Corte IDH - RS Seguimiento Caso Carvajal carvajal vs Colombia 30 08 de 2023
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Carvajal carvajal vs Colombia 30 08 de 2023
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
-1RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE AGOSTO DE 2023
CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. Las Sentencias de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)1 y la de interpretación 2 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamerican a”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de marzo y el 21 de noviembre de 2018, respectivamente.
2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida s por la Corte el 7 de octubre de 20193 y el 5 de abril de 20224.
3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “ Colombia”) entre mayo de 2018 y mayo de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (e n adelante “los representantes”)5 entre agosto de 2018 y mayo de 2023, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021.
4. La nota de la Secretaría de la Corte de 18 de agosto de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo para que, a más tardar el 17 de noviembre de 2023, presente información actualizada y
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo para que, a más tardar el 17 de noviembre de 2023, presente información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo noveno
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Co stas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_352_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de junio de 2018. 2 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 365, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_365_esp.pdf. Dicha sentencia se refiere a los puntos resolutivos 13 y 14, y a lo dispuesto en el párrafo 231 de la Sentencia. 3 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos H umanos de 7 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carvajalcarvajal_07_10_19.pdf.
de la Corte Interamericana de Derechos H umanos de 7 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carvajalcarvajal_07_10_19.pdf. 4 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derech os Humanos de 5 de abril de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/carvajal_carvajal_05_04_22.pdf. 5 Las víctimas son representadas por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y Robert Kennedy Human Rights.-2de la Sentencia, relativa a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de Nelson Carvajal Carvajal.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2018, en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), se declaró que el Estado dio cumplimiento total a seis medidas de reparación7 y se concluyó la supervisión de cumplimiento respecto de otra8.
En esta resolución, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de la medida relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas ( infra Considerandos 3 a 20). Respecto a la medida relativa a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de Nelson Carvajal Carvajal, se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente un informe actualizado sobre su
sancionar a los responsables de la muerte de Nelson Carvajal Carvajal, se encuentra corriendo un plazo para que el Estado presente un informe actualizado sobre su cumplimiento (supra Visto 4), por lo cual será valorada en una próxima resolución.
A. Medida ordenada por la Corte
2. En el punto resolutivo décimo y los párrafos 206 y 207 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento psicológico o psiquiátrico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad”. El Tribunal dispuso que, “[e]n tanto resulte adecuado a lo ordenado, […] el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales de sal ud, inclusive por medio del PAPSIVI”. Adicionalmente, se indicó que “los tratamientos respectivos deb[ían] ser brindados por el tiempo que sea necesario, y en un lugar accesible a las víctimas, [ y que aquellas] víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, dispon [ían] de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica”.
B. Consideraciones de la Corte
3. La Corte constata que , dentro del plazo otorgado en la Sentencia, los representantes informaron que las siguientes seis víctimas deseaban recibir tratamiento psicológico: Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal Parra, Janeth Cristina Carvajal Ardila, Luz Eny Carvajal Carvajal, Saúl Carvajal y Miriam Carvajal Carvajal9.
psicológico: Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal Parra, Janeth Cristina Carvajal Ardila, Luz Eny Carvajal Carvajal, Saúl Carvajal y Miriam Carvajal Carvajal9.
6 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) realizar la publicación y difusión de la sentencia, así como su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación a los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); (iii) remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y Naciones Unidas sobre las medidas implementadas para la prevención y protección de protección de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); (iv) pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia) ; (v) pagar las cantidades fijadas para tratamiento psicológico y psiquiátrico para las víctimas que residen fuera de Colombia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y (vi) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 8 La Corte declaró que “ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y (vi) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 8 La Corte declaró que “ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal q ue se encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso puedan retornar a sus lugares de residencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia)”, ya que las víctimas respecto de las cuales se ordenó esta medida expresaron su voluntad de no querer regresar a Colombia, con lo cual “el Estado no tiene una reparación que cumplir”. 9 Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 27 de agosto de 2018.-34. En febrero de 2020, el Estado informó que “se ha prestado atención por medio del PAPSIVI [( Programa de atención psicosocial y atención integral a víctimas del conflicto armado interno)]” a cinco de las referidas víctimas de este caso 10 y que, de acuerdo a las cinco etapas que comprende el “proceso continuo” de la “atención psicosocial”, ésta se brindaría hasta el “cierre [del] proceso” terapéutico 11. Esta información fue confirmada por sus representantes12. En cuanto a la víctima restante, la señora Miriam Carvajal Carvajal, Colombia informó que había sido contactada para que participara en el referido programa13; no obstante, los representantes comunicaron que no era su voluntad recibir dicha atención, y que la referida víctima “da por concluida esta obligación para efectos del seguimiento de la Sentencia”14. Aun cuando, en su escrito de
no era su voluntad recibir dicha atención, y que la referida víctima “da por concluida esta obligación para efectos del seguimiento de la Sentencia”14. Aun cuando, en su escrito de agosto de 2020 , los representantes realizaron algunas observaciones en cuanto a la implementación de esta medida para quienes sí recibieron el tratamiento15, en su escrito de mayo de 2023 expresaron que las víctimas estaban de acuerdo con la solicitud realizada ese mes por el Estado de que se tenga por cumplida esta medida en su totalidad16.
5. Tomando en cuenta lo an terior, este Tribunal declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, relativa a brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo solicitaron.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa , que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
10 Cfr. Informe estatal de 21 de febrero de 2020. 11 El Estado señaló que “la mayor parte de las estrategias propuestas se diseñaron para ser llevadas a
décimo de la Sentencia).
10 Cfr. Informe estatal de 21 de febrero de 2020. 11 El Estado señaló que “la mayor parte de las estrategias propuestas se diseñaron para ser llevadas a cabo en un promedio de 8 sesiones, sin que con ello se agote las posibilidades de atenciones más pausadas y profundas”, existiendo la posibilidad de que “de manera conjunta, víctima y profesional, puedan identificar aquellas necesidades de atención” y continuarla “hasta acordar […] el cierre [del] proceso”. Cfr. Informe estatal de 21 de febrero de 2020. 12 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2020 y de 28 de junio de 2021. 13 Cfr. Informes estatales de 21 de febrero de 2020 y 12 de mayo de 2021. 14 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de junio de 2021. 15 Indicaron que, aunque Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal Parra, Saúl Carvajal y Luz En Carvajal Carvajal “recibieron la asistencia de manera individual” no estaban satisfechos con algunas formas en las cuales la profesional designada por el Ministerio de Salud llevó a cabo la asistencia. En cuanto a la señora Janeth Cristina Carvajal, indicaron que recibió las sesiones de asistencia gestionadas por el Estado y que “se siente satisfecha con la atenci ón brindada”. Cfr. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de agosto de 2020. 16 Sostuvieron que “previa consulta con las víctimas est[án] de acuerdo en que [la] Corte dé por cumplida
de 24 de agosto de 2020. 16 Sostuvieron que “previa consulta con las víctimas est[án] de acuerdo en que [la] Corte dé por cumplida en su totalidad la medida relativa a brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 23 de mayo de 2023.-42. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente, correspondiente a “continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que sean necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables del homicidio de Nelson Carvajal” (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la única reparación pendiente de cumplimiento total en este caso indicada en el punto resolutivo 2, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4. Recordar que el 17 de noviembre de 2023 vence el plazo para que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el informe que le fue requerido sobre la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, de conformidad con lo indicado en el Visto 4.
5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-5Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario