🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso Duque vs Colombia de 2019

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Duque vs Colombia de 2019
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

-1RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019

CASO DUQUE VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y

REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de febrero de 2016 1. La Corte declaró que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “ Colombia”) era internacionalmente responsable de haber violado el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en perjuicio de Ángel Alberto Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia, luego de la defunción de su pareja, con base en el hecho de que se trataba de una pareja del mismo sexo. La normativa vigente en el 2002 no permitía el pago de pensiones de sobrevivencia a parejas del mismo sexo. La Corte estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”) d (infra Considerando 10).

2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de

20162.

Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”) d (infra Considerando 10).

2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de

20162.

3. La Resolución sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por el Presidente de la Corte el 7 de octubre de 20163.

El Juez Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Se rie C No. 310. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 15 de abril de 2016. 2 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_322_esp.pdf. 3 En esta Resolución, la Corte consideró improcedente la solicitud planteada por Colombia a fin de prorrogar el plazo de 90 días otorgado en la Sentencia para dar cumplimiento al reintegro al Fondo de

3 En esta Resolución, la Corte consideró improcedente la solicitud planteada por Colombia a fin de prorrogar el plazo de 90 días otorgado en la Sentencia para dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2016 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/duque_fv_16.pdf.-24. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 22 de noviembre de 20184, mediante la cual, entre otros aspectos, la Corte determinó que el Estado aún no había dado cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia.

5. Los escritos presentados por el Estado entre enero de 2019 y octubre de 2019, mediante los cuales, entre otros aspectos, informó sobre el estado de cumplimiento de las reparaciones pendientes y comunicó que en abril de 2019 había realizado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra Considerando 11).

6. La nota de Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se remitió al Estado el recibo de pago por el referido reintegro.

7. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 5

(en adelante “los representantes”) el 30 de mayo de 2019.

8. El escrito de obse rvaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10 de junio de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

8. El escrito de obse rvaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10 de junio de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2016 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso cuatro medidas de reparación. Además, se dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte , la cantidad erogada dura nte la tramitación de la etapa de fondo del presente caso. En la Resolución de noviembre de 2018 la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación7 y cumplimiento parcial a otra medida 8, encontrándose pendientes de cumplimiento tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus respectivos

4 En esta Resolución la Corte “observ[ó] que desde abril de 2017 el Estado no presenta[ba]

Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus respectivos

4 En esta Resolución la Corte “observ[ó] que desde abril de 2017 el Estado no presenta[ba] información relativa al reintegro al Fondo de Asistencia Leg al de Víctimas y constat[ó] que Colombia no ha[bía] cumplido con realizar el referido reintegro”. Al respecto, le “requi[rió] que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proced[iera] a la mayor brevedad con el referido reintegro”. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 d e noviembre de 2018 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/duque_22_11_18.pdf. 5 La Comisión Colombiana de Juristas. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia. 8 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentenc ia, relativa a garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su solicitud a una pensión de sobrevivencia y realizar todos los pagos que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS en marzo de 2002, enco ntrándose pendiente de

pensión de sobrevivencia y realizar todos los pagos que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS en marzo de 2002, enco ntrándose pendiente de cumplimiento lo correspondiente al pago de los intereses. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Consi derando 5, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2.-3derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.

3. Seguidamente, la Corte se pronunciará sobre dos medidas de reparación respecto de las cuales las partes han aportado suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerandos 4 a 9). También se pronunciará sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra Considerandos 10 a 12). La Corte se pronunciará sobre el cumplimiento de la restante medida de reparación, ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia, en una posterior resolución. Para ello, se está requiriendo a Colombia que remita información actualizada al respecto (infra puntos resolutivos 3 a 5).

A. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos

se está requiriendo a Colombia que remita información actualizada al respecto (infra puntos resolutivos 3 a 5).

A. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

4. En el punto dispositivo décimo y en los párrafos 221 y 227 de la Sentencia, la Corte estableció que el Estado debía pagar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, una indemnización equivalente a US$ 10.000

(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial, así como US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas y gastos. Asimismo, en el párrafo 236 del Fallo se estableció que, en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.

5. En la Resolución de noviembre de 2018 , la Corte constató que el Estado “no ha[bía] dado cumplimiento a [estas] medidas de reparación”, ya que “a más de dos años de emitida la Sentencia, el Estado no h a[bía] realizado los pagos de la indemnización por concepto del daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos”. Al respecto, requirió a Colombia que “reali[zara] dichos pagos a la mayor brevedad posible, tomando en cuenta los intereses moratorios que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de los mismos”11.

A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión

posible, tomando en cuenta los intereses moratorios que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de los mismos”11.

A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión

6. El Estado ha solicitado que se declare el cumplimiento total de estas medidas, ya que, mediante depósito en una cuenta bancaria, pagó las cantidades dispuestas en la Sentencia por estos conceptos12.

7. Los representantes confirmaron que “el pago realizado por el […] Estado a la cuenta en mención se distribuyó entre la víctima y sus representantes, de acuerdo a lo establecido por la […] Corte en su [S]entencia” y consideraron que “la solicitud del […] Estado de la declaración de cumplimiento del punto resolutivo número 10 de la

[S]entencia […], es procedente”.

10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra nota 9, Considerando 2. 11 Considerandos 19 y 20. 12 En su informe de 22 de mayo de 2019 el Estado explicó que “a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, se pagó a favor del señor Ángel Alberto Duque el monto de veintiséis mil novecientos sesenta y cinco dólares americanos con ochenta y seis centavos (USD$26.965,86), lo que equivalió a ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos colo mbianos con diecisiete centavos ($

americanos con ochenta y seis centavos (USD$26.965,86), lo que equivalió a ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos colo mbianos con diecisiete centavos ($ 83.477.134,77) en la cuenta de ahorro […] de Confiar Cooperativa Financiera, según orden de pago presupuestal”. Como comprobante del pago, aportó un documento denominado “Orden de pago presupuestal” “No. 83952419”.-48. La Comisión Interamericana “consider[ó] que estas reparacion es se enc[ontraban] cumplidas”.

A.3. Consideraciones de la Corte

9. Con base en la información aportada por el Estado, así como lo afirmado por los representantes de las víctimas respecto a que los pagos fueron realizados y las observaciones de la Comisión Interamericana, el Tribunal constata que Colombia pagó la indemnizaci ón por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costa s y gastos. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo de la

Sentencia.

B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

10. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte” “la suma de US$ 2.509,34 (dos mil quinientos nueve dólares y treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de Am érica) por los gastos incurridos” durante la tramitación de la etapa de fondo de este caso. El Tribunal dispuso que dicha cantidad

centavos de los Estados Unidos de Am érica) por los gastos incurridos” durante la tramitación de la etapa de fondo de este caso. El Tribunal dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la Sentencia, plazo que venció el 18 de julio de 2016. Asimismo, en el párrafo 236 de la Sentencia estableció que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia […], deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia”.

11. La Corte realiz ó diversos recordatorios al Es tado en relación con el vencimiento de dicho plazo, los cuales se encuentran recogidos en las Resoluciones emitidas en 2016 y 2018 (supra Vistos 3 y 4). Finalmente, en mayo de 2019 el Estado comunicó que el reintegro había sido realizado ( supra Visto 5). Al respecto, este Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria, realizada el 16 de abril de 2019, Colombia reintegró al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 230 de la Sentencia (supra Considerando 10). Además, debido a que realizó dicho pago después de l vencimiento de l plazo otorgado en la Sentencia ( supra Considerando 10), el Estado pagó la suma de $1,432.96 (mil cuatrocientos treinta y dos dólares y noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América), por concepto de intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia concerniente a dicho reintegro.

dos dólares y noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América), por concepto de intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia concerniente a dicho reintegro.

12. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA13, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 14. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes

13 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 14 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observador es Permanentes, y de otros Estados y donantes

Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observador es Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1.-5cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 15, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Colombia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económico s suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su

de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, a sí como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto dispositivo décimo de la Sentencia, relativas a: a) pagar las cantidades fija das en la Sentencia por concepto de indemnización de daño inmaterial, y b) realizar el reintegro de costas y gastos.

2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 12 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto dispositivo décimo primero y el párrafo 230 de la Sentencia.

3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia, de conformidad con lo resuelto en la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida el 22 de noviembre de 2018, en relación a que se encuentra pendiente que el Estado cumpla con “pagar los intereses correspondientes, de conformidad con la normativa interna colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS en marzo de 2002”.

interna colombiana, respecto de los pagos de la pensión de sobrevivencia que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS en marzo de 2002”.

4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al único punto pendiente de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el pr esente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

15 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf-65. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento.

6. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-7Corte IDH. Caso Duque Vs. Colomb ia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.

Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio

Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni

L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Consultar sobre este documento ...