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CORTE IDH - Resolución 5 de abril de 2022

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 5 de abril de 2022
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 5 DE ABRIL DE 2022

CASO MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS

“JOSÉ ALVEAR RESTREPO” VS. COLOMBIA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 57/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentados, respectivamente, por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, conjuntamente (en adelante “CAJAR y CEJIL”), y por la señora Dora Lucy Arias Giraldo (en adelante también “Dora Arias” o “señora Arias”), en representación de las presuntas víctimas, y el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Colombia (en adelante también “Estado”, “Estado colombiano” o “Colombia”), así como la documentación anexa a dichos escritos.

2. Los escritos de 18 de agosto y de 3 de septiembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión, CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.

Comisión, CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.

3. Los escritos de 18 de octubre de 2021, mediante los cuales la Comisión, el Estado y CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes.

4. El escrito de 2 de noviembre de 2021, por medio del cual CAJAR y CEJIL remitieron sus observaciones a las listas de declarantes presentadas. El mismo día el Estado presentó sus observaciones a las listas de declarantes, a la vez que recusó al perito propuesto por la Comisión y a otros peritos propuestos por CAJAR y CEJIL. En la misma fecha la Comisión y la señora Arias informaron que no formularían observaciones al respecto.

5. La comunicación de 9 de noviembre de 2021, mediante la cual Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, José Luis Bl anco Núñez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero , peritas y peritos propuestos por CAJAR y CEJIL, remitieron sus observaciones respecto de la recusación promovida por el Estado en su contra. Los días 10 y 12 de noviembre del mismo año remitieron sus observaciones, respectivamente, Federico Andreu Guzmán , Eric Sottas y David Kaye, peritos también propuestos por CAJAR y CEJIL. Por su parte, Claudio Grossman, perito propuesto por la Comisión, remitió el 16 de no viembre de 2021 sus observaciones ante la recusación que Colombia promovió en su contra.2

CONSIDERANDO QUE:

propuesto por la Comisión, remitió el 16 de no viembre de 2021 sus observaciones ante la recusación que Colombia promovió en su contra.2

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”).

2. La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un (1) dictamen pericial.

CAJAR y CEJIL, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de diecinueve (19) presuntas víctimas y de cuatro (4) testigos, así como ocho (8) peritajes, seis (6) de los cuales serían rendidos en forma individual, otro en conjunto por dos (2) peritos y un último por siete (7) peritos. La señora Arias, en su respectivo escrito de solicitudes y argumentos, ofreció las declaraciones de cuatro (4) presuntas víctimas y de cinco (5) personas denominadas como “familiares de víctimas”, así como tres (3) “testimonios”; de igual forma, ofreció la declaración de una (1) perita1 y o tros dos (2) peritajes que serían rendidos, respectivamente, por una (1) perita2 y por un grupo de cuatro (4) peritos3. Ambas representaciones de las presuntas víctimas solicitaron que se requiriera al Estado determinada

respectivamente, por una (1) perita2 y por un grupo de cuatro (4) peritos3. Ambas representaciones de las presuntas víctimas solicitaron que se requiriera al Estado determinada prueba. El Estado, por su parte, ofreció siete (7) “declaraciones informativas”4 y dos (2) peritajes en su escrito de contestación. Con posterioridad, Colombia informó que uno (1) de los peritos originalmente propuestos estaba imposibilitado de rendir su dictamen5, por lo que en su oportunidad indicaría el nombre de la persona experta que lo “reemplaz[aría]”. Al remitir su lista definitiva de declarantes, el Estado identificó al experto que sustituiría al referido perito.

3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte

(en adelante también “Reglamento”) , solicitó autorización para formular preguntas a los peritos Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por CAJAR y CEJIL, y Antonio Agustín Aljure Salame, propuesto por el Estado.

4. CAJAR y CEJIL, al remitir su lista definitiva de declarantes, reiteraron el ofrecimiento de las declaraciones referidas en su escrito de solicitudes y argumentos. Para el efecto, solicitaron que las declaraciones de cuatro (4) presuntas víctimas y cuatro (4) peritajes fueran recibidos en audiencia pública, y que las declaraciones de quince (15) presuntas víctimas y de cuatro

que las declaraciones de cuatro (4) presuntas víctimas y cuatro (4) peritajes fueran recibidos en audiencia pública, y que las declaraciones de quince (15) presuntas víctimas y de cuatro (4) testigos, así como otros cuatro (4) peritajes fueran rendidos ante fedatario público (affidávit). Por su parte, dicha representación formuló observaciones a las declaraciones ofrecidas por el Estado.

5. La señora Dora Arias, al presentar su respectiva lista de declarantes, reiteró el ofrecimiento de las declaraciones referidas en el escrito de solicitudes y argumentos. En tal sentido, solicitó que las declaraciones de tres (3) presuntas víctimas y de una (1) persona identificada inicialmente como “familia[r] de víctim[a]” fueran recibidas en audiencia pública.

Por su parte, requirió que el resto declaraciones, es decir, de una (1) presunta víctima, cuatro

1 La señora Arias, al dar respuesta a requerimientos de aclaraciones efectuados por la Secretaría, indicó que ofrecía el referido peritaje, para lo cual remitió la hoja de vida de la experta propuesta. 2 Para el efecto, la señora Arias, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció dicha prueba como “[p]eritaje psicosocial EATIP” y remitió la hoja de vida de la experta propuesta. 3 Para el efecto, la señora Arias, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció dicha prueba como “[p]eritaje psicosocial Aluna”, y remitió las hojas de vida de los expertos propuestos. 4 En los anexos al escrito de contestación, el Estado especificó que una de las “declaraciones informativas” sería rendida conjuntamente por dos personas.

psicosocial Aluna”, y remitió las hojas de vida de los expertos propuestos. 4 En los anexos al escrito de contestación, el Estado especificó que una de las “declaraciones informativas” sería rendida conjuntamente por dos personas. 5 Se trata del perito Mauricio González Cuervo, cuya declaración fue ofrecida en el escrito de contestación.3

(4) “familiares de víctimas” y tr es (3) “testimonios”, y los tres (3) peritajes fueran rendidos ante fedatario público (affidávit). Asimismo, en su oportunidad indicó no tener observaciones a las demás listas de declarantes.

6. El Estado, al remitir su lista definitiva de declara ntes, reiteró la prueba ofrecida en su escrito de contestación e identificó al experto que sustituiría al perito originalmente propuesto en el escrito de contestación6. Para el efecto, solicitó que las dos (2) declaraciones periciales y cuatro (4) “declaraciones informativas” fueran rendidas en audiencia pública. A su vez, requirió que tres (3) “declaraciones informativas” fueran rendidas ante fedatario público

(affidávit). Por su parte, Colombia formuló diversas observaciones y objeciones a las declaraciones y pe ritajes ofrecidos por los representantes. De igual forma, recusó al perito ofrecido por la Comisión y a otros peritos ofrecidos por CAJAR y CEJIL.

7. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “Pre sidente” o “Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las

“Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las medidas de bioseguridad que se adopten para la cel ebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión.

8. En cuanto a la prueba que no ha sido objetada o respecto de la cual no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabarla, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sa na crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las siguientes declaraciones, propuestas por CAJAR y CEJIL: a) Eduardo Carreño Wilches7, presunta víctima ; b ) Rafael Barrios Mendivil 8, presunta víctima ; c ) Luis Guillermo Pérez Casas9, presunta víctima; d) María del Pilar Silva Garay10, presunta víctima; e) Katia Karina Niño11, presunta víctima, y f) Gimena Sánchez12, testigo. Asimismo, se admiten

6 Se trata del perito Antonio Agustín Aljure Salame. 7 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Eduardo Carreño Wilches versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”.

y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 8 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Rafael Barrios Mendivil v ersaría sobre “ la persecución, amenazas, exilio, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 9 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Luis Guillermo Pérez Casas versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, exilio, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. Asimismo, sobre “los obstáculos que tuvo que enfrentar en las actuaciones judiciales por las acciones de inteligencia ilegal adelantadas desde el Depar tamento Administrativo de Seguridad DAS, procesos en los que actuó en calidad de representante de víctimas”. 10 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de María del Pilar Silva Garay versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia

en calidad de representante de víctimas”. 10 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de María del Pilar Silva Garay versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ella y su familia han sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 11 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Katia Karina Niño, esposa de Luis Guillermo Pérez Casas, versaría sobre “los hechos, daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron, y cómo el Estado debería repararles”. 12 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Gimena Sánchez versaría sobre “[e]l Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’, su trabajo en la defensa de los derechos humanos a nivel nacional e internacion al, así como el impacto que este ha causado en la develación de la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Colombia y grupos de poder que se han visto afectados en consecuencia”.4

los peritajes de los expertos siguientes: a) Rodrigo Uprimny Yepes13, propuesto por CAJAR y CEJIL, y b) Luis Guillermo Guerrero Pérez14, propuesto por el Estado colombiano. Los objetos y las modalidades de las declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

9. A continuación, el Presidente examinará en forma particular lo siguiente : a) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR y CEJIL; b) la admisibilidad

Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

9. A continuación, el Presidente examinará en forma particular lo siguiente : a) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR y CEJIL; b) la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por la representante Dora Arias; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado colombiano; d) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud para para formular preguntas a los peritos Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por CAJAR y CEJIL, y Antonio Agustín Aljure Salame, propuesto por el Estado, y e) los requerimientos de prueba efectuados por ambas representaciones de las presuntas víctimas.

A. Sobre la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por CAJAR y CEJIL

10. CAJAR y CEJIL ofrecieron las declaraciones de las personas siguientes: a) Soraya Gutiérrez Argüello15, presunta víctima; b) Alirio Uribe Muñoz 16, presunta víctima; c) Yessika Hoyos Morales17, presunta víctima; d) Reinaldo Villalba Vargas18, presunta víctima; e) Jomary

13 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje d e Rodrigo Uprimny Yepes versaría sobre “ i) los estándares internacionales sobre el acceso a datos personales; ii) la normativa sobre datos personales en Colombia; iii) los mecanismos y dificultades en el acceso a datos personales en Colombia cuando son obtenidos por medio de acciones de inteligencia por parte del Estado; iv) las medidas necesarias que un Estado debe adoptar para garantizar el acceso a sus datos personales obtenidos por acciones de inteligencia ilegal, como las víctimas de este caso, como las medidas

de inteligencia por parte del Estado; iv) las medidas necesarias que un Estado debe adoptar para garantizar el acceso a sus datos personales obtenidos por acciones de inteligencia ilegal, como las víctimas de este caso, como las medidas que deben adoptarse para evitar la repetición de los hechos[,] [y] v) los estándares que podría desarrollar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de acceso y corrección de información personal ”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 14 El Estado indicó que el peritaje de Luis Guillermo Guerrero Pérez versaría sobre “ la idoneidad y suficiencia de los mecanismos dispuestos en el Estado colombiano para garantizar el tratamiento de datos personales y el acceso a estos. También explicará los principios que regulan y garantizan el acceso a la información, así como lo mecanismos que dispone el ordenamiento jurídico para resolver controversias que se susciten respecto de la legalidad de la información, su acceso y depuración”. El Estado remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 15 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Soraya Gutiérrez Argüello versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra y del CAJAR, así como el desplazamiento forzado de su familia, generados en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos y de los daños y afectaciones que ha sufrido ella y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 16 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Alirio Uribe Muñoz versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR

16 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Alirio Uribe Muñoz versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impun idad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 17 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Yessika Hoyos Morales versaría sobre “ las amenazas, hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos huma nos, de los daños y afectaciones que ella y su familia han sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 18 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Reinaldo Villalba Vargas versar ía sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. Asimismo, sobre “los obstáculos que enfrentó en las investigaciones penales por los diferentes hechos de agresión contr a CAJAR, incluyendo las acciones de inteligencia ilegal adelantadas desde el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, procesos en los que actuó en calidad de representante de víctimas”.5

Ortegón Osorio19, presunta víctima; f) Sebastián Escobar Uribe20, presunta víctima; g) Lincoln

Administrativo de Seguridad DAS, procesos en los que actuó en calidad de representante de víctimas”.5

Ortegón Osorio19, presunta víctima; f) Sebastián Escobar Uribe20, presunta víctima; g) Lincoln Miguel Puerto Barrera21, presunta víctima; h) Andrés Rivera Acevedo22, presunta víctima; i) Liliana Romero 23, presunta víctima; j) Gladys Laverde 24, presunta víctima ; k ) Damaris Esperanza Silva Garay 25, presunta víctima ; l) Marcela Cruz26, presunta víctima ; m) Andrea Torres27, presunta víctima ; n ) Sandra Yalin Ariza 28, presunta víctima ; ñ ) Jhon Jairo Gutiérrez29, testigo; o) Nicolás Escandón Henao 30, testigo , y p ) Julián Fernando Martí nez Vallejos31, testigo.

11. Asimismo, dicha representación propuso los peritaje s de los expertos siguientes: a)

19 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Jomary Ortegón Osorio versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ella y su familia han sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. Asimismo, sobre “las acciones solicitadas en favor de CAJAR en el marco de las medidas cautelares MC-128-00 otorgadas por la CIDH y los obstáculos para su implementación”. 20 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Sebastián Escobar Uribe versaría sobre “los hechos de

cautelares MC-128-00 otorgadas por la CIDH y los obstáculos para su implementación”. 20 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Sebastián Escobar Uribe versaría sobre “los hechos de amenazas, hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de manera particular sobre las labores de inteligencia ilegal de que fue objeto, así como los daños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 21 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Lincoln Miguel Puerto Barrera versaría sobre “ la persecución, amenazas, hostigamientos, exilio[,] estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 22 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Andrés Rivera Acevedo versaría sobre “ las amenazas, hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 23 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Liliana Romero versaría sobre “las amenazas, hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los da ños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”.

ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los da ños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 24 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Gladys Laverde, esposa de Alirio Uribe Muñoz, versaría sobre “los hechos, daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron, y cómo el Estado debería repararles”. 25 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Damaris Esperanza Silva Garay, hermana de María del Pilar Silva Garay, versaría sobre “los hechos, daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron, y cómo el Estado debería repararles”. 26 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Marcela Cruz versaría sobre “ las amenazas, hostigamientos y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los der echos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 27 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Andrea Torres versaría sobre “ las amenazas, hostigamientos

y ataques recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de reparación”. 29 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Jhon Jairo Gutiérrez versaría sobre “ los hechos, daños y afectaciones que él y su familia sufrieron en la última década a raíz de la labor de su esposa [Soraya Gutiérrez Argüello]”. 30 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Nicolás Escandón Henao versaría sobre “ los hechos, daños y afectaciones que él y su familia sufrieron a raíz de la labor de su esposa [Yessika Hoyos]”. 31 CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Julián Fernando Mart ínez Vallejos versaría sobre “las distintas actividades de inteligencia que ha llevado a cabo el Estado colombiano en perjuicio de defensoras y defensores de derechos humanos, en particular aquellos que hacen uso de los mecanismos de protección […] internacional de derechos humanos, entre ellos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cómo estas han abarcado incluso a los miembros y el funcionamiento de estos órganos de protección”.6

Angela María Buitrago32; b) Federico Andreu Guzmán33; c) Lourdes Castro y Leonardo Díaz34; d) Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero, profesionales de la Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS–35; e) David Kaye36; f) Eric Sottas37, y g) Susan Benesh38.

Otero, profesionales de la Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS–35; e) David Kaye36; f) Eric Sottas37, y g) Susan Benesh38.

A.1. Objeciones del Estado a determinadas declaraciones ofrecidas por

CAJAR y CEJIL

12. El Estado, al presentar sus observaciones a las listas de declarantes, señaló que Yessika

32 CAJAR y CEJIL indicaron que la perita Angela María Buitrago “analizar[ía] íntegramente los expedientes de los procesos judiciales presentados por los integrantes de CAJAR por las violaciones cometidas en este caso y rendir [ía] peritaje sobre: i) las obligaciones del Estado para investigar hechos como los que se dieron en este caso; ii) los obstáculos para garantizar el acceso a la justicia y el retraso en los procesos penales en este caso; iii) la falta de diligencia por parte de las autoridades investigativas y judiciales para avanzar de manera oportuna las investigaciones por las amenazas, hostigamientos, interceptaciones, perfilamiento y otras acciones contra los integrantes de CAJAR a raíz de las denuncias por la vigilancia e inteligencia ilegal[,] y iv) las acciones que el Estado debería adoptar para evitar la impunidad de hechos como los que se dieron en este caso”. Dicha representación remitió oportunamente la hoja de vida de la perita propuesta. 33 CAJAR y CEJIL indicaron q ue el peritaje de Federico Andreu Guzmán versaría sobre “ i) el marco normativo nacional sobre inteligencia y contra inteligencia; ii) la regulación de las actividades de inteligencia a la luz de los estándares internacionales en la materia [,] y iii) las me didas que el Estado debería adoptar para contar con marco

nacional sobre inteligencia y contra inteligencia; ii) la regulación de las actividades de inteligencia a la luz de los estándares internacionales en la materia [,] y iii) las me didas que el Estado debería adoptar para contar con marco normativo respetuoso de los derechos humanos y evitar la repetición de los hechos del presente caso. El perito podr[ía] referirse al caso bajo análisis ”. Dicha representación remitió oportunamente l a hoja de vida del perito propuesto. 34 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje conjunto de Lourdes Castro y Leonardo Díaz versaría sobre “i) [las] limitaciones de las medidas legislativas, institucionales y judiciales adoptadas por el Estado colombiano en el período 2010 - 2020 para la protección de personas defensoras de los derechos humanos; ii) [las] estadísticas y obstáculos en las investigaciones de amenazas contra personas defensoras en Colombia[,] y iii) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar para fortalecer su marco normativo para brindar una protección adecuada y eficaz a personas defensoras ”. Dicha representación remitió oportunamente las hojas de vida de la perita y el perito propuestos. 35 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje conjunto de Ángela Ospina Rincón, Gabriel Rueda Cifuentes, José Luis Blanco Núñez, Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, Lucía del Pilar Dueñas Barreto, Helena Manrique Charro y Yaneth Reina Otero versaría sobre “i) los efectos psicosociales sufridos p or las [presuntas] víctimas y sus familias a consecuencia de los hechos del caso, entre ellos, las afectaciones generadas por los hechos en este caso; ii) cómo los efectos psicosociales descritos afectaron a los integrantes del Cajar en su labor de defensa de los derechos humanos, en

de los hechos del caso, entre ellos, las afectaciones generadas por los hechos en este caso; ii) cómo los efectos psicosociales descritos afectaron a los integrantes del Cajar en su labor de defensa de los derechos humanos, en especial a las mujeres[,] y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas y sus familias, así como otros aspectos del presente caso”. Dicha representación remitió oportunamente las hojas de vida de las peritas y los peritos propuestos. 36 CAJAR y CEJIL indicaron que el peritaje de David Kaye versaría sobre “i) las acciones de inteligencia legal e ilegal y vigilancia estatal y los derechos humanos; ii) el test que debe llevar a cabo un Estado para llevar adelante acciones de inteligencia de manera que estas sean respetuosas de los derechos humanos; iii) las obligaciones positivas de prevención, protección, investigación, supervisión y rendición de cuentas que debe llevar adelante un Estado para garantizar que las acciones de inteligencia no sean violatorias de los derechos humanos[,] [y] iv) las consecuencias de las acciones de inteligencia y vigilancia en la defensa de los derechos humanos y sus defensores. El perito podr[ía] referi

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