CORTE IDH - Resolución 5 de octubre de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución 5 de octubre de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE OCTUBRE DE 2017
CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA
VISTO:
1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 201 7 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia , ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales, a título informativo , de presuntas víctimas y periciales mediante afidávit, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a l os representantes de las presuntas víctimas (en adelante “l os representantes”) y a l Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 201 7 en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir dos declaraciones testimoniales1, una declaración a título informativo2 y tres peritajes3, así como alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
2. La comunicación de 20 de septiembre de 2017 , mediante la cual el Estado de Colombia comunicó que “el General (R) Juan Carlos Gómez […] no podrá rendir la declaración ante fedatario público decretada mediante la Resolución del Presidente […]” en virtud de que “ el C[omité] I[nternacional de la ] C[ruz] R[oja], organismo internacional al
declaración ante fedatario público decretada mediante la Resolución del Presidente […]” en virtud de que “ el C[omité] I[nternacional de la ] C[ruz] R[oja], organismo internacional al que el declarante asesora en la actualidad, le notificó que su participación en e l proceso del asunto no resulta compatible con sus labores actuales”. En consecuencia, el Estado colombiano solicitó la sustitución del referido declarante p or Eduth Claudia Hernán dez Aguilar para que atienda el objeto decretado mediante la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública 4. Asimismo, acompañó a la referida comunicación la hoja de vida de señora Hernández Aguilar.
1 María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo (propuestos por los representantes). 2 Stella Leonor Sánchez Gil (propuesta por el Estado). 3 Ana Carolina Guatame (propuesta por los representantes), María Carmelina Londoño Lázaro ( propuesta por el Estado), y Ángela María Buitrago (propuesta por la Comisión). 4 El declarante Gómez Ramírez estaba requerido a declarar sobre “sobre las medidas ado ptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública y, en general, sobre las acciones desarrolladas por el Estado colombiano para erradicar las ejecuciones extrajudiciales denominadas como ‘falsos positivos’”. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto resolutivo 4.D.2
3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto resolutivo 4.D.2
3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual se transmitió a los representantes y a la Comisión la solicitud planteada por el Estado; y se les otorgó un plazo hasta el 27 de septiembr e para presentar sus observaciones al respecto. Ni los representantes, ni la Comisión presentaron observaciones al respecto.
4. La comunicación de 28 de septiembre de 2017, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas solicitaron que la decl aración de la presunta víctima Augusto Villamizar Lizarazo sea rendida por affidávit y que su hijo Edidxon Villamizar (hermano de la presunta víctima) sea escuchado en audiencia pública. Fundamentaron dicha solicitud en “que el señor Augusto Villamizar, es un hombre de avanzada edad (73 años), quien [les] ha manifestado recientemente que no se encuentra en condiciones físicas y de salud para realizar este desplazamiento desde su hogar en Saravena, Arauca, municipio alejado de la capital colombiana, a la ciu dad de Panamá” . Asimismo, solicitaron la reconsideración de lo dispuesto en la Resolución del Presidente “a efectos de que un integrante de cada uno de los casos que representa[n] pueda deponer su declaración en audiencia pública”. Ésta última solicitud ha sido puesta en conocimiento del pleno y será resuelta oportunamente.
5. La nota de la Secretaría de 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les
5. La nota de la Secretaría de 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les otorgó un plazo hasta el 4 de octubre para presentar sus observaciones al respecto.
6. La comunicación de 2 de octubre de 2017, mediante la cual el Estado informó que la declarante a título informativo Stella Leonor Sánchez Gil “no podrá asistir a la ciudad de Panamá para l a audiencia pública programada en el marco del presente trámite internacional”. En consecuencia, el Estado solicitó que “en caso de que autorice la sustitución [del General (R) Juan Carlos Gómez], permita que la declarante [ Eduth Claudia Hernández Aguilar] rinda su versión en audiencia pública” en lugar de la declarante Sánchez
Gil.
7. La nota de la Secretaría de 3 de octubre de 2017, mediante la cual se transmitió a los representantes y a la Comisión la solicitud planteada por el Estado; y se les otorgó un plazo hasta el 5 de octubre para presentar sus observaciones al respecto.
8. La comunicación de 5 de octubre de 2017, mediante la cual la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones respecto a la solicitud planteada por el Estado.
9. La comunicación de 5 de octubre de 2017, mediante la cual los representantes no presentan observaciones respecto de la solicitud del Estado relativa a la modificación de la modalidad de declaración de Stella Leonor Sánche z. A su vez , los representantes aportan argumentos adicionales a su solicitud de reconsideración y señalan algunas precisiones en cuanto a la identificación de las víctimas . Estos últimos puntos serán resueltos en su momento procesal oportuno.
CONSIDERANDO QUE:
argumentos adicionales a su solicitud de reconsideración y señalan algunas precisiones en cuanto a la identificación de las víctimas . Estos últimos puntos serán resueltos en su momento procesal oportuno.
CONSIDERANDO QUE:
1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación y sustitución de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte.3
2. La Corte ti ene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
Solicitud de sustitución del declarante a título informativo General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez.
3. La Presidencia considera que la solicitud del Estado debe ser analizad a de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 5 del Reglamento del Tribunal. Lo relevante para considerar una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 6. Asimismo, la Presidencia estima que es particularmente importante que se respete el objeto de la declaración originalmente ofrecida.
4. En su escrito de contestación, el Estado propuso al General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez como declarante a título informativo, inter alia, por haber fungido como Exdirector de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional. La Presidencia observa que el Estado se refirió a la práctica reiterada de
Ramírez como declarante a título informativo, inter alia, por haber fungido como Exdirector de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional. La Presidencia observa que el Estado se refirió a la práctica reiterada de la Corte “de recibir la declaración de agentes estatales o personas que previamente ostentaron tal calidad, con la finalidad de que expongan políticas públicas o acciones concretas del Estado que atañen al objeto que se ventila ante el SIPDH”.
5. La Presidencia, en resolución de 12 de septiembre de 2017 estimó que la declaración del General (R) Gómez Ramírez podría resultar útil y pertinente en la medida que ilustrase al Tribunal “sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública”7.
6. En este sentido, la Presidencia constata que el Estado acompañó a su solicitud de sustitución, la hoja de vida de la señora Eduth Claudia Hernández Aguilar. Se observa que si bien, la señora Hernández Aguilar posee exper ticia en temas de derechos humanos, no cuenta con experiencia de similares características a las del General (R) Gómez Ramírez. La Presidencia hace notar que se consideró pertinente la declaración de éste último precisamente por el cargo que ocupó y su experiencia previa que lo situaba en una posición idónea para referirse a temas que se aproximan al objeto del presente caso. En tal virtud, la Presidencia considera que la solicitud del Estado debe ser rechazada.
Solicitud del Estado de cambiar la modalidad de declaración de Stella Leonor Sánchez Gil
7. En lo que respecta a la solicitud del Estado en el sentido que la declarante a título
Presidencia considera que la solicitud del Estado debe ser rechazada.
Solicitud del Estado de cambiar la modalidad de declaración de Stella Leonor Sánchez Gil
7. En lo que respecta a la solicitud del Estado en el sentido que la declarante a título informativo Stella Leonor Sánchez Gil presente su deposición por medio de affidávit, la Presidencia considera que ésta se encuentra fundada pues se constata la imposibilidad de la declarante de comparecer a audiencia pública. En tal virtud, es necesario fijar nuevos plazos para que el Estado haga llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración de la señora Sánchez Gil, así como para que las representantes presenten las preguntas
5 El artículo 29 del Reglamento de la Corte establece : “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.” 6 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Co rte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, Considerando 13. 7 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Considerando 21.4
correspondientes. Ello se indica en la parte resoluti va de la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero).
Solicitud de los representantes de cambiar la modalidad de declaración de
Humanos de 12 de septiembre de 2017, Considerando 21.4
correspondientes. Ello se indica en la parte resoluti va de la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero).
Solicitud de los representantes de cambiar la modalidad de declaración de Augusto Villamizar Lizarazo y de su hijo, Edidxon Villamizar
8. Los representantes informaron que por motivos de salud, el señor Augusto Villamizar Lizarazo no podría atender la audiencia pública convocada por la Corte. La presidencia considera que la solicitud de los representantes cumple con el requisito de excepcionalidad para la sustitución de declarantes dispuesto en e l artículo 49 del Reglamento. Asimismo, se estima que la declaración del señor Edidxon Villamizar respeta el objeto del testimonio originalmente propuesto para ser rendido en audiencia , pues es exactamente el mismo que el del señor Augusto Villamiar Lizarazo8.
9. En virtud de lo anteriormente e xpuesto, la Presidencia convoca al señor Edidxon Villamizar para rendir su declaración testimonial en la audiencia pública que se celebrará durante el 58 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 17 de octubre a partir de las 15:00 horas, y 18 de octubre de 2017 a partir de las 09:00 horas . Asimismo, se hace necesario fijar nuevos plazos para que los representantes hagan llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración del señor Augusto Villamizar Lizarazo , así como para que el Estado presente las preguntas correspondientes. Ello se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero).
POR TANTO:
señor Augusto Villamizar Lizarazo , así como para que el Estado presente las preguntas correspondientes. Ello se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Rechazar la solicitud del Estado para sustituir al declarante a título informativo General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez por la señora Eduth Claudia Hernández.
2. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo primero y cuarto de la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 201 7, convocando a la señora Stella Leonor Sánchez Gil a rendir su deposición mediante affidávit, como declarante a título informativo en los términos establecidos en el punto declarativo 1.B de la resolución antes relacionada. Asimismo, se convoca al señor Augusto Villamizar Lizarazo para rendir su deposici ón igualmente mediante affidávit, como presunta víctima en los términos establecidos en el punto declarativo 1.A de la resolución antes relacionada. Finalmente, se convoca al señor Edidxon Villamizar a prestar su declaración en la audiencia pública que se celebrará durante el 58 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 17 de octubre a partir de las 15:00 horas, y 18 de octubre de 2017 a partir de las 09:00 horas.
Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 17 de octubre a partir de las 15:00 horas, y 18 de octubre de 2017 a partir de las 09:00 horas.
3. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo quinto de la Resolución del
8 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Puntos resolutivos 1.A.2 y 4.A.35
Presidente de 12 de septiembre de 2017 . En tal virtud, se requiere a las partes que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 10 de octubre de 2017, las pr eguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima y a la declarante a título informativo. Las declaraciones requerid as deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 13 de octubre de 2017.
4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia.
Roberto F. Caldas Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario