CORTE IDH - Resolución del 24 de abril de 2004
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución del 24 de abril de 2004
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2004
VISTOS:
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE ABRIL DE 2004
CASO 19 COMERCIANTES Vs. COLOMBIA
l. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") el 24 de enero de
2001. En el párrafo 68 de este escrito la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana") que requiriera al Estado de Colombia (en adelante "el Estado" o "Colombia") que presentara copla de los expedientes tramitados en relación con los hechos de este caso, entre ellos los "disciplinarios que se hubieran iniciado sobre los hechos de la demanda" y los conocidos por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, por el Juzgado Regional de Cúcuta y por el Juzgado Especializado de San Gil; así como también solicitó que se requiriera al Estado que remitiera copia de "todos los informes de inteligencia relacionados con la desaparición de los 19 Comerciantes [y los] relativos a la relación entre agentes del Estado y los grupos paramilitares que operaban en la región al momento de los hechos" .
2. El escrito de contestación a la demanda presentado por el Estado el 10 de agosto de
2001. En este escrito el Estado manifestó su "compromiso de colaboración en el envío de
las pruebas documentales solicitadas en su demanda por la Comisión, así como de aquellas que la Honorable Corte considere conducentes y que están en posibilidad de ser suministradas por el Estado colombiano".
3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") de 15 de marzo de 2002, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") solicitó al Estado que remitiera, en el plazo de 20 días, toda la documentación que había sido solicitada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda (supra visto 1).
4. El escrito de 18 de abril de 2002 y sus anexos, mediante los cuales Colombia remitió diversos documentos en relación con la prueba solicitada por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra visto 3).
5. La nota de la Secretaría de 18 de abril de 2002, mediante la cual acusó recibo del anterior escrito del Estado y señaló que, al confrontar los documentos remitidos por Colombia con los documentos solicitados por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda, constató que no habían sido remitidos todos los documentos requeridos (supra visto 3), y le indicó que no habían sido aportadas siete páginas del anexo correspondiente a la decisión emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998.
Tel . (506) 234-0581 Fax: (506) 234-0584 Apdo. 6906-1000 San José, Costa Rica E-mail: corteidh@cortfidh.or.cr · Pag. Web: www.corteidh.or.cr2
6. El escrito de 28 de mayo de 2002, mediante el cual Colombia remitió copía de dos informes del Departamento Administrativo de Seguridad, los cuales habían sido presentados por la Comisión como anexos a su demanda.
7. El escrito de 17 de marzo de 2004, mediante el cual la Comisión solicitó que se "reiter[ara] [al Estado] de Colombia la solicitud de presentación de la prueba documental pendiente" (supra vistos 3 y 5).
8. La nota de la Secretaría de 19 de marzo de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 5 de abril de 2004, la prueba documental señalada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda que se encontraba pendiente de remisión (supra vistos 3 y 5).
9. El escrito de 5 de abril de 2004, mediante el cual Colombia solicitó una prórroga para presentar la prueba documental pendiente de remisión señalada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda (supra vistos 3, 5 y 8) y reiteró "la disposición y compromiso del Estado colombiano en el envío".
10. La nota de 6 de abril de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que la prórroga solicitada por el Estado no había sido otorgada, en virtud de que éste debía presentar dichos documentos a más tardar el 16 de abril de 2002 y debido a que era indispensable que remitiera dicha prueba lo antes posible, para que se
encontrara incorporada al expediente ante la Corte antes de la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
11. La comunicación de 13 de abril de 2004, en la cual el Estado solicitó que "[e]n relación con los expedientes conocidos por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y los conocidos en los Juzgados Regional de Cúcuta y Especializado de San Gil, teniendo en cuenta su voluminosidad, [ ... ] se conced[iera] al Gobierno colombiano un nuevo plazo prudencial para su envío[, ya que s]e calcula que los expedientes superan los 20.000 folios". Asimismo, Colombia solicitó que se considerara "la posibilidad de un nuevo análisis sobre la pertinencia de remitir la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta la existencia en ellos de muchos documentos inconducentes e improcedentes, por ser de mero trámite o impulso", y reiteró "la disposición y compromiso del Estado colombiano en el envío de las pruebas documentales solicitadas por la Comisión en su demanda así como de todas aquellas que la Honorable Corte considere conducentes".
12. La nota de la Secretaría de 14 de abril de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que remitiera las observaciones que estimara pertinentes, a más tardar el 16 de abril de 2004, respecto de lo señalado por el Estado en su escrito de 13 de abril de 2004 en relación con la prueba documental pendiente de remisión (supra visto 11).
13. La nota de 14 de abril de 2004, en la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de la Corte (en adelante
de remisión (supra visto 11).
13. La nota de 14 de abril de 2004, en la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento") 1, solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 7 de mayo de 2004, determinada documentación como prueba para mejor resolver, en relación con las De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte vigente desde el 1 de junio de 2001, la presente Resolución se dicta en los términos del Reglamento aprobado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996, el cual entró en vigor el 10 de enero de 1997.3 eventuales reparaciones y costas.
14. El escrito de 16 de abril de 2004, mediante el cual la Comisión señaló que "en consideración del tiempo transcurrido y la proximidad de la audiencia pública, corresponde solicitar a la Honorable Corte tome debida nota del incumplimiento de la República de Colombia y de que éste afecta la igualdad de armas en el proceso y la capacidad de la Comisión Interamericana [ ... ] de presentar y responder argumentos en el presente caso".
15. La prueba documental presentada por la Comisión durante sus alegatos finales orales expuestos en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada los días 21 y 22 de abril de 2004.
16. Lo alegado por el Estado el 22 de abril de 2004 respecto de la prueba documental al exponer sus alegatos finales en ta audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte. El Estado señaló que han sido
16. Lo alegado por el Estado el 22 de abril de 2004 respecto de la prueba documental al exponer sus alegatos finales en ta audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte. El Estado señaló que han sido interpuestas 17 demandas de reparación ante el Tribunal Administrativo de Santander, que "[e]stos procesos se encuentran [ ... ] en una etapa bastante incipiente por falta de elementos probatorios", y que "dentro de la documentación que se ha requerido a la Fiscalía General de la Nación y que será aportada en los próximos días consta el estado de dicho proceso".
17. Lo alegado por la Comisión el 22 de abril de 2004 respecto de la prueba documental al exponer sus alegatos finales en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte. La Comisión expresó que la prueba señalada en el párrafo 68 de la demanda, que había sido solicitada siguiendo instrucciones del Presidente (supra vistos 3 y 5), "debió haber sido producida [por el Estado] hace dos años", y agregó que "la Corte debe evaluar si requiere de acceso a la [totalidad de la referida] prueba [ ... con] el objetivo [de] establecer la responsabilidad del Estado", por lo que "[su] postura [al respecto] está supeditada a las necesidades que encuentre la Corte" de continuar requiriendo la presentación de dicha prueba documental.
18. Lo solicitado por la Corte durante la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el sentido de que es preciso que el Estado aporte copia de toda la legislación interna que ha sido citada por las partes, entre ella las
18. Lo solicitado por la Corte durante la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el sentido de que es preciso que el Estado aporte copia de toda la legislación interna que ha sido citada por las partes, entre ella las Constituciones Políticas de 1886 y de 1991, los Códigos Penal y de Procedimiento Penal vigentes para la época de los hechos y los actualmente vigentes, el Decreto Legislativo 3398 de 1965, la Ley 48 de 1968, el Decreto Legislativo 180 de 1988, el Decreto Legislativo 815 de 1989, el Decreto Legislativo 1194 de 1989 y el Decreto Ley 2266 de 1991.
19. Lo indicado por el Estado en la referida audiencia pública respecto de la anterior solicitud de prueba documental (supra visto 18), en el sentido de que se comprometió a presentar dichos documentos a más tardar el 7 de mayo de 2004; así como también se comprometió a remitir a la Corte copia de la totalidad de los expedientes de los procesos tramitados ante los Juzgados de Cúcuta y San Gil e indicó que no se debe entender "que es que hay alguna intención del Estado colombiano en ocultar documentos o en no proporcionarlos", sino que el problema radica en "la dificultad que tiene el Estado de fotocopiar cerca de 60.000 [folios]".
CONSIDERANDO:
l. Que el artículo 44.2 (Diligencias probatorias de oficio) del Reglamento de la Corte dispone que:4 En cualquier estado de la causa la Corte podrá: [ ... ]
2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
dispone que:4 En cualquier estado de la causa la Corte podrá: [ ... ]
2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil.
2. Que las partes han remitido copia de algunos documentos correspondientes a la tramitación de procesos que se han desarrollado en relación con los hechos del presente caso en el ámbito interno en la jurisdicción penal ordinaria, en la jurisdicción penal militar, sobre la colisión positiva de competencia entre estas dos jurisdicciones, así como respecto de las actuaciones realizadas ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Es decir, que en el acervo probatorio del presente caso no se encuentra copia de la totalidad de los expedientes.
3. Que tanto en su contestación a la demanda como en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Colombia señaló que cursan ante el Tribunal Administrativo de Santander, con sede en Bucaramanga, 17 procesos contencioso administrativos en vía de acción ordinaria de reparación directa. Sin embargo, el Estado no presentó prueba documental alguna al respecto.
4. Que con base en el acervo probatorio del presente caso, la Corte no tiene certeza de cuáles son todas las investigaciones o procesos que se han adelantado en el ámbito interno en relación con los hechos de este caso.
5. Que durante la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, la Corte requirió a Colombia que presente, como prueba para mejor resolver, copia de la legislación interna que había sido citada por las partes (supra visto 18).
6. Que con base en las consideraciones anteriores y en atención a lo solicitado por las partes en la audiencia pública, para resolver sobre el fondo del presente caso la Corte ha decidido requerir al Estado que presente, como prueba para mejor resolver, la prueba documental que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión.
POR TANTO: LA CORTE lNTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 29 y 44.2 del Reglamento,
RESUELVE:
l. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como prueba para mejor resolver sobre el fondo de este caso, certificaciones en las cuales indique lo siguiente:5
1. Jurisdicción penal ordinaria: a) Cuáles personas civiles han sido condenadas en los procesos penales adelantados en relación con los hechos del presente caso, por cuáles delitos y cuáles han sido las penas impuestas, así como también certifique si las sentencias respectivas se encuentran en firme o si está en trámite algún recurso. b) Si se han emitido sentencias condenatorias respecto a miembros de la Fuerza Pública u otros servidores públicos en relación con los hechos del presente caso, por cuáles delitos y cuáles han sido las penas impuestas, así como también certifique si las sentencias respectivas se encuentran en firme o si está en trámite algún recurso. c) Si se han emitido sentencias absolutorias en relación con los hechos del presente caso, con respecto a cuáles personas, por cuáles delitos, así como también certifique si las sentencias respectivas se encuentran en firme o si
c) Si se han emitido sentencias absolutorias en relación con los hechos del presente caso, con respecto a cuáles personas, por cuáles delitos, así como también certifique si las sentencias respectivas se encuentran en firme o si está en trámite algún recurso. d) Si actualmente se adelanta algún proceso respecto de delitos relacionados con los hechos del presente caso. En caso afirmativo, cuál es su estado procesal actual. e) En caso de que hubiere alguna sentencia en firme u otra decisión que implique el archivo de un proceso en relación con los hechos del presente caso, señale si se ha interpuesto alguna acción de revisión de la sentencia o si se ha reabierto algún proceso. f) En qué fecha fueron iniciados tales procesos y en qué fecha concluyeron.
11. Jurisdicción penal militar: a) Cuáles han sido todos los procesos que se han adelantado contra algún miembro de la Fuerza Pública en relación con los hechos del presente caso; cuáles personas han sido condenadas o absueltas, por cuáles delitos y cuáles han sido las penas impuestas, así como también certifique si las sentencias respectivas se encuentran en firme o si está en trámite algún recurso. b) Si actualmente se adelanta algún proceso penal respecto de delitos relacionados con los hechos del presente caso. En caso afirmativo, cuál es su estado procesal actual. c) En caso de que hubiere alguna sentencia en firme u otra decisión que implique el archivo de un proceso en relación con los hechos del presente caso, señale si se ha interpuesto alguna acción de revisión de la sentencia o si se ha reabierto algún proceso. d) En qué fecha fueron iniciados tales procesos y en qué fecha concluyeron.
111. Procesos disciplinarios: a) Si se han adelantado investigaciones disciplinarias contra algún miembro de
si se ha reabierto algún proceso. d) En qué fecha fueron iniciados tales procesos y en qué fecha concluyeron.
111. Procesos disciplinarios: a) Si se han adelantado investigaciones disciplinarias contra algún miembro de la Fuerza Pública u otro servidor público en relación con los hechos del presente caso; cuál ha sido el resultado de tales investigaciones; y en caso de que las mismas hayan sido archivadas señale si se ha reabierto alguna. b} En qué fecha fueron iniciadas tales investigaciones y en qué fecha fueron concluidas.6
IV. Procesa contencioso administrativo: a) Cuáles son todos los procesos contencioso administrativos que se adelantan contra el Estado en relación con los hechos de este caso, con motivo del ejercicio de la acción de reparación directa, en el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander (Bucaramanga) y en cualquier otro tribunal administrativo del país. b) Si se han proferido autos admisorios de las demandas en los procesos contencioso administrativos que se adelantaren, quiénes han sido reconocidos como demandantes y cuál es su vínculo de consanguinidad o de afinidad con las presuntas víctimas, es decir, si son ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes. c) En qué fecha fueron iniciados tales procesos, cuál es su estado procesal actual, cuáles actuaciones se encuentran pendientes, y si alguno eventualmente ha concluido, en qué fecha terminó.
2. Reiterar al Estado que, de conformidad con lo que le fue requerido en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como prueba para mejor resolver sobre el fondo de este caso, copia de la legislación interna que ha sido citada por las partes, entre ella las
pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como prueba para mejor resolver sobre el fondo de este caso, copia de la legislación interna que ha sido citada por las partes, entre ella las Constituciones Políticas de 1886 y de 1991, los Códigos Penal y de Procedimiento Penal vigentes para la época de los hechos y los actualmente vigentes, el Decreto Legislativo 3398 de 1965, la Ley 48 de 1968, el Decreto Legislativo 180 de 1988, el Decreto Legislativo 815 de 1989, el Decreto Legislativo 1194 de 1989 y el Decreto Ley 2266 de 1991.