Corte IDH - RS Seguimiento Caso Escue vs Colombia 21 02 de 2011
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Escue vs Colombia 21 02 de 2011
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE FEBRERO DE 2011
CASO ESCUÉ ZAPATA VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Dere chos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2007. Así como, la Sentencia de Interpretación dictada por la Corte el 5 de mayo de 2008.
2. La Resolución del Presidente de la Cort e de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó a la República de Colombia (en adelante “el Estado o Colombia”), los representantes de las víctimas (en adel ante “representantes”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en ad elante, “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) a una audiencia privada de supe rvisión de cumplimiento, con el fin de analizar la implementación de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia, referente al trat amiento médico, psiquiát rico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros siete casos1.
3. La Resolución de la Corte de 18 de mayo de 2010, mediante la cual declaró en
lo pertinente que:
1. El Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos:
a) pago por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia),
lo pertinente que:
1. El Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos:
a) pago por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia),
1 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.2
b) creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio ( punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
c) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad ( punto resolutivo
Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio ( punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
c) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad ( punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).
[…]
5. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de
acatamiento:
a) conducción de los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios ( punto resolutivo undécimo de la Sentencia),
c) la provisión de tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado a los familiares de la víctima (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
d) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
4. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal.
5. Los escritos de 9 de junio, 17 de ag osto, y 22 de octubre de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia.
6. Los escritos de 12 de julio, 27 de agosto, y 24 de septiembre de 2010, mediante los cuales los representantes presen taron sus observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
7. Los escritos de 24 de septiembre, y 5 de noviembre de 2010, mediante los
mediante los cuales los representantes presen taron sus observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
7. Los escritos de 24 de septiembre, y 5 de noviembre de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana presen tó sus observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2. Colombia es Estado Parte en la Conven ción Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se compromete n a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.
2 Cfr . Caso Baena Ricardo y otros . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 21 de diciembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte de 22 de diciembre de 2010, Considerandos
la Corte de 21 de diciembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte de 22 de diciembre de 2010, Considerandos tercero y cuarto.3
4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilid ad internacional ya establecida 3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado4.
5. Los Estados Partes en la Convención de ben garantizar el cu mplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplim iento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplica das de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
A) Sobre la conducción de los procesos penales 6 (punto resolutivo noveno)
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
A) Sobre la conducción de los procesos penales 6 (punto resolutivo noveno)
6. El Estado reiteró que “mediante providen cia de 9 de junio de 2008 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao condenó a [3] miembros de la fuerza pública por el homicidio del seño r Germán Escué Zapata, y decretó penas privativas de la libertad de 18 años y ot ras accesorias. Posteriormente, las personas sancionadas ejercieron su derecho de apel ación y mediante sentencia 11 de junio de 2010 la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió confirmar la sentencia de 09 de julio de 2008, modificando la condena impuesta a [uno de los condenados] de 18 a 16 años de prisión. As imismo en la aludida providencia se revocó lo referente a la co ndena [de uno de los procesados], por ser coautor responsable de la conducta punible de homicidio agravado y se confirmó la condena impuesta por la conducta punible de falso testimonio [c]ontra la sentencia de segunda instancia, respecto de la cual [los imputados] interpusieron recurso de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia”. Actualmente, dos de los procesados se
3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9
3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte de 21 de diciembre de 2010, Considerando sexto. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999 , Considerando tercero; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando cuarto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 3, Considerando sexto. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 ; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 3, Considerando séptimo. 6 En lo que se refiere a la determinación del alcance de lo dispuesto en el párrafo 166 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, la Sentencia de Interpretación de 5 de mayo de 2008, en los términos del párrafo 15, en lo pertinente, señala que:
15. Para el presente caso, la Corte aclara que, en el marco de la reparación ordenada, la expresión
2008, en los términos del párrafo 15, en lo pertinente, señala que:
15. Para el presente caso, la Corte aclara que, en el marco de la reparación ordenada, la expresión “resultados de [los] procesos” hace alusión a las decisiones judiciales penales de carácter firme que generan la finalización del proceso y resuelven la controversia principal, sean estas de carácter absolutorio o condenatorio.
Estos resultados debe[ran] ser divulgados, de tal forma que la sociedad colombiana y la Comunidad Paez puedan conocer los hechos examinados y, en su caso, los responsables. Además, los familiares y dicha Comunidad, por medio de sus representantes, deben ser informados adecuadamente del curso del proceso, particularmente a través de los fiscales.4 encuentran recluidos en la cárcel. El Estado afirmó que en el trámite de este proceso penal han intervenido de manera activa y oportuna como parte civil los representantes de los familiares de la víctima. Además, el proceso cuenta con el nombramiento de una Agencia Especial del Ministerio Público para vigilar su correcto desarrollo.
7. Asimismo, el Estado informó que “de manera oficiosa se inició la investigación tendiente a identificar a otros responsables y otras posibles conductas punibles que no hayan sido objeto de investigación, a instancia[…] de la Fiscalía General de la Nación […].
Este proceso se encuentra en etapa previa”. El Estado manifestó su voluntad de continuar con el desarrollo del procedimient o hasta que éste se encuentre firme. El Estado se permite rechazar el hecho de que los representantes desestimen las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Naci ón a través de afirmaciones sin sustento, como por ejemplo que está demostrado qu e las personas que se les precluyó la
Estado se permite rechazar el hecho de que los representantes desestimen las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Naci ón a través de afirmaciones sin sustento, como por ejemplo que está demostrado qu e las personas que se les precluyó la investigación participaron en el secuestro y la ejecución de la víctima. Al respecto, el Estado consideró que los representantes en su calidad de parte civil en la investigación deben colaborar en el aporte de pruebas y hacer uso de los recursos de la jurisdicción interna para controvertir las decisiones judiciales emitidas.
8. Los representantes observaron que existen avances en las investigaciones, pero las mismas no son suficientes para declarar el cumplimiento de la medida. Agregaron que “llama la atención la contradicción existente entre el acervo probatorio y la decisión de absolución [del Tribunal Superior de Popayán de uno de los imputado s], en el entendido que en el expediente penal existen múltiples pruebas que demuestran su responsabilidad en la ejecución extrajudicial” de la víctima. Además indicaron que “[a]ctualemente una sección del proceso se encuentra en fase prel iminar, otra en fase instructiva próxima a juicio, otra en ejecución de condena”.
9. La Comisión “valor[ó] la actualización presentada por el Estado sobre el avance de los procesos internos y queda atenta a la in formación respectiva” sobre el resultado de las investigaciones. Agregó que estima re levante que el Estado se refiera a las observaciones de los representantes sobre la preclusión de 5 de abril de 2010 a favor de varias personas.
10. El Tribunal valora la información aportada por el Estado, en tanto refleja la voluntad de cumplir con sus obligaciones internacio nales de investigar y sancionar a los
varias personas.
10. El Tribunal valora la información aportada por el Estado, en tanto refleja la voluntad de cumplir con sus obligaciones internacio nales de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado avances significativos en el cumplimiento de esta me dida de reparación y queda a la espera de información actualizada sobre los procesos todavía en curso y en específico sobre la preclusión de la acción penal respecto de algunas personas.
B) Sobre la beca para realizar estudios universitarios en beneficio de Myriam Zapata Escué7 (punto resolutivo undécimo)
11. El Estado, mediante su informe de 22 de octubre de 2010, reiteró la información aportada anteriormente (supra Visto 5) sobre el convenio con el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante “I CETEX”), mediante el cual constituyó un fondo para cubrir los gastos académicos, de manutención y desplazamiento
de Myriam Zapata durante el término de la carrera que escogió, es decir diez semestres académicos. Al respecto, el Estado anexó la copia del pago efectuado el 29 de diciembre de 2009 a favor de ICETEX. Además, informó sobre los trámites a realizar para los posteriores desembolsos, consistentes en el envío a la Dirección de Derechos Humanos y
7 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de mayo de 2008. Serie C No. 178, párrafos 26 a 29. En dicha Sentencia se aclaró el alcance de lo dispuesto en el párrafo 170 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 4 de julio de 2007 en el presente caso.5 DIH de la Cancillería o directamente a la Ofic ina de Fondos en administración del ICETEX de los siguientes documentos: 1) certificad o de calificaciones del período académico inmediatamente anterior, y 2) constancia de la matrícula del período a cursar. Una vez recibida esta documentación, a más tardar en los siguientes 15 días se efectuarían los respectivos rembolsos, se informará a la Univ ersidad que el pago está en proceso y la estudiante puede iniciar sus clases sin ning ún problema. Los gastos de manutención son consignados de manera semestra l anticipadamente a la estudi ante, una vez se inicié su semestre de clase.
12. El Estado agregó también en ese mismo in forme que “se permite solicitar […] a los representantes de la víctima que realic en un acompañamiento permanente a la beneficiaria en su proceso estudiantil[…] teni endo en cuenta que la estudiante presenta un alto grado de inasistencia a las clases inscritas, no contesta las llamadas que le hacen a su teléfono celular, ha perdido varios de los exámenes académicos realizados y no ha asistido a las citas semanales de acompaña miento que realiza un profesional de la universidad con el fin de ayudarla a su adap tación y refuerzo acad émico”. Lo anterior debido a que el pago de la matrícula y sus ga stos de manutención “se realizaron para el
término de duración de la carrera profesional, es decir, diez (10) semestres académicos,
debido a que el pago de la matrícula y sus ga stos de manutención “se realizaron para el término de duración de la carrera profesional, es decir, diez (10) semestres académicos, y están supeditados al cumplimiento de la estudiante a las reglas de la universidad en cuanto asistencia a clases, justificación en cuanto asistencia y promedio académicos mínimos”. El Estado solicitó que se declare el cumplimiento del presente punto.
13. Mediante comunicación de 24 de septiembre de 2010, los representantes informaron que “Myriam Zapata fue admitida en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, en el programa curricular de psicolog ía y […] se encuentra cursando el segundo
semestre de su carrera”. Solicitaron que el Estado remita el Convenio con el ICETEX para que pueda ser conocido por las víctimas y su s representantes. Agregaron, que el Estado debe garantizar la permanencia de la beca hasta la culminación de los estudios de la beneficiaria. “Valora[ron] positivamente el avance que existe en el cumplimiento de esta medida”, y solicitaron a la Corte seguir supervisando la medida debido a algunas “dificultades que se han presentado”.
14. En sus observaciones de 24 de septiemb re de 2010, la Comisión manifestó su satisfacción con los importante s avances en el cumplimiento de la medida. No obstante señaló que teniendo en cuenta que aún se estaría discutiendo un reglamento para el funcionamiento del fondo, considera pertinente que se continué con la supervisión de la medida, en tanto no se cuente con información más completa sobre la sostenibilidad del fondo y los procedimientos internos para su funcionamiento.
15. La Corte observa que en relación con la implementación de la beca en favor de
medida, en tanto no se cuente con información más completa sobre la sostenibilidad del fondo y los procedimientos internos para su funcionamiento.
15. La Corte observa que en relación con la implementación de la beca en favor de Myriam Zapata, mediante comunicación de 24 de septiembre de 2010 los representantes señalaron que se han presentado dificultades , sin precisar éstas, y la Comisión hizo referencia a la discusión de un reglamento para el funcionamiento del fondo. No obstante, mediante comunicación de 22 de octubre de 2010, el Estado dio respuesta a los diversos cuestionamientos de los representantes y explicó los trámites y procedimiento para realizar los desembolsos re spectivos, de lo cual se desprenden los mecanismos establecidos para la permanenci a y sostenibilidad de la beca hasta la culminación de los estudios de la beneficiaria ( supra Considerandos 11 y 12). Asimismo, el Estado refirió sobre apoyo profesional que se ha brindado a la beneficiaria para su adaptación y refuerzo académico. Por lo tanto, este Tribunal valora las gestiones alcanzadas por Colombia para el otorgamiento de la beca universitaria a Myriam Zapata Escué y estima que el Estado ha implemen tado esta medida de conformidad con las modalidades establecidas en su Sentencia de Interpretación de 5 de mayo de 2008
(párrs. 27, 28 y 29). No obstante recuerda al Estado, la Comisión y los representantes que, de ser el caso, se deberá n atender los criterios establecidos en dicha Interpretación de Sentencia referentes a que: 27. […d]e ser necesario, la beneficiaria deberá ser apoyada a través de cursos u otras actividades de refuerzo académico, que pueden ser previos a la carrera universitaria o durante ella, para
de Sentencia referentes a que: 27. […d]e ser necesario, la beneficiaria deberá ser apoyada a través de cursos u otras actividades de refuerzo académico, que pueden ser previos a la carrera universitaria o durante ella, para facilitar su ingreso o permanencia en la universidad y evitar la deserción.6
28. De otra parte, la Corte aclara que la duración de la obligación estatal de financiar los estudios superiores de Myriam Zapata Escué se extenderá conforme a las reglas de la institución superior correspondiente y de acuerdo con los criterios de escolaridad aplicables a personas en su situación. Si la institución correspondiente señala plazos máximos para la obtención del grado o reglas en torno a promedios escolares mínimos, u otros por el estilo, la beneficiaria deberá cumplir con los mismos, en condiciones que respeten su diversidad cultural, como se explicó en el párrafo anterior. La aplicación de estos criterios deberá igualmente consultar las medidas especiales y preferentes de acompañamiento académico que se hacen necesarias para la adecuada integración de personas de etnias minoritarias dentro del sistema educativo nacional.
16. De conformidad con lo anterior, la Co rte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo undécimo de la Sentencia.
C) Sobre el tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico (punto resolutivo duodécimo)
17. En cuanto a esta obligación a favor de las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Fran cya Doli Escué Zapata, y a los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y
Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Fran cya Doli Escué Zapata, y a los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu, la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana, sobr e la implementación de esta medida de reparación, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en el presente caso ( supra Visto 4). Al respecto, la Corte reitera que esta medida de reparación será examinada a través de la su pervisión de cumplimiento conjunta en ocho casos colombianos. En razón de ello, el Tribunal se pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida, incluyendo aquella ventilada durante la audiencia realizada en este caso.
D) Sobre la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero)
18. El Estado informó que “la publicación de lo s apartes de la Sentencia en el Diario Oficial se realizó el día 10 de mayo de 2010” y en consecuencia solicitó se declare el cumplimiento total de esta medida.
19. Los representantes observaron que “la pu blicación se realizó de acuerdo a las características establecidas por la Corte, si n embargo, el tiempo empleado para cumplir con esta obligación, fue excesivo ya que es te se realizó casi tres años después de haberse ordenado”.
20. La Comisión consideró que se ha dado cumplimiento a esta medida de reparación.
21. El Tribunal resalta que, mediante Resoluci ón de la Corte de 18 de mayo de 2010, declaró el cumplimiento parcial de la medida de reparación, considerando como un gran
20. La Comisión consideró que se ha dado cumplimiento a esta medida de reparación.
21. El Tribunal resalta que, mediante Resoluci ón de la Corte de 18 de mayo de 2010, declaró el cumplimiento parcial de la medida de reparación, considerando como un gran avance la publicación, tanto en un diario de circulación nacional en castellano como en un diario regional en la lengua nasa yuwe, así como la de un resumen de la misma, lo cual desplegó el efecto reparador y simbólico de di cha medida en el seno de la Comunidad. A la vez, en consideración de que el Estado ef ectúo la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2010 y que las partes manifestaron su conformidad al respecto, la Corte concluye que Colombia ha dado total cumplimiento al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia.7
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de superv isión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento8,
DECLARA QUE:
1. De conformidad con lo señalado en la presente Re solución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
a) otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y b) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abiert o el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) conducción de los proces os penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las co rrespondientes responsabilidades por los hechos de este caso, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 10
(punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) la provisión de tratamiento especializad o de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado a los familiares de la víctima (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1. Requerir al Estado que adopte todas la s medidas que sean ne cesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana.
2. Solicitar al Estado que presente, a más ta rdar el 7 de junio de 2011, un informe que contenga información detallada, actual y precisa sobre los puntos que se encuentran pendientes de acatamiento, señalados en el punto declarativo 2.
3. Solicitar a los representantes de las víct imas y a la Comisión Interamericana de
que contenga información detallada, actual y precisa sobre los puntos que se encuentran pendientes de acatamiento, señalados en el punto declarativo 2.
3. Solicitar a los representantes de las víct imas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 4 de julio de 2007.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte no tifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
8 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.8
Diego García-Sayán Presidente
Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles
Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario