CORTE IDH - Resolucion 3 de julio de 2007
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolucion 3 de julio de 2007
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE JULIO DE 2007
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS
VISTOS:
1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2002, mediante la cual ordenó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de la estación de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV)1. Dicha solicitud guardaba relación con una petición que en ese momento se encontraba en trámite ante la Comisión.
2. Las Resoluciones dictadas el 21 de noviembre de 2003, el 8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005, mediante las cuales, en razón de posteriores solicitudes de ampliación de las referidas medidas, presentadas por la Comisión en relación con una petición que en ese momento se encontraba en trámite ante ésta, el Tribunal amplió las medidas provisionales ordenadas2 (supra Visto 1). Estas medidas se encuentran vigentes, de forma que a la fecha el Estado tiene las obligaciones de: […A]doptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos. 1 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002. 2 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2003, y Asunto Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005. 2 […A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación social o que estén vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV). […A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV). […I]nvestiga[r] los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
[…D]ar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y […], en general, […] manten[erles] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Los informes presentados por el Estado, y las respectivas observaciones a los mismos presentadas por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra Vistos 1 y 2).
4. La resolución de la Corte de 24 de enero de 2007, mediante la cual declaró improcedente una solicitud de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus representantes de 22 de enero de 2007 de “ampliación de las Medidas Provisionales” ordenadas, “por no reunir quienes la presenta[ba]n los requisitos de legitimación procesal para formularla”.
5. La demanda presentada por la Comisión Interamericana el 20 de abril de 2007 contra Venezuela, en relación con el caso Luisiana Ríos y otros (Número 12.441).
6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de mayo de 2007, mediante las cuales notificó la mencionada demanda a las partes.
7. El escrito de 26 de mayo de 2007, recibido ese mismo día por correo electrónico en la Secretaría y junto con sus anexos dos días después, mediante el cual ocho personas3, siete de las cuales son presuntas víctimas identificadas en aquella demanda (supra Visto 5)4, presentaron una solicitud de adopción de medidas provisionales. En esta solicitud también
manif[estaro]n que es presentada por “los demás periodistas y demás trabajadores y directivos de [RCTV] […,] actuando en [su] nombre y procediendo además en nombre y representación de las demás personas, periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV”. En esta solicitud manifestaron, inter alia, que: a) los solicitantes tienen legitimación para presentar dicha solicitud “en [su] condición de periodistas, directivos y trabajadores de RCTV[, pues son presuntas] víctimas y peticionarios en un caso” ante la Corte; b) después de la última resolución de ampliación de medidas provisionales ordenada por la Corte el 12 de septiembre de 2005, supuestamente “se han producido nuevos y sucesivos hechos, agravados a partir del pasado 28 de diciembre de 2002”. Indican que estos actos se refieren al “anuncio formal del cierre de operaciones de RCTV mediante la no renovación de la concesión a este medio de comunicación social; la emisión de actos estatales que formalizan esa decisión a ser ejecutada con fecha 27 de mayo de 2007 a la medianoche; el rechazo de todas las medidas de protección judicial ejercidas 3 Las señoras Luisiana Ríos e Isabel Mavarez y los señores Isnardo Bravo, David Pérez Hansen, Antonio Monroy, Javier García Flores, José Pernalete y Eduardo Sapene. 4 El señor José Pernalete no es presunta víctima en la demanda indicada en el visto 5 de la presente Resolución. 3 en las instancias nacionales; [la decisión cautelar de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia 25 de mayo de 2007], mediante la cual se despoja […] a RCTV de bienes de su propiedad para ponerlos en posesión y uso del nuevo canal de televisión creado por el Estado (TEVES) para operar la frecuencia VHF que viene operando RCTV”; c) “las acciones últimamente emprendidas por el Estado […] comporta[ría]n un nuevo incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos[, ya que] infringen directa e intencionadamente las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en el Informe basado en el artículo 50 de la Convención y por tanto las pretensiones presentadas en la demanda de la Comisión, [exponiendo a los solicitantes] de manera virtualmente irreparable a mayores daños de los que ya se [les] ha causado”; d) “el 29 de marzo de 2007, el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática [habría] notific[ado] a RCTV la Comunicación N° 0424 de carácter merodeclarativo, donde se confirma la decisión del Ejecutivo Nacional de declarar el cese de la concesión”; […] “sin embargo, deliberadamente se ha[ría] caso omiso del artículo 3 del [Decreto 1.577], que reconoce un derecho para la extensión por 20 años más a las concesionarios que se hubiesen ajustado a la ley en ejercicio de sus derechos como tales concesionarios”; e) “las declaraciones del […] Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información confirma[ría]n que la decisión del Ejecutivo Nacional y la instrucción que el […] Presidente de la República ha dado a [dicho] Ministro es impedirle que […] RCTV
siga operando como estación de televisión abierta en VHF a partir del 28 de mayo, como [supuesta] sanción política a su línea editorial independiente y crítica”; f) “la verdadera motivación […] de la decisión de […]no renovación de la concesión, [sería] la de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión por los directivos, periodistas y demás trabajadores”; g) es una amenaza general e inminente a la libertad de expresión de los trabajadores de la comunicación social “el anuncio y […] la comunicación formal [de] que sólo [se] espera[ría] la consumación [del] término para suprimir a RCTV”; asimismo, “se trata de una vulneración al derecho al trabajo de los mencionados trabajadores, así como al derecho de la sociedad a recibir libremente información”; h) las supuestas “amenazas y decisiones gubernamentales de cierre inmediato el 27 de mayo del presente año […], han causado a los trabajadores de RCTV además un daño en [su] integridad personal tanto psíquica como moral.” Dicha “amenaza no se agota allí, sino que gravita sobre la sociedad toda”. Esas “amenazas […] contradicen (o al menos ignoran del manera palmaria) el juicio que ya ha merecido a la [Comisión] el efecto lesivo de la revocatoria y/o no renovación de la concesión sobre el ejercicio [del] derecho a la libertad de expresión [de las] víctimas [del] caso actualmente en […] trámite ante la Corte Interamericana y que con anterioridad ha dado lugar a la adopción […] de medidas provisionales dictadas para [su] protección y cuya ampliación [solicitan]
con carácter de urgencia mediante el [escrito de referencia]”; i) la “decisión del Estado de cerrar a RCTV por vía de no renovar la concesión y ante el [alegado] desamparo judicial […] coloca [a los beneficiarios] en una situación de extrema gravedad y urgencia que requiere de la intervención de la tutela judicial cautelar internacional, a fin de evitar que se consumen daños irreparables a sus personas, al resto de los periodistas de RCTV y a la sociedad venezolana […] Se trata[ría, entonces] de que la Corte adopte providencias para preservar los derechos de 4 las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite”, y j) las medidas provisionales que “solicit[an] de [la] Corte, cumpl[iría]n también y de manera insustituible, una finalidad tutelar. En ese contexto, las medidas provisionales de la Corte [serían] el único y último medio legal que [les] brinda la Convención para tutelar [sus] derechos humanos ante la [supuesta] inminencia de su conculcación”. En este escrito los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas provisionales: a) que, como medida de no innovar, se abstenga de toda decisión o acto que resulte en impedir que RCTV pueda continuar funcionando normalmente […] hasta que no concluya el trámite del caso ante la Corte […]; b) que, en caso de que se hayan ejecutado medidas como el cierre de transmisiones de RCTV y la incautación de sus bienes por parte del Estado, que ordene al Estado restablecer la situación hasta
que no concluya el trámite ante la Corte […], a fin de que RCTV […] contin[úe] funcionando normalmente […]; c) que se abstenga de amenazar o de ejecutar contra dicha estación, así como a todos los periodistas, directivos, accionistas y trabajadores de ese medio […], toda forma o acto de cancelación o no renovación arbitraria de la concesión que le permite operar como estación de televisión abierta en Venezuela; d) que se abstenga de cualquier otra acción dirigida a restringir ilegítimamente la libertad de expresión y sus bienes y, en general, los derechos humanos de quienes suscrib[en la solicitud de medidas provisionales], y e) que se ratifiquen en su totalidad las medidas provisionales [otorgadas] por la Corte […].
8. El escrito de 29 de mayo de 2007 y sus anexos, recibidos el 4 de junio de 2007 en la Secretaría de la Corte, mediante los cuales catorce personas5, dos de las cuales habrían suscrito el escrito de 28 de mayo de 20076 (supra Visto 7), presuntas “víctimas y peticionarios, en el caso que se tramita actualmente en el Sistema Interamericano[, … se] adh[irieron] a la
[referida] solicitud [(supra Visto 7)] presentada ante la Corte […] para que de manera urgente la Corte adopte de manera inmediata Medidas Provisionales, ante el inminente peligro de que se produzcan daños graves e irreparables contra [sus] derechos humanos, en particular contra la libertad de expresión, causados por el cierre de las transmisiones [de RCTV]”. En dicho
escrito, además de coincidir con lo alegado en la solicitud de referencia (supra Visto 7), manifestaron, inter alia, que: a) el “27 de mayo de 2007 a las 11:59:59 el Estado […] ejecutó sus decisiones […] de cierre de RCTV por el supuesto vencimiento y no prórroga de la concesión y la medida de toma o incautación de los equipos de transmisión”, y b) “la solicitud de adopción de estas Medidas Provisionales por la Corte […] se fundamenta[ría] además en la necesidad de proteger[los] en [su] condición de víctimas del caso Luisiana Ríos y otros […] cuya demanda ha sido interpuesta por la Comisión […] ante la […] Corte y cuya situación ha sido agravada de manera extrema por las recientes decisiones adoptadas por el Estado”. En razón de lo anterior, en este escrito solicitaron a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas provisionales: 5 Luis Augusto Contreras Alvarado, Eduardo Sapene Granier, Wilmer Marcano, Winston Gutiérrez, Isabel Mavarez, Samuel Sotomayor, Anahís Cruz, Herbigio Henríquez, Armando Amaya, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Pedro Nikken, Noé Pernía y Carlos Colmenares. 6 La señora Isabel Mavarez y el señor Eduardo Sapene. 5 a. Restablecer la situación hasta tanto no concluya el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Luisiana Ríos y Otros, en el cual so[n] víctimas y partes, a fin de que RCTV como medio de comunicación, pueda continuar funcionando normalmente, en las mismas
condiciones en las que operaba antes de ejecutarse dichas medidas; b. Que se abstenga de amenazar o de ejecutar contra dicha estación de televisión, así como a todos los periodistas, directivos, accionistas y trabajadores de ese medio de comunicación social, toda forma o acto de cancelación o no renovación arbitraria de la concesión que le permite operar como estación de televisión abierta en Venezuela”; c. “Que se abstenga de cualquier otra acción dirigida a restringir ilegítimamente la libertad de expresión y sus bienes, y en general, los derechos humanos de quienes suscri[ben] la […] Petición; y finalmente, d. Que se ratifique en su totalidad las Medidas Provisionales acordadas por la Corte con anterioridad para [su] protección y se ordene una vez más al Estado que les dé cabal cumplimiento.
9. La Resolución dictada por el Presidente el 14 de junio de 2007, mediante la cual, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 25 del Reglamento, y previa consulta con los demás Jueces de la Corte, resolvió:
1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos noveno y décimo, la solicitud de medidas provisionales interpuesta con fecha 26 de mayo y 4 de junio de 2007.
2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 2002, el 21 de noviembre de 2003, el 8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2).
3. Notificar la […] Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas.
10. El escrito de 8 de junio de 2007, recibido el 19 de junio de 2007 en la Secretaría de la Corte, mediante el cual el señor Eduardo Sapene y otras 180 personas, asistidos por los señores Carlos Ayala Corao, Pedro Nikken y Oswaldo Quintana, y la señora Moirah Sánchez, se “adh[irieron] a la solicitud [(supra Visto 7)] presentada ante la Corte […] para que de manera urgente la Corte adopte de manera inmediata Medidas Provisionales, ante el inminente peligro de que se sigan produciendo y se produzcan nuevos daños graves e irreparables contra [su]s derechos humanos, en particular contra la libertad de expresión, causados por el cierre de las transmisiones del medio de comunicación social, la estación de televisión […] (RCTV) en el cual labora[n] y ejerce[n su] derecho a buscar y divulgar informaciones y opiniones de toda índole y sin censura previa”. En este escrito solicitaron a la Corte que ordene al Estado las mismas medidas provisionales requeridas en el escrito de 4 de junio de 2007 (supra Visto 8) y expresaron que, en defecto de su adhesión, dicho escrito sea tomado como un amicus curiae para la solicitud de adopción de las referidas medidas provisionales. Este escrito fue recibido primeramente el 8 de junio de 2007, vía correo electrónico.
CONSIDERANDO:
1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo
con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3. Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte
establece que: 6 [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión.
4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5. Que se encuentra vigente la obligación del Estado de adoptar las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones de la Corte señaladas (supra Vistos 1 y 2).
6. Que con posterioridad a las mencionadas resoluciones de medidas provisionales, la
Comisión Interamericana sometió un caso ante la Corte Interamericana con el objeto de que ésta establezca la alegada responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad de expresión, garantías judiciales y protección judicial de 20 personas, quienes también son beneficiaros de las medidas provisionales ya ordenadas por la Corte (supra Vistos 1, 2 y 5).
7. Que los hechos indicados como fundamento de las solicitudes de 26 de mayo, 4 y 19 de junio de 2007 (supra Vistos 7, 8 y 10) son, entre otros, la alegada amenaza de revocatoria y/o no renovación de la concesión de RCTV como estación de televisión venezolana, la alegada formalización de la decisión de no renovación de la concesión de la frecuencia radioeléctrica operada por RCTV, la alegada falta de garantías judiciales en los recursos interpuestos por las presuntas víctimas, la alegada ejecución de las decisiones de autoridades estatales tanto de cierre de RCTV por el supuesto vencimiento y no prórroga de la concesión y la alegada incautación de bienes propiedad de los accionistas de RCTV para ponerlos a disposición de una nueva operadora de televisión que ocuparía esa frecuencia, sin haber supuestamente mediado ningún proceso legal de expropiación o adquisición forzosa. Los representantes alegan que esos hechos conllevarían necesariamente y en forma irreparable una vulneración a la libertad de expresión de las presuntas víctimas, distintos a los considerados en las medidas provisionales ya dispuestas por la Corte con fechas 27 de noviembre de 2002, 21 de
noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2).
8. Que según fue señalado en su última Resolución dictada en el asunto Luisiana Ríos y otros (supra Visto 4), cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas provisionales y su posterior ampliación, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación directa con el peligro para la vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas7.
9. Que ante una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro 7 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2007, considerativo noveno. Ver también, Vistos de las Resoluciones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos los días 27 de noviembre de 2002, 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005. 7 hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso8.
10. Que tal como lo consideró el Presidente en su Resolución anterior (supra Visto 9), no resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal9. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, la adopción de las medidas que han sido solicitadas (supra Vistos 7, 8 y 10).
11. Que la presente Resolución no prejuzga sobre lo alegado por la Comisión Interamericana en su demanda ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia.
POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 2007.
2. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos noveno y décimo, las solicitudes de medidas provisionales interpuestas con fecha 26 de mayo y 4 y 19 de junio de 2007 (supra Vistos 7, 8 y 10).
3. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en las
Resoluciones dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 2002, el 21 de noviembre de 2003, el 8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2).
4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas. 8 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo; Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad & Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2, considerando 6; Caso del Periódico “La Nación”. Medidas provisionales respecto de Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de abril de 2001, considerando cuarto y Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo; Caso Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 1997, considerando quinto y Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto. 9 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando sexto. 8 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario