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Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 10 07 de 2007

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 10 07 de 2007
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2007

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 10 DE JULIO DE 2007

CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004

(en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”).

2. La Resolución sobre cumplimiento de Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de

febrero de 2006, en la cual:

DECLAR[Ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el

Estado ha cumplido con:

a) localizar a los familiares de la víctim a Alberto Gómez, por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y

b) “realizar un acto público de reconocimi ento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes” (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) “en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos

con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado” ( punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia);

b) “efectuar, en un plazo razonable, una bú squeda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las

El Juez Diego García-Sayán se excusó de cono cer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución.-2víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” ( punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);

c) “erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia);

d) “brindar gratuita mente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” ( punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);

e) establecer todas las condiciones necesari as para que los miembros de la familia

el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” ( punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);

e) establecer todas las condiciones necesari as para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia);

f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia);

g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia);

h) consignar la indemnización ordenada a favor de los benefi ciarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad

edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia);

  1. adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y

j) reintegro de costas y gastos ( punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la Sentencia).

Y RES[O]LV[IÓ]:

[…]

2. Solicitar al Estado que pres ente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de mayo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución.

3. Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pres enten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior , en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

4. Continuar supervisando los puntos pendient es de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.

[…]

3. El escrito presentado el 24 de ma yo de 2006 y sus anexos, mediante los

4. Continuar supervisando los puntos pendient es de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.

[…]

3. El escrito presentado el 24 de ma yo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelan te “el Estado” o “Colombia”) presentó un informe sobre cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo segundo de la anterior Resolución ( supra Visto 2). El Es tado indicó, en resumen, lo siguiente:-3a) en cuanto a la obli gación de investigar, informó que “respecto a los procesos penales que se adelantaron contra miembros de la fuerza pública en la Justicia Penal Militar, la Procuraduría General de la Nación promovió la Acción de Revisión ante la Corte Suprem a de Justicia”. En dicha Acción se solicita “revisar la decisión tomada por la justicia penal militar y en consecuencia dejar sin efecto la cesación de procedimiento decretada el 18 de junio de 1997 por el juez de primera in stancia, la cual fue refrendada en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar, y ordenar[,] dentro del estricto respeto del principio del juez natural, la reanudación de la investigación” contra algunos militares. Está pendiente que se resuelva sobre la admisión de dicha Acción;

b) en cuanto a la búsqueda de los restos mortales de las víctimas, se refirió a una diligencia qu e se dispuso en noviembre de 2005, de prospección de la zona donde, según los elemen tos materiales de prueba, fueron arrojados los cuerpos de los 19 comercia ntes. Asimismo, se refirió a quiénes

refirió a una diligencia qu e se dispuso en noviembre de 2005, de prospección de la zona donde, según los elemen tos materiales de prueba, fueron arrojados los cuerpos de los 19 comercia ntes. Asimismo, se refirió a quiénes habrían participado en la diligencia y al apoyo que se habría tenido en materia de seguridad;

c) respecto a la obligación de er igir un monumento en memoria de las víctimas, indicó que en una reunión realizada el 19 de mayo de 2006 “se logró acordar el procedimiento a seguir para la realización del monumento”, e informó sobre la ciudad escogida por los familiares de las víctimas para ubicar el monumento;

d) en cuanto al tratamiento médico y psicológico, señaló que durante la reunión realizada el 19 de mayo de 2006 “la Comisión Colombiana de Juristas entregó la información básica respecto a algunos familiares de las víctimas y manifestó que la red pública no está en capacidad de prestar la atención que [los familiares] requieren”, así como que se acordó la realización de una reunión con el señor Carlos Beristain, con vistas a “conocer de manera detallada qué tipo de at ención psicológica necesi tan las personas, para establecer si esa atención puede ser prestada a través de la red pública o [si] es necesario buscar colaboración de entidades privadas”;

e) respecto a ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, manifestó que “no tiene conocimiento de que la vida de alguna de las personas que rindieron declaración ante la Corte […] se encuentre en peligro y necesite al guna medida especial de prot ección [y que] en caso de

familias, manifestó que “no tiene conocimiento de que la vida de alguna de las personas que rindieron declaración ante la Corte […] se encuentre en peligro y necesite al guna medida especial de prot ección [y que] en caso de que se le informe tal situación[,] tomará las medidas correspondientes”;

f) en cuanto al pago de las cantidad es establecidas en la Sentencia por conceptos de indemnizaciones, se refiri ó a las instituciones estatales que se han encargado de realizar los pagos e indicó que “por el difícil trámite presupuestal que implica para el Esta do el pago de estas condenas[,] se encuentra pendiente el pago del 10%”;

g) en cuanto a la adopción de las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan, no hizo referencia en el texto del informe; y-4h) respecto del reintegro de las costas y gastos, indicó que el 7 de abril de 2006 se efectuó el pago a favor de la Comisión Colombiana de Juristas y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

4. El escrito presentado el 18 de julio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales los representantes remitieron copia de una comunicación que les remitió el Ministerio de Defensa referente al pago de la indemn ización a la compañera permanente de la víctima Carlos Arturo Riatiga Carvajal, y copia del escrito que remitieron en respuesta. En este último se indica, inter alia , que “desde el mes de febrero [de 2006 habían remitido] al [refer ido] Ministerio […], dos de claraciones extrajuicio que

respuesta. En este último se indica, inter alia , que “desde el mes de febrero [de 2006 habían remitido] al [refer ido] Ministerio […], dos de claraciones extrajuicio que acreditan la condición de compañera permanente de la señora Rosmira Arias Ortega”.

5. Las notas de la Secretaría de la Cort e de 4 y 16 de agosto de 2006, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Comisión”) que presentaran, a la mayor brevedad, sus obse rvaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006, debido a que los plazos para ello ya habían vencido ( supra Vistos 2 y

3).

6. El escrito de 26 de septiembre de 2006, mediante el cual los representantes remitieron sus observaciones al informe es tatal de 24 de mayo de 2006. Indicaron,

en resumen, lo siguiente:

a) en cuanto a la obligación de investigar, que la “acción de revisión impulsada por la Procuraduría General de la Nación” fue admitida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de mayo de 2006 ; sin embargo, aún no se la ha notificado a los militares. Manifestaron que, no ob stante el hecho de que “el trámite [de dicha acción sea] aún muy largo y pendiente de varios pasos que implican términos extensos[, dicha acción ] podría permitir la efectiva y seria investigación de los agentes del Estado que participaron en estos hechos[, lo cual es] una de las medidas que con mayor esperanza aguardan los familiares de las víctimas”. Asimismo, señalaron que “el informe rendido por el Estado

investigación de los agentes del Estado que participaron en estos hechos[, lo cual es] una de las medidas que con mayor esperanza aguardan los familiares de las víctimas”. Asimismo, señalaron que “el informe rendido por el Estado en esta materia es insu ficiente”, ya que los re presentantes manifestaron “desconoce[r] qué avances se ha[b ría]n presentado” en las demás investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos;

b) en cuanto a la búsqueda de lo s restos mortales de las víctimas, “asisti[eron] a la diligencia de búsqueda que por primera vez se realizó en este caso, en el mes de noviembre de 2005”. “La comisión judicial y quienes participa[ron] en la diligencia recorri[eron] la finca y los lugares [en que posiblemente se realizaría una] búsq ueda o retrospección en una próxima diligencia”. Los representantes señala ron que a pesar de que se acordó la necesidad de conseguir los re gistros inmobiliarios de la finca, la Fiscalía aún no lo ha hecho. “[La] diligencia de pr ospección no se ha realizado hasta la fecha y se ha argumentado por parte de la Fiscalía que no se cuenta con recursos para hacerlo”. Los familiares di rigieron a la Fiscalía General de la Nación una comunicación “a fin de insistir directamente la continuación de la diligencia de búsqueda”, la cual, para la sorpresa de los representantes, “fue remitida [al Fiscal 17 de Bucaramanga, es decir,] un funcionario distinto a aquel que conoce de la investigación y tampoco [entienden los representantes] por qué se abrió una investigación nueva y para qué”;-5c) en cuanto al monumento en memori a de las víctimas, indicaron que el

aquel que conoce de la investigación y tampoco [entienden los representantes] por qué se abrió una investigación nueva y para qué”;-5c) en cuanto al monumento en memori a de las víctimas, indicaron que el 5 de octubre de 2006 se realizaría una reunión para conocer la propuesta de un artista que en una reunión anterior recogió las “34 propuestas de los familiares” respecto del monumento, y que la Alcaldía de Bucaramanga informó “el sitio donde podría instalarse el monumento”;

d) en cuanto al tratamiento médico y psicológico: i. el 27 de junio de 2006 se realizó una reunión con representantes del Ministerio de Protección Social, la Vicepresidenta de la República, los representantes de los familiares de las víctimas y el perito Carlos Martín Beristain, quien señaló los requisitos con los que debe cumplir la atención brindada, con vistas a alcanzar su objetivo de medida de reparación; ii. “[l]os representantes del Ministerio de Protección Soci al reconocieron que los programas básicos en salud er an muy precarios en la atención psicosocial, que el personal del Ministerio requería capacitación y que era necesario conformar un equipo coordinador pero que ahora no lo tenían y no disponían de recursos” para hacerlo. La Comisión Colombiana de Juristas realizó algunas propuestas respecto de cómo se podría hacer un diagnóstico sobre los beneficiarios de la medida con la finalidad de determinar cómo se llevaría a cabo; iii. en reunión de 18 de septiembre de 2006 los representantes del Ministerio de Protección Social informaron a los representantes de las víctimas que se iniciaría la atención psicosocial en el municipio de La Dorada, donde había un grupo familia r grande y que “no se habían

Ministerio de Protección Social informaron a los representantes de las víctimas que se iniciaría la atención psicosocial en el municipio de La Dorada, donde había un grupo familia r grande y que “no se habían optado por la reunión con todos lo s familiares porque no tenían recursos”. Los representantes expres aron su “preocupación porque el método que pretendía ponerse en práctica no permitía a los profesionales [de salud] tener un co ntexto completo del caso y de los familiares para poder diseñar una es trategia de atención integral y adecuada”. Indicaron que el mencionado Ministerio se comprometió a varias gestiones que no ha realizado;

e) en cuanto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del señor Flórez Contreras, lo s representantes manifestaron que es necesario que el Estado cumpla lo acordado en la primera reunión de seguimiento respecto del estudio de riesgo y nivel de amenaza sobre determinada ciudad de Colombia. Asimismo, indicaron que coinciden con la Comisión Interamericana en que solame nte la eficacia y conclusión de las investigaciones por lo sucedido en este caso “incidirán de manera sustantiva sobre los factores de riesgo que [… ] llevaron [a dichos familiares] a [exiliarse]”;

f) en relación con las medidas de protección para las personas que declararon ante la Corte, manifestaron que “es sorprendente” lo indicado por el Estado ( supra Visto 3.e), dada la vigencia y ampliación de las medidas provisionales; y

g) en cuanto al pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas, los representantes señalaron que “el 90% efectivamente fue pagado a los beneficiarios y ellos ya lo recibieron”, y que se encuentra pendiente el

provisionales; y

g) en cuanto al pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas, los representantes señalaron que “el 90% efectivamente fue pagado a los beneficiarios y ellos ya lo recibieron”, y que se encuentra pendiente el pago del restante 10% de la indemnización.-67. Los escritos de 16 de agosto y 6 de octubre de 2006, mediante los cuales la Comisión Interamericana pres entó sus observaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006 (supra Visto 3). Indicó, en resumen, lo siguiente:

a) respecto de la obligación de investigar, “llama la atención que en el período cubierto por el informe (de má s de un año) [la interposición de la acción de revisión ante la Corte Suprem a de Justicia] sea la única incidencia significativa provocada por los medios comprometidos por el Estado para satisfacer su obligación de investigar”. Lo anterior “permite suponer que es insatisfactorio el nivel de cumplimiento” de dicha obligación, y que la misma no será cumplida dentro de un plazo razonable;

b) respecto de la obligación de búsqueda y entrega de los restos mortales de las víctimas, señaló que la gest ión realizada en noviembre de 2005 “no arrojó resultados conclusivos, y ni nguna medida de seguimiento se ha concretado después de casi un año”, por lo que “las gestiones realizadas no revisten ni la intensidad ni la natura leza que parecen necesarias para que la obligación sea descargada dentro de un plazo razonable”;

c) respecto al establecimiento de las condiciones para el regreso de los familiares de la víctima Flórez Contreras, ”lament[ó] la ausencia en el informe

obligación sea descargada dentro de un plazo razonable”;

c) respecto al establecimiento de las condiciones para el regreso de los familiares de la víctima Flórez Contreras, ”lament[ó] la ausencia en el informe estatal de los estudios que particularic en las características del riesgo a que esta familia estaría sujeta, así como una propuesta técnica para enfrentar dicho riesgo”, ya que sin tales elemen tos la familia no podrá “tomar una decisión informada sobre su regreso”;

d) respecto del levantamiento de un monumento en memoria de las víctimas, “valor[ó] las gestiones realizad as y el particular énfasis dado a la coordinación con la parte lesionada; y espera que el cumplimiento sea inminente”;

e) respecto de la colocación de una placa conmemorativa, manifestó “ent[…]end[er] que […] es vista por las partes como subsidiaria a la del levantamiento del monumento”;

f) respecto del tratamiento médico y psicológico a los familiares de las víctimas, “lament[ó] que el cumplimiento de esta importante obligación no haya registrado avances significativos”, y señaló que “la naturaleza del daño a ser reparado por esta medida no es co mpatible con el nivel de avance que revela el informe estatal”;

g) respecto de las obligaciones de búsqueda de los familiares de tres víctimas, observó que “el Estado no inform[ó]” sobre medidas que hubiesen sido adoptadas para la ubicación de los familiares de dos de las víctimas, que faltan por localizar;

h) respecto de los pagos de las inde mnizaciones ordenados a favor de los familiares de las víctimas, tomó nota de que “[la] parte lesionada confirma

faltan por localizar;

h) respecto de los pagos de las inde mnizaciones ordenados a favor de los familiares de las víctimas, tomó nota de que “[la] parte lesionada confirma que el pago del 90% de las indemnizaciones ha sido hecho efectivo”, y de que el Estado se encuentra “realizando su mejor esfuerzo para solventar algunos inconvenientes” en relación con el pago del 10% restante de las indemnizaciones;-7i) respecto de la constitución de inversiones bancarias a favor de los beneficiarios menores de edad, señaló que el Estado no se manifestó al respecto en su informe; y

j) respecto del pago de costas y gastos, manifestó que “el Estado expresó que [el mismo] fue realizado el 7 de abril de 2006”.

8. Los escritos de 11 de agosto y 26 de septiembre de 2006, mediante los cuales los representantes remitieron copia de comunicaciones que enviaron a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Protección Social en relación con la reparación referente al tratamiento médico y psicológico a los familiares de las víctimas.

9. El escrito de 3 de julio de 2007 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Colombiana de Juristas realizó una cons u l t a e n r e l a c i ó n c o n “ e l p a g o d e l a indemnización reconocida a favor de Jorg e Enrique Pineda Bedoya, hermano de la víctima R[U]BEN EMILIO PINEDA BEDOYA”, quien es beneficiario de indemnizaciones ordenadas por la Corte en la Sentencia. Los representantes indicaron que el señor Jorge Enrique Pineda Bedoya falleció el 15 de noviembre de 2005, con posterioridad

ordenadas por la Corte en la Sentencia. Los representantes indicaron que el señor Jorge Enrique Pineda Bedoya falleció el 15 de noviembre de 2005, con posterioridad a la emisión de la Sentencia, y que la indemnización correspondiente a este señor “ya fue entregada por el Estado colombiano a l a Co m i si ó n Co l o m b i a n a d e J u r i s t a s para su correspondiente pago”. Los repres entantes manifestaron que, de acuerdo a los párrafos 230 y 231 de la Sentencia, consideran que “si alguno de los beneficiarios de la indemnización hubiere fallecido para el momento de la sentencia, se entendía que su parte se distribuía entre los demás beneficiarios de la misma categoría[; e]n este caso, entre los hermanos”. Los re presentantes preguntaron “cuál es la interpretación adecuada de la sentencia en relación con la distribución de la indemnización reconocida a favor de Jorge Enrique Pineda Bedoya”, y “si incrementa la indemnización de sus hermanos como lo prevé el párrafo 231 de la sentencia o si debe distribuirse entre sus herederos, qu e correspondería a quienes demuestren ser sus hijos”.

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia co ntenciosa de la Corte el 21 de junio de

1985.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo

1985.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.

1 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa . C u m p l i m i e n t o d e S e n t e n c i a . R e s o l u c i ó n d e l a Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando segundo; Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Co rte Interamericana de De rechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando tercero, y Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando tercero.-84. Que en virtud del caráct er definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 6 7 d e l a C o n v e n c ión Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convenci onales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la

Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convenci onales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asum ir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este princi pio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligacion es deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verd aderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.

7. Que los Estados Partes en la Conven ción que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Colombia debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuest o por la Corte en la Sentencia de 5 de julio de 2004 (supra Visto 1), así como en la presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de la mencionada Sentencia. Esta obligación incluye el deber del

julio de 2004 (supra Visto 1), así como en la presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de la mencionada Sentencia. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas ad optadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas deci siones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso4.

8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, los representantes y la Comisión sobre el cump limiento de las reparaciones, la Corte ha

2 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa . Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando tercero; Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo.

3 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa . Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando cuarto; Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando octavo.

4 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.-9plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.-9constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos parcialmente por Colombia, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento.

9. Que Colombia ha cumplido con pagar “el 90%” de las cantidades ( supra Vistos 3 y 6.g) establecidas en la Senten cia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, ga stos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial ( puntos resolutivos décimo segundo a décimo quinto de la Senten cia y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la misma ), por lo que resta que haga efectivo el pago del 10% faltante de las indemnizaciones, según corresponda.

10. Que además, esta Corte hace notar que en su informe ( supra Visto 3.g) el Estado indicó que ya efectuó el pago por co ncepto de reintegro de costas y gastos a favor de la Comisión Colombiana de Juristas y de CEJIL, y los representantes en sus observaciones no hicieron referencia alg una a dicho cumplimiento. Este Tribunal considera pertinente requerir a los representantes que se refieren al cumplimiento de este punto, en aras de darlo por totalmente cumplido por el Estado.

11. Que la Corte considera indispensable que el Estad

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