Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 08 07 de 2009
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 08 07 de 2009
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2009
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 8 de julio de 2009
Caso 19 Comerciantes Vs . Colombia
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales
Vistos:
A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2004 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”).
2. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia dictada por el Tribunal el 2 de
febrero de 2006, en la cual:
DECLAR [Ó]:
1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con: a) localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez, por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan ( párrafo 233 de la Sentencia ); y b) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes” ( punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia).
2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso […].
3. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia dictada por el Tribunal el 10
de julio de 2007, en la cual:
DECLAR [Ó]:
1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con pagar el 90% de las cantidades establecidas en la Sentencia por
de julio de 2007, en la cual:
DECLAR [Ó]:
1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con pagar el 90% de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que-2incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial ( puntos resolutivos duodécimo a decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia ), por lo que resta que haga efectivo el pago del 10% faltante de las indemnizaciones, según corresponda.
2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia ); b) efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares ( punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia) ;
esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares ( punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia) ; c) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes ( punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia); d) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas ( punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia ); e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado ( punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia ); f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia); g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial ( puntos resolutivos duodécimo, decimotercero,
percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial ( puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia ); h) consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad ( punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia); i) adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia ); y j) reintegro de costas y gastos ( punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la Sentencia).
3. Que, en cuanto a la consulta realizada por los representantes, estos deben distribuir las indemnizaciones que la Corte dispuso por el daño material e inmaterial de la víctima Rubén Emilio Pineda Bedoya, y la que dispuso a favor de Jorge Enrique Pineda Bedoya por concepto de-3su propio daño inmaterial, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 17 de la […]
Resolución. […]
4. Los escritos presentados el 17 de enero, 28 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y
su propio daño inmaterial, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 13 a 17 de la […] Resolución. […]
4. Los escritos presentados el 17 de enero, 28 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 24 de septiembre de 2008, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre el avance en el cumplimiento de la referida
Sentencia.
5. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 11 de septiembre de 2008, mediante el cual remitió sus observaciones a los informes estatales.
6. Las notas de la Secretaría de 18 y 26 de septiembre y 17 de octubre de 2008, mediante las cuales se informó a las partes que el plazo para que los representantes presentaran sus observaciones al informe estatal de 28 de mayo de 2008 venció el 25 de julio de 2008, sin que éstas hayan sido recibidas en la Secretaría. Por ello, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a los representantes la remisión de dichas observaciones a la mayor brevedad posible.
7. La Resolución dictada por la Presidenta el 26 de noviembre de 2008, mediante la cual se convocó a la Comisión, al Estado y a los representantes de los familiares de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, a una audiencia privada en la sede de la Corte el día 20 de enero de 2009, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los
audiencia privada en la sede de la Corte el día 20 de enero de 2009, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia, escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto, y recibiera información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la solicitud de levantamiento de las mismas presentada por el Estado.
8. El escrito de 3 de diciembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó al Tribunal, entre otros, que instara a la Comisión Interamericana y a los representantes a enviar las observaciones pertinentes lo más pronto posible y en todo caso, antes de la celebración de la audiencia convocada.
9. La nota de la Secretaría de 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se señaló que la referida audiencia había sido convocada precisamente para obtener información sobre el cumplimiento de la Sentencia y la implementación de las medidas provisionales. Sin embargo, siguiendo instrucciones de la Presidenta, para efectos de un desarrollo más eficiente de la audiencia, se solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran por escrito las observaciones a los informes estatales que se encontraban pendientes, a más tardar el 9 de enero de
2009. Dichas observaciones no fueron recibidas.
10. La audiencia privada celebrada el 20 de enero de 2009 durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede 1, así como la documentación recibida en dicha audiencia.
1 En la audiencia participaron: por el Estado de Colombia, Luz Marina Gil, Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, Ministerio de Defensa Nacional; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos
recibida en dicha audiencia.
1 En la audiencia participaron: por el Estado de Colombia, Luz Marina Gil, Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, Ministerio de Defensa Nacional; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos Franco,-411. Las notas de la Secretaría de 12 de febrero de 2009, mediante las cuales se reiteraron los requerimientos realizados por los señores Jueces al final de la referida audiencia. En particular, se reiteró al Estado que presentara un informe escrito, a más tardar el 2 de marzo de 2009, en relación con el cumplimiento de la Sentencia y los temas discutidos durante la audiencia, que incluyera un cronograma o calendario con el plan y plazo de las actividades acordadas para dar cabal cumplimiento a los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia. Asimismo, el Estado debía informar, en relación con el punto resolutivo décimo de la Sentencia, sobre las razones de las demoras en las investigaciones. Los representantes contarían con un plazo de 15 días, contado a partir de la recepción del informe del Estado, para presentar sus observaciones. Asimismo, se solicitó a los representantes que aclararan, en relación con el pago de las indemnizaciones, si su desacuerdo es por motivos de distribución o porque no se hubiesen pagado las cantidades fijadas en la Sentencia. A su vez, la Comisión contaría con un plazo de 15 días, contado a partir de la recepción de las observaciones de los representantes, para presentar sus respectivas observaciones.
12. El escrito de 6 de marzo de 2009, mediante el cual el Estado remitió información complementaria en respuesta a lo solicitado durante la audiencia (supra
de la recepción de las observaciones de los representantes, para presentar sus respectivas observaciones.
12. El escrito de 6 de marzo de 2009, mediante el cual el Estado remitió información complementaria en respuesta a lo solicitado durante la audiencia (supra
Visto 11).
13. El escrito de 16 de abril de 2009, mediante el cual los representantes presentaron, luego de otorgada una prórroga, sus observaciones al informe estatal de 6 de marzo de 2009.
14. El escrito de 22 de abril de 2009, mediante el cual el Estado presentó un “documento de los acuerdos de la reunión realizada el día 20 de enero de 2009 entre las partes”. En dicho documento constan los siguientes acuerdos:
“1. Respecto a la medida de búsqueda de restos mortales • El Fiscal se comprometió a presentar un plan de búsqueda para el 30 de abril de 2009. • Tomando en consideración la insatisfacción de los representantes de las víctimas con esa fecha y la propuesta realizada por ellos, se analizará la posibilidad de agilizar el proceso, contando con el apoyo de la Comisión de Búsqueda.
Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Fernando Arévalo; Director de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y Justicia; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Sandra Janeth Castro Ospina, Coordinadora de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Coronel Juan Carlos Gómez, Director de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón, Coordinador de Derechos Humanos, Policía Nacional; Gloría Beatriz Gaviria; Coordinadora de Derechos Humanos,
Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón, Coordinador de Derechos Humanos, Policía Nacional; Gloría Beatriz Gaviria; Coordinadora de Derechos Humanos, Ministerio de la Protección Social; Juana Acosta López, Coordinadora del Grupo Operativo Interinstitucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Miguel Soto, Coordinador del Área de Información y Medidas Cautelares y Provisionales, Ministerio de Relaciones Exteriores; Santiago Arteaga, Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Generoso Hutchinson, Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Capitán de Corbeta Enoc Salcedo, asesor de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Defensa Nacional; Natalia Salamanca, asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Diana Bravo R, asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, y General Jorge Rodríguez, Jefe Oficina de Defensa Institucional Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares; por la Comisión Interamericana, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán Alencastro, y Lilly Ching Soto, asesores; y por los representantes de las víctimas y sus familiares y de los beneficiarios, Luz Marina Monzón, Gustavo Gallon Giraldo, Jahel Quiroga Carrillo, y María Victoria Fallón, de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ); Michael Camilleri y Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).-52. Respecto a la medida referente a la construcción del monumento
Colombiana de Juristas (CCJ); Michael Camilleri y Francisco Quintana, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).-52. Respecto a la medida referente a la construcción del monumento • Se realizarán los tres trámites administrativos que faltan (permiso ambiental, permiso de la Oficina de Planeación y contratación del artista), antes del 30 de abril de 2009. • En febrero de 2009 el Estado (representado por los Doctores Carlos Franco y Margarita Rey) y los representantes de las víctima (representados por la Doctora Luz Marina Monzón), realizarán un viaje a Bucaramanga para reunirse con el Gobernador y el Alcalde, con el propósito de solicitarles agilizar los procesos administrativos.
3. Respecto a la medida sobre tratamiento médico y psicológico • Se entregará y analizará el diagnóstico realizado en la primera semana de febrero de 2009. • El Ministerio de Protección Social emitirá la directiva sobre atención urgente en salud durante la última semana de enero y el texto se consultará previamente con las organizaciones representantes de las víctimas. • El Estado realizará todos sus esfuerzos para no suspender la atención que ya iniciaron las entidades privadas. • El tratamiento iniciará entre los meses de marzo y abril de 2009.
4. Retorno de la Familia Flores a Colombia • Los representantes de las víctimas contactará a la familia para saber si quieren volver a Colombia y a qué lugar o ciudad lo harían. • Con base en la anterior información, el Estado determinará qué condiciones/garantías puede ofrecer”.
Además, aclaró que “este documento fue puesto a consideración de los representantes de las víctimas para sus observaciones [pero] la Comisión
- Con base en la anterior información, el Estado determinará qué condiciones/garantías puede ofrecer”.
Además, aclaró que “este documento fue puesto a consideración de los representantes de las víctimas para sus observaciones [pero] la Comisión Colombiana de Juristas no ha[bía] enviado ninguna observación”.
15. El escrito de 2 de junio de 2009, mediante el cual los representantes remitieron “la comunicación que recibi[eron] de algunos familiares del caso” referida a la construcción del monumento como medida de reparación.
16. El escrito de 17 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal de 6 de marzo de 2009.
17. El escrito de 30 de junio de 2009, mediante el cual los representantes informaron sobre “gestiones realizadas ante las autoridades colombianas para obtener el cumplimiento de la medida de reparación consistente en la búsqueda de los desaparecidos”.
B) Medidas Provisionales
18. La Resolución dictada por la Corte Interamericana el 3 de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia, “[r]atificar la Resolución del Presidente de la Corte […] de 30 de julio de 2004, en los términos dispuestos en el considerando decimoquinto de la […] Resolución, en cuanto a la protección a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero” y “[r]equerir al Estado que: a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su-6hijo Juan Manuel Ayala Montero; y b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias
Estado que: a) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su-6hijo Juan Manuel Ayala Montero; y b) adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes”. Dichas medidas fueron adoptadas en razón de que la persona mencionada había rendido testimonio sobre los hechos del caso ante la Corte durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, celebrada el 21 de abril de 2004, y que luego había recibido una amenaza telefónica.
19. La Resolución dictada por la Corte el 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia , “[r]atificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte […] de 28 de abril de 2006 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias”. Al ordenar medidas provisionales para los referidos beneficiarios la Corte tuvo en cuenta que el 21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, el testigo Salomón Flórez Contreras, hermano de la víctima Antonio Flórez Contreras, expresó
21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, el testigo Salomón Flórez Contreras, hermano de la víctima Antonio Flórez Contreras, expresó su temor de declarar ante el Tribunal; que el señor Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor son el hermano y la madre de la víctima Israel Pundor Quintero; y que en la Sentencia de 5 de julio de 2004, al disponer las reparaciones por las violaciones declaradas, la Corte ordenó, inter alia , que el Estado debía pagar determinadas indemnizaciones compensatorias a favor de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor; aunado al hecho de que éstos recibieron amenazas y hostigamiento a consecuencia de ser beneficiarios de reparaciones ordenadas por la Corte. Además, la Corte resolvió “[r]eiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero”.
20. La Resolución dictada por la Corte el 12 de mayo de 2007, mediante la cual
resolvió:
1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e
de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007. 2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero y sus familiares, a saber: Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero; Karen Dayana Rodríguez Saravia, y Valeria Rodríguez Saravia, ambas hijas de Yimmy Rodríguez Quintero; William Rodríguez Quintero, hermano de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero; y Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero.
3. Reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes, de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias.
4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes.-75. Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
[…]
21. Los escritos presentados el 8 de junio, 4, 11 y 25 de septiembre, 8 y 9 de
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […]
21. Los escritos presentados el 8 de junio, 4, 11 y 25 de septiembre, 8 y 9 de noviembre de 2007, mediante los cuales Colombia informó sobre la implementación de las medidas provisionales.
22. El escrito presentado el 3 de julio de 2007, mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales.
23. La nota de la Secretaría de 5 de septiembre de 2007, mediante la cual se recordó al Estado que mediante Resolución de 12 de mayo de 2007 ( supra Visto 20) se le solicitó que informara “sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha Resolución]” y en particular, que presentara información actualizada, clara y precisa sobre la situación de riesgo de los beneficiarios y las medidas efectivas de protección adoptadas. En razón de que dicho informe no había sido recibido en la Secretaría, se solicitó al Estado su remisión a más tardar el 24 de septiembre de 2007.
24. El escrito del Estado recibido el 8 de febrero de 2008, mediante el cual informó acerca de la supuesta incautación de un arma al señor Jimmy Efraín Rodríguez Quintero y solicitó que “se advierta a los beneficiarios de las presentes medidas sobre el buen uso que deben dar a las armas que les han sido suministradas para su protección”.
25. El escrito presentado el 18 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado solicitó a este Tribunal “considerar la posibilidad de ordenar el levantamiento y archivo de las presentes medidas provisionales frente a [los] beneficiarios [Jimmy
para su protección”.
25. El escrito presentado el 18 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado solicitó a este Tribunal “considerar la posibilidad de ordenar el levantamiento y archivo de las presentes medidas provisionales frente a [los] beneficiarios [Jimmy
Efraín Rodríguez Quintero y Wilmar Efraín Rodríguez Quintero]”.
26. El escrito de 21 de abril de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana, solicitó inter alia , que se mantuviera la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal.
27. El escrito de 28 de abril de 2008, mediante el cual los representantes presentaron observaciones a la solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado y a los referidos informes estatales. En dicho escrito solicitaron a la Corte, inter alia , “[n]o aceptar la solicitud de levantamiento de las [referidas] medidas provisionales”.
28. La Resolución de convocatoria a audiencia, así como la referida audiencia celebrada el 20 de enero de 2009 ( supra Vistos 7 y 10).
29. El escrito de 19 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de los beneficiarios remitieron copia de una “comunicación dirigida [ese] día […] al gobierno colombiano” en relación con el supuesto lanzamiento de una granada en la residencia de uno de los beneficiarios.-830. La nota de la Secretaría de 22 de mayo de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó al Estado que informara acerca de lo señalado por los representantes, a más tardar el 29 de mayo de 2009.
31. El escrito de 26 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes
instrucciones de la Presidenta, se solicitó al Estado que informara acerca de lo señalado por los representantes, a más tardar el 29 de mayo de 2009.
31. El escrito de 26 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes remitieron un escrito acerca de los “hechos relacionados con la situación de seguridad de la familia Rodríguez Quintero”.
32. El escrito de 29 de mayo de 2009, mediante el cual el Estado se refirió a la información solicitada (supra Visto 30).
33. El escrito de 1 de junio de 2009, mediante el cual los representantes remitieron un escrito que contiene un “memorial de solicitudes elevadas a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se esclarezcan [supuestos] hechos de gravedad que ponen en riesgo la vida e integridad personal de Yimmy y Jhon Carlos
Rodríguez Quintero”.
34. El escrito de 27 de junio de 2009, mediante el cual los representantes de los beneficiarios informaron, inter alia , que el señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero, uno de los beneficiarios de las medidas provisionales, fue asesinado el 26 de junio de 2009 aproximadamente a las 9 p.m. en la ciudad de Ocaña.
35. La nota de la Secretaría de 29 de junio de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, se solicitó al Estado que, de manera prioritaria y a más tardar el 3 de julio de 2009, se refiriera a este hecho informado por los representantes (supra Visto 34), y que presentara un informe pormenorizado en que indicara todas las medidas de protección que, en acatamiento de lo dispuesto en la
tardar el 3 de julio de 2009, se refiriera a este hecho informado por los representantes (supra Visto 34), y que presentara un informe pormenorizado en que indicara todas las medidas de protección que, en acatamiento de lo dispuesto en la Resolución de la Corte de 12 de mayo de 2007, haya implementado a favor de la familia Rodríguez Quintero.
36. El escrito de 3 de julio de 2009, mediante el cual el Estado presentó lo solicitado en la nota anterior ( supra Visto 35).
37. Las comunicaciones de 3 de julio de 2009, mediante las cuales los representantes remitieron dos escritos dirigidos al Estado solicitando la implementación de medidas urgentes de protección a favor de los hermanos
Rodríguez Quintero.
Considerando:
A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia
1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.-92. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones
2.
4. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal
en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 2.
4. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe ( pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 3.
5. Que los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones conven
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