🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Resolución del 1 de julio de 2025

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución del 1 de julio de 2025
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

RESOLUCIÓNDE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 1 DE JULIO DE 2025

MEDIDAS PROVISIONALES

CASO CHAVARRÍA MORALES Y OTROS VS. NICARAGUA

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17de noviembre de 2023, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado porlos representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 15 demarzo de 2024, y la documentación anexa a esos escritos. La República de Nicaragua(en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) no presentó el escrito de contestación alsometimiento del caso ni observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

2. El escrito de los representantes de las presuntas víctimas? presentado el 1 deabril de 2025 y sus anexos, mediante los cuales sometieron a la Corte Interamericanade Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la ConvenciónAmericana” o "la Convención”), y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, con elpropósito de que este Tribunal requiera a Nicaragua que adopte sin dilación las medidasnecesarias para proteger la vida, integridad personal, libertad personal, libertad deexpresión, seguridad jurídica, derecho a la justicia y al debido proceso, igualdad ante laley y derecho a la salud a favor de 21 integrantes de la familia Chavarría, quienes en sumayoría figuran como presuntas víctimas?, “con especial énfasis en las presuntasvíctimas que viven en Nicaragua”. Además, solicitaron medidas provisionales a favor de:Pablo Emilio Cuevas Mendoza, propuesto como perito en el caso contencioso; Blas JesúsImbroda Ortiz y Danilo Antonio Martínez Rodríguez, representantes legales de laspresuntas víctimas, y Cynthia Regina Alvarez Arias, quien forma parte del equipologístico que representa a las presuntas víctimas.

3. El escrito de 6 de mayo de 2025, mediante el cual la Secretaría de la Corte (enadelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de Pleno de la Corte, y en aplicacióndel artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a los representantes lassiguientes precisiones: a) cuáles son los hechos concretos ocurridos en el período

1 La representación legal es ejercida por los señores Blas Jesús Imbroda Ortiz, Danilo Antonio MartínezRodríguez y Jaime Antonio Chavarría Morales.Jaime Antonio Chavarría Morales, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores, Jeffer JoaquínChavarría Alonso, Cindy Alicia Chavarría Alonso, Jaime Antonio Chavarría Alonso, Eugenia Margarita ChavarríaAlonso, Norman José Guillen Silva, Ángela Elisa Munguía Leiva, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, LuisAlberto Matos Castro, Jaime Antonio Chavarría Moreno, Grace Alejandra Chavarría Moreno, Astrid BelénChavarría Munguía, Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos Chavarría, Fergie AnabelsysChavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva, así como Daniella Nicole Guillen Chavarría, Margarita ArelyGuillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría, y Sophia Marie Chavarría Munguía, quienes no fueronidentificadas como presuntas víctimas en el Informe de Fondo.comprendido entre abril de 2024 a abril de 2025, incluyendo detalles de tiempo, modoy lugar, que motivan la solicitud de medidas provisionales; b) cuáles son los derechosconvencionales que consideran se deben proteger a través de la adopción de las medidasprovisionales, y cuáles son los fundamentos de existencia de una situación de extremagravedad y urgencia y de riesgo de sufrir daños irreparables a tales derechos, y c) indicarel nombre de cada uno de los posibles beneficiarios e indicar donde reside cada uno deellos.

4. El escrito de 20 de mayo de 2025 y sus anexos, mediante los cuales losrepresentantes dieron respuesta a las aclaraciones solicitadas.

5. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de junio de 2025, mediante lacual convocó a audiencia pública para recibir los alegatos y las observaciones finalesorales de las partes y de la Comisión sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas.

6. La comunicación de 13 de junio de 2025, mediante la cual la Secretaría de laCorte, siguiendo instrucciones de la Corte, en aplicación del artículo 27.5 del Reglamentode la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 20 de junio de2025, presentara información respecto a las medidas cautelares, que según losrepresentantes han solicitado a la Comisión, a través de los años, e informe sobre elestado actual de su trámite.

7. La comunicación de 20 de junio de 2025, mediante la cual la Comisión, enrespuesta al requerimiento de la Corte, informó sobre las medidas cautelares solicitadaspor los representantes y presentó observaciones respecto de la solicitud de medidasprovisionales.

8. La audiencia pública celebrada el 27 de junio de 2025, en la cual este Tribunalescuchó los alegatos y observaciones finales orales de los representantes y de laComisión, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. En dichaaudiencia los representantes también se refirieron a la presente solicitud de medidasprovisionales.

CONSIDERANDO QUE:

1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, deacuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 defebrero de 1991.

2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]ncasos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar dañosirreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomarlas medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 delReglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentrenen conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes,podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las quedeberán tener relación con el objeto del caso”.

3. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes delas presuntas víctimas acreditados en el caso Chavarría Morales y otros Vs. Nicaragua(supra Visto 2), el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapade fondo, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respectaa la legitimación para presentar la solicitud.

4. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido quepreservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegenderechos humanos al evitar daños irreparables a las personas?. Respecto al caráctercautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos enposible riesgo hasta que se resuelva la controversia. Por su parte, el carácter tutelarimplica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un casocontencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tenercomo resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos°®.

5. La Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentadapor los representantes (supra Visto 2). Para efectos de la presente Resolución, en lorelevante se tomarán en cuenta aquellos hechos ocurridos en el último año, a partir deabril de 2024 y hasta abril de 2025. Para ello, (A) se resumen los argumentospresentados por los representantes en la solicitud de medidas provisionales (infraConsiderandos 6 a 15), así como (B) la información sobre las medidas cautelaressolicitadas por integrantes de la familia Chavarría, y las observaciones con relación a lapresente solicitud de medidas provisionales, presentadas por la Comisión Interamericana(infra Considerandos 16 a 18). Posteriormente, (C) las alegaciones de losrepresentantes en la audiencia pública sobre la solicitud de las medidas provisionales(infra Considerando 19), y (D) la Corte formulará sus consideraciones sobre estasolicitud de medidas provisionales (infra Considerandos 20 a 41).

A. Solicitud de medidas provisionales presentada por losrepresentantes

6. Los representantes, en su solicitud, hicieron referencia al contexto de losacontecimientos aduciendo que, desde antes de las elecciones presidenciales del 2006,el Frente Sandinista de Liberación Nacional (en adelante “FSLN”) promovió e incitó elreagrupamiento de “turbas” con el objetivo de facilitar la usurpación del poder. Aludierona que, después de la toma de posesión de Daniel Ortega en la presidencia, se promovió(i) el debilitamiento de la autoridad fiscal, al realizar nombramientos que contravinieronla normativa interna; (ii) “la sumisión completa de la Policía Nacional”; (iii) “la sumisiónde la Corte Suprema de Justicia”, y (iv) las “turbas y/o paramilitares”, bajo órdenes delgobierno, que han trabajado con total impunidad, en contra de la oposición. Losrepresentantes indicaron que, bajo este contexto, el 27 de julio de 2008 el señor Jaime

3 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Moliné O “ConnorVs. Argentina. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 22 de abril de 2025, Considerando 4.Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2,y Caso Moliné O “Connor Vs. Argentina, supra, Considerando 4.5 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragtiense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanentede Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Caso Moliné O “ConnorVs. Argentina, supra, Considerando 4.Antonio Chavarría Morales? (en adelante “Jaime Chavarría Morales”), y sus hijos Jeffer,Jaime y Cindy, todos de apellido Chavarría Alonso, fueron víctimas de actos de agresiónpor parte de una “turba” de aproximadamente 50 personas. Señalaron que “dirigentessandinistas” fueron quienes “dieron la orden” de cometer los actos de agresión. Ellocomo consecuencia de una denuncia realizada por Jaime Chavarría Morales y sus hijospor una supuesta irregularidad relacionada con el cierre anticipado del centro deverificación que les impidió votar a ellos, así como a otros ciudadanos que hacían filapara verificarse, en el proceso de verificación ciudadana para la celebración de laselecciones municipales del 9 de noviembre de ese año.

7. Además, los representantes hicieron un recuento de los alegados hechossufridos en forma constante por miembros de la familia Chavarría Alonso (en adelantetambién “familia Chavarría”) desde el 27 de julio de 2008 hasta la fecha de la presenteResolución, por distintos actos de amedrentamiento por parte de “turbas sandinistas”,con la coordinación de líderes oficialistas y en algunos casos por miembros de la policía.La familia Chavarría ha denunciado los hechos ante los medios de comunicación. Losrepresentantes agregaron que los actos contra la familia Chavarría son continuos ysistemáticos, los cuales consisten en “ataques, persecuciones, asedios, agresiones,secuestros, intentos de homicidio y todos los delitos cometidos de parte de los cuatropoderes del Estado liberados por los [...] gobernantes José Daniel Ortega Saavedra [...],Rosario María Murillo Zambrana [...] y todos los funcionarios denunciados a nivel nacionale internacionalmente[,] en perjuicio de la familia Chavarría Alonso hasta la tercerageneración, no constituyen solamente hechos ilícitos cometidos en el 2008 sino que sehan convertido en una persecución permanente contra toda la familia hasta la fecha yque data desde los años 80 donde fueron también perseguidos, encarcelados y fueronperpetrados otros delitos en contra de la familia y seriamente constituyen un [delito deodio]”. Indicaron que después de lo ocurrido a la familia Chavarría Alonso, también sehan producido otros ataques contra otras personas. Además, señalaron que dichoshechos se realizan con total impunidad y han conllevado “un alto riesgo de perder la viday perder la libertad de cada integrante de esta familia [...] pudiendo producir dañosirreparables, y a su vez tanto el perito y como los representantes legales corren el mismoriesgo”.

8. Según los representantes, desde el año 2023 hasta la fecha, los miembros de lafamilia Chavarría Alonso han sido objeto de hostigamientos por parte de “turbas” ypersonas desconocidas “en la casa de campo Bruce”, que es la dirección que se conocecomo residencia de la familia. A continuación, se indican, entre otros, los alegadoshechos ocurridos principalmente en el último año: i) El 9 de mayo de 2024 las “turbas” hicieron una alteración al orden conactos indecentes en la “casa de campo Bruce donde la policía al ver el llamadode varios vecinos mandó a la patrulla Nissan frontier placa PN 1032”. Uno delos oficiales le indicó al señor Jeffer Chavarría sigilosamente que uno de lossujetos amenazó con desquitarse con él y le aconsejó que tomará medidas deseguridad.ii) El 13 de febrero de 2025 el señor Jeffer Chavarría tuvo que salir con sushijos a dormir fuera de Managua en una casa donde les dan posada, debido al

6 El sefior Chavarria se desempefiaba como fiscal de verificacién electoral del distrito 4 por el partidoopositor “Alianza Partido Liberal Constitucionalista” (Alianza PLC).hostigamiento, acoso, amenazas de muerte, y exposición de personas al peligropor parte de “turbas sandinistas”, paramilitares y policías tanto en la casa dehabitación del señor Jeffer Chavarría, ubicada en Campo Bruce, como en la casadel señor Jaime Chavarría Morales ubicada en Linda Vista.iii) El 7 de marzo de 2025, “la patrulla PN 989 camioneta Nissan ModeloFrontier de la Policía Nacional con actitud intimidante se postró por varias horasfrente a la casa de una de las víctimas”. Dentro de la vivienda se encontrabanÁngela Elisa Munguía Leiva y la niña Sophia Marie Chavarría Munguía, quienestuvieron que “disimular como que no había nadie por todo el tiempo que estuvopostrada la patrulla”.iv) El 20 de marzo de 2025 a las afueras de la vivienda del señor JefferChavarría, ubicada en Campo Bruce, “llegó una turba sandinista” a vociferarconsignas, insultos y palabras obscenas. “[A]l ver que no caían enprovocaciones, una de las personas defecó y al terminar gritó que eso era loque se merecían los puchitos”. En el incidente se llamó a la policía indicandoque había unas personas desconocidas cometiendo delitos de alteración al ordenpúblico, actos obscenos en la vía pública y amenazas, pero no hicieron nada.v) El 22 de abril de 2025 la familia Chavarría

Munguía tuvo que sacar al niñoJeffer Isaac Chavarría Munguía, y a las niñas Astrid Belén Chavarría Munguía ySophia Marie Chavarría Munguía de emergencia de la casa de la abuela materna,“ya que, para la caminata organizada por el F.S.L.N., pusieron 10 buses aescasos 50 metros de la casa y estaban vociferando frases en contra de losopositores y haciendo señalamientos hacia la casa”. El señor Jeffer Chavarríafue alertado de la situación y sacó a los niños en moto hacia otro lugar.vi) El 7 de mayo de 2025, al llegar el señor Jeffer Chavarría a su casa dehabitación, ubicada en “Campo Bruce, tres personas desconocidas estabansentadas en la acera de su casa, y lo increparon de traidor a la patria y otrasofensas”. El señor Jeffer Chavarría “abrió lo más rápido posible, pero en elintento estas personas se acercaron para querer golpearlo a lo cual el señorJeffer comenzó a llamar a la policía y ellos dijeron que no les harían nada y quemás bien dirían que él le había pegado a la mujer que habían llevado”.vii) Afirmaron que han sufrido represalias en las épocas en que vencen losplazos para presentar escritos ante la Comisión Interamericana o la Corte”.Del 12 al 14 de mayo de 2025, día en que vencía el plazo para mandar la listadefinitiva de declarantes a la Corte Interamericana, “mantuvieron vigilada lacasa de habitación de la familia Chavarría Munguía y el [lugar de]

trabajo delseñor Jeffer Chavarría”. Un carro blanco marca Toyota modelo Corolla convidrios totalmente oscuros permaneció encendido en las afueras del lugar detrabajo del señor Jeffer Chavarría en tres días distintos, por lapsos de horas ysin bajarse ni subirse nadie. El señor Jeffer pudo observar como una patrulla“Toyota Hilux placa PN 869” le hizo señas al carro blanco. Ese día tuvieron queir a dormir otra vez fuera de Managua.viii) El 16 de mayo de 2025 un funcionario de la delegación del InstitutoNicaragúense de Seguridad Social (INSS) de la sucursal Julio Buitrago Urroz,llamó al señor Jeffer Chavarría, para informarle que no se había cumplido conel procedimiento para la comprobación de supervivencias a pensionados en elextranjero. El señor Chavarría Alonso en respuesta le dijo que su papá ya había

7 Describieron que el 28 de noviembre de 2023, cuando la Corte Interamericana comunicó a losrepresentantes para que, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, confirmaran la representación legal, despuéscomenzaron a recibir hostigamientos por parte de la policía y “turbas”.cumplido con el referido procedimiento y que el 9 de abril de 2025 fue a ladelegación, en donde le atendió una funcionaria, quién le indicó que ya quedabanotificado que desde el 22 de enero de 2025 se cumplió con dichoprocedimiento. Ante este evento el señor Jeffer Chavarría Alonso se presentóuna vez más a dicha delegación con una carta indicando lo anteriormente citado.Por lo que notan “la negativa por parte del gobierno ilegítimo de Daniel Ortegade cumplir con la obligación de darle la pensión”.ix) El 18 de mayo de 2025 la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial ala Constitución Política de Nicaragua a los artículos 23 y 25, en la cual seestablece que los nicaragtienses perderán su nacionalidad al adquirir otra. Dichaley expone a un peligro de que le quiten la nacionalidad nicaragúense yposteriormente confiscar a Norman Guillen Silva, Margarita Arely GuillenChavarría, María Victoria Guillen Chavarría y Daniella Nicole Guillen ChavarríaS,

9. Agregaron los representantes que a algunos miembros de la familia ChavarríaAlonso no se les ha renovado la cédula de identidad ni los pasaportes. En el caso deNorman José Guillén Silva indicaron que solicitó la respectiva renovación el 29 denoviembre de 2019. En respuesta, le dijeron que iban a tomarse un mes de revisión paraver si el Estado quería emitirla. A su vez, los representantes señalaron que se hizo unasolicitud de una renovación del pasaporte de Astrid Belén Chavarría Munguía en el año2023. Indicaron que por casi 8 meses estuvieron solicitando, habiendo cumplido contodos los requisitos establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería (Ley No.761) y su Reglamento. Se había agendado para el día 22 de julio del año 2023 una cita,y fijado el 4 de agosto de 2023 para la entrega del pasaporte y los funcionarios de laDirección General de Migración y Extranjería (DGME) sin que expidieran el pasaporte.En la audiencia pública sobre el fondo señalaron que finalmente le fue entregado elpasaporte. Por último, indicaron que funcionarios estatales han negado la renovaciónde los pasaportes vencidos a otros miembros de la familia Chavarría, pese haberrealizado el trámite correspondiente?.

10. Asimismo, los representantes indicaron que miembros de la familia ChavarríaAlonso han solicitado a la Comisión Interamericana medidas cautelares (infraConsiderando 16), sin precisar el estado del trámite de cada solicitud!°.

11. Además, los representantes remitieron varios artículos de prensa publicados endistintos medios de comunicación, sobre Nicaragua, su contexto actual y la situación que

8 Según los representantes años antes le fueron embargadas dos empresas propiedad de EugeniaMargarita Chavarría Alonso y su esposo Norman Guillen Silva, en un proceso judicial donde denunciaronnumerosas irregularidades, como la radicación ilegal en un tribunal distinto al correspondiente, falta defundamentación de distintas actuaciones y ejecución ilegal del embargo, todo según denuncian con la colusióndel poder judicial, con un coronel beneficiado por el embargo, con la policía y el Ministerio Público.Los representantes señalaron en el caso contencioso que las personas que se encuentran en esasituación son: Cindy Alicia Chavarría Alonso, Camila Monserrat Matos Chavarría, y Jaime Antonio ChavarríaAlonso.10 Entre las medidas cautelares solicitadas que señalaron se encuentran las siguientes: a) solicitud("petición CIDH-0000048354 de medida cautelar”) para Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Angela Elisa MunguíaLeiva, Astrid Belén Chavarría Munguía y Jeffer Isaac Chavarría Munguía; b) solicitud (“petición CIDH-0000048360 de medida cautelar”) para Cindy Alicia Chavarría Alonso y Camila Monserrat Matos Chavarría; c)solicitud ("petición CIDH-0000047735 de medida cautelar”) para Cindy Alicia Chavarría Alonso, Luis AlbertoMatos Castro y Camila Monserrat Matos Chavarría, y d) solicitud ("petición CIDH-0000048356 de medidacautelar”) para Jeffer Joaquín Chavarría Alonso, Angela Elisa Munguía Leiva, Astrid Belén Chavarría Munguía,Jeffer Isaac Chavarría Munguía, Camila Monserrat Matos Chavarría, Fergie Anabelsy Chavarría Silva y AlaiaMargarita Chavarría Silva.se suscita en dicho país por la violación de los derechos humanos y el incumplimientode las medidas provisionales por parte de Nicaragua".

12. Los representantes afirmaron que, debido a la forma continuada y sistemática delos distintos actos consistentes en ataques, acoso, persecución, maltratos, agresiones,secuestros, amenazas, que han puesto en riesgo su vida, libertad e integridadpersonales, y seguridad, de los siguientes 12 miembros de la familia Chavarría Alonsose han visto en la necesidad de abandonar Nicaragua y exiliarse en los Estados Unidosde América: Jaime Chavarría Morales?, Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores,Cindy Alicia Chavarría Alonso!3, Jaime Antonio Chavarría Alonso1, Eugenia MargaritaChavarría Alonso, Norman José Guillen Silva, Luis Alberto Matos Castro, Jaime AntonioChavarría Moreno?, Camila Monserrat Matos Chavarría, Daniella Nicole Guillen

e Entre las cuales se encuentran las siguientes: a) el 29 de febrero de 2024, Diario La Prensa deNicaragua, publicó noticias sobre el informe del Grupo de Expertos de Derechos Humanos sobre Nicaragua dela ONU, donde identifican la cadena de mando en violación a DD. HH.; b) el 11 de octubre de 2024 en mediode comunicación digital “Confidencial” se publica noticia titulada “Nueva demandas contra el régimensandinista ante la Corte IDH”; c) 4 de abril de 2025 en medio de comunicación 100% Noticias, publica noticiatitulada “ONU acusaba a funcionarios por denegar pasaportes a miles de nicaragtienses dentro y fuera delpaís”; e) el 21 de abril de 2025, Diario La Prensa de Nicaragua publica noticia titulada “OEA abordaría desacatode Nicaragua a la Corte IDH en sesión del 23 de abril”, poniendo en evidencia una vez más que el desacatoprolongado del Estado de Nicaragua pone en una situación cada vez más vulnerables a las víctimas del régimene implica un incremento en la situación de riesgo”; f) el 23 de abril de 2025, en el medio de comunicación100% Noticias publica noticia titulada “Régimen en Nicaragua ignora 19 resoluciones de la Corte IDH, alertasu presidenta en la OEA”; e) de 23 de abril de 2025, en medio de comunicación 100% Noticias, publicó noticiasegún la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) denunció [...] ante el ConsejoPermanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

el “desacato permanente y sistemático” delEstado de Nicaragua[. Dicho] incumplimiento persistente de las medidas provisionales por parte del Estado deNicaragua constituye una violación estructural del orden jurídico interamericano”, y f) el 17 de mayo de 2025,programa periódico digital “Confidencial” que dirige el periodista Carlos Fernando Chamorro Barrios publicanoticia titulada “asi es como Ortega y Murillo deciden ahora quien es o no es nicaragiiense”, de 17 de mayode 2025.e Según los representantes, el 30 de julio de 2021 Jaime Chavarría Morales tuvo que salir exiliado deNicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estaba siendoobjeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir una causajudicial para ello. Salió junto con su esposa Margarita Blanca de la Concepción Alonso Flores. Según señalaronlos representantes en el caso contencioso dichas personas actualmente se encuentran asiladas en EstadosUnidos de América.8 Seguin los representantes, en el mes de diciembre de 2019 Cindy Alicia Chavarria Alonso tuvo quesalir exiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porqueestaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existiruna causa judicial para ello. Tuvo que salir con su esposo Luis Alberto Matos y su niña Camila Monserrat MatosChavarría. Según señalaron los representantes en el caso contencioso actualmente Cindy Alicia ChavarríaAlonso y Camila Monserrat Matos Chavarría se encuentran asiladas

en Estados Unidos de América.y Según los representantes en el mes de mayo de 2014 Jaime Antonio Chavarría Alonso tuvo que salirexiliado de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estabasiendo objeto de acoso policial y de otras personas desconocidas sin existir una causa judicial para ello. En esemomento dejó a su esposa Nerling del Carmen Moreno Chavarría, y sus dos hijos el niño Jaime Antonio y laniña Grace Alejandra, ambos Chavarría Moreno. Según señalaron los representantes en el caso contencioso elseñor Chavarría Alonso actualmente se encuentra asilado en Estados Unidos de América.15 Según los representantes el 9 de julio de 2024 Eugenia Margarita Chavarría Alonso tuvo que salirexiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estabasiendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir unacausa judicial para ello. Salió junto con su esposo Norman José Guillen Silva y sus dos niñas María VictoriaGuillen Chavarría y Daniella Nicole Guillen Chavarría.16 Según los representantes en el mes de noviembre de 2022 Jaime Antonio Chavarría Moreno tuvo quesalir exiliado de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porqueestaba siendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas sin existir una causajudicial para ello. Tuvo que salir con su esposa.Chavarría, Margarita Arely Guillen Chavarría”, y María Victoria Guillen Chavarria‘’.Algunos de ellos son solicitantes de asilo.

A su vez, indicaron que Pablo Emilio CuevasMendoza, perito ofrecido en el caso contencioso, se encuentra exiliado en los EstadosUnidos de América!’, el representante legal Danilo Antonio Martínez Rodríguez seencuentra exiliado en Guatemala y Cynthia Regina Álvarez Arias, del equipo logístico, seencuentra exiliada en los Estados Unidos de América. Por último, el representante legalBlas Jesús Imbroda Ortiz, reside en España.

13. Según los representantes los miembros restantes de la familia Chavarría Alonso,que aún permanecen en Nicaragua, son los siguientes: Jeffer Joaquín Chavarría Alonso,Ángela Elisa Mungía Leiva, Astrid Belén Chavarría Mungía, Jeffer Isacc Chavarría Mungía,Sophia Marie Chavarría Mungía, Nerling del Carmen Moreno Chavarría, Grace AlejandraChavarría Moreno, Fergie Anabelsys Chavarría Silva, y Alaia Margarita Chavarría Silva.

14. Los representantes señalaron que los hechos presentados constituyen un riesgopara todos los propuestos beneficiarios, ya que “no todos tienen el asilo aprobado encaso de ser deportados, en caso [de] que se les [abra] un caso judicial injusto y solicitenextradición en caso de que los dejen apátridas, en caso de que no los dejen entrarnuevamente al país, en caso de quitárseles la nacionalidad nicaragúense[;] como seevidencia, existe un afán del régimen de buscar como de[sistan] del caso”. Por lo que,solicitaron que se adopten medidas provisionales a favor de todas las personasmencionadas en los dos párrafos anteriores. Además, solicitaron que las medidasprovisionales sean extensivas para el territorio de Costa Rica?°.

15. En razón de todo lo expuesto, los representantes solicitaron a la Corte que “dictemedidas de protección personal, acceso a la atención médica y/o legal, medidasnecesarias para proteger la vida, integridad personal, salud y libertad”, a favor de laspersonas identificadas como miembros de la familia Chavarría Morales, los dosrepresentantes legales, una persona del equipo logístico, así como una persona ofrecidacomo perito en el caso contencioso, en vista que se encuentran en una situación degravedad y urgencia. Asimismo, solicitaron que las medidas “deben ir enfocadas a laprohibición de ciertas acciones como: detenciones, limitaciones al debido proceso,limitaciones a la libertad de expresión”. Los representantes señalaron que queda

v Según los representantes el 16 de mayo de 2024 Margarita Arely Guillen Chavarría tuvo que salirexiliada de Nicaragua hacia Estados Unidos de América, ya que su vida corría inminente peligro porque estabasiendo objeto de acoso policial, del ejército y de otras personas desconocidas (paramilitares) sin existir unacausa judicial para ello.18 Las propuestas beneficiarias de las medidas provisionales Daniella Nicole Guillen Chavarría, MargaritaArely Guillen Chavarría, María Victoria Guillen Chavarría y Sophia Marie Chavarría Munguía, quien se encuentraen Nicaragua, no fueron nombradas en el Informe de Fondo d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...