CORTE IDH - Resolución del 30 de mayo de 2025
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Resolución del 30 de mayo de 2025
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 30 DE MAYO DE 2025
MEDIDAS URGENTES
ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROSRESPECTO DE NICARAGUA
VISTO:
1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la ComisiónInteramericana”) el 20 de mayo de 2025, mediante la cual solicitó a la CorteInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos (en adelante "la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua(en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protecciónde los derechos a vida, integridad personal, salud, y libertad personal de: (1) AngélicaPatricia Chavarría Altamira; (2) Julio Antonio Quintana Carvajal, y (3) José AlejandroHurtado Díaz.
2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concediómedidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José AdánAguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta MercedesGranera Padilla.
3. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021?, 4 de noviembre de2021?, y 25 de mayo de 2022, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron lasmedidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios.
4. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvolas medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a laobligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido enel siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por laCorte. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación yseguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 deseptiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021.
4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. s Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021.5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidasprovisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención ysus núcleos familiares en Nicaragua®.
6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 deoctubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de laAsamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima”, mediante la cual dio cuentaa los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el queconsta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a loordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la ConvenciónAmericana.
7. La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en elQuincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y dederechos humanos en Nicaragua”®, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertady el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a quelibere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones yrecomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.
8. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró eldesacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la CorteInteramericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas;(ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente dela Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situaciónde desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiariosde las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA paraque, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de lasMedidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera alEstado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en elsiguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de laOEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado alo ordenado por la Corte?.
9. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió lasmedidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite delos asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de laOEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistenteincumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado elcumplimiento de lo ordenado por la Corte!°.
10. La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de laOEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del $ Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en:https://www.oas.ora/es/52aq/docs/AGO8568S03-SPANISH.pdf 8 Cfr. "La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-0/22). Disponible en:https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx > Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros dedetención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 22 de noviembre de 2022. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.
2Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que seencuentran los beneficiarios de las medidas provisionales?.
11. Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de AsuntosJurídicos y Politicos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023”? y (ii) laAsamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023“, del Informe Anual de este Tribunalcorrespondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento porparte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte.
12. La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su QuincuagésimoTercer Periodo Ordinario de Sesiones, mediante la cual resolvió, inter alia:
2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la CorteInteramericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanosde liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos.
C.J
4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamentea líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica delObispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado eninstalaciones de máxima seguridad.
13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidasprovisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y,en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en elAsunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua’.
14. Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 20231" y 2 de julio de 2024””,15 de octubre de 202418, 27 de noviembre de 202419 y 4 de febrero de 2025? mediantelas cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 de personas beneficiariasadicionales.
15. La Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025, mediante la cual declaró que laposición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones dela Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de lasdecisiones adoptadas por este Tribunal. Además, resolvió, entre otros, mantener las
a Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. PérezManrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 2 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Politicos de la OEA. Orden del Dia, CP/CAJP-3719/23. Disponibleen: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx E Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5810/23. Disponible en:https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 (LIII-O/23). Disponible en:https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.
16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025. 3medidas provisionales adoptadas por la Corte en favor de todas las personasbeneficiarias??.
16. La presentación hecha por la Presidenta de la Corte el 23 de abril de 2025, ante elConsejo Permanente de la OEA, referida a la situación de desacato permanente ydesprotección de las personas beneficiarias de medidas provisionales en Nicaragua.
CONSIDERANDO QUE:
1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 deseptiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competenciacontenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991”.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a laspersonas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes”.Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. Enparticular, el artículo 27.6 del Reglamento dispone que, si la Corte no se encuentrareunida, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo, para que dicte las providenciasurgentes necesarias.
3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en uncaso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas porla Comisión Interamericana. Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que serefiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionalesen el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua”.
a Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 2 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su“indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo143" con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”. Al respecto, la Corterecuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos dederechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Todavez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA,tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones. Conforme a lo anterior, la denuncia dela Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposicionesson de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personasprivadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y AsuntoJuan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 60.
23 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolucién de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 4. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro yotros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro yotros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personasprivadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución dela Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro yotros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; AsuntoJuan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
44. En atención a la información remitida, a continuación, la Presidencia de la Corte sepronunciará sobre la adopción de medidas urgentes. Para ello, primero, se referirá a (A)los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones quecorrespondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asuntosi un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacionalpor los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal”.
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN
5. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación demedidas provisionales son los siguientes:
A.1 Contexto actual de Nicaragua
6. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud deampliación se desarrollan en el contexto identificado por la Corte en las Resolucionesadoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto deNicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismosinternacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para losDerechos Humanos, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, laRelatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechoshumanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional.Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado alas órdenes de la Corte?.
A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comi:beneficiarios ¡ón en favor de los propuestos
7. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de los trespropuestos beneficiarios”, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad,urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Deacuerdo con la Comisión, pese a haber otorgado medidas cautelares, “no se cuenta conrespuesta del Estado con relación a las medidas efectivamente adoptadas para proteger Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagosrespecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliaciónde Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024; Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otrosrespecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de27 de noviembre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación deMedidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, yAsunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.
25 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 6. y Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitudde ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párr. 10. ad Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 4/2025, Medidas Cautelares No. 1436-24,Angélica Patricia Chavarría Altamirano respecto de Nicaragua, 10 de enero de 2025; Resolución 16/2025,Medidas Cautelares No. 117-25, Julio Antonio Quintana Carvajal respecto de Nicaragua, 18 de febrero de 2025,y Resolución 26/2025, Medidas Cautelares No. 222-25, José Alejandro Hurtado Díaz respecto de Nicaragua, 14de marzo de 2025. 5los derechos de las personas identificadas, así como para conocer su paradero y situaciónactual posterior a su detención”28, A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana
8. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado deNicaragua: a. — Adoptar de forma inmediata medidas para la protección de los derechos a vida, integridadpersonal, salud, y libertad personal de Angélica Patricia Chavarría Altamira; Julio AntonioQuintana Carvajal; y José Alejandro Hurtado Díaz;
b. — Informar de manera formal el paradero actual o lugar de detención de Angélica PatriciaChavarría Altamira; Julio Antonio Quintana Carvajal; y José Alejandro Hurtado Díaz, y €. — Proceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad enNicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que seencuentran.
9. Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiaresy representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de lasolicitud de ampliación de medidas provisionales.
B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA
10. Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 delReglamento de la Corte, si el Tribunal no se encuentra reunido, la Presidencia podrárequerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias (supraConsiderando 2).
11. Asimismo, reitera que, para poder adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extremagravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estastres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que sesolicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo,estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidasprovisionales ya otorgadas””.
12. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechosalegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaronsu adopción”. En este caso, le corresponde a la Presidenta, a efectos de adoptar medidasurgentes, valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en quese encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción yposterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro yotros respecto de Nicaragua.
13. Ahora bien, los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o suampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un y Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitudde ampliación de medidas provisionales, 20 de mayo de 2025, párr. 50. y Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 9. y Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 10.
6mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extremagravedad y urgencia!, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjuntode factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole queafectan a los propuestos beneficiarios o los ubican en una situación de vulnerabilidad enun determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos??,
14. En virtud de lo anterior, esta Presidencia procederá a referirse (1) al contexto actualde Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a lasituación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobrela procedencia de la adopción de medidas urgentes, a la luz de (3) la relación que existeentre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas,y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestosbeneficiarios.
B.1 Contexto actual de Nicaragua
15. Tratándose de medidas urgentes, para determinar si existe una situación deextrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables (supra Considerando 2) esposible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas,culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponenen una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibirlesiones a sus derechos”. Al respecto, esta Presidencia encuentra que la Corte se hapronunciado en todas las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorroy otros respecto de Nicaragua (supra Vistos 2 a 15) sobre el contexto actual de Nicaraguay su relación con la adopción y mantenimiento de las medidas provisionales.
16. En ese sentido, a juicio de esta Presidencia, el contexto identificado desde laResolución adoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primeravez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto deNicaragua”, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo deoposición al Gobierno de Nicaragua y que fue ampliamente expuesto en la resoluciónadoptada el 27 de marzo de 2025, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeoradocon el paso del tiempo. De modo que, a la fecha, existe una situación de especial riesgo yvulnerabilidad, no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadascomo opositoras”, sino para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido se Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEMrespecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 dejulio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. MedidasUrgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025,Considerando 11. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto JuanSebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2025, Considerando 11.
33 Cfr. Caso Avila Moreno y otros (Caso Operacién Génesis) Vs. Colombia. Rechazo de la Solicitud deMedidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2013,Considerando 9, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 7 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 7 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24, y Asunto JuanSebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025, Considerando 8.
7como crítico al actual gobierno” o para las personas que han tenido alguna participaciónreal o percibida en hechos considerados como de oposición al gobierno de Nicaragua”.
17. En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionalesadoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sidojudicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidasgarantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a suparticipación real o percibida en la oposición. Esta situación haría parte de un procesode criminalización de cualquier expresión que pueda ser considerada de oposición algobierno, lo que en la práctica implicaría una prohibición de facto de cualquier reuniónpública que no sea convocada por el Gobierno o por el partido oficialista -incluyendo lasmanifestaciones religiosas-, y de cualquier comentario o declaración pública o privada quepueda llegar a ser considerada crítica al gobierno?.
18. El deterioro de la situación es tan intenso, que desde que la Corte dictó por primeravez medidas provisionales en este asunto, se conocen distintos pronunciamientos sobre lasituación de Nicaragua emitidos en el seno de la Organización de los Estados Americanos(en adelante “OEA”). Por ejemplo, el Consejo Permanente de la OEA ha manifestado supreocupación sobre las medidas estatales adoptadas respecto de los beneficiarios demedidas provisionales!. La Asamblea General de la OEA (en adelante “AsambleaGeneral”) ha manifes
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