CORTE IDH - Resolución del 11 de junio de 2025
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución del 11 de junio de 2025
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
RESOLUCIÓNDE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS11 DE JUNIO DE 2025
AMPLIACIÓNMEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROSRESPECTO DE NICARAGUA
VISTO:
1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la ComisiónInteramericana”) el 20 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó a la CorteInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua(en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protecciónde los derechosa la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) AngélicaPatricia Chavarría Altamira, (2) Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José AlejandroHurtado Díaz.
2. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de mayo de 2025, mediante lacual otorgó medidas urgentes en favor de (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira, (2)Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José Alejandro Hurtado Díaz y requirió al Estado,inter alia, que: (i) adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informarel paradero de las personas identificadas, y (ii) proceda a su liberación inmediata!,
3. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concediómedidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José AdánAguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta MercedesGranera Padilla?.
4. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 20213, 4 de noviembre de2021, 22 de noviembre de 20215, 25 de mayo de 20228, 4 de octubre de 2022”, 22 de 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución dela Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación yseguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 deseptiembre de 2021. + Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021.
s Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 7 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 1noviembre de 20228, 8 de febrero de 20239, 27 de junio de 202310, 25 de septiembre de202311, 2 de julio de 202412, 15 de octubre de 202413, 27 de noviembre de 202414, 4 defebrero de 20255 y 27 de marzo de 2025 adoptadas dentro del Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua.
5. El escrito de 9 de abril de 2025 presentado por el señor Oswaldo León Gómez,representante del beneficiario Jasson Noel Salazar Rugama, en el que solicitó que seincluya el nombre completo del beneficiario, en lugar de la abreviatura “JNSR”, en laresolución adoptada el 27 de marzo de 2025 por la Corte.
CONSIDERANDO QUE:
1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 deseptiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competenciacontenciosa de la Corte el 12 de febrero de 19917”.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a laspersonas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes?8.Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte quedispone, en su numeral sexto que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidenciapuede requerir al Estado respectivo “que dicte las providencias urgentes necesarias a fin 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros dedetención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 22 de noviembre de 2022. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 10 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023.
= Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. e Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 14 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025.
7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. bd La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificé oficialmente a la Secretaria Generalde la OEA su “indeclinable decisién de denunciar la Carta de la Organizacién de Estados Americanos conforme asu artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”. Alrespecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA contintia sujeto a la observancia plena deotros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que seencuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad deEstado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones. Conforme alo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana,por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan SebastiánChamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025,Considerando 60.
a Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Molina Theissen Vs.Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de laPresidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de mayo de 2025, Considerando 10.. 2de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte ensu próximo período de sesiones”.
3. Mediante Resoluciones emitidas entre junio de 2021 y marzo de 2025 (supra Vistos3 y 4), la Corte ha adoptado y ampliado las medidas provisionales referidas al Asunto JuanSebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, a favor de personas que fuerondetenidas, prima facie, sin garantías del debido proceso, por haber sido identificadas opercibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua. En la presenteResolución, el Tribunal se pronunciará sobre: (I) la solicitud de ampliación de las medidasprovisionales a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamira, Julio Antonio QuintanaCarvajal y José Alejandro Hurtado Díaz, y (II) la solicitud efectuada por el representantede un beneficiario de las medidas provisionales, relativa a que se indique expresamentesu nombre en la Resolución adoptada a el 27 de marzo de 2025.
I. Solicitud de ampliación de medidas provisionales
4. En la Resolución de medidas urgentes adoptada el 30 de mayo de 2025, laPresidenta de la Corte consideró que la situación de la señora Angélica Patricia ChavarríaAltamira, y los señores Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díazguarda conexión fáctica con la de las personas beneficiarias de las medidas provisionalesadoptadas por la Corte entre junio de 2021 y marzo de 2025 en el Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 3 y 4). Asimismo, la Presidentaevidenció que las personas beneficiarias de las medidas urgentes habrían sido detenidaspor autoridades del Estado, prima facie, sin garantías judiciales, en un contexto decriminalización de personas con posturas críticas o de oposición, real o percibida, al actualgobierno de Nicaragua, y que no se cuenta con información sobre su paradero. LaPresidenta sostuvo que todo ello las pone en una situación de especial riesgo de sufrirdaños irreparables a su vida e integridad personal?. Dicha situación de riesgo seincrementaría debido a factores relacionados con el estado de salud de los beneficiariosde las medidas urgentes?”. En su Resolución, la Presidenta requirió al Estado que informaraa la Corte sobre la implementación de las medidas.
5. Pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión el 10 de enero de2025 en favor de la señora Angélica Patricia Chavarría Altamira, y el 18 de febrero y 14de marzo de 2025, en favor de los señores Julio Antonio Quintana Carvajal y José AlejandroHurtado Díaz, respectivamente, a la fecha el Estado no ha suministrado información algunasobre el paradero de los beneficiarios, ni sobre las acciones concretas que estaríaadoptando para garantizar sus derechos, y tampoco ha informado sobre la adopción demedidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran.
6. Conformea lo anterior, la Corte constata que la señora Angélica Patricia ChavarríaAltamira, y los señores Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díaz seencuentran en grave riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que imponela necesidad urgente de adoptar medidas para garantizar sus derechosa la vida, integridadpersonal, libertad personal y salud?!. Por esa razón, la Corte ratifica en todos sus extremosla Resolución de Medidas Urgentes adoptada por la Presidenta el 30 de mayo de 2025. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando74. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución dela Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2025, Considerando 40. 2 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 75.
37. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento,la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra losfamiliares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Cortea través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada en favor de laseñora y los señores (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira, (2) Julio Antonio QuintanaCarvajal y (3) José Alejandro Hurtado Diaz??.
Il. Solicitud de indicación expresa del nombre de un beneficiario demedidas provisionales en la Resolución de 27 de marzo de 2025
8. Por otra parte, el día 9 de abril de 2025 el señor Oswaldo León Gómez,representante del beneficiario Jasson Noel Salazar Rugama, solicitó que se incluyera sunombre completo en la resolución adoptada el 27 de marzo de 2025 por esta Corte, “enlugar de la abreviación ‘JNSR’ con la que actualmente figura”2. El representanteargumentó que: La omisión del nombre completo puede generar confusión sobre su inclusión como beneficiariode las medidas, lo cual podría afectar la debida implementación de dichas medidas y elejercicio pleno de los derechos que la Corte ha dispuesto proteger. Además, el señor JassonNoel Salazar Rugama se encuentra actualmente en un proceso de migración y reasentamientoen un país tercero, por lo que la consistencia, precisión y claridad en los documentos oficialesson fundamentales para garantizar su identificación y el ejercicio de sus derechos en dichocontexto. La inclusión de su nombre completo en la resolución contribuirá a evitar obstáculosadministrativos y jurídicos durante ese proceso”.
9. Esta Corte identificó al señor Salazar Rugama como “JNSR”, siguiendo la decisiónadoptada por la Comisión Interamericana al adoptar medidas cautelares, en el sentido demantener la reserva de su nombre en todas las comunicaciones o decisiones públicasadoptadas en su favor”. Sin embargo, en atención a la solicitud elevada por elrepresentante del beneficiario, rectificará el numeral 82 del Anexo 2 de la Resoluciónadoptada el 27 de marzo de 2025? para que en lugar de consignar “JNSR” se incluya elnombre completo del beneficiario.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, ylos artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1. Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Medidas Urgentes adoptada porla Presidenta de la Corte el 30 de mayo de 2025 y, en consecuencia, adoptar medidasprovisionales en favor de la señora y los señores (1) Angélica Patricia Chavarría Altamira,(2) Julio Antonio Quintana Carvajal y (3) José Alejandro Hurtado Díaz a efectos de que seprotejan eficazmente sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y salud. 2 Cfr. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto cuatro indígenasMayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 35.
y Cfr. Escrito del representante de 9 de abril de 2025 (expediente principal, folios 3313 a 3314). 7 Cfr. Escrito del representante de 9 de abril de 2025 (expediente principal, folio 3313). sal Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, notade pie de página 1. y Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.
42. Requerir al Estado que proceda con la liberación inmediata de las personasidentificadas en el punto resolutivo 1.
3. Requerir al Estado que, mientras se surten los trámites administrativos necesariospara la liberación inmediata de las personas beneficiarias de las presentes medidasprovisionales, proceda a: determinar e informar de forma inequívoca a sus familiares yabogados de confianza sobre su lugar de detención; facilitar su contacto inmediato confamiliares y comunicación adecuada con sus abogados; y garantizar el acceso inmediatoa servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada. Esta ordenno podrá ser utilizada para retrasar la liberación de las personas identificadas en el puntoresolutivo 1.
4. Requerir al Estado que garantice el acceso de los abogados de confianza de laspersonas beneficiarias de las presentes medidas provisionales a la totalidad de losexpedientes de los procesos seguidos en su contra y al sistema de informacion judicial enlinea.
5. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra delos familiares y representantes de las personas beneficiarias de las presentes medidasprovisionales a causa de la información aportada a la Corte.
6. Rectificar el numeral 82 del Anexo 2 de la Resolución adoptada el 27 de marzo de2025 para que en lugar de consignar “JNSR” se incluya el nombre completo del beneficiario“Jasson Noel Salazar Rugama”.
7. Reiterar lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de mayode 2025, en el sentido de requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana deDerechos Humanos, a más tardar el 18 de junio de 2025, sobre la situación de las personasidentificadas en el punto resolutivo 1 y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimientoa esta decisión. Luego de esa fecha, el Estado deberá presentar un informe periódico cadames respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
8. Requerir a los representantes de las personas beneficiarias y a la ComisiónInteramericana que presenten sus observaciones dentro del plazo de una y dos semanas,respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. Encaso de que el Estado continúe con su posición de incumplimiento del deber de informar,los representantes y la Comisión podrán presentar información actualizada sobre lasituación de la persona beneficiaria en cualquier momento que consideren pertinente ocuando la Presidencia o la Corte la requiera.
9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,a la Comisión Interamericana y a los representantes de las personas beneficiarias.Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliaciónde Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanosde 11 de junio de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual.
Nancy Hernández LópezPresidenta Rodrigo Mudrovitsch Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez Pablo Saavedra AlessandriSecretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández LópezPresidenta Pablo Saavedra AlessandriSecretario