Corte IDH - RS Seguimiento Caso Caballero vs Colombia 10 12 de 2007
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Caballero vs Colombia 10 12 de 2007
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2007
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
De 10 de Diciembre de 2007
Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTOS:
1. La Sentencia de fondo emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de diciembre de 1995.
2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 29 de enero de 1997.
3. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de
2003, mediante la cual declaró:
1. Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo señalado en los puntos resolutivos primero y segundo de la Sentencia de reparaciones, en lo que respecta:
a) al pago de los montos correspondientes a las reparaciones y al resarcimiento de los gastos de la señora María Nodelia Parra Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra a) de la […] Resolución; y
b) al pago del monto correspondiente a las reparaciones en compensación por el daño moral a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, excepto en lo relativo a los intereses por mora, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la […] Resolución.
2. Que mantendrá abierto el procedimient o de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a) el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la
2. Que mantendrá abierto el procedimient o de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a) el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra c) de la […] Resolución;
b) la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces, de conformidad con lo ex puesto en el Considerando sexto letra b) de la […] Resolución;
c) la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra;
d) la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos décimo primero y décimo segundo de la […] Resolución; y2 e) la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo cuarto de la […] Resolución.
4. Los escritos de 5 de abril de 2004, 12 de abril de 2005, 24 de abril de 2006,
conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo cuarto de la […] Resolución.
4. Los escritos de 5 de abril de 2004, 12 de abril de 2005, 24 de abril de 2006, 15 de septiembre de 2006 y 1 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso.
5. Los escritos de 15 junio de 2004, 3 de febrero de 2005, 13 de junio de 2005, y 26 de septiembre de 2006, mediante los cu ales los representantes de las víctimas
(en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado y se refirieron al estado del cumplimiento de las Sentencias.
7. Los escritos de 5 de noviembre de 2004, 12 de agosto de 2005, 10 de agosto de 2006 y 12 de noviembre de 2006, me diante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y se refirió al estado de cumplimiento de las Sentencias.
CONSIDERANDO:
1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Amer icana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
Humanos (en adelante “la Convención Amer icana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal1.
6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 101.3 Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los p untos ordenados por éste es fundamental
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los p untos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las sentencias en su conjunto.
7. Que en la Resolu ción emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 2003, al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento (supra Visto 3).
8. Que el Estado ha manifestado que: a) ha dado cumplimiento al pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, suma que fue consignada a sus represen tantes en el año 2006; b) ha dado cumplimiento a la transferencia de la mi tad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término (CDT) a favor de la menor Ingrid Carolina Caballero, consignando los montos correspondientes en la cuenta de ahorros de dicha persona en febrero de 2006; c) respecto de la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que venció el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra, se autorizó la prórroga por un año de la fiducia, dando pleno cumplimiento a las reparaciones pecuniaria s ordenadas en la Sentencia. Asimismo,
Andrés Caballero Parra, se autorizó la prórroga por un año de la fiducia, dando pleno cumplimiento a las reparaciones pecuniaria s ordenadas en la Sentencia. Asimismo, remitió información solicitada por los representantes sobre este asunto ( infra Visto 9.c); d) presentó información sobre la investigación de los hechos y reportó una reunión con los representantes de 27 de octubre de 2006, donde se trataron cuestiones relacionadas con la misma; y e) en relación con la localización de los restos de las víctimas y su entrega a su s familiares, el Estado informó sobre la realización de diligencias de prospección, en las que se obtuvo un resultado negativo de presencia de fosas, y que se está considerando realizar una nueva búsqueda.
9. Que los representantes de las víctim as y sus familiares indicaron que: a) efectivamente los fondos fueron consignados por el Estado en la cuenta suministrada por los representantes; sin embargo, han perdido contacto con esta familia y se encuentran haciendo gestiones para localizar a la señora Ana Vitelma Ortiz; b) no tienen elementos de juicio para pronunciarse sobre el cumplimiento de la obligación respecto de Ingrid Carolina Caballero, ya que no representan a dicha persona; c) el Estado debía informar sobre las condiciones o garantías que tendrá la representante legal de Iván Andrés Caballero para constituir un Certificado de Depósito a Término y que sólo a través del informe remitido por el Estado a la Corte se enteraron que el título valor fue prorrogado y que se acordó un interés determinado. Por esta razón, solicitaron que el Gobierno informe a la Corte, de forma detallada, los cambios en los rendimientos acordados inicialmente y la fecha de vencimiento de este nuevo
título valor fue prorrogado y que se acordó un interés determinado. Por esta razón, solicitaron que el Gobierno informe a la Corte, de forma detallada, los cambios en los rendimientos acordados inicialmente y la fecha de vencimiento de este nuevo Certificado ( supra Visto 8.c); d) las iniciativas de búsqueda de restos han sido infructousas por la falta de planificación, organización y previsión con que se han llevado a cabo. Sobre la más reciente diligencia de prospección señalaron que sus falencias impiden que sea considerada una diligencia seria y eficaz hacia el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; y e) no se ha avanzado sustantivamente en la investigación de los hechos, por lo que solicitaron a la Corte que requiera al Estado información de las acciones que se encuentra realizando para dar4 cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso.
10. Que la Comisión Interamericana, al referirse al cumplimiento de las medidas de reparación señaló que: a) quedaba a la espera de información sobre de la entrega efectiva del pago a la señora Ana Vitelma Ortiz; sobre los puntos b y c) tomó nota de la información proporcionada por el Estado respecto de estas obligaciones pecuniarias, valoró la voluntad de cumpli miento del Estado a es te respecto y señaló que la expresión de conformidad de la part e lesionada es fundamental para declarar cumplidas estas obligaciones; d) apreció la realización de gestiones para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. No obstante, estimó esencial obtener información completa por parte del Estado sobre el “plan maestro” que guiará el cumplimiento de esta obligación, y destacó que dicha información sería
restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. No obstante, estimó esencial obtener información completa por parte del Estado sobre el “plan maestro” que guiará el cumplimiento de esta obligación, y destacó que dicha información sería particularmente útil para que el Tribunal se forme una opinión sobre la eficacia de las medidas relacionadas con este aspecto; y e) al momento de presentar su último informe, en noviembre de 2006, era nece sario contar con ma yor información en relación con la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas.
11. Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de forma escrita por el Estado, los representa ntes y la Comisión, debe ser desarrollada y actualizada de manera de permitir al Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias emitidas en este caso.
12 Que transcurridos más de doce y diez añ os desde la emisión de la referidas Sentencias de la Corte y más de dieciocho años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a las mismas ( supra Vistos 1 y 2) a efectos de que pueda valorar su efectiva implementación en relación con la supervisión del cumplimiento en el presente caso. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte Interamericana que ha emprendido co n la debida diligencia las obligaciones internacionales que se desprenden de las referidas sentencias.
13. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el
internacionales que se desprenden de las referidas sentencias.
13. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal y en atención a éstos, la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia 2, como lo ha realizado en otros casos.
14. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que:
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en l a s e d e d e l a C o r t e . C u a n d o c i r c u n s t a n c i a s excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y
2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106.5 decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
15. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en este caso, y reciba las
privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en este caso, y reciba las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Co rte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y sus fa miliares y al Estado de Colombia a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San Jo sé de Costa Rica, el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10.30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Esta do sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencias de fondo y de reparaciones y co stas, y reciba las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas y sus familiares.
2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.6
representantes de las víctimas y sus familiares.
2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.6
Sergio García Ramírez Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Sergio García Ramírez Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario