Corte IDH - Rodríguez Vera y otros - Declaradas cumplidas
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Rodríguez Vera y otros - Declaradas cumplidas
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1 Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs.
Colombia: reparaciones declaradas cumplidas Cumplimiento total
1. Pagar la suma establecida en el párrafo 569 de la Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, a aquellas víctimas que residan fuera de
Colombia.
2. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 576.
3. Pagar las cantidades fijadas en 608 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos.
Cumplimiento parcial
1. Efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los párrafos 563 a 565.
En el Considerando 18 de la Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2023 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:
18. En virtud de todo lo indicado, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia, debido a que con la búsqueda efectuada se ha determinado el paradero de seis de las once víctimas respecto de quienes se ordenó la reparación (supra Considerando 8), quedando pendiente que el Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para determinar el paradero de las cinco víctimas restantes (supra
Considerando 15).
2. Realizar las publicaciones y difusiones radiales y televisivas indicadas en los párrafos 572
y 573 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. En el Considerando 22 de la Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2023 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:
22. Para dar cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el referido punto resolutivo, resta que el Estado “de publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de […] un medio televisivo de cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez”, según lo dispuesto en el párrafo 573 de la Sentencia. En junio de 2020 -última oportunidad en la que el Estado se refirió a esta medidainformó que “continua[ba] adelantando las gestiones necesarias para la elaboración de la pieza audiovisual50, la adjudicación del espacio televisivo y la posterior emisión, acordando con las víctimas y sus representantes todos los aspectos que sean necesarios”. La Corte nota que han transcurrido siete años desde el vencimiento del plazo de seis meses para cumplir con este aspecto de la reparación, por lo que se solicita a Colombia que, en su próximo informe, explique de manera actualizada y detallada las acciones que tomará para cumplir con esta publicación a la mayor brevedad posible.
3. Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 596, 599 y 603 a 606 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 609 a 614.
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal. 2 En los Considerandos 37 y 38 de la Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2023 se explica lo que continúa pendiente de cumplimiento respecto a la presente medida de reparación:
37. Tomando en cuenta que a la mayoría de las víctimas se les habría realizado el pago de la indemnización mediante varias resoluciones de pago, algunas de ellas emitidas con posterioridad al plazo de dos años dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 32), la Corte considera necesario que los representantes identifiquen a cuáles víctimas o familiares se adeudaría una diferencia por concepto de intereses por la errónea aplicación de la tasa DTF durante los primeros 10 meses de mora en el cumplimiento del pago de las indemnizaciones y lo comuniquen al Estado y a la Corte. Luego de contar con dicha información, el Estado deberá efectuar los pagos que correspondan y remitir al Tribunal la información y comprobantes que acrediten el pago de la referida diferencia, a fin de valorar el cumplimiento total de esta reparación en una posterior resolución.
38. En consecuencia, este Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales ordenado en el punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia, quedando pendiente que pague la referida diferencia por concepto de intereses moratorios a aquellas víctimas o familiares que corresponda.
La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal.