CORTE IDH - Resolución del 27 de marzo de 2025
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución del 27 de marzo de 2025
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 27 DE MARZO DE 2025
MEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROSRESPECTO DE NICARAGUA
VISTO:
1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laCorte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de junio de 2021, mediante lacual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián ChamorroGarcía, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señoraVioleta Mercedes Granera Padilla‘.
2. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021? y 4 de noviembre de20213, mediante las cuales amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios.
3. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvolas medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a laobligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decididoen el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea Generalde la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación delartículo 65 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (en adelante“Convención”), sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte,
4. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 20225, mediante la cual amplió lasmedidas provisionales a nuevos beneficiarios.
1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación yseguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 deseptiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022.5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgómedidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros dedetención y sus núcleos familiares en Nicaragua®.
6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesionesde la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima”, mediante la cualdio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021,en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaraguaa lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la ConvenciónAmericana.
7. La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en elQuincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y dederechos humanos en Nicaragua”?, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertady el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a quelibere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones yrecomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.
8. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaróel desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la CorteInteramericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas;(ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanentede la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre lasituación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran losbeneficiarios de las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanentede la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento alincumplimiento de las medidas provisionales y a la situación en que se encuentran losbeneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, e (iv)incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar ala Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre elincumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte?.
9. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió lasmedidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámitede los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertaden 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanentede la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al s Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en:https: //www.oas.org/es/52a9/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf. 8 Cfr. “La crisis politica y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponibleen: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centrosde detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 22 de noviembre de 2022.persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por parte deNicaragua y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte?°.
10. La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de laOEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanentedel Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en quese encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales??.
11. Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de AsuntosJurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023?? y (ii)la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 202313, del Informe Anual de esteTribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con elincumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte.
12. La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su QuincuagésimoTercer Periodo Ordinario de Sesiones, mediante la cual resolvió, inter alia:
2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la CorteInteramericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanosde liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos.
[al
4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamentea líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica delObispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado eninstalaciones de máxima seguridad.
13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgómedidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo deMatagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a lasadoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua’.
10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. n Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. PérezManrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST 23/CP47406807.docx. 12 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponibleen: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47419S03.docx. 3 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5810/23. Disponible en:https://scm.oas.ora/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 (LIII-O/23). Disponible en:https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx. 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023.14. Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023, 2 de julio de 2024””,15 de octubre de 202418, 27 de noviembre de 202419 y 4 de febrero de 2025? adoptadasdentro del Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
15. La audiencia pública sobre la implementación de las medidas provisionalescelebrada el 4 de febrero de 2025?!, durante el 172° Período Ordinario de Sesiones delTribunal, convocada mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024 (supra Visto 14).A esta audiencia pública comparecieron: (i) la Comisión Interamericana de DerechosHumanos; (ii) los representantes de las personas beneficiarias; (iii) beneficiarios de lasmedidas provisionales que fueron excarcelados y expulsados de Nicaragua, y (iv) elGrupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de Naciones Unidas (GHREN),en Calidad de otra fuente de información, según lo dispuesto en el artículo 27.8 delReglamento de la Corte??.
16. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la ComisiónInteramericana”) el 19 de febrero de 2025, mediante la cual solicitó a la Corte, confundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “elEstado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente lavida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Eddie Moisés GonzálezValdivia; (2) Steadman Fagot Muller; (3) Eveling Carolina Matus Hernández; (4) Lesbiadel Socorro Gutiérrez Poveda; (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor BoitanoColeman quienes, de acuerdo a información suministrada por la Comisión, habrían sidodetenidos entre abril y septiembre de 2024 por autoridades estatales.
15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. El Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024.
20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. a Luego de su intervención en la audiencia pública, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobreNicaragua de Naciones Unidas (GHREN), mediante escritos de 11 de febrero y 6 de marzo de 2025, remitió ala Corte la siguiente información: (i) Documento de sesión titulado Violaciones de los derechos humanos a lalibertad de circulación y a la nacionalidad presentado por Grupo de Expertos en Derechos Humanos ante elConsejo de Derechos Humanos durante su 55° periodo de sesiones, A/HRC/55/CRP.3, 29 de febrero de 2024;(ii) Documento de sesión titulado Violaciones y abusos de los derechos humanos a la educación, la libertadacadémica y otros derechos fundamentales contra estudiantes, docentes, directivos académicos y otropersonal universitario presentado por Grupo de Expertos en Derechos Humanos ante el Consejo de DerechosHumanos durante su 55° periodo de sesiones, A/HRC/55/CRP.6, 6 de noviembre de 2024; (iii) Declaración deJan-Michael Simon, Presidente del GHREN, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el191° período de sesiones, en la Audiencia Pública sobre el “Apoyo financiero internacional y su impacto en losderechos humanos en Nicaragua” de 14 de noviembre de 2024, y (iv) Informe del Grupo de Expertos enDerechos Humanos sobre Nicaragua presentado ante el Consejo de Derechos Humanos durante su 580 períodode sesiones, A/HRC/58/26, 24 de febrero de 2025 (expediente de prueba, 4767 a 4949 y 4951 a 5014).
2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, punto resolutivo13.17. La resolución de la Presidenta de la Corte de 5 de marzo de 2025, mediante lacual otorgó medidas urgentes en favor de (1) Eddie Moisés González Valdivia, (2)Steadman Fagot Muller, (3) Eveling Carolina Matus Hernández, (4) Lesbia del SocorroGutiérrez Poveda, (5) Carmen María Sáenz Martínez, y (6) Víctor Boitano Coleman, yrequirió al Estado, inter alia, que: (i) adopte las medidas necesarias y adecuadas paradeterminar e informar de forma inequívoca el paradero y condiciones de detención deestas personas; (ii) proceda a su liberación inmediata; (iii) proceda a facilitar su contactoinmediato y adecuado con familiares y abogados de confianza, y a garantizar su accesoinmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada,y (iv) se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares yrepresentantes de las personas beneficiarias a causa de la información aportada a laCorte”.
CONSIDERANDO QUE:
1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 deseptiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competenciacontenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991”.
2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido quepreservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegenderechos humanos al evitar daños irreparables a las personas”, Respecto al caráctercautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos enposible riesgo hasta que se resuelva la controversia??. Por su parte, el carácter tutelarimplica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un casocontencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tenercomo resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos”.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, siesta no se encuentra reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo “que 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resoluciónde la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025. y El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General su decisión dedenunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “la Carta de la OEA” o “la Carta”).La Corte entiende que la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la ConvenciónAmericana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua (infra, Considerando60).
25 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 2. 28 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2,Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 2. ad Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragiiense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanentede Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 2.dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidasprovisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”.
4. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a laspersonas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considerepertinentes?, Dicho artículo confiere, además, carácter obligatorio a las medidasprovisionales que ordena este Tribunal. El artículo 68.1 del mismo instrumento disponeque los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de laCorte en los casos en que sean parte. Estas disposiciones son respaldadas por lajurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir susobligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta suntservanda?. En esa medida, las órdenes contenidas en las Resoluciones de la Corteimplican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidasprovisionales, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento, reitera esta Corte,puede generar responsabilidad internacional del Estado”,
5. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de lasdisposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de susrespectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normassustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienendisposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normasprocesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estasobligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegidasea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de lostratados de derechos humanos?!,
6. En atención a lo descrito, en la presente Resolución la Corte adoptará una decisiónsobre las medidas urgentes adoptadas por la Presidenta el 5 de marzo de 2025 y sobreel mantenimiento de las medidas provisionales que han sido adoptadas en relación conel Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, sobre la base de la 28 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, Considerando 2. 29 Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 4. Ver también: Artículo 26 de la Convenciónde Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que unode los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea suorigen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment,1.C.J. Reports 2010, párr. 145, y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, 1.C.J. Reports 1974, párr. 46.
E Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 4. y Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie CNo. 54, párr. 37, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 5.información que ha sido sometida a su conocimiento. Para ello se referirá a: (A) elcontexto actual de Nicaragua; (B) la ratificación de la Resolución de Medidas Urgentesadoptada por la Presidenta el 5 de marzo de 2025; (C) el mantenimiento de las medidasprovisionales de los beneficiarios que permanecen detenidos en Nicaragua; (D) elmantenimiento de las medidas provisionales de los beneficiarios que fueron excarceladosy expulsados de Nicaragua, (E) la posición asumida por el Estado y la necesidad deinvocar la garantía colectiva. Finalmente, presentará sus (F) conclusiones sobre esteasunto. Esto no supone ni implica una eventual decisión sobre el fondo si un caso llegaraa conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechosque han sido puestos en conocimiento de este Tribunal?,
A. CONTEXTO ACTUAL DE NICARAGUA
7. La Corte recuerda que, tratándose de medidas provisionales, para determinar siexiste una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supraConsiderando 4, e infra Considerando 32) es posible valorar el conjunto de factores,circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole queafectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad enun momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos”. Por esarazón, esta Corte se ha pronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el AsuntoJuan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 1 a 17) sobre elcontexto actual de Nicaragua y su relación con la adopción y mantenimiento de lasmedidas provisionales.
8. En ese sentido, la Corte reitera que el contexto identificado en la Resoluciónadoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vezmedidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto deNicaragua, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo deoposición al Gobierno de Nicaragua, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeoradocon el paso del tiempo. A la fecha, existe una situación de especial riesgo yvulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadascomo opositoras, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido 32 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de noviembre de 2024, Considerando 9.
3 Cfr. Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud deMedidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013,Considerando 9, y Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023,Considerando 23. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24.como crítico al actual gobierno o para las personas que han tenido alguna participaciónreal o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua””.
9. En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionalesadoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua hansido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin lasdebidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados comoretaliación a su participación real o percibida en la oposición”, Esta situación haría partede un proceso de criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada deoposición al gobierno, lo que en la práctica implicaría una prohibición de facto decualquier reunión pública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista-incluyendo las manifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaraciónpública o privada que pueda llegar a ser considerada crítica al gobierno?.
10. El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó porprimera vez medidas provisionales en este asunto, ha habido distintos pronunciamientossobre la situación de Nicaragua en el seno de la Organización de los Estados Americanos(en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado supreocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios demedidas provisionales. La Asamblea General de la OEA (en adelante “AsambleaGeneral”) ha manifestado su alarma por "el desacato permanente de las autoridadesnicaragúenses de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”! yha solicitado al gobierno nicaraguense que libere a los beneficiarios encarcelados y cese 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024,Considerando 69. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024,Considerando 41.
38 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024,Considerando 69. 39 Por ejemplo, “El 10 de octubre de 2023, un comerciante de 70 años fue detenido por criticar alGobierno en conversaciones informales en su tienda del municipio de Terrabona, Departamento de Matagalpa”.Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos enNicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párr. 12. Disponible en:https: //www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-report-united-nations-high. Ver también: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,Situación de los derechos humanos en Nicaragua, Informe A/HRC/57/20, 2 de septiembre de 2024, párrs. 12,13, 16 y 23. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/ahrc5720-situation-human-rights-nicaragua-report-united-nations-high.
40 Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1252 (2492/24) rev.2: Seguimiento de laSituación de Nicaragua (8 de abril de 2024); Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1234(2466/23): Medidas Consiguientes a la Denuncia de la Carta de la OEA por Nicaragua (2023). Disponible en:cp48772s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1231 (2458/23): Rechazo a las MedidasRepresivas del Gobierno de Nicaragua contra Instituciones Educativas y la Iglesia Católica (12 de octubre de2023). Disponible en: cp48585s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1203 (2389/22):Situación en Nicaragua (8 de diciembre de 2022). Disponible en: cp46327s03.docx; Consejo Permanente dela OEA, Resolución CP/RES.1188 (2355/21): Resultados de Deliberaciones sobre Nicaragua (29 de noviembrede 2021). Disponible en: cp45342s03.docx; Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES.1175(2324/21): La Situación en Nicaragua (15 de junio de 2021). Disponible en: cp44215s03.docx.
= Asamblea General de la OEA, Seguimiento de la Situacién en Nicaragua, Resolucién AG/RES.3022(LIV-0/24), 27 de junio de 2024.las medidas estatales de persecución en su contra?. Asimismo, en su última resoluciónsobre la situación en Nicaragua, la Asamblea General sostuvo que seguirá dandoseguimiento a la situación, aunque Nicaragua haya denunciado la Carta de la OEA en2021 y haya salido de la organización en 202349. Señaló también que la denuncia de laCarta de la OEA no afecta las obligaciones de Nicaragua bajo otros tratados de derechoshumanos que siguen siendo vinculantes para el Estado: Tomando en cuenta que, pese a que Nicaragua se ha desligado de la Organización de losEstados Americanos, desde el 18 de noviembre de 2023, continúa obligada por las normas dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos y normas, tal comolo registra la resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES. 1234 (2466/23)de 8 de noviembre de
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