CORTE IDH - Resolución del 18 de febrero de 2005
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución del 18 de febrero de 2005
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2005
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE FEBRERO DE 2005
CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA
VISTOS:
1. El escrito de 26 de enero de 2005, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) pusieron en conocimiento de la Corte “información relacionada con el desarrollo del proceso interno”, y solicitaron que, “de conformidad con las potestades discrecionales contempladas por el artículo 45 del Reglamento de la Corte, [ésta] ordene [al] Estado [que] suministre toda la información a su disposición relacionada [con varias diligencias probatorias ordenadas el 30 de julio de 2004 por el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de Colombia; las diligencias realizadas en Mapiripán y en el Río Guaviare en relación con la identificación de las presuntas víctimas y la recepción de denuncias de los habitantes del pueblo; así como las diligencias referentes al cambio de radicación del proceso y la audiencia que se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el General Uscátegui por su presunta participación en la supuesta masacre]”. En particular, los representantes solicitaron que el Estado informe a la Corte sobre la “metodología y los resultados de las diligencias practicadas en el Río Guaviare y Mapiripán.” Dicha solicitud se basó en que su “capacidad de medir la efic acia de las diligencias depend[ía] de que la
las diligencias practicadas en el Río Guaviare y Mapiripán.” Dicha solicitud se basó en que su “capacidad de medir la efic acia de las diligencias depend[ía] de que la información relacionada con los últimos acontecimientos sea proporcionada de manera oportuna con antelación a la audiencia pública.”
2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 28 de
enero de 2005, mediante la cual resolvió:
[…]
4. Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana a partir del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y perito:2
Testigos
[…]
C) propuestos por el Estado:
6. Manuel José Bonnet Locarno, quien, en su función de Comandante del Ejército Nacional al momento de los hechos, declarará “sobre el conocimiento que tuv[o] de los hechos y la política institucional de lucha contra los [supuestos] grupos armados ilegales”.
7. Harold Bedoya Pizarro, quien, en su función de Comandante General de las Fuerzas Militares al momento de los hechos, declarará sobre “el conocimiento que tuv[o] de los hechos y la política institucional de lucha contra los [supuestos] grupos armados ilegales”.
8. Camilo Osorio Isaza, quien, en ejercicio de su función de Fiscal General de la
los hechos y la política institucional de lucha contra los [supuestos] grupos armados ilegales”.
8. Camilo Osorio Isaza, quien, en ejercicio de su función de Fiscal General de la Nación, declarará sobre “la política institucional de lucha contra la impunidad y en especial en los casos de graves violaciones de derechos humanos.”
[…]
3. Las notas de 31 de enero de 2005, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), sol icitó al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que presentaran, a más tardar el 3 de febrero de 2004, sus observaciones respecto de la soli citud de los representantes de que se requiriera información al Estado como prueba para mejor resolver ( supra
Visto 1).
4. El escrito de 2 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado “desisti[ó] parcialmente de la prueba testimonial ofrecida […], en cu anto a los señores
Generales MANUEL JOSE BONNET LOCARNO y HAROLD BEDOYA PIZARRO”.
Asimismo, solicitó a la Corte que “autori[zara el] reemplazo [del señor Camilo Osorio Isaza] por el del señor GUSTAVO MORALES MARIN, con el fin de que, en ejercicio de su función como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, declare sobre ‘la política institucional de lucha contra la impunidad y en especial en los casos de graves violaciones de derechos humanos’.”
5. Las notas de 2 de febrero de 2005, mediante las cuales la Secretaría,
política institucional de lucha contra la impunidad y en especial en los casos de graves violaciones de derechos humanos’.”
5. Las notas de 2 de febrero de 2005, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo a la Comisión y a los representantes para que, a más tardar el 9 de febrero de 2005, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto del escrito del Estado de 2 de febrero de 2005 (supra Visto 4).
6. El escrito de 3 de febrero de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana manifestó que “no objeta el pedido [de prueba para mejor resolver] formulado por los representantes” en su escrito de 26 de enero de 2005 (supra Vistos 1 y 3).
7. El escrito de 9 de febrero de 2005, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al desistimiento de dos testigos y la sustitución de otro, por parte del Estado (supra Visto 4). Al respecto, los representantes manifestaron que, “[t]eniendo presente [los] rangos y […] autoridad de mando sobre la Fuerza Pública colombiana [de los Generales Bonnet Locarno y Bedoya Pizarro,]3 así como su ubicación [al momento de los hechos,] sus declaraciones son especialmente pertinentes para la determinación de la responsabilidad estatal”.
Asimismo, manifestaron que no constaba que el Estado “h [ubier]a presentado justificación alguna [con base en lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Corte] para el desistimiento de l ofrecimiento de los Generales Bonett y Bedoya ni el reemplazo del señor Fiscal General Osorio Isaza. [Por tanto,] en el caso que el
justificación alguna [con base en lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Corte] para el desistimiento de l ofrecimiento de los Generales Bonett y Bedoya ni el reemplazo del señor Fiscal General Osorio Isaza. [Por tanto,] en el caso que el Estado […] no h [ubier]a brindado las explicaciones necesarias, la Corte debería rechazar la solicitud de desistimiento y reemplazo presentada por el Estado.”
8. El escrito de 9 de febrero de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana manifestó que “no objeta la sustitución [del señor Gustavo Morales Marín por el señor Camilo Osorio Isaza] propuesta por el Estado” (supra Visto 4).
9. El escrito de 10 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado manifestó, después de una prórroga concedida por la Corte, que “no objeta la solicitud [de prueba para mejor resolver] presentada [el 26 de enero de 2005] por los representantes” (supra Visto 1).
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución del Presidente de 28 de enero de 2005 se convocó a las partes, a los testigos y al perito propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado a una audiencia pública por celebrarse en la sede de la Corte a partir del 7 de marzo de 2005, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el caso (supra Visto 2).
2. Que en cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 44 del Reglamento de la
Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
2. Que en cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 44 del Reglamento de la
Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.
[…]
3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa.
3. Que en cuanto a las diligencias probatorias de oficio, el artículo 45 del
Reglamento dispone que:
En cualquier estado de la causa la Corte podrá:
1 La presente Resolución se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la Reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 2 5 de noviembre de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004.4
1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente.
2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente.
2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
[…]
4. Que por Resolución de 28 de enero de 2005 el Presidente resolvió convocar, inter alia , a los señores Manuel José Bonnet Locarno, Harold Bedoya Pizarro y Camilo Osorio Isaza, como testigos propuestos por el Estado, para que comparecieran ante la Corte.
5. Que el Estado desistió de los testimonios de los señores Manuel José Bonnet
Locarno y Harold Bedoya Pizarro (supra Visto 4).
6. Que se ha otorgado a la Comisión y a los representantes el derecho de defensa respecto del desistimiento del Estado.
7. Que los representantes manifestaron que la Corte debería rechazar la solicitud de desistimiento de testigos hecha por el Estado (supra Visto 7), y la Comisión, por su parte, no se manifestó al respecto (supra Visto 8).
8. Que la parte que propone una prueba puede también desistir de ella, salvo que la Corte considere que la misma es útil para el caso.
9. Que la Corte goza de amplios poderes en materia probatoria, como lo es el “requerir a las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alc ance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil”.
10. Que esta Presidencia ha tenido en cuenta las objeciones formuladas por los representantes respecto del desistimiento de testigos por parte del Estado ( supra Visto 7), y c onsidera pertinente dejar sin efectos la convocatoria hecha en la
10. Que esta Presidencia ha tenido en cuenta las objeciones formuladas por los representantes respecto del desistimiento de testigos por parte del Estado ( supra Visto 7), y c onsidera pertinente dejar sin efectos la convocatoria hecha en la Resolución de 28 de enero de 2005, respecto de los señores Manuel José Bonnet
Locarno y Harold Bedoya Pizarro.
11. Que el Estado solicitó la sustitución del señor Camilo Osorio Isaza, ofrecido por aquél y convocado a comparecer en audiencia pública, por el señor Gustavo Morales Marín para los mismos efectos (supra Vistos 2 y 4).
12. Que se ha otorgado a la Comisión y a los representantes el derecho de defensa respecto de la solicitud del Estado.
13. Que el objeto del testimonio del señor Gustavo Morales Marín, ofrecido por el Estado, quien sustituiría al señor Camilo Osorio Isaza, es idéntico al establecido para5 éste último en la Resolución de 28 de enero de 2005 ( supra Vistos 2 y 4) y dicho objeto no ha sido cuestionado por la Comisión ni por los representantes.
14. Que los representantes manifestaron que la Corte debería rechazar la solicitud de sustitución de testigo formulada por el Estado (supra Visto 7) , y la Comisión, por su par te, manifestó que no tenía objeciones al respecto ( supra Visto
8).
15. Que si bien se ha tenido en cuenta la objeción formulada por los representantes en cuanto a la sustitución propuesta por el Estado (supra Visto 7), esta Presidencia considera que dicha sustitución no afecta la finalidad del testimonio, por lo que la comparecencia del señor Gustavo Morales Marín en este proceso podría
representantes en cuanto a la sustitución propuesta por el Estado (supra Visto 7), esta Presidencia considera que dicha sustitución no afecta la finalidad del testimonio, por lo que la comparecencia del señor Gustavo Morales Marín en este proceso podría contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente caso. En consecuencia, esta Presidenci a considera conveniente recabar dicha prueba a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
16. Que los representantes solicita ron a la Corte que requiriera al Estado la presentación de determinada información como prueba para mejor resolver ( supra
Visto 1).
17. Que se ha otorgado a la Comisión y al Estado el derecho de defensa respecto de la solicitud de los representantes.
18. Que ni la Comisión ni el Estado han objetado la solicitud de los representantes de prueba para mejor resolver (supra Vistos 6 y 9).
19. Que en un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la protección de los derechos humanos, el procedimient o reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes2. En consecue ncia, la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria, por lo que resulta pertinente ordenar la presentación de dicha información como prueba para mejor resolver.
función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria, por lo que resulta pertinente ordenar la presentación de dicha información como prueba para mejor resolver.
2 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía . Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 64; Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 55; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. Serie C No. 116, párr. 28.6
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y 4, 14.1, 24, 29.2, 37.6, 40, 44, 45, 46, 47.1, 47.2, 51 y 52 del Reglamento,
RESUELVE:
1. Aceptar el desistimiento he cho por el Estado respecto de la comparecencia como testigos de los señores Manuel José Bonnet Locarno y Harold Bedoya Pizarro.
2. Aceptar la sustitución propuesta por el Estado, del señor Camilo Osorio Isaza por el señor Gustavo Morales Marín.
3. Modificar el punto resolutivo 4.C) de la Resolución del Presidente de 28 de enero de 2005, y dejar sin efecto la convocatoria de los señores Manuel José Bonnet
por el señor Gustavo Morales Marín.
3. Modificar el punto resolutivo 4.C) de la Resolución del Presidente de 28 de enero de 2005, y dejar sin efecto la convocatoria de los señores Manuel José Bonnet Locarno, Harold Bedoya Pizarro y Camilo Osorio Isaza, para comparecer en la audiencia pública respecto del presente caso.
4. Requerir que el señor Gustavo Morales Marín comparezca en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso que se celebrará a partir del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas, en la sede de la Corte Interamericana. El señor Gustavo Morales Marín declarará sobre “la política institucional de lucha contra la impunidad y en especial en los casos de graves violaciones de derechos humanos”.
5. Requerir al Estado que notifiqu e la presente Resolución al señor Gustavo Morales Marín, propuesto por aquél y quien ha sido convocado a rendir testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento.
6. Requerir al Estado que informe a l señor Gustavo Morales Marí n lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, de acuerdo con el cual:
[l]a Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
7. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 25 de febrero de 2005, toda la información que te nga a su disposición relacionada con las diligencias probatorias
en la legislación nacional correspondiente.
7. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 25 de febrero de 2005, toda la información que te nga a su disposición relacionada con las diligencias probatorias ordenadas el 30 de julio de 2004 por el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de Colombia; las diligencias realizadas en Mapiripán y en el Río Guaviare en relación con la identificación de las presuntas víctimas y la recepción de denuncias de los habitantes del pueblo; así como las diligencias referentes al cambio de radicación del proceso y la audiencia qu e se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el General retirado Uscátegui por su presunta7 participación en la supuesta masacre; en particular, la información relativa a la “metodología y los resultados de las dili gencias practicadas en el Río Guaviare y
Mapiripán.”
8. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Sergio García Ramírez Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Sergio García Ramírez Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario