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CORTE IDH - Resolución 6 de octubre de 2017

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución 6 de octubre de 2017
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

RESOLUCIÓN DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 06 DE OCTUBRE DE 2017

CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA

VISTO:

1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 201 7 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia , ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales y periciales mediante afidávit y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a l os representantes de las presuntas víctimas (en adelante “l os representantes”) y al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “ Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir sus alegatos finales orales sobre l os eventuales fondo, reparaciones y costas en el prese nte caso, así como, inter alia, recibir tres peritajes y tres declaraciones testimoniales.

2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 5 de octubre de 2017 mediante la cual, inter alia, modificó, en lo pertinente, el punto resolutivo primer o y cuarto de la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, convocando a la señora Stella Leonor Sánchez Gil a rendir su deposición mediante affidávit, como declarante a título informativo. Asimismo, convocó al señor Augusto Villamizar Lizarazo para rendir su

Leonor Sánchez Gil a rendir su deposición mediante affidávit, como declarante a título informativo. Asimismo, convocó al señor Augusto Villamizar Lizarazo para rendir su deposición igualmente mediante a ffidávit, como presunta víctima, y al señor Edidxon Villamizar a prestar su declaración en la audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá.

3. La comunicación de 28 de septiembre de 2017 , mediante la cual la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CCAJAR– y Humanidad Vigente C.J. (en adelante “Humanidad Vigente C.J.”) presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la inclusión de un declarante adicional en audiencia pública.

4. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 29 de septiembre de 2017 , mediante la cual se transmitió al

 El Juez Humberto Sierra Porto , de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2

Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les otorgó un plazo de cinco días para presentar sus observaciones al respecto.

5. La comunicación del Estado de 02 de octubre de 2017 , mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y comunicó su conformidad con la reconsideración solicitada, en tanto se le permitiera también ampliar su número de declaraciones en audiencia pública, con el objetivo de que el perito Bernardo Andrés

observaciones sobre la solicitud de los representantes y comunicó su conformidad con la reconsideración solicitada, en tanto se le permitiera también ampliar su número de declaraciones en audiencia pública, con el objetivo de que el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez pudiera rendir su declaración en audiencia, y no por afidávit como había sido dispuesto en la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017.

6. La comunicación de la Comisión Interamericana de 04 de octubre de 2017, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes y manifestó su conformidad con la misma.

CONSIDERANDO QUE:

1. Las decisiones del Presidente , que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal” , en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).

2. La Corte tiene amplias faculta des en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.

3. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron, entre otros, la s declaraciones de treinta y tres (33) presuntas víctimas. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. En la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, se dispuso, inter alia, que las presuntas víctimas María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo rindan sus declaraciones en audiencia pública, mientras que las treinta y un (31) presuntas víctimas

presuntas víctimas María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo rindan sus declaraciones en audiencia pública, mientras que las treinta y un (31) presuntas víctimas restantes rindan sus declaraciones por medio de afidávit1.

4. El 28 de septiembre de 2017, los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la inclusión de un declarante adicional en audiencia pública. Solicitaron que se amplíe a tres el número de presuntas víctimas que rendirán su declaración en audiencia pública “a efectos de que un integrante de cada uno de los casos que representa[n] pueda deponer su declaración en audiencia pública”. De esta manera , solicitaron a la Corte qu e “valore la posibilidad de escuchar en audiencia pública a un integrante del núcleo familiar de Elio Gelves Carrillo: Griselda Carrillo de Gelves o Ismael Gelves Carrillo, quienes fueron testigos directos de las circunstancias que antecedieron la ejecució n extrajudicial del joven Elio Gelves Carrillo, lo que le dará mayores elementos de juicio al Tribunal para conocer los hechos en su integridad y tomar la mejor decisión dentro del caso”.

5. El 02 de octubre de 2017, el Estado remitió sus observaciones a la s olicitud de los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y señaló que no se opone a la solicitud de inclusión de una presunta víctima más como declarante en la audiencia, “siempre que, garantizando el equilibrio procesal de las partes, la Corte […] le permita a Colombia ampliar su número de declaraciones en audiencia, y en este sentido autorice que el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez rinda su declaración por este medio y no mediante affidávit, como

garantizando el equilibrio procesal de las partes, la Corte […] le permita a Colombia ampliar su número de declaraciones en audiencia, y en este sentido autorice que el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez rinda su declaración por este medio y no mediante affidávit, como se tenía inicialmente dispuesto”.

1 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interam ericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto Resolutivo 1 y 4.3

6. Mediante escrito de 04 de octubre de 2017, la Comisión presentó observaciones a la solicitud de reconsideración planteadas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. En este sentido, consideró importante que la Corte pueda atender la solicitud de convocar a un declarante más, a fin de que también la familia de Elio Gelves Carrillo esté representada en la audiencia. Agregó que “[t]omando en cuenta el tiempo que se ha dispuesto para la presente audiencia, […] entiende que acoger esta solicitud, no implicaría un cambio determinante en el desarrollo, al tratarse únicamente de un declarante adicional”.

7. La Corte nota que, como fue informado a la partes en la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, la audiencia pública del presente caso se celebrará los días 17 de octubre a partir de las 15:00 horas, y 18 de octubre de 2017 a partir de las 09:00 horas.

En est e sentido, en atención a la duración máxima estimada para el desarrollo de la audiencia pública, la Corte estima que la solicitud de reconsideración de los representantes no puede ser aceptada puesto que es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo

audiencia pública, la Corte estima que la solicitud de reconsideración de los representantes no puede ser aceptada puesto que es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público ( affidávit) el mayor número posible de declaraciones y escuchar en audiencia pública a la s presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte indispensable tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

8. Asimismo, la Corte recuerda que tanto los integrantes del núcleo familiar del señor Elio Gelves Carrillo, la señora Griselda Carrillo de Gelves y el señor Ismael Gelves Carrillo, como el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, podrán rendir su declaración por medio de afidávit de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017. En tal virtud, el acervo probatorio que la Corte tendrá disponible no se verá alterado y no se afectar á el derecho de las partes a presentar la prueba que estimen pertinente dentro del trámite del caso.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017.

RESUELVE:

1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017.

2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Colombia.4

Corte IDH. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Resolución de 6 de octubre de 2017

Roberto F. Caldas Presidente

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi

Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni

L. Patricio Pazmiño Freire

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Roberto F. Caldas Presidente

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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