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Corte IDH - RS Seguimiento Caso Gutierrez vs Colombia 03 12 de 2008

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Gutierrez vs Colombia 03 12 de 2008
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2008

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 3 de diciembre de 2008

Caso Gutiérrez Soler Vs . Colombia.

Medidas Provisionales Supervisión del Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

A) Supervisión de implementación de las medidas provisionales

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cual requirió a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), inter alia , adoptar “las medidas necesarias para: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa

Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresen a Colombia”.

2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar

2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005” (punto resolutivo décimo de la Sentencia ).2

3. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual

resolvió:

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga y adopte las medidas necesarias para: a) proteger la vida e integridad personal de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que estos últimos regresen al país, de conformidad con […] la […] Resolución.

2. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una evaluación sobre la situación de riesgo de los beneficiarios María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; y las medidas que, en

evaluación sobre la situación de riesgo de los beneficiarios María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; y las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con […] la presente Resolución.

[…]

4. El informe de 25 de agosto de 2008, mediante el cual el Estado se refirió a las medidas provisionales adoptadas y la imposibilidad de allegar la evaluación sobre la situación de riesgo de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, beneficiarios de las presentes medidas, debido a que no logró contactarlos.

5. La nota de la Secretaria de la Corte de 28 de agosto de 2008, mediante la cual solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales información sobre el paradero y la situación de los beneficiarios de las medidas.

B) Supervisión del Cumplimiento de Sentencia

6. La Sentencia emitida por la Corte en el presente caso ( supra Visto 2),

mediante la cual dispuso que:

1. El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 96 a 100 de la […] Sentencia.

2. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe, tratamiento psicológico y psiquiátrico a los señores María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes,

propio Estado designe, tratamiento psicológico y psiquiátrico a los señores María Elena Soler de Gutiérrez, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano, en los términos del párrafo 102 de la […] Sentencia. En el caso del tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y de la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, el Estado debe entregar la cantidad fijada en el párrafo 103 al señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables al respecto.

3. El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 51 a 59 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 105 de la […] Sentencia.

4. El Estado debe implementar en los cursos de formación de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar y de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la3 jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 106 a 108 de la […] Sentencia.

jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 106 a 108 de la […] Sentencia.

5. El Estado debe adoptar un programa de formación que tenga en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul, en los términos del párrafo 110 de la […] Sentencia.

6. El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención, en los términos del párrafo 112 de la […] Sentencia.

7. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 76 y 78 de la […] Sentencia, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 70, 118, 119 y 121 a 125 de la misma.

8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 85 de la […] Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 70, 118, 119 y 121 a 125 de la misma.

9. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 117 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 118 y 120 a 125 de la misma.

[…]

7. La Resolución emitida por la Corte el 31 de enero de 2008, mediante la cual

declaró:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados décimo tercero, vigésimo, vigésimo cuarto, vigésimo octavo y trigésimo quinto de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados décimo tercero, vigésimo, vigésimo cuarto, vigésimo octavo y trigésimo quinto de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia

emitida en este caso:

a) la publicación en un diario nacional y en otros diarios de circulación nacional la partes pertinentes de la Sentencia emitida por la Corte en este caso (punto resolutivo tercero de la Sentencia );

b) el deber de entregar la cantidad fijada por el Tribunal a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler para cubrir los gastos razonables de su tratamiento médico y psicológico, así como de la atención psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño ( punto resolutivo segundo de la Sentencia );

c) implementar en los cursos de formación de los servidores públicos de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ( punto resolutivo cuarto de la Sentencia );

d) adoptar un programa de formación que tenga en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul ( punto resolutivo quinto de la Sentencia );

e) el pago de las cantidades fijadas por el Tribunal como indemnización por concepto de daño material e inmaterial ( puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia ), y

f) el pago de la cantidad fijada por el Tribunal por concepto de costas y gastos ( punto resolutivo noveno de la Sentencia ).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los

siguientes puntos pendientes:

a) cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los

gastos ( punto resolutivo noveno de la Sentencia ).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los

siguientes puntos pendientes:

a) cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia );4 b) brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe ( punto resolutivo segundo de la Sentencia ), y

c) adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención ( punto resolutivo sexto de la Sentencia ).

8. El escrito de 27 de agosto de 2008, mediante el cual el Estado presentó información sobre los avances en el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal en la Resolución de 31 de enero de 2008 ( supra Visto 7).

9. El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe estatal ( supra Visto 8).

10. El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado ( supra Visto 8).

11. El escrito de 24 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó la realización de una audiencia de seguimiento del cumplimiento de la Sentencia.

Considerando:

11. El escrito de 24 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado solicitó la realización de una audiencia de seguimiento del cumplimiento de la Sentencia.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.

A) Supervisión de implementación de las medidas provisionales

3. Que de conformidad con el punto resolutivo primero de la Resolución de 27 de noviembre de 2007 la Corte requirió al Estado mantener y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de aquellos beneficiarios de las presentes medidas provisionales que residen en Colombia, a saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña.

Asimismo, ordenó al Estado proteger la vida, integridad y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que regresen al país ( supra Visto 3).

4. Que el Estado señaló que no tiene información alguna sobre la ubicación de los beneficiarios de las medidas provisionales que residirían en Colombia y respecto

Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que regresen al país ( supra Visto 3).

4. Que el Estado señaló que no tiene información alguna sobre la ubicación de los beneficiarios de las medidas provisionales que residirían en Colombia y respecto de quienes debía presentar una evaluación de su situación de riesgo ( supra Visto 3).5

5. Que la Comisión y los representantes no han remitido observaciones ni información respecto de la ubicación y necesidades de protección de estas personas.

El Tribunal tampoco tiene conocimiento de que los beneficiarios de las presentes medidas provisionales que residen fuera de Colombia hayan regresado a su país, ameritando que se mantengan las medidas de protección ordenadas a su favor.

6. Que por lo expuesto se hace necesario que el Tribunal reciba información actualizada sobre la ubicación, situación actual de riesgo y medidas implementadas para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales ( supra Visto 3), con el propósito de evaluar la pertinencia de mantener vigentes estas medidas.

B) Supervisión del cumplimiento de Sentencia

7. Que de conformidad con el punto declarativo segundo de la Resolución del Tribunal del 31 de enero de 2008, la obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables

(punto resolutivo primero de la Sentencia ) se encuentra pendiente de cumplimiento.

8. Que conforme a la Sentencia emitida en este caso, la Corte estableció que para dar cumplimiento a esta obligación

existen posibilidades en Colombia para reabrir procesos, en los cuales se han emitido sentencias absolutorias o decisiones de cesación de procedimiento y preclusión de

para dar cumplimiento a esta obligación

existen posibilidades en Colombia para reabrir procesos, en los cuales se han emitido sentencias absolutorias o decisiones de cesación de procedimiento y preclusión de investigación, como las que han mantenido el caso sub judice en la impunidad. En este sentido, el Tribunal valora la disposición del Estado para “emprender las acciones para que la entidad competente ejerza la acción de revisión, en relación con las providencias definitivas dictadas en […] el presente caso”, y dispone que Colombia adopte inmediatamente las medidas necesarias para promover dichas actuaciones, las cuales deben ser adelantadas dentro de un plazo razonable 1.

9. Que al respecto el Estado informó que está a la espera de que la Corte Suprema de Justicia profiera la sentencia en relación con el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la Nación.

10. Que los representantes observaron que la acción de revisión aún se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, señalaron que la demora en avanzar hacia el cumplimiento de esta medida de reparación supera el requisito de razonabilidad de plazo.

11. Que la Comisión tomó nota del hecho de que la Corte Suprema de Justicia tenga pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la Nación e indicó que quedaba a la espera de información de los avances logrados en el desarrollo de este proceso.

12. Que esta Presidencia estima necesario que el Estado informe sobre el estado actual del recurso de revisión interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia y los avances en la investigación de los hechos del presente caso.

logrados en el desarrollo de este proceso.

12. Que esta Presidencia estima necesario que el Estado informe sobre el estado actual del recurso de revisión interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia y los avances en la investigación de los hechos del presente caso.

1 Cfr. Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132. Párr. 99.6

13. Que de conformidad con el punto declarativo segundo de la Resolución del Tribunal de 31 de enero de 2008, la obligación de brindar gratuitamente a aquellos familiares de la víctima que residen en el país tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe ( punto resolutivo segundo de la Sentencia ) se encuentra pendiente de cumplimiento.

14. Que el Estado informó que los familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler que se encuentran en Colombia están incluidos dentro del programa que actualmente se adelanta en acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante “el PNUD”), para realizar un diagnóstico de los beneficiarios de esta medida de reparación y proceder a brindarles tratamiento psicológico o psiquiátrico. Además, señaló que espera que antes de concluir el año 2008 se haya realizado el diagnóstico para dar inicio al tratamiento.

15. Que los representantes observaron que esta obligación nunca ha sido satisfecha. Además alegaron que, a pesar de existir desde 2007 un acuerdo entre el Estado y el PNUD, hasta el momento ninguna persona ha recibido el tratamiento ordenado en la medida de reparación.

15. Que los representantes observaron que esta obligación nunca ha sido satisfecha. Además alegaron que, a pesar de existir desde 2007 un acuerdo entre el Estado y el PNUD, hasta el momento ninguna persona ha recibido el tratamiento ordenado en la medida de reparación.

16. Que la Comisión señaló que no cuenta con información específica que le permita evaluar si el programa mencionado por el Estado ( supra Considerando 14) le permitiría cumplir la obligación de prestar la debida atención a los beneficiarios de este caso. La Comisión, además, resaltó que estas medidas de rehabilitación son de inmediato e ineludible cumplimiento dada la naturaleza de los daños sufridos por la víctima y sus familiares, y sus consecuencias físicas y psicológicas permanentes.

17. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar acerca de las medidas adoptadas para brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a aquellos familiares de la víctima que residen en Colombia como fue ordenado en la Sentencia, obligación que se encuentra pendiente de cumplimiento.

18. Que de conformidad con el punto declarativo segundo de la Resolución de 31 de enero de 2008, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención

(punto resolutivo sexto de la Sentencia ), se encuentra pendiente de cumplimiento.

19. Que el Estado reiteró que respecto a “lo relacionado con las salas de paso que maneja la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa emitió la Directiva No. 010 de 6 de junio de 2007, con el fin de fortalecer los controles en estas salas”. Además, el

maneja la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa emitió la Directiva No. 010 de 6 de junio de 2007, con el fin de fortalecer los controles en estas salas”. Además, el Estado informó que se encuentra reuniendo información documental sobre los controles existentes en las diferentes entidades en las cuales hay centros temporales de detención.7

20. Que los representantes indicaron que la implementación de la Directiva No. 010 de 6 de junio de 2007 fortalece el control en los centros de detención. Sin embargo, indicaron que “esta directiva debe acompañarse de unas medidas de seguimiento y control en la implementación, para que pueda ser efectiva”.

21. Que la Comisión indicó que espera nueva información sobre los avances del cumplimiento de esta medida.

22. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar acerca de las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención transitoria.

23. Que el Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la Sentencia 2 , como lo ha hecho en otros casos.

24. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que

[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.

sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.

25. Que aunque lo referente a las medidas provisionales es, conforme al artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la evaluación de las medidas provisionales se examinará conjuntamente con la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.

26. Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión no ha permitido al Tribunal evaluar efectivamente el estado de la implementación de las medidas provisionales ( supra Visto 3) y el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso ( supra Visto 7).

27. Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia privada para escuchar de manera conjunta el informe del Estado de Colombia, las observaciones de la Comisión y los representantes sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso y los puntos de la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento ( supra Vistos 3 y 7).

2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá . Competencia . Sentencia de 28 de noviembre de

2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106; Caso Claude Reyes Vs. Chile . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 10 de junio de 2008, considerando

2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106; Caso Claude Reyes Vs. Chile . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 10 de junio de 2008, considerando noveno, y Caso Bulacio Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Presidenta de la Corte de 19 de junio de 2008, considerando duodécimo.8

Por tanto

La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.6, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

Resuelve:

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y de los beneficiarios y al Estado de Colombia a una audiencia que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 20 de enero de 2009, a partir de las 17:30 horas y hasta las 19:00 horas, con el propósito de que la Corte reciba información de las partes sobre la implementación de las medidas provisionales y obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto, de

Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto, de conformidad con los Considerandos 6, 12, 17, 22, y 23 a 27 de la presente Resolución.

2. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y de los beneficiarios.

Ceclia Medina Quiroga Presidenta

Pablo Saavedra Alessandri Secretario9 Comuníquese y ejecútese,

Ceclia Medina Quiroga Presidenta

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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