Corte IDH - RS Seguimiento Caso Duque vs Colombia 12 03 de 2020
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Duque vs Colombia 12 03 de 2020
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE MARZO DE 2020
CASO DUQUE VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo” ) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de febrero de 20161. La Corte declaró que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “ Colombia”) era internacionalmente responsable de haber violado el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en perjuicio de Ángel Alberto Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana , luego de la defunción de su pareja, con base en el hecho de que se trataba de una pareja del mismo sexo. La normativa vigente en el 2002 no permitía el pago de pensiones de sobrevivencia a parejas del mismo sexo. La Corte estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
(en adelante el “Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 1).
2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de 20162.
3. La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por
(en adelante el “Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 1).
2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de 20162.
3. La Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la Presidencia de la Corte el 7 de octubre de 20163.
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 15 de abril de 2016. 2 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_322_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2016. Disponible en :
3 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2016. Disponible en : http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/duque_fv_16.pdf.-24. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal el 22 de noviembre de 20184 y el 22 de noviembre de 20195.
5. El informe presentado por el Estado el 12 de febrero de 2020.
6. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 6 el 18 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de su pervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2016 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso cuatro medidas de reparación. El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en relación con este caso, en 2018 y 2019 (supra Visto 4), en las cuales declaró que Colombia dio cumplimiento total a tres reparaciones8 y cumplimiento parcial a la medida de restitución relativa al trámite en la solicitud de pensión de sobrevivencia del señor Duque (infra Considerando 4).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por Colombia y los representantes de la víctima respecto de l cumplimiento total de la única medida de reparación pendiente en este caso. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones al respecto.
4 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/duque_22_11_18.pdf. 5 Cfr. Caso Duque Vs Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/duque_fv_19.pdf. 6 La Comisión Colombiana de Juristas.
de 2019. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/duque_fv_19.pdf. 6 La Comisión Colombiana de Juristas. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 El Estado dio cumplimiento total a: i) las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia ); ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño inmaterial ( punto dispositivo décimo de la Sentencia ), y iii ) realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica, supra nota 9, Considerando 2.-3A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución de noviembre de 2018
4. En el punto dispositivo noveno y en los párrafos 199 y 200 de la Sentencia, la
supra nota 9, Considerando 2.-3A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución de noviembre de 2018
4. En el punto dispositivo noveno y en los párrafos 199 y 200 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que ésta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses”. Asimismo, la Corte estableció que, “en caso de otorgársele la pensión […], la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normatividad interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002”.
5. En la Resolución de noviembre de 201811, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta medida , debido al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia y el pago retroactivo de mesadas al señor Duque. Al respecto, el Tribunal constató que el señor Duque presentó la solicitud de reconocimiento de la pen sión de sobrevivencia el 19 de julio de 2016, y que Colombia cumplió con resolverla en dos meses, de forma expedita, tal como fue dispuesto al ordenarse esta reparación . Según ello, le fue concedida la pensión de sobrevivencia “en calidad de compañero” y recibe la totalidad del valor de la pensión por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. La pensión se le reconoció a partir del 15 de septiembre de 2001 y se le realizó un pago único retroactivo de mesadas entre dicha fecha y el 30 de septiembre
Colfondos S.A. La pensión se le reconoció a partir del 15 de septiembre de 2001 y se le realizó un pago único retroactivo de mesadas entre dicha fecha y el 30 de septiembre de 2016. No obstante, el Tribunal determinó que estaba pendiente de cumplimiento lo correspondiente al pago de los intereses moratorios, de conformidad con la normativa interna colombiana, respecto de los pa gos de la pensión de sobrevivencia que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud inicial de información a COLFONDOS en marzo de 200212.
B. Consideraciones de la Corte
6. El Estado “solicit[ó] a la Corte […] declarar el cumplimiento total de la orden contenida en el numeral 9 de la Sentencia”, ya que “el pago de los intereses precitados se efectuó conforme a lo previsto en el ordenamiento interno” . Al respecto, indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una Resolución el 23 de diciembre de 2019 en la cual resolvió “[r]econocer y ordenar el pago de [ determinado monto en pesos colombianos] al señor Ángel Alberto Duque por concepto de intereses correspondientes a las mesadas pensionales impagadas entre 2002 y 2016”13. También informó que “[e]l día 23 de enero de 2020 , se realizó el pago respectivo al apoderado [del señor Duque,
11 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 4, Considerandos 8 al 17. 12 En la Sentencia se estableció que era un hecho probado que “el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicitó por medio de un escrito que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión
12 En la Sentencia se estableció que era un hecho probado que “el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicitó por medio de un escrito que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero” . Asimismo, en el fallo se hizo constar que el Secretario General de COLFONDOS indicó durante la audiencia pública del caso “que si bien [el escrito presentado por el señor Duque en marzo de 2002] no fue una solicitud formal en los términos de la ley, s[í] hubo una intención directa y expresa del señor […] Duque de interrumpir la prescripción de las mesadas y de reclamar su derecho” . Es decir, en la Sentencia se hizo constar que el escrito presentado por e l señor Duque en marzo de 2002 tenía como finalidad recibir la pensión de sobrevivencia y si la misma no fue otorgada se debió a que a la víctima “no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia” . Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 199 y Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 4, Considerando 13. 13 Cfr. Resolución No. 6801 del 23 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo al informe estatal de febrero de 2020).-4la] Comisión Colombiana de Juristas” 14. Los representantes de la víctima confirmaron que se realizó el referido pago en los términos informados por el Estado15.
7. Tomando en cuenta la información y documentos aportados por el Estado, así como las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento de la reparación, la Corte constata que Colombia pagó a la víctima los intereses
7. Tomando en cuenta la información y documentos aportados por el Estado, así como las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento de la reparación, la Corte constata que Colombia pagó a la víctima los intereses correspondientes, de conformidad con la normativa interna colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud inicial de información a COLFONDOS en marzo de 2002 hasta 2016.
Por lo tanto, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con l o indicado en los Considerando s 6 y 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al trámite en la solicitud de pensión de sobrevivencia del señor Duque, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
2. Dar por concluido el caso Duque dado que la República de Colombia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 26 de febrero de 2016.
3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 26 de febrero de 2016.
3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por c onducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2020.
4. Archivar el expediente del Caso Duque Vs. Colombia.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
14 Cfr. Certificación emitida por el Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de febrero de 2020). 15 Los representantes “informar[on] que el pago mencionado [por el Estado] se ha realizado y recibido en fecha 23 de enero de 2020 por el monto de ciento ochenta y dos millones cuatrocientos un mil noventa y tres pesos ($182.401.093,00)”.-5Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020.
Elizabeth Odio Benito Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri Secretario