🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 02 02 de 2006

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 02 02 de 2006
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2006

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 2 DE FEBRERO DE 2006

CASO “19 COMERCIANTES” VS. COLOMBIA

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Huma nos (en adelante “l a Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró:

por unanimidad, [que]

1. el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Co nvención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perj uicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quinte ro, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas , Luis Hernando Jáuregui Jaim es, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fern ández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Albe rto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los

Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Albe rto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la […] Sentencia.

Por seis votos contra uno, [que]

2. el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Conv ención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perj uicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quinte ro, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas , Luis Hernando Jáuregui Jaim es, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fern ández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Albe rto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares, en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

[…]

Por unanimidad, [que]

3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la

[…]

Por unanimidad, [que]

3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero,

El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de confor midad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución.-2Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánc hez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Em ilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Albert o Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la […] Sentencia.

4. [l]a Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 279 de la misma.

Y DISP[USO] QUE:

por unanimidad,

5. el Estado debe, en un plazo razonable, inve stigar efectivamente los hechos del presente

279 de la misma.

Y DISP[USO] QUE:

por unanimidad,

5. el Estado debe, en un plazo razonable, inve stigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sanciona r a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de lo s 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la

[…] Sentencia.

6. el Estado debe efectuar, en un plazo razona ble, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a su s familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la […] Sentencia.

7 . e l E s t a d o d e b e e r i g i r u n m o n u m e n t o e n m e m o r i a d e l a s v í c t i m a s y , m e d i a n t e u n a ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctim as, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la […] Sentencia.

ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctim as, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la […] Sentencia.

8 . e l E s t a d o d e b e r e a l i z a r u n a c t o p ú b l i c o d e r e c o n o c i m i e n t o d e s u r e s p o n s a b i l i d a d internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la […] Sentencia.

9. el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento mé dico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la […] Sentencia.

10. el Estado debe establecer todas las condic iones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y debe cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado, en los términos del párrafo 279 de la […] Sentencia.

11. el Estado debe ocuparse pa rticularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de

11. el Estado debe ocuparse pa rticularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia.

12. el Estado debe pagar la cantidad total [fijada en la Sentencia …] por concepto de los ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240 y 243 de la […] Sentencia.

13. el Estado debe pagar la cantidad total [fijada en la Sentencia …] por concepto de los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas Juan Alberto Montero Fuentes, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Antonio Flórez Contreras, Ángel María Barrera Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Lobo Pacheco, Israel Pundor Quintero, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Rubén Emilio Pineda Bedoya y Reinaldo Corzo Vargas con el fin de indagar el paradero de éstos, en los términos de los párrafos 242 y 243 de la […] Sentencia.-314. el Estado debe pagar la cantidad total [fijada en la Sentenci a …] por concepto de indemnización del daño inmaterial de cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 235, 233, 234, 250, 251 y 252 de la […] Sentencia.

15. el Estado debe pagar [las cantidades fijadas en la Sentencia] por concepto de

párrafos 230, 231, 235, 233, 234, 250, 251 y 252 de la […] Sentencia.

15. el Estado debe pagar [las cantidades fijadas en la Sentencia] por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas[…].

16. el Estado debe pagar por concepto de co stas y gastos a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia.

17. el Estado debe pagar la cantidad total de las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidas en la presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que las componen pueda ser objeto de tributo o gravamen actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro, en los términos del párrafo 292 de la […]

Sentencia.

18. el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda colombiana, salvo la constitución de la inversión bancaria, en los términos de los párrafos 290 y 291 de la

[…] Sentencia.

19. el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos

salvo la constitución de la inversión bancaria, en los términos de los párrafos 290 y 291 de la […] Sentencia.

19. el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de la presente Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de su notificación, en los términos del párrafo 286 de la […] Sentencia.

20. en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Colombia, en los términos del párrafo 293 de la […] Sentencia.

21. si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a pa rtir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana solvente, en los términos del párrafo 289 de la […]

Sentencia.

22. el Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a no mbre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 290 de la […] Sentencia..

23. supervisará el cumpli miento de [l]a Sentencia y dará po r concluido el presente caso una

menores de edad, en los términos del párrafo 290 de la […] Sentencia..

23. supervisará el cumpli miento de [l]a Sentencia y dará po r concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [l]a Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 294 de la misma.

2. El escrito de 31 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus famili ares (en adelante “l os representantes”) remitieron copia de la “propuesta de cumplimiento” que les presentó el Estado de Colombia

(en adelante “el Estado” o “C olombia”) mediante escrito de 12 de mayo de 2005 y la respuesta a la misma dada por los representa ntes el 23 de mayo de 2005. Los escritos expresan, en resumen, lo siguiente:

a) en el escrito de 12 de mayo de 2005 el Estado comunicó a los representantes la forma como había distribuido las tareas entre las diferentes entidades estatales para atender al cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte, y consignó una oferta de pago con Título s de Tesorería Clase B (TES), con plazo original de 10 años; y-4b) en el escrito de 23 de mayo de 2005 los representantes plantearon la necesidad de una reunión para acordar lo s mecanismos de com unicación entre las partes y definir aspectos generales del cumplimiento de la Sentencia. Asimismo,

b) en el escrito de 23 de mayo de 2005 los representantes plantearon la necesidad de una reunión para acordar lo s mecanismos de com unicación entre las partes y definir aspectos generales del cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, solicitaron la modificación de la propuesta de pago de las indemnizaciones para asegurar que los familiares reciban pesos colombianos o dólares estadounidenses, tal como lo dispone la Sentencia.

3. El escrito de 13 de julio de 2005 y su anex o, mediante los cuales el Estado remitió “la invitación al acto público de reconocimiento de responsabi lidad, por la desaparición y muerte de 19 colombianos […, que] tendr[ía] lugar el viernes 15 de julio [de 2005] a las 16:00 horas en el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

4. El escrito de 14 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes expresaron sus objeciones a la f o r m a c o m o e l E s t a d o había decidido dar cumplimiento a las medidas de reparación or denadas por la Corte y, particularmente, indicaron que los familiares de las víctimas no aceptaban el acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el Estado y solicitaron su suspensión a fin de que Colombia adoptara las medidas necesarias para satisfacer los requerimientos de la Corte. Señalaron

en resumen lo siguiente:

a) que en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 con representantes del Estado, éstos les informaron que ya se había determinado realizar un monumento que consistía en un obelisco de 3 por 2 me tros, que los recursos destinados para

a) que en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 con representantes del Estado, éstos les informaron que ya se había determinado realizar un monumento que consistía en un obelisco de 3 por 2 me tros, que los recursos destinados para este efecto serían “$ 5.000.000” y les re quirieron que comunicaran cuál sería la ciudad donde los familiares deseaban que se instalara dicho monumento. Los representantes manifestaron su oposición a que el Estado no consultara con los familiares de las víctimas qué tipo de monumento sería el apropiado. Para los familiares el monumento debe representa r los ideales y características de las víctimas y tener un significado para sus familiares. Consideran que el monumento propuesto no satisface los objetivos de la medida de reparación;

b) respecto del acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el Estado, en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 los representantes solicitaron que se hicieran consultas para que se reconsiderara la presencia del Presidente de la República o al menos del Vicepresidente y que se garantizara la intervención de los familiares de las víctimas en el acto. No obstante, el Estado les informó que se había evaluado la inconveniencia de la participación del Presidente o del Vicepresidente de la República y que por ello al acto asistirían los Viceministros de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y de Defensa, que se invitarían pero que no podrían garantizar la asistencia del Procurador y el Fiscal General de la Nación, como tampoco de los comandantes de la cúpula militar. Se mostraron de acuerdo en facilitar la intervención de los familiares de las víctimas en el mencionado acto. Los

garantizar la asistencia del Procurador y el Fiscal General de la Nación, como tampoco de los comandantes de la cúpula militar. Se mostraron de acuerdo en facilitar la intervención de los familiares de las víctimas en el mencionado acto. Los familiares de las víctimas consideraron qu e ese acto debía ser concertado y contar con la presencia de las más altas autoridade s del Estado, para lograr el efecto de enviar el mensaje de prevenir que hechos de esta naturaleza se repitan;

c) respecto de la obligación de brinda r gratuitamente a través de instituciones de salud especializadas el tratamiento médico y psicológico requerido, el Estado les comunicó que el Misterio de Seguridad Social era el en cargado de cumplirla y que serían atendidos a través de la Red Na cional Hospitalaria. Los representantes expresaron la conveniencia de firmar un convenio con un organismo de salud privado especializado;-5d) en la reunión sostenida el 26 de j unio de 2005 solicitaron que se realizara un estudio para determinar cuáles serían las condiciones que el Estado ofrecería a los familiares de la víctima Antonio Florez Co ntreras para que regresaran a Colombia, si así lo decidieran; y

e) expusieron al Estado que estarían en condiciones de recibir el pago de la manera planteada, siempre y cuando Colombia asuma el costo de la transacción para hacer efectivo el título antes de su vencimiento, es decir, que los familiares de las víctimas reciban la cantidad de dinero es tipulada en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América.

5. El escrito de 26 de julio de 2005 y sus anex os, mediante los cuales el Estado remitió

víctimas reciban la cantidad de dinero es tipulada en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América.

5. El escrito de 26 de julio de 2005 y sus anex os, mediante los cuales el Estado remitió un informe sobre el cumplimiento de la Sentenci a, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo vigésimo tercero de la misma. Colombia expresó en resumen lo siguiente:

a) en cuanto a la obligación de investigar, mediante auto de 7 de mayo de 2005 el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incorporó la Sentencia de la Corte al expediente que cursa en esa entidad (radicado 87), “teniendo ese acto en sí mismo carácter reparatorio porque demuestra la interiorización de la decisión internacional”. Asimismo, indicó que, de acuerdo a los principios de legalidad y cosa juzgada, no puede “analizar” las actuaciones y decisiones de la justicia penal militar en relación con la situación jurídica de los ex militares investigados, que debe compulsar copias al Procurador General de la Nación de la sentencia de la Corte Interamericana para que, una vez analizada y si así lo considera, inicie la acción de revisión dentro del proceso penal adelantado por la justicia penal militar. Además, la Sentencia de la Corte fue incorporada a los procesos contencioso admi nistrativos que cursan ante el Tribunal Administrativo de Santander;

b) en cuanto a la búsqueda de los restos de las víctimas, mediante auto de 7 de mayo de 2005 el Delegado Fiscal consideró que se procederá a reabrir la investigación en etapa preliminar para da r paso al desarrollo de las actividades

b) en cuanto a la búsqueda de los restos de las víctimas, mediante auto de 7 de mayo de 2005 el Delegado Fiscal consideró que se procederá a reabrir la investigación en etapa preliminar para da r paso al desarrollo de las actividades investigativas tendientes a lograr la ubicación de tales restos, “sin perjuicio de que al surgir elementos de juicio que comprometa n la responsabilidad en los hechos de ciudadano alguno, se inicie la acción penal correspondiente ”, y resolvió “reabrir la investigación en etapa preliminar que fuer a adelantada por el secuestro y posterior homicidio de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez, Israle Pundor Quintero, Angel Maria Barrera, Antonio Flores Contreras, Carlos Riatiga, Victor Manuel Ayala, Alirio Chaparro Murillo, Huber Perez, Alvaro Camargo, Rubén Emilio Pineda, Gilberto Ortiz Sarmiento, Reinaldo Corso Vargas, Luis Hernando Jáuregui, Juan Bautista Alberto Gómez, Luis Domingo Sauza, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernandez, según los hechos ocurridos en el mes de octubre de 1987, en las inmediaciones de la vía de la ciudad de Cúcuta que conduce a Medellín”. Dicha investigación tiene el número 087-A y en ella se ha ordenado la pr áctica de varias pruebas tendientes a la búsqueda de los restos de las víctimas, en tre otras, “orden de trabajo al grupo de derechos humanos del Cuerpo Técnico de Investigación”. A pesar de que los familiares de las víctimas han expresado su renuencia a constituirse en parte civil en la investigación, la Fiscalía ha habilitado espacios para que el Fiscal tome contacto con ellos;

familiares de las víctimas han expresado su renuencia a constituirse en parte civil en la investigación, la Fiscalía ha habilitado espacios para que el Fiscal tome contacto con ellos;

c) dispuso el presupuesto para erigir un monumento en memoria de las víctimas, y propuso que se ubique en la ci udad de Bucaramanga, capital regional de-6mayor cercanía al lugar de los hechos. Solicitó a los representantes que indicaran al menos tres lugares para ubicar el monumento, sin haber recibido respuesta;

d) con respecto al acto de reconocimiento de responsabilidad, el 24 de junio de 2005 en una reunión sostenida con los represen tantes de los peticionarios, el Estado les informó su decisión de realizar dicho acto el día 15 de julio de 2005 y solicitó su colaboración para obtener la presencia de lo s familiares de las víctimas en el acto. Asimismo les hizo entrega de las invitaciones para el acto y les informó “su disposición de asumir el transporte, alojam iento y manutención de los familiares de las víctimas, por el tiempo necesario para asistir al acto, de acuerdo con las distancias con sus lugares ha bituales de residencia”. El 13 de julio de 2005 recibió una comunicación suscrita por los representantes, en la cual devolvían las tarjetas de invitación al acto de reconocimiento de responsabilidad programado para el día 15 de julio de 2005, en atención a que “no consideraban que el evento programado unilateralmente por el gobierno […] cumpla las condiciones impuestas por la Corte”. Dicho acto estuvo revestido de la solemnidad, respeto y protocolo requeridos y contó con la presencia, entre otros, de la Minist ra de Relaciones Exte riores, de familiares

unilateralmente por el gobierno […] cumpla las condiciones impuestas por la Corte”. Dicho acto estuvo revestido de la solemnidad, respeto y protocolo requeridos y contó con la presencia, entre otros, de la Minist ra de Relaciones Exte riores, de familiares de algunas de las víctimas, de representantes de otras entidades estatales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación;

e) en cuanto al tratamiento médico y ps icológico, el Minist erio de Protección Social proporcionó a los representantes lo s nombres de las instituciones localizadas en las ciudades por ellos indicadas que ofre cen la atención espe cializada en dichos tratamientos. “Dadas las calidades de la s instituciones prestadoras de salud del Sistema, el Estado dará cumplimiento a la Sentencia a través de sus instituciones prestadoras de Servicios de Salud, en todos los niveles de complejidad”. Se encuentra a la espera de que los repres entantes proporcionen el nombre y la ubicación de las familias de las víctimas con el fin de individualizar a las personas necesitadas de los servicios de salud y atención psicosocial;

f) respecto del establecimiento de las condiciones de regreso de la familia de la víctimas Antonio Flórez Contreras, el De partamento Administrativo y la Policía Nacional se encuentran pendientes de la re alización del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza que permita determinar la s medidas de protección pertinentes en el caso, teniendo en cuenta la informac ión que puedan brindar los representantes sobre la composición del grupo familiar, el sitio al que pretenden regresar así como su ubicación actual;

g) en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005, los representantes

sobre la composición del grupo familiar, el sitio al que pretenden regresar así como su ubicación actual;

g) en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005, los representantes manifestaron que, hasta la fecha, “los familiares declarantes” no habían sido víctimas de amenaza o represalia alguna y acorda ron estar atentos a cualquier situación anormal con el fin de tomar las medidas de protección que se requieran;

h) los representantes aceptaron “el pago de las obligaciones de la sentencia internacional” en bonos de la deuda pública, es decir están de acuerdo en el cambio de la modalidad monetaria, solicitando que los riesgos de la operación de redención corran a cargo del Estado. Los derechos co ntenidos en los títulos corresponden al valor de la Sentencia, y una vez consignado s en la Cuenta del Depósito Central de Valores del Banco de la República, son libremente negociables en el mercado público de valores y, por lo tanto, sujetos a las utilidades o pérdidas implícitas en las operaciones. Los riesgos de redención de los títulos de Tesore ría no constituyen gravamen o impuesto sobre los pagos que representan;-7i) se encuentra realizando las gestiones presupuestales que permitan el pago de las costas y gastos decretados; y

j) en cuanto a los familiares de los 3 co merciantes respecto de quiénes no se cuenta con la información necesaria para identificarlos a fin de cancelarles las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, para dar con su paradero realizó las publicaciones por los medios y con el cont enido ordenado en la Sentencia. En una nota al pie de página indicó que anexaba la s copias de las “certificaciones expedidas por los medios que realizaron las publicaciones, escritas radiales y televisadas”. El

publicaciones por los medios y con el cont enido ordenado en la Sentencia. En una nota al pie de página indicó que anexaba la s copias de las “certificaciones expedidas por los medios que realizaron las publicaciones, escritas radiales y televisadas”. El Estado remitió dichos anexos con posterioridad (infra Visto 8).

6. El escrito de 28 de julio de 2005 y su anexo, por medio de los cuales los representantes solicitaron a la Corte que convocara a una reunión para continuar con las conversaciones destinadas a acordar los mecanismos que deberán adoptarse para dar cabal cumplimiento a las medidas de reparación. Asimismo solicitaron que fueran convocadas a la citada reunión varias entidades del Estado.

7. El escrito de 5 de septiembre de 2005, me diante el cual el Es tado transcribió el contenido del oficio DDH.46840 dirigido a los re presentantes, en el que se transmitían las “notas de estilo” firmadas por el Vicepresidente de la Repúblic a dirigidas a los familiares de las víctimas que no asistieron al acto públic o de reconocimiento de responsabilidad. En las citadas notas, el Vicepresidente expresó inter alia : “Entendemos y lamentamos lo sucedido y los perjuicios que les causó por lo cual expr esamos perdón en nombre de nuestro Estado que acepta la responsabilidad en los hechos [...] reafirmamos nuestra voluntad de adoptar las medidas necesarias para evitar que este tipo de hechos se vuelvan a repetir.” Dicho oficio fue remitido a la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2005.

8. El escrito de 9 de septiembre de 2005, me diante el cual el Estado remitió los anexos

oficio fue remitido a la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2005.

8. El escrito de 9 de septiembre de 2005, me diante el cual el Estado remitió los anexos faltantes a su informe de 26 de julio de 2005 ( supra Visto 5.j). Entre ellos, aportó los siguientes documentos en relaci ón con las medidas para encont rar a los familiares de tres víctimas y entregarles las reparaciones que les correspondan: copia de una certificación expedida por el Gerente de Programación de CM&Televisión respecto de la transmisión del edicto de la víctima Juan Bautista; copia de una certificación expedida por la emisora Radio Continental Cadena Básica de Todelar respecto de la ubicación de los familiares de las tres víctimas; y copia de las publicaciones sobre la localización de los fa miliares de las tres víctimas en el periódico El Tiempo los días 16, 18 y 20 de junio de 2005.

9. Las notas de la Secretaría de la Cort e de 13 y 27 de septiembre de 2005, mediante las cuales, inter alia, se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi ón” o “la Comisión In teramericana”) que remitieran, a la mayor brevedad, sus observacio nes al informe del Estado de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3 y 5).

10. El escrito de 3 de octubre de 2005, medi ante el cual los representantes remitieron sus observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de

10. El escrito de 3 de octubre de 2005, medi ante el cual los representantes remitieron sus observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3, 5 y 9). Indicaron en resumen lo siguiente:

a) en cuanto a la obligación de inve stigar, las autoridades colombianas no atienden al plazo razonable al que alude la Sentencia. Recién el 7 de mayo de 2005 se ordenó la reapertura de la investigación preliminar. La dispersión de actuaciones con propósitos diferentes puede conducir a agotar esfuerzos sin resultados eficaces. E l E s t a d o d e b e r í a e x p l i c a r c u á l e s e l b e n e f i c i o e n d i r e c c i ó n a l c u m p l i m i e n t o d e l a Sentencia que tiene iniciar una nueva investigación preliminar. Solicitan que el-8Estado indique cuáles son las razones que le impiden iniciar de manera inmediata y efectiva el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, de manera que se someta a investigación, juzgamiento y, si es el caso, a sanción a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos , dentro de un proceso ante un tri

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...