Corte IDH - Resolución de Rectificación Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Resolución de Rectificación Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
RESOLUCIÓN
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE AGOSTO DE 2025
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA
VISTO:
1. La Resolución de Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “Tribunal”) de 1 de ju lio de 2025, mediante se
ordenó:
1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad personal, y seguridad personal de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva , y Alaia Margarita Chavarría Silva, en los términos de los Considerandos 34 a 36 de la […] Resolución.
2. Desestimar la solicitud de las medidas provisionales a favor de Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarr ía Moreno, Camila Monserrat Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Sophia Marie Chavarría Munguía, Pablo Emilio Cuevas Mendoza,
Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Sophia Marie Chavarría Munguía, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Danilo Antonio Martínez Rodríguez, Cynthia Regina Álvarez Arias, y Blas Jesús Imbroda Ortiz, en los términos de los Considerandos 37 a 41 de la […] Resolución.
3. Requerir al Estado que se abstenga de ejercer represalias en contra de Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía, Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace Alejandra Chavarría Moreno , Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva a causa de la solicitud de las presentes medidas provisionales y de la información aportada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[…]
2. El escrito de los representantes de las presuntas víctimas 1 presentado el 24 de julio de 2025 y sus anexos, mediante los cuales presentaron observaciones a la referida Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025 . En su escrito solicitaron la corrección de errores materiales de dicha Resolución. Además, se refirieron a: (i) hechos sobrevinientes, y (ii) presentaron una “objeción” respecto el punto resolutivo 2 que “desestim[ó] la solicitud de medidas provisionales a favor de : Jaime Antonio Chavarría Moreno, Margarita Arely Guillen Chavarría, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman
“desestim[ó] la solicitud de medidas provisionales a favor de : Jaime Antonio Chavarría Moreno, Margarita Arely Guillen Chavarría, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Daniella Nicole Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría,
1 La representación legal es ejercida por los señores Blas Jesús Imbroda Ortiz, Danilo Antonio Martínez Rodríguez y Jaime Antonio Chavarría Morales.-2Pablo Emilio Cuevas Mendoza, y Danilo Antonio Martínez Rodríguez ”, y solicitaron que se adopten medidas provisionales a favor de dichas personas”.
3. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 1 de agosto, mediante la cual se concedió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y a la República de Nicaragua (en adelante ”el Estado”) un plazo hasta el 11 de agosto de 2025 para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes, en relación con los puntos ii) y iii) señalados en el párrafo anterior.
4. El 11 de agosto de 2025 la Comisión presentó sus observaciones, en la cuales expresó que no tiene observaciones adicionales sobre los cambios solicitados por los representantes. Agregó que el contenido de la resolución de medidas provisionales es claro al identificar una situación de riesgo extremo e n los términos del artículo 63.2 de la Convención. Por último, respecto de las personas fuera del territorio nicaragüense indicó que no tenía observaciones adicionales a la decisión de medidas provisionales. El Estado no presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Resolución de medidas provisionales en el caso Chavarría Morales y otros Vs.
indicó que no tenía observaciones adicionales a la decisión de medidas provisionales. El Estado no presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Resolución de medidas provisionales en el caso Chavarría Morales y otros Vs.
Nicaragua se notificó a las partes y a la Comisión el 11 de julio de 2025.
2. El artículo 76 del Reglamento de la Corte regula lo relativo a la “Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones”, en los siguientes términos: Artículo 76. Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante.
3. La solicitud de rectificación de errores materiales remitida por los representantes fue presentada ante la Corte el 24 de julio de 2025, dentro de los trece días siguientes a la notificación de la Resolución y, por tanto, dentro del plazo reglamentario para tales efectos.
4. En dicha solicitud, los representantes solicitaron “enmendar” varios errores materiales. A partir d icha solicitud de los representantes , la Corte ha verificado que , efectivamente la referida Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025 contiene distintos errores materiales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Corte, este Tribunal considera procedente corregir los errores materiales pertinentes, conforme a lo mencionado a continuación.
errores materiales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la Corte, este Tribunal considera procedente corregir los errores materiales pertinentes, conforme a lo mencionado a continuación.
5. En relación con lo anterior, e n el punto resolutivo 2 de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2025, los representantes solicitaron eliminar la desestimación de Sophia Marie Chavarría Munguía (supra Visto 1), ya que dicha persona es beneficiaria de las medidas provisionales conforme a lo ordenado en el punto resolutivo 1 (supra Visto 1).
Después de verificado, la Corte dispone corregir el referido punto resolutivo de la siguiente forma:
2. Desestimar la solicitud de las medidas provisionales a favor de Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Eugenia Margarita Chavarría Alonso, Norman José-3Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Camila Monserrat Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Danilo Antonio Martínez Rodríguez, Cynthia Regina Álvarez Arias, y Blas Jesús Imbroda Ortiz, en los términos de los Considerandos 37 a 41 de la presente Resolución.
6. En el Considerando 19, solicitaron cambiar las siglas del partido de gobierno “FSL” por “FSLN”. Después de verificado, la Corte dispone corregir el referido considerando
como sigue:
19. Los representantes en la audiencia pública reiteraron la solicitud de adopción de
por “FSLN”. Después de verificado, la Corte dispone corregir el referido considerando como sigue:
19. Los representantes en la audiencia pública reiteraron la solicitud de adopción de medidas provisionales por parte de la Corte, con base en que se cumplen los requisitos para su adopción. Señalaron la necesidad de que la Corte adopte de las medidas, ya que la persecución, amenazas, hostigamientos y vigilancia a la familia Chavarría hasta la tercera generación ha sido continua y sistemática. En particular, mencionaron la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios que residen actualmente en Nicaragua. En la audiencia reiteraron distintos hechos de los cuales han sido objeto los integrantes de la familia Chavarría Alonso a través del tiempo, “[…] por la firme y permanente actitud de ejercer la legítima defensa en favor de la ciudadanía y la familia”. En diferentes ocasiones “turbas sandinistas” han llegado “a hostigar [sus] hogares, apedreándolas y amenazándolas con quemarlas, y en una ocasión le hicieron pintas con las siglas del partido de gobierno “FSLN””. Destacaron que durante y después de los hechos de 27 de noviembre 2008, en donde se desató una golpiza que casi provoca la muerte de Jaime Chavarría Morales y de sus hijos Cindy, Jaime, Jeffer y de su yerno, se ha intensificado la persecución, sumado a las denuncias realizadas por la familia a nivel nacional como internacional, así como la presentación del caso ante la Comisión y la Corte Interamericana, donde han sido hostigados para que retiren el caso. Enfatizaron que en el ámbito electoral en los procesos electorales posteriores aumentó “la represión a la
y la Corte Interamericana, donde han sido hostigados para que retiren el caso. Enfatizaron que en el ámbito electoral en los procesos electorales posteriores aumentó “la represión a la ciudadanía” y se “[…] incrementaron los delitos electorales, el terrorismo electoral y los resultados donde el partido de gobierno usurpó las elecciones, tanto municipales como regionales y nacionales”. Agregaron, que con motivo de la persecución familiar por parte de policías y paramilitares algunos de sus miembros han tenido que exiliarse. También destacaron que en distintos eventos de persecución también han sido afectados directamente los niños y las niñas de la familia. Para terminar, indicaron que en Nicaragua existe una persecución continua y sistemática a los opositores del gobierno.
7. En el Considerando 30, los representantes solicitaron cambiar el apellido “Alonso” de Jaime Antonio Chavarría por el apellido “Morales”, ya que aclararon que la casa de Linda Vista se encuentra a nombre de “Jaime Antonio Chavarría Morales”. Al respecto, se hace notar que en la referida Resolución de 1 de julio de 2025 no se hace referencia al propietario registral de la vivienda, sino a que “[…] en el último año las residencias de Jeffer Chavarría Alonso y Jaime Antonio Chavarría Alonso, y el lugar de trabajo de Jeffer Chavarría Alonso han sido objeto de vigilancia y las “turbas sandinistas” se han acercado gritando distintas consignas y ofensas”. No obstante, en consideración de la precisión efectuada, la Corte dispone corregir el referido considerando para que diga como sigue:
30. A efectos de decidir si se adoptan las medidas provisionales, corresponde a este Tribunal analizar si se cumplen los tres requisitos exigidos por la Convención y el Reglamento.
30. A efectos de decidir si se adoptan las medidas provisionales, corresponde a este Tribunal analizar si se cumplen los tres requisitos exigidos por la Convención y el Reglamento.
Conforme a lo expuesto por los representantes, los propuestos beneficiarios han sufrido constantes actos de intimidación, acoso, hostigamiento, amenazas y exposición al peligro, proferidas por agentes policiales o personas afines al gobierno de Nicaragua. En particular, en el último año, las residencias de Jeffer Chavarría Alonso y Jaime Antonio Chavarría Morales, y el lugar de trabajo de Jeffer Chavarría Alonso han sido objeto de vigilancia y las “turbas sandinistas” se han acercado gritando distintas consignas y ofensas. En tales hechos incluso han estado expuestos en distintas ocasiones los niños y niñas, ello se evidencia, por ejemplo, cuando Jeffer Chavarría Alonso tuvo que salir con sus hijos de su casa de habitación para llevarlos a dormir fuera de Managua por seguridad (supra Considerandos 8.ii y 8v). Al respecto, mencionaron que han adoptado distintas estrategias de seguridad para salvaguardar a los miembros de la familia. Todo ello genera una constante intimidación, angustia y temor en los miembros de la familia. De esta forma, la Corte considera que se hace evidente que los peticionarios se encuentran en una situación de riesgo que resulta de extrema gravedad en-4tanto que su vida, integridad personal, libertad personal, y seguridad, se han visto en riesgo de ser afectadas seriamente.
8. En la nota al pie de página 11, solicitaron cambiar “Nueva” por “Nueve”. Después de verificado, la Corte dispone corregir la referida nota para que diga como sigue:
ser afectadas seriamente.
8. En la nota al pie de página 11, solicitaron cambiar “Nueva” por “Nueve”. Después de verificado, la Corte dispone corregir la referida nota para que diga como sigue:
11. Entre las cuales se encuentran las siguientes: a) el 29 de febrero de 2024, Diario La Prensa de Nicaragua, publicó noticias sobre el informe del Grupo de Expertos de Derechos Humanos sobre Nicaragua de la ONU, donde identifican la cadena de mando en violación a DD. HH.; b) el 11 de octubre de 2024 en medio de comunicación digital “ Confidencial” se publica noticia titulada “Nueve demandas contra el régimen sandinista ante la Corte IDH”; c) 4 de abril de 2025 en medio de comunicación 100% Noticias, publi ca noticia titulada “ONU acusaba a funcionarios por denegar pasaportes a miles de nicaragüenses dentro y fuera del país”; e) el 21 de abril de 2025, Diario La Prensa de Nicaragua publica noticia titulada “OEA abordaría desacato de Nicaragua a la Corte IDH en sesión del 23 de abril”, poniendo en evidencia una vez más que el desacato prolongado del Estado de Nicaragua pone en una situación cada vez más vulnerables a las víctimas del régimen e implica un incremento en la situación de riesgo”; f) el 23 de abril de 2025, en el medio de comunicación 100% Noticias publica noticia titulada “Régimen en Nicaragua ignora 19 resoluciones de la Corte IDH, alerta su presidenta en la OEA”; e) de 23 de abril de 2025, en medio de comunicación 100% Noticias, publicó noticia según la cual, la Corte
Nicaragua ignora 19 resoluciones de la Corte IDH, alerta su presidenta en la OEA”; e) de 23 de abril de 2025, en medio de comunicación 100% Noticias, publicó noticia según la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) denunció […] ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el “desacato permanente y sistemático” del Estado de Nicaragua[. Dicho] incumplimiento persistente de las medidas provisionales por parte del Estado de Nicaragua constituye una violación estructural del orden jurídico interamericano”, y f) el 17 de mayo de 2025, programa periódico digital “Confidencial” que dirige el periodista Carlos Fernando Chamorro Barrios publica noticia titulada “así es como Ortega y Murillo deciden ahora quien es o no es nicaragüense”, de 17 de mayo de 2025.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 17.3, 31.2, 32.1 y 76 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1. Rectificar los siguientes errores materiales de la Resolución de medidas provisionales del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua de 1 de julio de 2025: a) en el punto resolutivo 2 eliminar el nombre de Sophia Marie Chavarría Munguía ; b) en el Considerando 19, corregir las siglas del partido de gobierno “FSL” por “FSLN”; c) en el Considerando 30, corregir el nombre de “Jaime Antonio Chavarría Alonso” por “Jaime Antonio Chavarría Morales”, y d) en la nota al pie de página 11, c orregir “Nueva” por
el Considerando 30, corregir el nombre de “Jaime Antonio Chavarría Alonso” por “Jaime Antonio Chavarría Morales”, y d) en la nota al pie de página 11, c orregir “Nueva” por “Nueve”, de conformidad con lo dispuesto en el Considerandos 5 a 8 de la presente Resolución.
2. Ratificar los demás puntos resolutivos de la Resolución de Medidas Provisionales del caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua de 1 de julio de 2025.
3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas, así como que publique en la página web de este Tribunal la Resolución con las rectificaciones aprobadas en el punto resolutivo 1 de la presente decisión.-5Corte IDH. Caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 6 de agosto de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual.
Nancy Hernández López Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri Secretario