CORTE IDH - Resolución 29 de julio de 2020
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 29 de julio de 2020
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
1
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
29 DE JULIO DE 2020
CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA
VISTO:
1. La Resolución de la Presidenta (en adelante “la Presidenta”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “ la Corte Interamericana ”, “la Corte” o “este Tribunal” ) de 23 de julio de 2020 (en adelante “l a Resolución de la
Presidenta”), en la cual, entre otros, resolvió:
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración y
peritajes ante fedatario público (affidávit):
A. Presunta víctima (procurada de oficio por parte de la Corte)
1. Yenina Martínez Esquivia, quien rendirá declaración sobre: i) los hechos del caso, en particular en cuanto a los recursos interpuestos ante la jurisdicción interna, y ii) sobre las consecuencias en su vida de los traslados y la declaratoria de insubsistencia de su puesto.
2. El escrito de 28 de julio de 2020, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó un recurso en contra de “la decisión de la Presidenta ante el pleno de la Corte, de conformidad con el artículo 31, numeral 2, del Reglamento de la Corte” con el fin de “revocar parcialmente la Resolución del 23 de
Presidenta ante el pleno de la Corte, de conformidad con el artículo 31, numeral 2, del Reglamento de la Corte” con el fin de “revocar parcialmente la Resolución del 23 de julio de 2020 en lo relativo a requerir de oficio la declaración de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia y, en su lugar, excluir dicha prueba”.
CONSIDERANDO QUE:
1. Las decisiones de la Presidenta, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
2. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento.
3. El Estado solicitó que se excluyera la declaración de la presunta víctima, requerida de oficio. Al respecto, argumentó que “la declaración de la presunta víctima, en los amplios términos en los que fue decretada, resulta contraria al equilibrio procesal y al debido proceso”. Consideró, además, que “la misma no es necesaria, pertinente y
en los amplios términos en los que fue decretada, resulta contraria al equilibrio procesal y al debido proceso”. Consideró, además, que “la misma no es necesaria, pertinente y útil para resolver el presente caso ya que, según la propia Corte, las controversias subsistentes son de índole jurídica”.
4. Al tratarse de una reconsideración sobre una prueba solicitada de ofic io, esta Corte consideró que no era necesario darle traslado a la Comisión y a los representantes para observaciones.
5. La Corte reitera que , en los casos sometidos a su conocimiento , es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de argumentos de las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de cuestiones controvertidas, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones 1. En particular, se debe tomar en cuenta que esta Corte, en ejercic io de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente2.
6. Asimismo, es necesario señalar que toda potestad discrecional de esta Corte se ejerce con pleno respeto de los principios procesales que rigen su actuación. Es así que el procedimiento garantiza el equilibrio procesal entre las partes intervinientes, otorgando a ambas la posibilidad de presentar los medios probatorios que consideren pertinentes a su pretensión. En esa línea, esta Corte subraya que las declaraciones propuestas por el Estado fueron todas aceptadas y que, en virtud de la propia Resolución de la Presidenta , el Estado tiene la oportunidad de hacerle preguntas a la presunta víctima, garantizando de esta forma el equilibrio procesal entre las partes.
propuestas por el Estado fueron todas aceptadas y que, en virtud de la propia Resolución de la Presidenta , el Estado tiene la oportunidad de hacerle preguntas a la presunta víctima, garantizando de esta forma el equilibrio procesal entre las partes.
7. El Tribunal coincide con la Presidenta en las razones en las que se basó para determinar la necesidad de recabar la declaración de la presunta víctima en este caso.
En efecto, la Corte reitera el carácter central que tie nen las presuntas víctimas en el proceso, en particular desde la reforma del Reglamento de la Corte del año 2000. Si bien es cierto que en la misma resolución se determinó que únicamente subsisten controversias de orden jurídico, esto no implica que la declaración de la presunta víctima no sea de utilidad para aclarar aspectos controvertidos. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las eventuales medidas de reparación que se puedan dictar 3. Este carácter central de las presuntas víctimas ha motivado que, en otras ocasiones , también se solicite de oficio
1 Cfr. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2005, Considerandos 11 y 12 y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2019, Considerando 11. 2 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2010, Considerandos 4 y 5.
enero de 2019, Considerando 11. 2 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2010, Considerandos 4 y 5. 3 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador . Resolución del Presidente de la Corte Interameric ana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina , Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019, Considerando 15.3
su declaración, aunque las mismas no hayan sido ofrecidas por los representantes 4. Lo anterior no significa, contrariamente a lo argumentado por el Estado, que se esté reviviendo una etapa procesal precluida, sino el uso de la potestad que le confiere a la Corte el artículo 58 del Reglamento.
8. Por tanto, la Corte reitera las consideraciones de la Presidenta vertidas en la Resolución recurrida en cuanto a la utilidad de recabar por affidávit la declaración de la presunta víctima Yenina Esther Martínez Esquivia5, sin que ello resulte en un detrimento a los principios de contradictorio procesal. En consecuencia, resuelve confirmar en este extremo la Resolución de la Presidenta y desestimar el recurso presentado por el Estado sobre este punto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estat uto de la Corte y con los artículos 31.2 y 58 del Reglamento,
RESUELVE:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estat uto de la Corte y con los artículos 31.2 y 58 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Confirmar el punto resolutivo 1.A. 1) de la Resolución de la Presidenta del 23 de julio de 2020, en atención a los considerandos 5 a 8 de la presente Resolución.
2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución al Estado, los representantes de la presunta víctima y a la Comisión
Interamericana.
4 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Supra, Considerando 22 y 23 y Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2013, Considerandos 40 y 41. 5 De acuerdo a la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de julio de 2020, esta declaración se referirá sobre los hechos del caso, en particular en cuanto a los recursos interpuestos ante la jurisdicción interna, y sobre las consecuencias en su vida de los traslados y la declaratoria de insubsistencia de su puesto.4
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020.
Elizabeth Odio Benito Presidenta
de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020.
Elizabeth Odio Benito Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito Presidenta
Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta