Corte IDH - RS Seguimiento Caso carvajal carvajal vs Colombia 05 04 de 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso carvajal carvajal vs Colombia 05 04 de 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE ABRIL DE 2022
CASO CARVAJAL CARVAJAL VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) 1 y la de interpretación 2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de marzo y el 21 de noviembre de 2018, respectivamente.
2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 7 de octubre de 20193.
3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre noviembre de 2019 y diciembre de 2021, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 4 y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponibl e en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_352_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de junio de 2018. 2 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 365, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_365_esp.pdf. Dicha sentencia se refiere a los puntos resolutivos 13 y 14, y a lo dispuesto en el párrafo 231 de la Sentencia. 3 Disponible a través del siguiente enlace https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carvajalcarvajal_07_10_19.pdf 4 Las víctimas del presente caso son representadas por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la organización Robert F. Kennedy Human Rights.-2CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación. E n el año 2019 se declaró que el Estado dio cumplimiento a dos medidas de reparación 6 y concluyó la supervisión de
la cual dispuso nueve medidas de reparación. E n el año 2019 se declaró que el Estado dio cumplimiento a dos medidas de reparación 6 y concluyó la supervisión de cumplimiento respecto a otra 7 (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de cuatro medidas de reparación, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2).
A. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
2. Con base en la información aportada por el Estado 8, así como lo observado por las representantes 9, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las siguientes medidas ordenadas en los párrafos 228 y 231 y el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia: a) el pago de la indemnización fijada por los daños materiales e inmateriales sufridos por Nelson Carvajal Carvajal; b) el pago de las indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales sufridos por quince víctimas familiares de Nelson Carvajal; c) el pago de indemnizaciones por los daños sufridos por nueve víctimas que tuvieron que salir de Colombia a raíz de las violaciones del caso, y d) a l reintegro de costas y gastos a favor de dos organizaciones rep resentantes y de determinadas víctimas.
B. Indemnización para tratamiento psicológico o psiquiátrico de determinadas víctimas viviendo fuera de Colombia
3. De la información aportada por el Estado 10, así como lo indicado por los representantes11, este Tribunal constata que Colombia ha cumplido con la medida relativa al pago de indemnización para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de
3. De la información aportada por el Estado 10, así como lo indicado por los representantes11, este Tribunal constata que Colombia ha cumplido con la medida relativa al pago de indemnización para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de nueve víctimas familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia y que así lo s olicitaron, ordenada en el párrafo 208 y el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Relativas a: (i) publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial y (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. 7 Relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal que se encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso puedan retornar a sus lugares de residencia. 8 El Estado aportó copia de la resolución 6854 del 26 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores que ordena los pagos y de las “certificaciones” emitidas por el “Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores” los días 27 de enero y 3 de febrero de 2020, relativas al “giro a la cuenta bancaria” de cada beneficiario de indemnización y del reintegro de costas, así como los anexos a dichas certificaciones (anexos a los informes estatales de 27 de enero y 21 de febrero de 2020).
beneficiario de indemnización y del reintegro de costas, así como los anexos a dichas certificaciones (anexos a los informes estatales de 27 de enero y 21 de febrero de 2020). 9 Confirmaron que el Estado “ha completado en su totalidad los pagos correspondientes a las sumas por daños materiales e inmateriales a las víctimas, así como el reintegro de costas y gastos tanto a las víctimas como a las organizaciones representantes”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 4 de marzo de 2020. 10 El Estado aportó copia de la resolución No. 3461 de 20 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social que ordena los pagos y los comprobantes de pago efectuados el 30 de diciembre de 2019 a favor de cada víctima (anexos al informe estatal de 21 de febrero de 2020). 11 Refirieron que “el Estado completó en su totalidad los pagos ordenados por la Corte para cubrir los gastos psicológicos de las víctimas que residen fuera del país”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 24 de agosto de 2020.-3C. Remitir informes que envía a los organismos especializados de la OEA y la ONU
4. Tomando en cuenta que durante los años 2020 y 2021 el Estado ha presentado a esta Corte copia de diez informes que ha enviado a organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, que contienen información sobre protección a periodistas, prevención e investigación de violaciones o sobre la protección al derec ho a la libertad de expresión, el Tribunal considera que el Estado ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia.
prevención e investigación de violaciones o sobre la protección al derec ho a la libertad de expresión, el Tribunal considera que el Estado ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 228 de la Sentencia a favor de Nelson Carvajal Carvajal y sus familiares, así como de determinadas víctimas que tuvieron que salir de Colombia a raíz de las violaciones del caso, por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 231 de la Sentencia a favor de las organizaciones representantes de las víctimas Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y Robert F. Kennedy Human Rights , así como de los familiares de Nelson Carvajal que asistieron a la audiencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 208 de la Sentencia a favor de los familiares
Nelson Carvajal que asistieron a la audiencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 208 de la Sentencia a favor de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia, por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y d) remitir los informes periódicos que envía a los organi smos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y la s responsabilidades correspondientes
(punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia).-43. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de junio de 2022, un informe en cuanto al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y sei s semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-5Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario