🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 26 06 de 2012

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso 19 comerciantes vs Colombia 26 06 de 2012
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2012

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 26 DE JUNIO DE 2012

CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).

2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 2 de febrero de 2006, 10 de julio de 2007, 26 de noviemb re de 2008 y 8 de julio de 2009. En esta última resolución

el Tribunal decidió: […]

2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los

puntos pendientes de acatamiento total, a saber:

a) en un plazo razonable, investigar e fectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia);

b) efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realic e todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y,

263 de la Sentencia);

b) efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realic e todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares ( punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);

c) erigir un monumento en mem oria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia);

d) brindar gratuitamente, a travé s de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas ( punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);

El Juez Diego García -Sayán, quien no participó en la deliberación y fir ma de la Sentencia del presente caso, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución.- 2e) establecer todas las condiciones necesarias para que los mi embros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado ( punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia); y

f) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero,

percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto y párrafos 2 30, 231, 233, 234, 235, 240, 24[1], 242, 243, 248, 249, 250, 251 y 252 de la Sentencia).

3. Los escritos de 20 de noviembre de 2009, de 12 de febrero, 9 de abril, 16 de abril, 28 de abril, 30 de abril de 2010, de 13 de enero, 13 de julio y 12 de septiembre de 2011, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como se refirió a lo informado por los representan tes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y los familiares de determinadas víctimas en relación con la medida de reparación relativa al monumento en honor a estas últimas (infra Vistos 4 y 5).

4. Los escritos de 5 de abril, 14 de abril, 15 de abril, 16 de junio , 25 de noviembre y 21 de diciembre de 2010, 3 de junio, 24 de junio, 27 de julio y 30 d e noviembre de 2011, mediante lo s cuales los representantes presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, así como información adicional sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.

5. Los escritos de 28 de junio, 2 de agosto y 2 de noviembre de 2011, mediante los

informado por el Estado, así como información adicional sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.

5. Los escritos de 28 de junio, 2 de agosto y 2 de noviembre de 2011, mediante los cuales determinados familiares de la mayoría de las víctimas informaron sobre hechos relacionados con el monumento en honor a las víctimas, así como se manifestaron sobre lo indicado por el Estado al respecto.

6. Los escritos de 5 y 28 de abril de 2010, de 4 de abril, 3 de agosto, 21 de noviembre y 29 de noviembre de 2011, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones en relación a los escritos del Estado y de los representantes.

7. Las notas de la Secretaría de la Corte de 1 y 5 de agosto y 3 de noviembre de 2011, mediante las cuales se comunicó a las partes que la información sobre la medida de reparación relacionada con el monumento en honor a las víctimas sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte y del Tribunal para los efectos pertinentes.

8. Las Resoluciones del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010 y 8 de febrero de 2012, mediante las cuales convocó a audiencia s privadas conjuntas respecto a nueve casos colombianos, relativa a la supervisi ón de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en los mismos. Dicha s audiencias se celebraron el 19 de mayo de 2010 y el 23 de febrero de 2012 en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.- 3CONSIDERANDO QUE:

audiencias se celebraron el 19 de mayo de 2010 y el 23 de febrero de 2012 en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.- 3CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Co nvención, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 1. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas al respecto. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2.

A. Obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, en un plazo razonable, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas A.1) Sobre el deber del Estado de informar sobre la investigación de los hechos

3. Antes de entrar a valorar el cumplimiento de la obligación de investigar, corresponde al Tribunal pronunciarse primero sobre determinados alegatos del Estado relacionados con el alcance de la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de esta medida de reparación.

corresponde al Tribunal pronunciarse primero sobre determinados alegatos del Estado relacionados con el alcance de la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de esta medida de reparación.

4. En su último informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, el Estado señaló que “el espacio apropiado para debatir los asuntos propios de la investigación penal que se adelanta por los hechos que nos ocupan, [… es] en el ámbito propio del proceso penal a través de los medios procesales que éste ofrece”. Resaltó, inter alia, que: (i) la Corte no tiene la facultad para entrar a analizar y decidir aspectos relacionados con las actuaciones procesales, salvo que se alegue la vi olación al debido proceso, y (ii) se debe velar por el derecho al debido proceso de los sindicados, de forma tal que no se traten asuntos que los afectan sin su participación . Previo a dicho informe, en noviembre de 2009, el Estado había indicado que el proceso penal se encontraba bajo reserva, sin hacer mayores consideraciones al respecto.

5. Al respecto, los representantes señalaron que tales argumentos del Estado impiden a la Corte evaluar si la obl igación de investigar del Estado ha sido realizada de conformidad con los estándares internacionales en la materia . Aclararon que al suministrar información sobre la investigación no pretenden que el Tribunal “sustituya a

1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso Kawas Fernández Vs . Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero e 2012, considerando segundo.

Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero e 2012, considerando segundo. 2 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004; Caso Kawas Fernández Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de febrero de 2012, Considerando tercero.- 4la justicia penal colombiana”, sin o que la Corte pueda evaluar el cumplimiento de esta obligación. Los representantes manifestaron que la reserva del proceso penal ha ocasionado que no se entregue información a la Corte “constituyéndose […] en un obstáculo” para el examen de lo ordenado. A simismo, observaron que la negación de esta información lesiona los principios de igualdad de armas y el debido proceso, “además de socavar –cuando no anular – la efectividad ” de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Indicaron ser conscientes de l as consecuencias de hacer pública determinada información proce sal, por lo que consideran que la información “debe ser da da a conocer a la Corte como a las partes en el procedimiento , pero en algún modo a terceros”.

6. La Comisión observó que “resulta difícil de comprender” la naturaleza del alegato del Estado. Indicó que es “indispensable” que éste informe sobre la e volución de las investigaciones. Recordó la importancia de que la Corte cuente con información detallada, y que las partes tengan la oportunida d de presentar observaciones al respecto.

7. Respecto de estos alegatos del Estado, la Corte reitera lo indicado en su

investigaciones. Recordó la importancia de que la Corte cuente con información detallada, y que las partes tengan la oportunida d de presentar observaciones al respecto.

7. Respecto de estos alegatos del Estado, la Corte reitera lo indicado en su Resolución de 8 de julio de 2009, en el sentido de que durante la etapa de supervisión del cumplimiento de sus decisiones , la función del Tribunal ya no es determinar los hechos del caso y sus consecuencias ni tampoco analizar todos los alcances de las investigaciones y procesos internos , sino únicamente verificar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia 3. El Tribunal subraya que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede supervisar adecuadamente el cumplimiento de las medidas de reparación y la ejecución de sus sentencias . Es pertinente recordar que brindar información suficiente y necesaria sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus decisiones es un deber del Estado 4.

En este mismo sentido, el Tribunal recuerda que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reiterado que, “con el propósi to de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera”5.

8. Adicionalmente, e ste Tribunal reitera que entiende los riesgos asociados a la publicación de determinada información sobre las investigaciones internas, por lo cual tomará en consideración toda la información aportada, pero incorporará en esta Resolución únicamente lo indispens able, a efectos de determinar el grado de cumplimiento de este punto resolutivo . En aras de cumplir su función de supervisar el

tomará en consideración toda la información aportada, pero incorporará en esta Resolución únicamente lo indispens able, a efectos de determinar el grado de cumplimiento de este punto resolutivo . En aras de cumplir su función de supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación y en atención del principio del contradictorio, en cada caso la Corte valorará la nece sidad, conveniencia o pertinencia de mantener la

3 Cfr. Caso 19 C omerciantes Vs. Colombia . Supervisión de cumplimiento de se ntencia y medidas provisionales. Resolución de la Corte de 8 de j ulio de 2009, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimoquinto. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Blanco Romero Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo octavo. 5 Cfr. inter alia, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL -O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ”, punto resolutivo cuarto, y Asamblea General, Resolución AG/RES. 2652 (XL -O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Huma nos”,

AG/RES. 2652 (XL -O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Huma nos”, punto resolutivo quinto.- 5confidencialidad de la información aportada en cuanto a su utilización en la resolución, pero no respecto del acceso de las partes a la misma. Asimismo, la Corte reitera que en los casos en que las actas de investigación se encuentren bajo reserva, corresponde al Estado enviar las copias solicitadas informando de tal situación y de la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de dicha información, lo cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal, para efectos de incorporarla al expediente, respetando el principio del contradictorio en lo que correspondiere6.

A.2) Sobre la investigación de los hechos

9. El Estado informó que la Fiscalía General de la Nación “ha desarrollad o una amplia actividad” en la investigación de los hechos del presente caso, la cual se encontraba en etapa sumarial . En noviembre de 2009 , Colombia indicó “como algunas de las principales actividades adelantadas” que el 19 y 26 de marzo y 26 de mayo de 2009, escuchó y ordenó recibir indagatorias o ampliaciones de indagatorias a tres personas. Posteriormente, en enero de 2011 el Estado indicó que la Fiscalía buscaba “esclarecer la responsabilidad” de tres militares, para lo cual el despacho del Fiscal de conocimiento recibió cinco declaraciones , y al respecto emitió una resolución de extinción de la acción penal con respecto a uno de los militares investigados, en virtud

“esclarecer la responsabilidad” de tres militares, para lo cual el despacho del Fiscal de conocimiento recibió cinco declaraciones , y al respecto emitió una resolución de extinción de la acción penal con respecto a uno de los militares investigados, en virtud de su muerte. Asimismo, el Estado informó de distintas actuaciones realizadas dentro de la investigación, tales como la corroboración de información con diferentes instancias judiciales; diligencias para ubicar a potenciales testigos y eventualmente tomarles declaración; diligencias para la identificación de personas potencialmente vinculadas al proceso, y órdenes para recibir determinadas declaraciones. Finalmente, el Estado indicó reiteradamente que “las autoridades correspondientes continuarán realizando sus mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsabl es de los hechos del caso que nos ocupa” y, asimismo, que “se compromet [ía] a informar de manera oportuna a la […] Corte Interamericana sobre nuevos avances que se logren al respecto”.

10. Los representantes indicaron que el Estado continúa sin profundizar l a información referente al cumplimiento de esta medida de reparación , siendo ellos quienes enviaron a esta Corte copias del expediente del proceso interno. Recordaron que “el paso del tiempo sigue corriendo en contra el derecho a la verdad y a la justicia en este caso” , poniendo como ejemplo de ello la muerte de uno de los presuntos responsables “quien posiblemente sabía dónde se encuentran los desaparecidos” .

Asimismo, los representantes resaltaron la demora de la Fiscalía para realizar diligencias recomendadas por el Grupo de Investigaciones de Derechos Humanos de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones , el cual realizó en octubre de 2010 una

Asimismo, los representantes resaltaron la demora de la Fiscalía para realizar diligencias recomendadas por el Grupo de Investigaciones de Derechos Humanos de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones , el cual realizó en octubre de 2010 una serie de diligencias que permitieron ubicar a tres testigos . También resaltaron que los últimos datos brindados por el Estado en su informe de septiembre de 2011 no reflejan el estado actual de la investigación , sino que “solamente [constituyen] órdenes que ha dado la Fiscalía”, sin que se informe sobre sus resultados, lo cual en su opinión evidencia “el estancamiento actual del proceso” . Además observaron que la Fiscalía no ha reactivado las órdenes de ca ptura ni tampoco “ha resuelto su situación jurídica” de los dos militares a quienes en septiembre de 2008 la Fiscalía amplió indagatoria y les imputó el delito de desaparición forzada . Finalmente, los representantes insistieron en

6 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 100; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, párr. 12.- 6que: a) no se ha registrado ningún avance significativo en el proceso penal ; b) después de más de veinticuatro años de cometidos los hechos y de haberse recolectado en los últimos veinte años numerosa evidencia probatoria que incrimina a dos ex militares en

que: a) no se ha registrado ningún avance significativo en el proceso penal ; b) después de más de veinticuatro años de cometidos los hechos y de haberse recolectado en los últimos veinte años numerosa evidencia probatoria que incrimina a dos ex militares en el crimen, éstos aún no han sido juzgados , y c) la Fiscalía tampoco ha desplegado actividad investigativa respecto de otros autores del crimen , entre los cuales se encuentran comandantes paramilitares sometidos al proceso de justicia y paz respecto de quienes existe “abundante material probatorio” que da cuenta de su participación en los hechos del presente caso.

11. La Comisión indicó que si bien toma ba nota de la voluntad expresada por el Estado para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a l os responsables, observaba que la información brindada por el Estado “no revela avances sustanciales ” en la investigación. Señaló que “no existe información sistematizada ” en relac ión con las investigaciones para poder determinar si, con posterioridad a la emisión de la Sentencia, las actuaciones judiciales son suficientes para garantizar un efectivo acceso a la justicia y asegurar que todas las causas de la impunidad en el presente caso “sean erradicadas definitivamente”. Finalmente, la Comisión resaltó “con inquietud” que la información presentada por el Estado en su último informe no es completa , pues no indica la fecha de realización de las dili gencias, no brinda copia de ésta s y tampoco informa sobre sus resultados y los mecanismos de seguimiento.

12. Respecto de la obligación de investigar, la Corte recuerda que al disponer tal medida de reparación en la Sentencia tomó en cuenta que la violación a las garantías

resultados y los mecanismos de seguimiento.

12. Respecto de la obligación de investigar, la Corte recuerda que al disponer tal medida de reparación en la Sentencia tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la pr otección judicial en el presente caso se configuró debido a que (i) tribunales militares llevaron adelante la investigación y procesamiento de los miembros de la Fuerza Pública en relación con las violaciones en perjuicio de los 19 comerciantes, en contravención de los estándares contemplados en la Convención Americana, y (ii) los procesos penales en los cuales se juzgó a los civiles implicados en los hechos no respetaron el principio del plazo razonable y no fueron efectivos en cuanto a la búsqueda de los restos mortales de los 19 comerciantes7.

13. Asimismo, la Corte recuerda que al momento de emisión de la Sentencia, respecto de lo sucedido a las 17 primeras víctimas 8 del presente caso, se había condenado en la jurisdicción ordinaria: a dos civiles como autores del delito de homicidio agravado; a dos civiles como cómplices del delito de homicidio agravado , y a otro civil por el delito de secuestro extorsivo 9. Este último civil también fue condenado en la

7 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 256.

8 En el presente caso 17 comerciantes fueron detenidos el 6 de octubre de 1987 por miembros de un grupo “paramilitar” o grupo delictivo que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá, de la región del Magdalena

8 En el presente caso 17 comerciantes fueron detenidos el 6 de octubre de 1987 por miembros de un grupo “paramilitar” o grupo delictivo que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá, de la región del Magdalena Medio, quienes posteriormente les “dieron muerte […], desc uartizaron sus cuerpos y los lanzaron a las aguas del caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena”. Alrededor de quince días después de la desaparición de estos 17 comerciantes, los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz, fami liares de algunos de dichos comerciantes, fueron detenidos por el mencionado grupo “paramilitar” cuando se encontraban realizando una búsqueda de los desaparecidos y “corrie[ron …] la misma suerte de los primeros diecisiete (17) desaparecidos”. Caso 19 Co merciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas , párr . 85.e, 85.f, 85.h.

9 También se había condenado a un tercer civil como autor del delito de homicidio agravado de estos 17 comerciantes; sin embargo, este imputado murió mientras se encontraba pe ndiente de resolver un recurso de casación, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por la muerte del procesado. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 88.f, 88.h, 88.i, 88.j, 88.k, 88.m, 88.o, 202.i, 202.ii y 202.iii.- 7jurisdicción ordinaria por el delito de secuestro extor sivo por lo sucedido a las restantes dos víctimas10. Al respecto, en la Sentencia la Corte determinó que la impunidad de los responsables de los hechos en el presente caso era parcial, puesto que se habían tramitado los referidos procesos penales ordinarios , en contra de algunos civiles, aún cuando dichos procesos no habían observado el principio del plazo razonable. No obstante, el Tribunal recuerda que en su Sentencia también concluyó que “se ha[bía] configurado durante más de dieciséis años una situación de impunidad respecto de la investigación y sanción por tribunales competentes de los miembros de la fuerza pública”11.

14. Desde la Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009 , el Estado ha informado que: (i) se recabaron cinco declaraciones, cuatro de ell as de miembros o familiares de miembros del grupo paramilitar que ejecutó la detención y ejecución de los 19 comerciantes, y una de ellas de un General retirado, sin que sus resultados hubieran sido informados al Tribunal; (ii) se emitió una resolución de extinción de la acción penal debido a la muerte de un ex militar (General retirado); (iii) se ordenó recabar seis declaraciones, una de las cuales aparentemente fue recibida, mientras que con respecto a las demás la Corte no ha sido informada de su efectiv a recepción; (iv) se ordenó la práctica de diligencias para la ubicación de testigos o de personas posiblemente involucradas en los hechos del presente caso, sin que se hubiera allegado al Tribunal información posterior a instrucciones impartidas en julio de 2011, ni los resultados

práctica de diligencias para la ubicación de testigos o de personas posiblemente involucradas en los hechos del presente caso, sin que se hubiera allegado al Tribunal información posterior a instrucciones impartidas en julio de 2011, ni los resultados obtenidos a partir de tales diligencias , y (v) se ordenó oficiar a la Jefatura de la Unidad Nacional de Justicia y Paz para que informe si personas desmovilizadas habían brindado información sobre los hechos del presente caso, si n que hubiera sido informado el Tribunal de que efectivamente se hubiera solicitado tal información y sus resultados. Al respecto, el Tribunal reitera que el deber del Estado de acatar las decisiones del Tribunal incluye la obligación de brindar informació n suficiente para evaluar el efectivo cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia ( supra Considerando 7).

15. Esta Corte toma nota de las diligencias realizadas por el Estado y valora positivamente que con posterioridad a la emisión de la Sentencia haya adoptado el importante paso de trasladar la investigación a la jurisdicción ordinaria 12, teniendo en

10 Al dictar la sentencia de segunda instancia que condenó al civil por el delito de secuestro extorsivo, el Tribunal Nacional absolvió a tres imputados por los delitos de homicidio y s ecuestro extorsivo en perjuicio de estas dos víctimas, porque “pese [a] considerarse demostrada también la muerte de Juan Montero y Ferney Fernández por parte del mismo grupo al margen de la ley, dentro del plenario las pruebas aportadas no permiten determinar o individualizar en forma concreta quiénes actuaron en calidad de autores intelectuales, materiales o cómplices”. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil absolvió a otras tres

permiten determinar o individualizar en forma concreta quiénes actuaron en calidad de autores intelectuales, materiales o cómplices”. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil absolvió a otras tres personas de los delitos de homicidio y secuestro e xtorsivo en perjuicio de los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz porque no “exist[ía] prueba […] que permit[iera] individualizar quien[es] fueron los autores” de los homicidios de Juan Montero y Ferney Fernández; sin embargo, señaló que “se puede responsabilizar a e[se] mismo grupo” paramilitar. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 88.h, 88.k, 88.m, 88.o y 202.iv.

11 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 257.

12 El 6 de marzo de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión respecto a una acción de revisión incoada por el Procurador 24 Judicial Penal II, en la cual decidió: (i) declarar sin validez lo actuado por la justicia penal militar en los procesos penales que se adelantaron contra miembros de la fuerza pública presuntamente relacionados con los hechos del presente caso, en particular, las decisiones de 1997 mediante las cuales se emitieron y confirmaron autos de cesación del procedimiento en contra de cuatro militares retirados, así como (ii) remitir el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para que con tinuara con las

cuatro militares retirados, así como (ii) remitir el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para que con tinuara con las investigaciones. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto.- 8cuenta una de las violaciones al debido proceso y protección judicial declaradas en la Sentencia ( supra Considerando 12). No obstante, observa que , de acuerdo a la información aportada por el propio Estado, luego de veinticuatro años y nueve meses de los hechos, así como casi ocho años de la notificación de la Senten cia, el proceso permanece en etapa de investigación y no se han informado al Tribunal avances significativos en la misma . En particular, la Corte advierte que aún no se ha juzgado a ningún miembro de la fuerza pública por las violaciones cometidas en contr a de las 19 víctimas, a pesar de que la Corte consideró probado en este caso que “los „paramilitares‟ contaron con el apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención de las víctimas y en la comisión de los delitos en p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...