Corte IDH - RS Seguimiento Caso Bedoya Lima y otra vs Colombia 07 02 de 2023
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Bedoya Lima y otra vs Colombia 07 02 de 2023
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE FEBRERO DE 2023
CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 20211.
2. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre septiembre de 2021 y enero de 2023 ; así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas2 entre septiembre de 2021 y diciembre de 2022, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre agosto de 2021 y junio de 20223.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 y 2 ) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que ya fue declarado cumplido5. En esta Resolución la Corte se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento. Las restantes ocho medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior.
2. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………. 2
punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior.
2. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………. 2
B. Pago a las víctimas por concepto de rehabilitación………………………………………………. 2
C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos…………………………………………………… 3
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de octubre de 2021. 2 La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 3 Únicamente presentó observaciones sobre la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativa a “adoptar[…] todas las medidas necesarias para que en el curso de [las] investigaciones y procesos [sobre los hechos] se garantice la vida, la integridad personal y la seguridad de Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima”. 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoya_fv_2022.pdf.-2A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
3. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de los representantes de las víctimas en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 6, este Tribunal constata que Colombia cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial7, en el diario de circulación nacional “El Espectador”8 y el Fallo en su integridad en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en la sección de Sentencias9.
4. La Corte destaca que las publicaciones en el diario oficial y en el referido sitio web oficial del Estado hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses dispuesto para tal efecto en el párrafo 175 de la Sentencia. Asimismo, la Corte valora positivamente que el Estado haya atendido la inconformidad de las víctimas con la publicación del resumen oficial de la Sentencia que realizó inicialmente en el diario “El Nuevo Siglo” 10, efectuando nuevamente su publicación en el Diario “El Espectador” y garantizando, de esa manera, que
de la Sentencia que realizó inicialmente en el diario “El Nuevo Siglo” 10, efectuando nuevamente su publicación en el Diario “El Espectador” y garantizando, de esa manera, que la medida tuviera el efecto reparador requerido por las víctimas.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 175 de la misma.
B. Pago a las víctimas por concepto de rehabilitación
6. Teniendo en cuenta la solicitud de las representantes de las víctimas de que se “declare esta medida cumplida”, por cuanto “el 17 de noviembre de 2022 las beneficiarias [Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima] recibieron el pago de las sumas ordenadas por la Corte” en el párrafo 183 de la Sentencia, por concepto de gastos futuros para rehabilitación (tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico )11, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
6 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de octubre y 1 de diciembre de 2022. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia No. 51998 de 5 de abril de 2022 (anexo al informe estatal de 22 de julio de 2022). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Espectador” de 18 de octubre
Colombia No. 51998 de 5 de abril de 2022 (anexo al informe estatal de 22 de julio de 2022). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Espectador” de 18 de octubre de 2022, pág. 11 (anexo al informe estatal de 20 de diciembre de 2022). 9 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://derechoshumanos.gov.co/. Indicó que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre esta publicación en un reporte de 28 de enero de 2022. Cfr. Informe estatal de 22 de julio de 2022. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 7 de febrero de 2023). 10 El Estado comunicó a las representantes con dos días de antelación que la publicación se realizaría el 26 de agosto de 2022, lo cual en efecto sucedió. De este modo, el 24 de agosto de 2022 las representantes remitieron una nota al Estado expresando su insatisfacción con esa publicación, ya que el diario “El Nuevo Siglo” no cumplía con el criterio dispuesto en la Sentencia de la Corte de ser un diario de amplia circulación nacional. Cfr. Informes estatales de 2 y 7 de septiembre de 2022 y escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de octubre de 2022. 11 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 1 de diciembre de 2022-3C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
2022. 11 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 1 de diciembre de 2022-3C. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
7. Con base en la información aportada por el Estado 12, así como lo observado por las representantes en cuanto al cumplimiento total de estas medidas 13, la Corte considera acreditado que, dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia, Colombia pagó a las víctimas Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima las cantidades fijadas en los párrafos 202 y 209 de la misma, por concepto de indemnizaciones del daño material y daño inmaterial, así como los montos fijados en el párrafo 214 del Fallo, por concepto de costas y gastos a favor de las dos organizaciones representantes de las víctimas. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, a sí como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 5, 6 y 7, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 5, 6 y 7, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 175 de la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 183 de la presente Sentencia por concepto de rehabilitación (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); c) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 202 y 209 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y daño inmaterial (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y d) pagar a las representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 214 de la Sentencia, por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia).
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) “promove[r] y continua [r], en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) “promove[r] y continua [r], en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los
b) “promove[r] y continua [r], en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya con anterioridad y posterioridad
12 Aportó copias de las resoluciones del Ministerio de Justicia y del Derecho Nos. 0725 y 0724 emitidas el 2 de mayo de 2022, en las cuales se ordenaron los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. Asimismo, aportó los comprobantes de p agos expedidos por la Sistema Integrado de Información Financiera (S IIF) los días 12 de mayo de 2022 y 20 de mayo de 2022 a favor de las víctimas y de las dos organizaciones representantes. Cfr. Informe estatal de 22 de julio de 2022. 13 Las representantes indicaron que “efectivamente, el Estado realizó los pagos a Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima Gutiérrez por concepto de indemnización, así como los pagos a la FLIP y CEJIL por concepto de gastos y costas”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 7 de octubre de 2022.-4a los hechos del 25 de mayo de 2000, así como los responsables del ataque recibido por la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima, el 27 de mayo de 1999” (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) “adopta[r] todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima ” (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth Bedoya y su madre, la señora Luz Nelly Lima ” (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) “garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, durante 5 años desde su primera emisión” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) “crea[r] e implementa [r], en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contra la s mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situaciones de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) “crea[r] el “Centro Investigativo No es Hora de Call ar”, centro de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) “diseña[r] inmediatamente e implementa [r] en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y h) “crea[r] un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en el
y h) “crea[r] un fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en el género” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).
3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de mayo de 2023, un infor me actualizado y detallado en cuanto al cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-5Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 febrero de 2023 . Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 febrero de 2023 . Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario