 2007, en los que resultó herida la periodista Vanessa Gómez, se comisionó a la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dentro de esta investigación se han llevado a cabo la práctica de reconocimientos médico legales, entrevistas, entre otras, y d) respecto a las agresiones contra el reportero gráfico, ocurridas el 15 de marzo de 2007, se solicitó información al Ministerio Público.

34. Que los representantes señalaron que: a) Las actuaciones realizadas por el Ministerio Público son insuficientes, toda vez que no esclarecen quiénes fueron los autores de los hechos investigados y representan, por lo tanto, sólo un cumplimiento formal. Existen tanto fotos como videos de la ocurrencia de los hechos bajo los cuales sucedieron las cosas, donde resultan perfectamente identificables los autores, y b) el Estado no ha informado acerca de las diligencias realizadas para identificar

a los responsables, ni el resultado de tales diligencias.

35. Que la Comisión manifestó su preocupación respecto a que dos de las causas iniciadas para la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las 10 medidas provisionales se encuentren archivadas sin que se haya logrado identificar a los responsables ni imponerles las sanciones correspondientes. Al respecto, la Comisión consideró que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que motivaron las medidas provisionales como un medio de prevención y garantía de no repetición de los mismos.

36. Que la Corte ha señalado que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales6. Al respecto, al evidenciar una situación de extrema gravedad y urgencia, la Corte ordenó investigar los hechos que originaron tal situación; sin embargo, las violaciones a la Convención que se deriven de la presunta falta de efectividad de las investigaciones deben ser analizadas en el respectivo caso contencioso y no en el marco de las medidas provisionales7, salvo que la falta de investi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...