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Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 11 nov de 2023

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 11 nov de 2023
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

-1RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepción preliminar emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 12 de junio de 20021 y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por el Tribunal el 5 de julio de 20042.

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas el 2 de febrero de 2006, el 10 de julio de 2007, el 8 de julio de 2009, el 26 de junio de 2012 y el 23 de junio de 20163.

3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre noviembre de 2012 y marzo de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre febrero de 2013 y enero de 2023 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre enero de 2013 y mayo de 2020.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de

2002. Serie C No. 93. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_93_esp.pdf. 2 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de

2004. Serie C No. 109. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de julio de 2004. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_02_02_06.pdf, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_10_07_07.pdf, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_08_07_09.pdf, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_26_06_12.pdf,y https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/19comerciantes_23_06_16.pdf, respectivamente. 4 La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).-2https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/19comerciantes_23_06_16.pdf, respectivamente. 4 La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).-24. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 20195, y admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento6.

5. Las audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia de este caso 7 y sobre la medida de búsqueda de paradero e identificación de restos conjunta para seis casos , celebradas el 5 de septiembre de 2019 en Bogotá, Colombia, durante el 62° Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal.

CONSIDERANDO QUE:

1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia8 emitida en julio de 2004, en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), se declaró el cumplimiento total de tres reparaciones9, el cumplimiento parcial de otra10 y continuar la supervisión de otra en el marco de las medidas provisionales relacionadas con este caso 11. De manera tal que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de cinco reparaciones.

2. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de las reparaciones que se encuentran pendientes (infra Considerando 3), exceptuando la

5 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue

5 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte IDH durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones. El 10 de junio de 2019 fue transmitido a los Agentes del Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana y se les otorgó un plazo en caso de que consideraren pertinente presentar observaciones. 6 Este informe es valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en el entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 7 A esta audiencia comparecieron: a) Por el Estado: (i) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multilaterales; Juan José Quintana, Agente y Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Rosángela Correa Acevedo, Coordinadora del Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos; María Carolina Beltrá n González , María Camila Ascuntar Viteri, Juan Manuel Morales Caicedo , David Alejandro Mora Carvajal y Nancy Rocío Jaimes Gómez, asesores del referido Grupo; (ii) de la Fiscalía General de la Nación: Diana Carolina Garzón Prada, Paula Andrea Otarola Heredia y Stephania López

Alejandro Mora Carvajal y Nancy Rocío Jaimes Gómez, asesores del referido Grupo; (ii) de la Fiscalía General de la Nación: Diana Carolina Garzón Prada, Paula Andrea Otarola Heredia y Stephania López Cifuentes, respectivamente, Directora, Asistente Fiscal Adscrita y Profesional Investigadora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; Jairo Oróstegui Cala y Jorge Ricardo Sarmiento, respectivamente, Fiscal Especializado y Fiscal Local de apoyo a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; Diana Roa Vargas, Claudia Redondo Polo, Victoria Vélez Nora y Liliana Romero Tovar, respectivamente, Fiscal, Fiscal Adscrita, Profesional Especializada y Profesional Experto de la Dirección de Asuntos Internacionales; Luz Angélica Mariño Rodríguez y Óscar Eduardo Jiménez Mulato, asesores de la Vicefiscalía General de la Nación , y (iii) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: María del Pillar Gutiérrez y Camilo Vela Valenzuela , asesores expertos; b) las víctimas: Martha Patricia Mantilla, Wilman Rodríguez Quintero, Oswaldo Ortiz Sarmiento, Edilsa María Flórez Contreras, Nery del Socorro Flórez Contreras y Luz Marina Pinzón Reyes; c) por la representación de las víctimas : Lina Noralba Navarro Flórez y Tatiana Romero Flórez; Carolina Solano y David Andrés Iregui, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ); Viviana Krsticevic, Gisela De León y Elsa Meany, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y d) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva.

Derecho Internacional (CEJIL) y d) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva. 8 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, f acultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Relativas a: i) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas y poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo 7); ii) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo 8), y iii) pagar las sumas indicadas en concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo 16). 10 Relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos 12 a 15). 11 Relativa al deber general del Estado de “ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso” (punto resolutivo 11).-3medida relativa a brindar a las víctimas tratamiento médico y psicológico 12, la cual será valorada en otra resolución, tomando en cuenta la supervisión conjunta de ésta con otros ocho casos de Colombia 13. Para esta valoración, se tomará en cuenta, fundamentalmente, la información recibida durante las audiencias privadas de

será valorada en otra resolución, tomando en cuenta la supervisión conjunta de ésta con otros ocho casos de Colombia 13. Para esta valoración, se tomará en cuenta, fundamentalmente, la información recibida durante las audiencias privadas de supervisión celebradas en 2019 y con posterioridad a la misma.

3. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Obligación de investigar los hechos del presente caso ........................................................... 3

B. Obligación de efectuar una búsqueda de los restos de las víctimas ....................................... 10

C. Condiciones para que miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras puedan regresar a Colombia .............................................................................................................. 19

D. Indemnizaciones por daño material e inmaterial ................................................................. 20

A. Obligación de investigar los hechos del presente caso A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones anteriores

4. En la Sentencia se constató que los hechos de este caso se refieren a la desaparición forzada de 1 9 personas (“19 comerciantes”), ocurrida en octubre de 1987, por parte de un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Boyacá y que tenía estrechos vínculos con la Fuerza Pública de la Región del Magdalena Medio14. También se tuvo por probado que los hechos habían sido investigados en la jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción penal militar. Al momento de emisión de la Sentencia, seis civiles habían sido condenados en la jurisdicción ordinaria por los hechos ocurridos a los 17 comerciantes que desaparecieron primero 15. Uno de esos seis civiles también había sido condenado por los hechos ocurridos a las otras dos víctimas, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernández Díaz, que

los hechos ocurridos a los 17 comerciantes que desaparecieron primero 15. Uno de esos seis civiles también había sido condenado por los hechos ocurridos a las otras dos víctimas, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernández Díaz, que desaparecieron días después, cuando los familiares recorrían la zona en busca de los primeros desaparecidos16. En cuanto a la jurisdicción penal militar, la Corte constató

12 Punto resolutivo 9 de la Sentencia. 13 La Corte está supervisando de manera conjunta el cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en 9 casos colombianos (Caso 19 Comerciantes; Caso Gutiérrez Soler; Caso de la “Masacre de Mapiripán”; Caso de la Masacre de Pueblo Bello; Caso de las Masacres de Ituango; Caso de la Masacre de La Rochela; Caso Escué Zapata, Caso Valle Jaramillo y otros y Caso Manuel Cepeda Vargas). 14 Los hechos sucedieron el 6 de octubre de 1987 en la noche o el 7 de octubre de 1987, cuando miembros de dicho grupo paramilitar, con el apoyo y colaboración de miembros de la Fuerza Pública, detuvieron a 17 comerciantes, quienes se dedicaban a comprar y transportar mercancías en la frontera colombo-venezolana para la venta en las ciudades de Bucaramanga, Medellín e intermedias, porque presuntamente vendían armas a grupos guerrilleros y, posteriormente a su detención, les dieron muerte, los descuartizaron y lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de estos hechos, cuando los familiares recorrían la zona en búsqueda de los desaparecidos, dos de ellos fueron igualmente detenidos

los descuartizaron y lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de estos hechos, cuando los familiares recorrían la zona en búsqueda de los desaparecidos, dos de ellos fueron igualmente detenidos y desaparecidos por el grupo paramilitar. 15 Estos procesos se llevaron a cabo entre 1987 y 2003. Se condenó a: (i) Marceliano Panesso Ocampo, Waldo Patiño García y Nelson Lesmes Leguizamón como autores del delito de homicidio agravado; sin embargo, este último murió mientras se encontraba pendiente de resolver un recurso de casación, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por la muerte del procesado ; (ii) Carlos Alberto Yepes Londoño y Diego Viáfara Salinas como cómplices del delito de homicidio agravado, y (iii) Alonso de Jesús Baquero Agudelo por el delito de secuestro extorsivo. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88 y 202. 16 Alonso de Jesús Baquero Agudelo también fue condenado por el delito de secuestro extorsivo en perjuicio de los señores Montero Fuentes y Fernández Díaz. Al dictar la sentencia de segunda instancia que condenó al civil por el delito de secuestro extorsivo, el Tribunal Nacional absolvió a tres imputados por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de estas dos víctimas, porque “pese [a] considerarse demostrada también la muerte de Juan Montero y Ferney Fernández por parte del mismo grupo al margen de la ley, dentro del plenario las pruebas aportadas no permiten determinar o

considerarse demostrada también la muerte de Juan Montero y Ferney Fernández por parte del mismo grupo al margen de la ley, dentro del plenario las pruebas aportadas no permiten determinar o individualizar en forma concreta quiénes actuaron en calidad de autores intelectuales, materiales o cómplices”. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil absolvió a otras tres personas de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz porque no “exist[ía] prueba […] que permit[iera] individualizar quien[es] fueron los autores” de los homicidios de Juan Montero y Ferney Fernández; sin embargo, señaló que “se puede responsabilizar a e[se] mismo grupo” paramilitar. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88 y 202.-4que el Tribunal Superior Militar confirmó en casación la s sentencias de primera y segunda instancia que dispusieron la cesación del procedimiento favor de cuatro militares17.

5. La Corte consideró que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró debido a que: (i) tribunales militares llevaron adelante la investigación y procesamiento de militares retirados en relación con las violaciones en perjuicio de los 19 comerciantes, en contravención de la garantía del juez natural, y (ii) los procesos penales en los cuales se juzgó a civiles implicados en los hechos no respetaron el principio del plazo razonable y no fueron conducidos con debida diligencia18.

6. En el punto resolutivo quinto y los párrafos 256 a 263 de la Sentencia, el

los hechos no respetaron el principio del plazo razonable y no fueron conducidos con debida diligencia18.

6. En el punto resolutivo quinto y los párrafos 256 a 263 de la Sentencia, el Tribunal ordenó que , “en un plazo razonable”, “Colombia debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos ”. Asimismo, se indicó que “[e]s preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos”19.

7. En las Resoluciones emitidas entre 2006 y 2012, la Corte consideró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. En particular, en la Resolución de junio de 201220, el Tribunal valoró positivamente que, en 2008, se “h[ubiera] adoptado el importante paso de trasladar la investigación [de los cuatro ex miembros de la fuerza pública, de la jurisdicción penal militar] a la jurisdicción ordinaria”. Esto fue posible por una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia21. No obstante, se constató que , a más de 24 años de los hechos y casi ocho desde la notificación de la Sentencia, el proceso permanecía en etapa de investigación y no se había informado al Tribunal avances significativos en la misma. También se advirtió que aún no se ha bía juzgado a ningún miembro de la fuerza pública por las violaciones cometidas en contra de las 19 víctimas, y que tampoco se había iniciado

había informado al Tribunal avances significativos en la misma. También se advirtió que aún no se ha bía juzgado a ningún miembro de la fuerza pública por las violaciones cometidas en contra de las 19 víctimas, y que tampoco se había iniciado otro proceso penal o juzgado a otros presuntos autores de los hechos, distintos a los civiles que ya habían sido condenados.

A.2. Información y observaciones de las partes

8. Colombia ha informado sobre las acciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria, aportando informes de la Fiscalía General de la Nación y copia del expediente 087-DH. También se ha referido a las acciones llevadas a cabo en el procedimiento especial de Justicia y Paz. Con base en esta información, en noviembre de 2019 solicitó a la Corte que valore declarar el cumplimiento de esta medida , considerando que el proceso estaría “prácticamente concluido”, ya que la Fiscalía ha determinado que “los hechos son atribuibles exclusivamente” a los integrantes de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio. En ese sentido, afirmó que “ya

17 El General retirado Farouk Yanine Díaz, del Teniente Coronel retirado Hernando Navas Rubio, del Mayor retirado Oscar de Jesús Echandía Sánchez y del Sargento retirado Otoniel Hernández Arciniegas. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 90. 18 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 256. 19 Además, dispuso, entre otros que: “[e]s preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos”; “el Estado

19 Además, dispuso, entre otros que: “[e]s preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos”; “el Estado deb[e] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”, y que “el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado”. 20 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, Considerandos 15 a 17. 21 Sentencia de 6 de marzo de 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando 14.-5fueron condenados varios integrantes de [dicho grupo], y otros, como en el caso de los Pérez, autores materiales y determinadores de este crimen están fallecidos”. Por otro lado, agregó que los procesos contra los miembros del Ejército Nacional se concluyeron por “razones estrictamente jurídicas” , sin que exista posibilidad de realizar una reapertura de la etapa probatoria, y que “no existe ningún elemento adicional que permita vincular a otros agentes del Estado”22. En informes posteriores, Colombia reiteró la referida solicitud, y expresó que, “en concordancia con su deber legal, la Fiscalía General de la Nación investigaría, en el marco de la jurisdicción

adicional que permita vincular a otros agentes del Estado”22. En informes posteriores, Colombia reiteró la referida solicitud, y expresó que, “en concordancia con su deber legal, la Fiscalía General de la Nación investigaría, en el marco de la jurisdicción nacional, los elementos probatorios que eventualmente se conozcan con posterioridad a la declaratoria de cumplimiento puesta a consideración del […] Tribunal”.

9. Los representantes consideran que se debe continuar implementando esta medida, dado que no se ha agotado la investigación de la posible responsabilidad de agentes del Estado. Además, en sus observaciones de 2022, advirtieron que “durante casi tres años no ha avanzado […] la investigación”. La Comisión sostuvo que el Estado debe “continuar adelante con la investigación […], a fin de determinar la responsabilidad de todos los autores materiales e intelectuales, conforme a su participación concreta en los hechos del caso y poniendo fin a su impunidad”.

A.3. Consideraciones de la Corte

  1. Proceso ante la jurisdicción penal ordinaria

10. En noviembre de 2019, el Estado presentó un informe de la Fiscalía General de la Nación y, además, en septiembre de 2022, aportó 32 cuadernos relativos al expediente penal de la investigación del caso, en el cual constan las diligencias y acciones realizadas en la jurisdicción ordinaria desde la fecha de los hechos hasta octubre de 20 18. También, informó que , en octubre de 2018, en un evento coordinado con los representantes, se hizo entrega del informe denominado “Verdad Histórica en el Proceso Judicial del caso 19 Comerciantes”, el cual “complementa las medidas de reparación a las víctimas por parte de la Fiscalía General de la Nación en

coordinado con los representantes, se hizo entrega del informe denominado “Verdad Histórica en el Proceso Judicial del caso 19 Comerciantes”, el cual “complementa las medidas de reparación a las víctimas por parte de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la investigación penal y al proceso de búsqueda […] ordenados por la Corte I[nteramericana]”23.

11. La Corte observa que desde la Sentencia no se ha determinado la responsabilidad penal de ninguna otra persona por los hechos de este caso y que, actualmente, no está vinculada a la investigación ninguna otra persona (civil o agente estatal) que pudiera haber tenido participación en los hechos y a que , según lo explicado por el Estado, se ha considerado “tras el amplio trabajo de instrucción [… que] el proceso estaría prácticamente concluido”.

12. En cuanto a la vinculación al proceso de otros civiles que pudieron haber tenido participación en los hechos, la Fiscalía explicó que, para 1991 “habían sido asesinados” en venganzas y disputas internas “los cabecillas” de la organización paramilitar a quienes se atribuiría, según testimonios recibidos en la investigación, la autoría intelectual de los hechos ocurridos a los 19 comerciantes. Además, indicó que “[e]l expediente judicial […] evidencia que los asesinatos selectivos también alcanzaron a los autores materiales de los crímenes” y a eventuales testigos .

Además, agregó que otros paramilitares reconocieron su participación en la jurisdicción especial de Justicia y Paz.

13. La Corte recuerda que, con el material probatorio a su disposición, en el marco del proceso internacional, cuyo objeto no es la determinación de la responsabilidad penal de individuos determinados, sino la responsabilidad internacional del Estado,

jurisdicción especial de Justicia y Paz.

13. La Corte recuerda que, con el material probatorio a su disposición, en el marco del proceso internacional, cuyo objeto no es la determinación de la responsabilidad penal de individuos determinados, sino la responsabilidad internacional del Estado, se tuvo por acreditado que “los paramilitares‟ que desaparecieron a los 19

22 Cfr. Audiencia de supervisión de septiembre de 2019 e informe estatal de marzo de 2020. 23 Cfr. Informe de la Fiscalía General de la República “Verdad Histórica en el Proceso Judicial del caso 19 Comerciantes”, octubre 2018 (anexo 7 al informe estatal 6 de septiembre de 2022).-6comerciantes “tenían estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, y que también recibía apoyo y colaboración de éstos”. Además, que “miembros de la Fuerza Pública apoyaron a los paramilitares en los actos que antecedieron a la detención de las víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas”24. En consecuencia, en la Sentencia se dispuso la obligación del Estado de investigar a los miembros de la fuerza pública que pudieron haber tenido participación en los hechos 25. De acuerdo con lo informado en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia , el Estado reabrió y continuó el proceso penal ordinario contra cuatro militares retirados hasta su preclusión e investigó sobre la posible participación de otros militares en los hechos ocurridos a los 19 comerciantes.

14. Con r especto al deber de investigar y , eventualmente, sancionar a los miembros de la fuerza pública que pudieron haber tenido participación en los hechos,

la posible participación de otros militares en los hechos ocurridos a los 19 comerciantes.

14. Con r especto al deber de investigar y , eventualmente, sancionar a los miembros de la fuerza pública que pudieron haber tenido participación en los hechos, en el informe de la Fiscalía General de la Nación se hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso respecto de integrantes del Ejército Nacional26. El informe realizado por la Fiscalía da cuenta, entre otros aspectos, de lo siguiente: a) después de dictada la Sentencia de la Corte Interamericana, la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una decisión que permitió vincular nuevamente al proceso penal ordinario a los cuatro militares retirados que estuvieron vinculados en 1996 y que, para el momento de la Sentencia, se constató que su investigación había sido remitida a la jurisdicción penal militar, la cual cesó el procedimiento en su contra 27. La Fiscalía informó que l os procesos en la jurisdicción ordinaria contra estas personas no continuaron su curso, ya que se extinguió la acción penal respecto de dos (un General y un Coronel)28 por su fallecimiento y, respecto de los otros dos (un Mayor y un Sargento) 29, la investigación se “preclu[yó] parcialmente [en su] favor”, respectivamente, en febrero de 2018 y noviembre de 2017 30. Las decisiones de preclusión no fueron recurridas por ninguna de las partes procesales, incluyendo los representantes de las víctimas 31, con lo cual, de acuerdo con la normativa interna vigente, “la preclusión queda firme y el proceso concluye” y la Fiscalía

fueron recurridas por ninguna de las partes procesales, incluyendo los representantes de las víctimas 31, con lo cual, de acuerdo con la normativa interna vigente, “la preclusión queda firme y el proceso concluye” y la Fiscalía

24 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 134, 135 y 136. 25 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 263. 26 Al respecto, el informe explica sobre: las actuaciones llevadas a cabo para la revinculación al proceso penal ordinario de los cuatro militares respecto de los cuales se había cesado el procedimiento en la jurisdicción penal militar y el proceso de preclusión de la investigación en su contra; [las] actividades investigativas […] en torno a la identificación del personal del Batallón de Infantería No. 3 Batalla de Bárbula y su participación en los hechos”; “[c]onsideraciones particulares frente al testigo Adolfo de Jesús Barquero” y cómo luego de la investigación se desvirtuaron los testimonios que había rendido tratando de vincular a estos hechos tanto a grupos de autodefensas como a integrantes del ejército; y la “investigación respecto al militar que fue el último en hacer contacto con los comerciantes”. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación titulado “Caso Masacre 19 Comerciantes. Reporte de cumplimiento de Sentencias” (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2019). 27 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88.e) y 90. 28 Mediante Resolución de 14 de abril de 2010 de la Fiscalía General de la Nación, se declaró la extinción

27 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88.e) y 90. 28 Mediante Resolución de 14 de abril de 2010 de la Fiscalía General de la Nación, se declaró la extinción de la acción penal del Ex General retirado Farouk Yanine Díaz y mediante auto de la juris dicción penal militar emitida en el año 2002 se declaró la extinción de la acción penal del Ex Teniente Coronel Hernando Navas Rubio. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. 29 Mayor retirado Óscar de Jesús Echandía Sánchez y Sargento Otoniel Hernández Arciniegas. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. 30 El Estado explicó que la única prueba incriminatoria en contra de los referidos militares eran los dichos de Adolfo de Jesús Baquero Agudelo (civil condenado por los hechos de este caso), quien había dado una versión falaz de los hechos, contradictoria con la prueba obrante en el expediente, pues “no solo no participó en los hechos que se atribuye, sino que precisamente esa presunta aceptación de responsabilidad tenía un fin fatuo, como es la obtención de beneficio

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