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CORTE IDH - Resolución 6 de julio de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 6 de julio de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 06 DE JULIO DE 2017

CASO CARVAJAL CARVAJAL Y FAMILIA VS. COLOMBIA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”).

2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado . La Comisión señaló que “no tiene observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes”. Los representantes no presentaron observaciones a las mencionadas listas definitivas de declarantes.

CONSIDERANDO QUE:

1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal.

2. Los representantes ofrecieron las declaraciones de catorce (14) presuntas víctimas, tres (3) testigos y tres (3) peritos. El Estado ofreció las declaraciones de cuatro (4) testigos y dos

del Tribunal.

2. Los representantes ofrecieron las declaraciones de catorce (14) presuntas víctimas, tres (3) testigos y tres (3) peritos. El Estado ofreció las declaraciones de cuatro (4) testigos y dos (2) peritos, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales.

3. El Estado present ó observaciones relacionadas con el objeto de las declaraciones periciales propuestas por la Comisión Interamericana, y con el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas, una testigo y un perito propuestas por los representantes. Asimismo, solicitó el rechazo de los peritajes propuestos po r la Comisión. Por su parte, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a una perita propuesta por el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes.

4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia consider a conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la2

debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la s declaraciones de: i) los testigos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, los señores Óscar Mauricio Bolaños Carvajal y Diego Fernando Bolaños Carvajal; ii) los peritos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, los señores Germán Augusto Rey Beltrán y Guillermo Alberto Puyana Ramos; iii) los testigos propuestos por el Estado, las señoras Lilia Yaneth Hernández Ramírez e Ivonne González Rodríguez, y los señores Miguel Emilio La Rota Uprimny y Diego Fernando Mora Aran go, y iv) los peritos propuestos por el Estado, la señora María

Hernández Ramírez e Ivonne González Rodríguez, y los señores Miguel Emilio La Rota Uprimny y Diego Fernando Mora Aran go, y iv) los peritos propuestos por el Estado, la señora María Carmelina Londoño y el señor Héctor Enrique Ordoñez Serrano . El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4).

5. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigo y perito ofrecidas por los representantes, y c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita propuesta por el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas.

A) La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

6. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales:

a. El del señor David Kaye, “sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las circunstancias que contribuyeron a la impunidad de los hechos del presente caso”. Indicó asimismo que “ se referirá al desarrollo jurisprudencial internacional y comparado respecto de l a obligación de investigación y procuració n de justicia en casos de violencia contra periodistas”, y b. El del señor Carlos Lauría, sobre “la relevancia de evaluar los casos de violencia contra periodistas y su situación de impunidad a la luz de los contextos específicos en los que estos hechos tuvieron lugar”. Agregó que hará referencia “adicionalmente al contexto de violencia contra periodistas y comunicadores que trabajan en zonas rurales y

contra periodistas y su situación de impunidad a la luz de los contextos específicos en los que estos hechos tuvieron lugar”. Agregó que hará referencia “adicionalmente al contexto de violencia contra periodistas y comunicadores que trabajan en zonas rurales y regionales en Colombia en la época de los hechos, y los mecanismos de hecho y de derecho generadores de impunidad que han operado en este tipo de casos y que impiden el esclarecimiento de los hechos y la individualización de los responsables”.

7. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo a lo estab lecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, refiriéndose a que “el problema de la violencia contra periodistas en las Américas se ha agravado, vinculado, en muchos casos, con el aumento del crimen organizado”. Agregó que “[e]sta violencia afe cta de manera desproporcionada a periodistas que laboran en zonas rurales o regiones al interior del país y cubren noticias locales sobre corrupción, seguridad pública y delincuencia organizada. A pesar de importantes avances legales impulsados por algunos Estados en la región, como Colombia, la impunidad sigue siendo generalizada”.

8. De acuerdo con lo anterior, la Comisión afirmó que “este caso permitiría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la obligación de los Estados de investigar de manera diligente los crímenes cometidos contra periodistas que cubren noticias de corrupción local y delincuencia organizada y analizar los mecanismos de impunidad que operan en estos casos.

Especialmente, las obligaciones del Estado frente a la presión indebida que se ejerce sobre el sistema judicial local a través de la intimidación a testigos y familiares y en algunos casos, la

delincuencia organizada y analizar los mecanismos de impunidad que operan en estos casos. Especialmente, las obligaciones del Estado frente a la presión indebida que se ejerce sobre el sistema judicial local a través de la intimidación a testigos y familiares y en algunos casos, la complicidad de policías, fiscales y jueces ”. Sostuvo también que “la Corte podrá pronunciarse sobre las consecuencias de la falta de medidas de protección y de una investigaci ón adecuada ante las amenazas y actos de intimidación de personas vinculadas con la investigación”.3

9. El Estado formuló observaciones relacionadas con : i) la motivación para sustentar el ofrecimiento de peritos y su relación con el orden público interamericano y ii) el objeto de esos dictámenes.

10. Con relación a la motivación para sustentar el ofrecimiento de peritos y su relación con el orden público interamericano, el Estado resaltó “que la facultad de la [Comisión] de solicitar un peritaje […] es excepcional y solo se puede fundar en la relevancia de la declaración en el marco del orden público interamericano”. En este sentido, el Estado indicó que en lo relativo al peritaje del señor Carlos Lauría, su “declaración se enfoca en las características que presuntamente habrían rodeado el caso de Nelson Carvajal, y por tanto, no transciende el caso particular”, por lo cual “no afectaría de ninguna manera el orden público interamericano, ni muchísimo menos de manera ‘relevante’, que es la exigencia que manifestó la Corte […]”.

Asimismo, agregó que “[s]i bien en el sometimiento del caso ante la Corte […], la [Comisión] se refiere a la relevancia del caso para el orde n público interamericano, no se deti ene a realizar esta argumentación para los peritajes solicitados”.

se refiere a la relevancia del caso para el orde n público interamericano, no se deti ene a realizar esta argumentación para los peritajes solicitados”.

11. Respecto a la admisibilidad de los alegatos de la Comisión para sustentar la eventual designación de peritos debido a que se afecta de manera relevante el orden público interamericano, el Presidente hace notar que, conforme al artículo 35.1.f) del Reglament o, estos deben ser presentados en el escrito de sometimiento del caso. No obstante, la presentación de dichos alegatos por parte de la Comisión en su lista definitiva de declarantes no afecta de manera relevante el principio de igualdad entre las partes ni el derecho a la defensa del Estado. Por tanto, el Presidente admite los referidos alegatos presentados por la Comisión Interamericana en su lista definitiva, con posterioridad al sometimiento del caso, y los tomará en cuenta al momento de evaluar la proce dencia de las declaraciones periciales respectivas1.

12. Asimismo, el Presidente nota que los dictámenes de los dos peritos pueden resultar útiles y pertinentes en cuanto a los temas referidos por la Comisión, debido a que implican un análisis y profundización de estándares internacionales frente a diversos supuestos de violencia contra periodistas y comunicadores. En este sentido, los peritajes propuesto s trascienden los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención.

13. En lo que se refiere el objeto de los dictámenes periciales , el Estado afirmó que “[d]esde el mismo objeto, es clara la carencia de objetividad de las declaraciones que se rendirán, y que resulta contrario a la razón de ser de un pronunciamiento que debería ser

“[d]esde el mismo objeto, es clara la carencia de objetividad de las declaraciones que se rendirán, y que resulta contrario a la razón de ser de un pronunciamiento que debería ser objetivo e imparcial, proveniente de un experto internacional” . Asimismo, sostuvo que “[a]mbas declaraciones parten del hecho de la existencia de ‘impunidad’ en el caso particular del Nelson Carvajal [lo cual es], el objeto del litigio, y partir de este supuesto es prejuzgar el caso y arremeter contra toda norma de debido proceso en el marco de este proceso internacional”. Agregó que “[e]l debate jurídico y probatorio que se presenta ante la […] Corte […] está encaminado en gran medida a determinar l a existencia o no de impunidad en el caso del asesinato del señor Carvajal, y por tanto, que un peritaje parta de sde su objeto con esta afirmación es flagrantemente ilegal y contrario al fin de los procedimientos ante la Corte […]”.

14. Esta Presidencia considera que s i bien e l Estado sostuvo que un peritaje debe ser “objetivo e imparcial”, no afirmó que las personas propuestas como peritos carezcan de objetividad o sea n parciales, sino que entendió que el modo en que está n propuestos los objetos de los peritajes implica un prejuzgamiento sobre el caso.

15. De acuerdo a lo anterior, esta Presidencia entiende que el cuestionamiento de Colombia no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de las pericias de los señores Kaye y

1 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015, Considerando 23, y Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo

1 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015, Considerando 23, y Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016, Considerando 9.4

Lauría, por lo que estima conducente su admisión. S in perjuicio de ello, se tendrá en consideración el señalamiento estatal respecto a los objetos de las declaraciones 2. Dichos objetos y la modalidad de las mismas se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). B) Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigo y perito ofrecidas por los representantes de las presuntas víctimas

16. Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de catorce presuntas víctimas, la declaración testimonial de Diana Calderón y el peritaje de Pedro José Vaca Villareal. El Estado presentó objeciones en relación con el objeto de dichas declaraciones.

17. Los representantes ofrecieron las referidas declaraciones con el propósito de que

declararan sobre: a. Luz Estela Bolaños Rodríguez – “la labor que realizaba su esposo Nelson y su vida familiar. También declarará sobre la forma en que se enteró de la muerte de su esposo; las gestiones realizadas para obtener justicia; los obstáculos enfrentados para participar en el proceso de investigación y las amenazas recibidas; la forma en que estos hechos le han afectado a la declarante y a su familia, en particu lar sobre la experiencia de tener que huir del país con sus hijas y solicitar asilo en el extranjero como consecuencia de dichas amenazas; así como las medidas que debería adoptar el Estado

hechos le han afectado a la declarante y a su familia, en particu lar sobre la experiencia de tener que huir del país con sus hijas y solicitar asilo en el extranjero como consecuencia de dichas amenazas; así como las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. b. Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños cuyas declaraciones tienen por objeto declarar sobre – “cómo las amenazas sufridas por ella[s] y su familia la[s] afectaron y en particular sobre la experiencia de tener que huir d el país y solicitar asilo en el extranjero como consecuencia de dichas amenazas; así como las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. c. Yaneth Cristina Carvajal Ardila – “la vida familiar con su padre. También declarará sobre la forma en que se enteró de su muerte; la forma en que el asesinato de su padre y la búsqueda de justicia liderada por su familia la afectaron a ella y a los demás miembros; así como las medidas que d ebería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. d. Judith Carvajal Carvajal - “la labor que realizaba su hermano Nelson y su vida familiar. También declarará sobre la forma en que se enteró de la muerte de su hermano; las gestiones realizadas para obtener justicia; los obstáculos enfrentados para participar en el proceso de investigación y las amenazas recibidas; sobre la experiencia de tener que acogerse al programa de protección de testigos de la Fiscalía y luego huir del país con su hijo y solicitar asilo en el extranjero; la forma en que estos hechos le han

participar en el proceso de investigación y las amenazas recibidas; sobre la experiencia de tener que acogerse al programa de protección de testigos de la Fiscalía y luego huir del país con su hijo y solicitar asilo en el extranjero; la forma en que estos hechos le han afectado a la declarante y a su familia, así como las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. e. Gloria Mercedes Carvajal Carvajal , Ruth Dary Carvajal Carvajal y Fernando Augusto Carvajal Carvajal cuyas declaraciones tienen por objeto declarar sobre – “la labor que realizaba su hermano Nelson y su vida familiar. También declarar [an] sobre la forma en que se enter [aron] de la muerte de su hermano; las gestiones realizadas para obtener justicia; los obstáculos enfrentados y las amenazas recibidas; sobre la experiencia de tener que huir del país [con su hijo en el caso de la señora Ruth Dary] y solicitar asilo en el extranjero; la forma en que estos hechos le han afectado a l [os] declarante[s] y a su familia, así como las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”.

2 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia , Resolución del Presidente de la Corte de 21 de abril de 2017, Considerando 35.5

f. Luz Eny Carvajal Carvajal – “la labor que realizaba su hermano Nelson y su vida familiar. También declarará sobre la forma en que presenció el asesinato de su hermano; las gestiones realizadas para obtener justicia; los obstáculos enfrentados y las amena zas

familiar. También declarará sobre la forma en que presenció el asesinato de su hermano; las gestiones realizadas para obtener justicia; los obstáculos enfrentados y las amena zas recibidas; la forma en que estos hechos le han afectado a la declarante y a su familia; así como las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. g. Miriam Carvajal Carvajal , Ana Franci sca Carvajal de Carvajal , Jairo Carvajal Cabrera y Saúl Carvajal Carvajal cuyas declaraciones tienen por objeto declarar sobre – “la labor que realizaba su hermano[/hijo] Nelson y su vida familiar. También declarar[an] sobre la forma en que se enteró de la muerte de su hermano [/hijo]; las gestiones realizadas para obtener justicia; los obstáculos enfrentados y las amenazas recibidas; la forma en que estos hechos le [s] han afectado a l [os] declarante[s] y a su familia; así como las medidas que debería ado ptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. h. Christian Camilo Motta Carvajal – “su relación con su tío Nelson. También declarará sobre la forma en que se enteró de la muerte de su tío; las amenazas recibidas y en particular sobre el día en que presenció como un hombre armado se presentaba a su casa con un arma para atentar contra su m adre Judith Carvajal Carvajal; sobre la experiencia de tener que acogerse al programa de protección de testigos de la Fiscalía y luego huir del país con su madre y solicitar asilo en el extranjero; la forma en que estos hechos le han afectado al declarante y a su familia, así como las medidas que debería

experiencia de tener que acogerse al programa de protección de testigos de la Fiscalía y luego huir del país con su madre y solicitar asilo en el extranjero; la forma en que estos hechos le han afectado al declarante y a su familia, así como las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”.

  1. Diana Calderón – “su vinculación al caso de Nelson Carvajal Carvajal, el seguimiento que realizó a la investigación de su asesinato como miembro de la Unidad de Respuesta Rápida del proyecto ‘Crímenes sin Castigo contra Periodistas’ de la Sociedad Interamericana de Prensa. La declarante se referirá a la negligencia observada en las autoridades encargadas del proces o y los efectos que tuvo en su seguridad personal el seguimiento realizado al proceso de investigación sobre el asesinato de Nelson Carvajal

Carvajal”. j. Pedro José Vaca Villareal – “analizará el marco normativo e institucional que existe en Colombia para la protección de periodistas, sus eventuales vacíos y fallas, así como las medidas legislativas y políticas públicas que deberían adoptarse para fortalecer la protección a periodistas en el país, entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito”.

18. Respecto a los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas, el Estado sostuvo que “ el aparte resaltado ‘los obstaculos enfrentados para participar en el proceso de investigación’” lo prejuzga respecto al acceso a la justicia de las presuntas víctimas cuyas declaraciones se propone versen sobre ese tema. En este sentido, indicó que “hablar de los ‘obstáculos’ como un punto de partida, estableciéndolo de esta manera en el objeto, va en

declaraciones se propone versen sobre ese tema. En este sentido, indicó que “hablar de los ‘obstáculos’ como un punto de partida, estableciéndolo de esta manera en el objeto, va en detrimento de la objetividad con la que se debería practicar esta prueba” . Adicionalmente, señaló que la referencia a “‘entre otros aspectos relevantes para el caso’ permite una amplitud en la declaración que no es propia de [su] objeto”. De acuerdo con lo anterior, solicitó a la Corte que retire dicha referencia de los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas.

19. En relación con la declaración de Diana Calderón, el Estado sostuvo que su objeto verse sobre “la negligencia observada en las autoridades encargadas del proceso” lo prejuzga. Ello por cuanto “se está afirmando que los agentes del Estado fueron negligentes, cuestión que acarrearía su responsabilidad internacional en el contexto particular qu e hace referencia al avance de las investigaciones pena les”. Por consiguiente, solicitó a la Corte “que retire este aparte del objeto de la declaración propuesta”.6

20. Por último, Colombia consideró que el proponer que la declaración pericial de Pedro José Vaca Villareal verse sobre los “eventuales vacíos y fallas [del marco normativo e institucional que existe en Colombia para la protección de periodistas], así como las medidas legislativas y políticas públicas que deberían adoptarse para fortalecer la protección a periodistas en el país […] prejuzga al Estado en términos del cumplimiento de su obligación de garantía en relación con la protección a periodistas y comunicadores”. Sost uvo que ello era así en tanto se parte de “la existencia de vacíos y fallas en los mecanismos, instituciones y procesos en vigor para la época y en la actualidad ”. Asimismo, el Estado sostuvo que la

en tanto se parte de “la existencia de vacíos y fallas en los mecanismos, instituciones y procesos en vigor para la época y en la actualidad ”. Asimismo, el Estado sostuvo que la referencia a “entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito" era amplia y no delimitaba el objeto del peritaje. Adicional a ello, afirmó que desconocía a qué “presente escrito” se hacía alusión. Solicitó a la Corte retirar del objeto estos apartados.

21. En relación con los argumentos presentad os por Colombia, e sta Presidencia considera que e l Estado no objetó que las presuntas víctimas , la testigo y el perito rindieran sus declaraciones sino que sostuvo que el modo en que están propuestos los objetos a los que harán referencia en sus intervenciones implica un prejuzgamiento sobre el caso.

22. De acuerdo con lo anterior, esta Presidencia reitera que el cuestionamiento de Colombia no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de las referidas declaraciones , por lo que estima conducente su admisión. S in perjuicio de ello, se tendrá en consideración los señalamientos formulados por el Estado respecto a los objetos de las declaraciones 3. En específico, esta Presidencia considera que efectivamente frases como “entre otros aspectos relevantes para el caso” o “entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito" no permiten delimitar claramente cuál es el objeto de las declaraciones propuestas. Asimismo, debe indicarse que los objetos de las declaraciones periciales propuestas no d eben tener contenidos que comprometan la objetividad de la información a ser presentada a nte la Corte.

En consecuencia, e l objeto y la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la

debe indicarse que los objetos de las declaraciones periciales propuestas no d eben tener contenidos que comprometan la objetividad de la información a ser presentada a nte la Corte. En consecuencia, e l objeto y la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la testigo y el perito se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). C) La solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita propuesta por el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas

23. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la med ida de lo relevante y razonable , a una de las peritas ofrecidas por el Estado de Colombia, así como a dos peritos ofrecidos por los representantes de las [presuntas] víctimas”.

Explicó que su “solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacion an entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementariassobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al moment o de decidir el presente caso”.

24. La Comis ión sostuvo que la declaración pericial de María Carmelina Londoño se relaciona con el peritaje de David Kaye dado que ambos se referirán a “ los estándares internacionales en materia de investigación de actos de violencia contra periodistas, lo que a su ve z hace parte de las cuestiones de orden público interamericano que plantea el caso”.

Respecto a la declaración pericial de Germán Augusto Rey Beltrán, indicó que “se relaciona con el peritaje [de] Carlos Lauría [dado que] una de las cuestiones de orden p úblico

Respecto a la declaración pericial de Germán Augusto Rey Beltrán, indicó que “se relaciona con el peritaje [de] Carlos Lauría [dado que] una de las cuestiones de orden p úblico interamericano presentes en el caso se vincula con la relevancia de efectuar un análisis de contexto”. Señaló que el peritaje del señor Rey Beltrán, “al tratarse de las determinaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica sobre la violencia contra periodistas en Colombia, guarda relación con el objeto ofrecido respecto del señor Lauría”. Finalmente, respecto al peritaje de Pedro José Vaca Villareal, la Comisión sostuvo que guarda relación con los dos peritajes por

3 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 35.7

ella ofrecidos dado que “existe un vínculo inescindible entre la protección efectiva de periodistas y el cumplimiento del deber de debida diligencia respecto de crímenes cometidos en su contra”. Sostuvo que “una investigación efectiva de las fuentes de riesgo y los móviles de tales crímenes tiene necesariamente un impacto en la idoneidad del diseño de las medidas de protección, lo que a su vez debe tomar en especial consideración el contexto respectivo”.

25. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 4. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para

Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si cor responde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.

26. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente los tres dictámenes se encuentran relacionados con uno o ambos peritajes propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los mencionados declarantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden pú blico interamericano.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Convocar a la República de Colombia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 119 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 22 de agosto a partir de las 15:00 horas, y 23 de agosto de 2017 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las

partir de las 15:00 horas, y 23 de agosto de 2017 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:

A. Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Judith Carvajal Carvajal , quien declarará sobre: i) la labor que realizaba su hermano Nelson y su vida familiar; ii) la forma en que se enteró de la muerte de su hermano; iii) si realizó gestiones para obtener justicia; iv) si enfrentó obstáculos para participar en el proceso de investigación y si recibió amenazas; v) si se acogió al programa de protección de testigos de la Fiscalía y si solicitó asilo en el extranjero y las razones que habría tenido para ello; vi) la forma en que estos hechos le habrían afectado a ella y a su familia, y vii) si se le causó un daño y, de ser ese el caso, si el Estado debería tomar medidas para remediarlo.

4 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16 , y Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, Considerando 46.8

B. Testigo (Propuesta por el Estado) 2) Lili

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