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CORTE IDH - Resolución del 30 de noviembre de 2007

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Resolución del 30 de noviembre de 2007
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2007

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 30 de noviembre de 2007

Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia

VISTO:

1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interame ricana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero de 2007, mediante el cual ofreció cinco testigos.

2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares

(en adelante “los representantes”) el 9 de mayo de 2007, por medio del cual propusieron cuarenta testigos y un perito.

3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la de manda”), recibido el 9 de julio de 2007, en el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se allanó parcialmente a la presuntas violaciones cometidas en el presente caso y propuso dos testigos y tres peritos.

4. Los escritos remitidos el 10 y 14 de agos to de 2007, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectiva mente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado (supra Visto 3).

5. La comunicación presentada el 6 de sept iembre de 2007, por medio de la cual el Estado solicitó que la Corte no tomara en cuenta aquellos alegatos contenidos en el escrito

parcial realizado por el Estado (supra Visto 3).

5. La comunicación presentada el 6 de sept iembre de 2007, por medio de la cual el Estado solicitó que la Corte no tomara en cuenta aquellos alegatos contenidos en el escrito presentado por los representant es el 14 de agosto de 2007 que no tuvieran relevancia con el allanamiento parcial realizado por el Estado.

6. La comunicación de 24 de septiembre de 2007, mediante la cual el Estado solicitó la sustitución de la declaración del señor Leon a r d o C a b a n a p o r l a d e l a s e ñ o r a S a n d r a Jeannette Castro Ospina, en razón de que la señora Castro Ospina reemplazó al señor Cabana como Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana y a los representantes un plazo hasta el 23 de octubre de 2007 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.

7. La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de octubre de 2007, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 26 de octubre de 2007, sus listas definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, la Secretaría solicitó a las partes que indicaran cuáles testigos y cuáles peritos podrían rendir2 su declaración ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte.

Secretaría solicitó a las partes que indicaran cuáles testigos y cuáles peritos podrían rendir2 su declaración ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte.

8. La comunicación presentada el 22 de octubre 2007, por me dio de la cual el Estado presentó su lista definitiva de testigos y peritos y confirmó que los dos testigos y tres peritos originalmente propuestos en su contestación de la demanda (supra Visto 3), podrían declarar durante la audiencia pública.

9. La comunicación de 23 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la comunicación estatal de 24 de septiembre de 2007 ( supra Visto 6), y objetó la sustitución del señor Leonardo Cabana por la señora

Sandra Jeannette Castro Ospina.

10. La comunicación de 26 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana solicitó la concesión de una prórroga hasta el 29 de octubre de 2007 para presentar el listado definitivo de testigos y peritos. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión la prórroga solicitada.

11. La comunicación presentada el 26 de octubre de 2007, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos en el presente caso y solicitaron que dos testigos y un perito declararan durante la audiencia pública y que cuarenta y cinco testigos lo hicieran mediante declaración ante fedatario público (affidávit).

Asimismo, los representantes solicitaron la sustitución de la declaración del señor J. Guillermo Escobar por la del señor Carlos Gaviria Díaz.

cuarenta y cinco testigos lo hicieran mediante declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, los representantes solicitaron la sustitución de la declaración del señor J. Guillermo Escobar por la del señor Carlos Gaviria Díaz.

12. La comunicación de 29 de octubre de 2007, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos y confirmó que dos testigos podrían rendir su declaración en audiencia pública y que tres testigos podrían presentar sus testimonios por declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Asimismo, la Comisión solicitó la sustitución de la declaración de la señora Ligia Bedoya por la del señor

Carlos Fernando Jaramillo.

13. La nota de Secretaría de 31 de oc tubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes que presentaran, a más tardar el 7 de noviembre de 2007, las observaciones que estimaran pertinentes en relación con las listas definitivas de testigos y peritos ofrecidas por las otras partes.

14. La comunicación de 5 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión presentó observaciones sobre las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por el Estado y los representantes.

15. La comunicación de 6 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes solicitaron la concesión de una prórroga hasta el 13 de noviembre de 2007 para presentar observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos de la Comisión y el Estado, ya que la comunicación de la Corte solicitando estas observaciones no fue recibida sino hasta el 6 de noviembre de 2007 por problemas técnicos de comunicación. Al respecto, siguiendo

observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos de la Comisión y el Estado, ya que la comunicación de la Corte solicitando estas observaciones no fue recibida sino hasta el 6 de noviembre de 2007 por problemas técnicos de comunicación. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a los representantes la prórroga solicitada.

16. La comunicación de 7 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por la Comisión y los representantes, y opuso objeciones sobre algunos de los ofrecimientos de prueba de éstos.3

17. La comunicación de 9 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes presentaron sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos remitidas por la Comisión y el Estado, solicitaron que la Corte reciba la declaración de la señora Liliana Uribe Tirado mediante affidávit, y opusieron objecion es sobre dos de los ofrecimientos de prueba por parte del Estado.

18. La comunicación de 12 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión solicitó la sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe Tirado por el peritaje del señor Roberto Garretón M. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 21 de noviembre de 2007 para que el Estado y los representantes presentaran observaciones.

19. La comunicación de 15 de noviembre de 2007 , mediante la cual la Comisión presentó información adicional sobre la solicitud de sustitución de la declaración la señora Liliana Uribe Tirado por el peritaje del señor Roberto Garretón M.

19. La comunicación de 15 de noviembre de 2007 , mediante la cual la Comisión presentó información adicional sobre la solicitud de sustitución de la declaración la señora Liliana Uribe Tirado por el peritaje del señor Roberto Garretón M.

20. La comunicación presentada el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado remitió observaciones a la solicitud de sustitución de la declaración de la señora Liliana Uribe Tirado por la del señor Roberto Garretón M. que realizó la Comisión Interamericana, así como a la objeción de los representantes frente al ofrecimiento que hiciera el Estado respecto de los dictámenes del Contador Gene ral de la Nación y de l actual Subgerente de Desarrollo Productivo y Social del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (supra Visto 17).

21. La comunicación de 21 de noviembre de 2007, mediante la cual los representantes informaron que no tenían objeción a que se reciba el peritaje del perito propuesto por la Comisión, el señor Roberto Garretón M., y que, en relación con la solicitud que realizaron mediante comunicación de 26 de octubre de 2007 de que la Corte reciba en audiencia pública el testimonio del señor Carlos Gaviria Díaz en sustitución del señor J. Guillermo Escobar, aclararon que el impedimento del señor Escobar es su estado de salud y el de su esposa.

CONSIDERANDO:

1. Que en cuanto a la admisión de pruebas, el artículo 44 del Reglamento establece:

1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.

[…]

1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.

[…]

3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa.

4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.

2. Que la Comisión Interamericana, los re presentantes y el Estado propusieron respectivas pruebas testimoniales y periciales en el momento procesal oportuno ( supra Vistos 1, 2 y 3).4

3. Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada una de las partes en las diferentes instancias procesales (supra Vistos 6, 7, 10, 13, 15 y 18).

4. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes nueve personas:

Beatriz Jaramillo, Rafael Rincón, Fernando Valencia, Jairo Calle, Jaime Vidal, Jesús Abad, Jesús Balbín, Gloria Manco y Carlos Ruiz, para declarar sobre “los antecedentes sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle”.

5. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la

sociopolíticos y la situación de derechos humanos en Antioquia que desencadenaron las amenazas y posterior asesinato de Jesús María Valle”.

5. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pe rtinente recibir las declaraciones de nueve personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera conveniente recibir la declaración de dos de estas nueve personas. Una de ellas es la señora Beatriz Jaramillo, quien fuera propuesta por los representantes para rendir testimonio durante la audiencia pública, por lo que la Corte recibirá su declaración conforme a lo señalado en los puntos resolutivos de la presente Resolución ( infra Punto Resolutivo 6).

Adicionalmente, el Tribunal estima pertinente recibir la declaración de otro testigo, quién será seleccionado por los representantes de entre los ocho testigos restantes señalados en su escrito de solicitudes y argumentos y reiterados en su lista definitiva de testigos y peritos, para que rinda declarac ión sobre el objeto indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

6. Que los representantes ofrecieron en su lista definitiva el testimonio de las siguientes cuatro personas: Darío Arcila, Adriana Valle Noreña, Juan Guillermo Valle Noreña y Hernando Londoño, para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”.

7. Que el Estado no presentó objeciones en cuanto el objeto de las cuatro declaraciones propuestas por los representantes, sino que objetó que de estas cuatro personas, dos,

las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”.

7. Que el Estado no presentó objeciones en cuanto el objeto de las cuatro declaraciones propuestas por los representantes, sino que objetó que de estas cuatro personas, dos, Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña, fueron propuestas por los representantes en su lista definitiva, mas no en su escrito de solicitudes y argumentos. El Estado objetó la recepción de dichas declaraciones al no haber sido propuestas como prueba en el momento procesal oportuno y porque lo s representantes no invocaron ninguna causal para su inclusión en esta etapa del procedimiento. Al respecto, la Corte observa que la señora Adriana Valle Noreña y el señor Juan Guillermo Valle Noreña son presuntas víctimas en el presente caso y que, a pesar de que sus nombres no fueron ofrecidos en la oportunidad procesal adecuada, el objeto de sus declaraciones fue propuesto como prueba por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.

8. Que el procedimiento ante un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho in terno. Si bien el procedimiento ante esta Corte es menos5 formal y más flexible que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.

9. Que en relación con las dos personas restantes propuestas por los representantes para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”, a saber, los señores Darío Arcila y Hernando Londoño, ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos

económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”, a saber, los señores Darío Arcila y Hernando Londoño, ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos. El Estado observó que el señor Hernando Londoño había sido propuesto en la lista definitiva de testigos y peritos de los representantes para declarar sobre “las calidades profesionales del señor Jesús Maria Valle, la experiencia y ejercicio de la abogacía”, y que esto constituía una modificación del objeto ofrecido para dicho testigo en el escrito de solicitudes y argumento. Sin embargo, el Estado indicó que dejaría “al criterio de la Corte la medida que corresponda para suplir esta falencia”. La Corte observa que el objeto del testimonio del señor Hernando Londoño ofrecido por los representantes es el mismo en el escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva de testigos y peritos.

10. Que del análisis del objeto de dichas declaraciones, el cual no fue objetado por las partes, y en consideración del principio de economía procesal, así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos, este Tribunal considera pertinente recibir las declaraciones testimoniales de dos de estas personas, quienes serán seleccionadas por los representantes de entre las cuatro personas señaladas en su lista definitiva de testigos y peritos. Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

11. Que en caso de que las dos personas seleccionadas por los representantes según lo establecido en el párrafo anterior sean Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña,

11. Que en caso de que las dos personas seleccionadas por los representantes según lo establecido en el párrafo anterior sean Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña, la Corte, en aplicación de la disposición del artículo 45.1 del Reglamento, admitirá sus declaraciones ya que las considera útiles para la evaluación de los hechos controvertidos 2 y de las eventuales reparaciones, a efectos de qu e el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del ac ervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

12. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes tres personas: Fernando Velásquez, Ricardo Mejía y Albeiro Yépez, para declarar sobre “las calidades profesionales, la experiencia y el ejercicio de la abogacía por parte de Jesús Maria Valle”.

13. Que el Estado observó que las tres person adas señaladas en el párrafo anterior habían sido propuestas en el escrito de solic itudes y argumentos para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunc iados”, y que posteriormente su objeto fue modificado en la lista definitiva ofrecida po r los representantes. Sin embargo, el Estado

1 Cfr. Caso Kimel. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de septiembre de 2007, considerando sexto; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo quinto, y Caso Boyce y otros. Resolución del Presidente de la Corte Interamerica na de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007,

Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo quinto, y Caso Boyce y otros. Resolución del Presidente de la Corte Interamerica na de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando décimo noveno. 2 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de

2007. Serie C No. 166, párr. 39; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 62, y Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 20006. Serie C No. 161, párr. 66.6 indicó que dejaría “al criterio de la Corte la medida que corresponda para suplir esta falencia”.

14. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pe rtinente recibir las declaraciones de tres personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será seleccionada por los representantes de entre los tres testigos seña lados en su lista definitiva de testigos y peritos. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establ ecido en la parte resolutiva de la presente

Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

15. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas:

que será recibida por la Corte, según lo establ ecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

15. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas: Ligia Bedoya, Alicia García, Alicia Restrepo, Gabriel Ángel Gutiérrez, Lucila Arango, Gonzalo Jaramillo Correa, Adela Correa, Omaira Morales, Amanda Correa, Jorge Muriel y Gabriela Alicea Ochoa, para declarar sobre “las relaciones familiares previas a los hechos y las consecuencias en la familia Jaramillo Correa”, y adicionalmente ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas: Leonel Londoño, Delaskar Morales, Octavio Correa, Medardo Areiza, Darío Bedoya, Jairo Correa, Manuel Jo sé Restrepo, Carlos Posada, Joel Areiza, Abelardo Jaramillo y Saúl Jaramillo Giraldo, para declarar sobre “las consecuencias económicas en la familia Jaramillo Correa, de rivadas del exilio de Carlos Fernando y su grupo familiar y el exilio de su hermano Luis Eugenio”.

16. Que los objetos señalados anteriormente versan sobre cuestiones similares en torno al supuesto impacto emocional y las consecuencias económicas que se alega han tenido los hechos del presente caso en la familia Jaramillo Correa. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron el ofrecimiento de dichas declaraciones, la Corte considera pertinente recibir la declaració n de dos de estas personas, quienes serán seleccionadas por los representantes de entre los veintidós testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la

seleccionadas por los representantes de entre los veintidós testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

17. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración de la señora Ligia Bedoya, quien se encuentra dentro de las veintidós personas señaladas anteriormente ( supra Considerando 15). Sin embargo, la Comisión desistió de dicho ofrecimiento en su lista definitiva y en cambio solicitó que la Corte sustituya la declaración de la señora Bedoya por la del señor Carlos Fernando Jaramillo, cuya declaración versaría sobre el mismo objeto ( supra Visto 12). El Estado no presentó objeciones al respecto. Por lo tanto, en caso de que la señora Ligia Bedoya sea seleccionada por los representantes, según lo es tablecido en el párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Corte.

18. Que el Estado no objetó el ofrecimiento por parte de la Comisión de la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo en sustitución de la declaración de la señora Ligia Bedoya, y señaló que “entiende que el testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, vertido en audiencia ante la […] Corte, es otra forma de reparación de la [presunta] víctima de violación de derech os humanos por el alcance y la repercusión pública que tiene7 la práctica y en tal sentido acepta su declaración”. Por lo tanto, la Co rte estima pertinente

víctima de violación de derech os humanos por el alcance y la repercusión pública que tiene7 la práctica y en tal sentido acepta su declaración”. Por lo tanto, la Co rte estima pertinente recibir la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la ma nera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución ( infra Punto Resolutivo 6).

19. Que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias3.

20. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes ocho personas: Fabiola Lalinde, Martha Lucía Hu rtado, Darío Arcila, Mónica Gu tiérrez, Diana Gutiérrez, Max Yuri Gil, Liliana Uribe y Pablo Emilio Angarita, para declarar sobre “el impacto en el trabajo de los defensores de derechos humanos”.

21. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pe rtinente recibir las declaraciones de ocho personas sobre el mismo objeto. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será selecciona da por los representantes de entre los ocho testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).

22. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración de la señora Liliana Uribe, quie n se encuentra dentro de las ocho personas señaladas anteriormente ( supra Considerando 20). Sin embargo, la Comisión desistió de dicho ofrecimiento en su lista definitiva y solicitó que la Corte sustituya la declaración de la señora Uribe por el dictamen del señor Roberto Garretón M., y amplió el objeto de la declaración propuesta originalmente (supra Vistos 18 y 19). Por lo tanto, en caso de que la señora Liliana Uribe sea seleccionada por los representantes, según lo establecido en el párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la

Corte.

23. Que la Comisión ofreció el dictamen peri cial del señor Roberto Garretón M., en sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe, y amplió el objeto de la declaración para incluir “el movimiento de derechos humanos en Colombia; el trabajo de los defensores de derechos humanos en Colombia ; las condiciones en que históricamente ha debido desarrollarse dicho trabajo; la persecución, hostigamiento y asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia ; las consecuencias para el movimiento de derechos humanos de tales actos de agresión; y la conducta que las autoridades estatales

debido desarrollarse dicho trabajo; la persecución, hostigamiento y asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia ; las consecuencias para el movimiento de derechos humanos de tales actos de agresión; y la conducta que las autoridades estatales deberían tener frente a este ti po de situación”. El Estado pr esentó objeciones al respecto,

3 Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando décimo sexto, y Caso Boyce y otros, supra nota 1, considerando séptimo.8 señalando que “bajo la forma de solicitar la sustitución de testigos alegando hechos supervinientes, se está inte ntando introducir nueva prueba, ampliar los objetos de testimonios y peritajes solicitados en el momento oportuno, y complementar información que debió ser presentada por la [Comisión] y por los representantes en el momento autorizado por el Reglamento de la Corte”.

24. Que el objeto señalado por la Comisión coincide con otros objetos de declaraciones ofrecidas por las partes en el presente caso. Por lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la Corte y las objeciones del Estado al respecto, el Tribunal no estima pertinente recibir el dictamen del señor Roberto Garretón M.

25. Que el Estado ofreció en su contestación de la demanda la declaración testimonial del señor Leonardo Cabana, entonces Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y que posteriormente solicitó la sustitución de dicha persona por Sandra Jeannette Castro Ospina, quien ocupa actualmente dicho puesto en la Fiscalía ( supra Visto 6). Al respecto, la Comisión objetó el

Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y que posteriormente solicitó la sustitución de dicha persona por Sandra Jeannette Castro Ospina, quien ocupa actualmente dicho puesto en la Fiscalía ( supra Visto 6). Al respecto, la Comisión objetó el ofrecimiento por parte del Estado y señaló que “quien debe declarar en este procedimiento es el funcionario que haya percibido a través de sus sentidos el desarrollo de las investigaciones penales realizadas en relación con los hechos del presente caso” ( supra Visto 9). Los representantes no presentaron objeciones al respecto.

26. Que el objeto sobre el cual versaría la de claración ofrecida por el Estado trata sobre las investigaciones penales abiertas en la Fiscalía en relación con los hechos del presente caso. Dicha declaración no podría ser rendida como un peritaje, ni el Estado la ofrece en ese sentido, ya que, en tanto la declarante es una funcionaria de una institución vinculada con los hechos en controversia en el presente caso, se encontraría impedida de declarar como perito, según lo establecido en el artículo 19.1 del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento. Ante esta situación, y teniendo en consideración la objeción por parte de la Comisión de recibir la declaración de Sand ra Jeannette Castro Ospina como prueba testimonial, el artículo 49.2 del Reglamento de la Corte permite al Tribunal oír, a título informativo, la declaración ofrecida por el Estado. En razón de

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