Corte IDH - RS Seguimiento Caso Isaza uribe vs Colombia 02 09 de 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Isaza uribe vs Colombia 02 09 de 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
-1RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CASO ISAZA URIBE Y OTROS VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 20 de noviembre de 2018
(en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”)1.
2. La Resoluc ión de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 22 de noviembre de 20192.
3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre diciembre de 2019 y marzo de 2022; los escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas3 entre febrero de 2020 y mayo de 2022, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia”). En la Resolución que emitió en el 2019
(supra Visto 2), se declaró el cumplimiento parcial de una medida de reparación5 y que
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la
(supra Visto 2), se declaró el cumplimiento parcial de una medida de reparación5 y que
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 1 51 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_363_esp.pdf. La Sentencia fue notificada a l Estado el 19 de diciembre de 2018. 2 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/isaza_uribe_22_11_19.pdf 3 El señor Haner Alexis Isaza Vélez. 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
3 El señor Haner Alexis Isaza Vélez. 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Se declaró el cumplimiento parcial de la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).-2el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. En la presente Resolución la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial y el pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos. En resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 3).
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2. El Tribunal recuerda que en su Resolución de noviembre de 2019 (supra Visto 2) declaró el cumplimiento parcial de esta medida, al constatar que se publicó el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de la República de Colombia; quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial6.
3. El 16 de diciembre de 2019, el Estado presentó el comprobante de la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales 7. E l representante de las víctimas no presentó
3. El 16 de diciembre de 2019, el Estado presentó el comprobante de la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales 7. E l representante de las víctimas no presentó observaciones y la Comisión “valor[ó] positivamente [… esta] publicación”. Este Tribunal observa que, a la fecha de la presente Resolución, la publicación sigue disponible, con lo cual se constata que Colombia cumplió con dicha publicación.
4. En lo que respecta a la publicación del resumen of icial de la Sentencia “en un diario de amplia circulación nacional […] en un tamaño de letra legible y adecuado”8, el Estado efectuó una publicación en el diario “El Tiempo”9 y solicitó a la Corte que declare su cumplimiento. Sin embargo, el representante de las víctimas consideró que el Estado debe realizar “una nueva publicación”, debido a que “la letra [de la publicación realizada en el diario “El Tiempo”] es ilegible”, y porque “[l]a sección en la que fue publicada no es el espacio idóneo […y] le resta alcance”. Agregó que “el Estado [debe] apelar a las características técnicas que generen el efecto buscado de publicidad [… ] y de reparación”. Por su parte, la Comisión “valor[ó] positivamente [… esta] publicación”. El Estado se refirió a tales objeciones 10 y aportó un ejemplar original de la publicación 11.
El representante reiteró la solicitud de que se ordene una nueva publicación y que no se declare el cumplimiento de la misma12.
5. Este Tribunal recuerda que los fines de la medida de publicación y difusión de la Sentencia consisten en “permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares” y “evitar
declare el cumplimiento de la misma12.
5. Este Tribunal recuerda que los fines de la medida de publicación y difusión de la Sentencia consisten en “permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares” y “evitar
6 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 188. 7 Informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: www.derechoshumanos.gov.co/Paginas/DDHH.aspx. Según lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia, l a difusión en el sitio web oficial del Estado debía mantenerse “al menos por un período de un año ”, el cual se cumplió en diciembre de 2020 . Asimismo, el Estado mantiene tal publicación actualmente en el siguiente enlace: https://derechoshumanos.gov.co/Areas-T rabajo/Documents/2018-Sentencia-Caso-Isaza-Uribe-yotros-Colombia-20-11-2018.pdf (visitado por última vez el 2 de septiembre de 2022). 8 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 188. 9 Al respecto, adjuntó el respectivo comprobante. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Tiempo” de 5 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de diciembre de 2019). 10 Sostuvo que la publicación “fue solicitada en los términos de la sentencia”; que “durante las múltiples reuniones sostenidas con las víctimas y/o sus representantes […] no se precisó un requisito adicional para la publicación”, y que un día antes de ésta “se notificó […a] los representantes de las víctimas”.
reuniones sostenidas con las víctimas y/o sus representantes […] no se precisó un requisito adicional para la publicación”, y que un día antes de ésta “se notificó […a] los representantes de las víctimas”. 11 Cfr. Ejemplar original de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Tiempo” de 5 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de 17 de marzo de 2022). 12 Insistió en sus observaciones relativas al tamaño de la letra y la sección del periódico en la que se efectuó la publicación, y argumentó que, “aunque el Estado […] notificó […] que haría la publicación, nunca se envió, como es costumbre en los medios impresos, la muestra previa de cómo quedaría la publicación para su aprobación final, y en la cual se hubiera podido subsanar [los señalados] error[es]”.-3la repetición de violaciones a los derechos humanos como las del presente caso, dand o a conocer a las autoridades estatales y a los miembros de la sociedad los hechos violatorios ocurridos” 13. Para alcanzar adecuadamente tales fines, el cumplimiento efectivo requiere no solo que la publicación se realice en un diario de amplia circulación nacional, sino también que la misma se efectúe, según lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia de este caso, “en un tamaño de letra legible y adecuado” que garantice que quienes consultan el periódico puedan claramente notar la publicación y darle lectura sin requerir realizar un esfuerzo que desaliente la misma14.
6. Sobre el particular, la Corte ha constatado que la publicación del resumen oficial en este caso fue realizada en la sección de “Cultura” del periódico y es de un tamaño de
requerir realizar un esfuerzo que desaliente la misma14.
6. Sobre el particular, la Corte ha constatado que la publicación del resumen oficial en este caso fue realizada en la sección de “Cultura” del periódico y es de un tamaño de letra significativamente menor a la del otro artículo publicado en esa misma página
(titulado “‘El Permisó: un partido crucial por la igualdad” ), que dificulta realizar su lectura. Adicionalmente, aun cuando en la Sentencia no se incluyó disposición alguna respecto a la sección del periódico en la cual se debía incluir la publicación del resumen de la Sentencia , la Corte apela a la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para que la publicación sea incluida en alguna sección acorde a la temática que se difunde. Por consiguiente, este Tribunal considera que el Estado debe realizar una nueva publicación del resumen oficial de la Sentencia con una letra legible y en una sección del periódico acorde a lo que se difunde, de forma tal que se busque alcanzar el efecto útil de la reparación.
7. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 188 de la Sentencia, ya que cumplió con publicar la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución (supra
Considerando 6).
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución (supra Considerando 6).
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
8. Con base en la información aportada por el Estado15, así como lo observado por el representante16, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los párrafos 196, 201 y 212 y el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia, relativas a realizar: (i) el pago de las indemnizaciones compensatorias fijadas
13 Ver inter alia. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando 62; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando 14; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 26, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 4. 14 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra nota 15, Considerando 4. 15 Aportó copia de resolución que ordenó los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y
14 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra nota 15, Considerando 4. 15 Aportó copia de resolución que ordenó los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. Cfr. Resolución No. 0725 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, aportó los comprobantes de pagos expedidos por la misma institución el 25 de febrero de 2020 a favor de las víctimas y de la Comisión Colombiana de Juristas (anexos al informe estatal de 23 de febrero de 2022). 16 El representante indicó que “se ha dado cumplimiento a dicha medida”. Cfr. Escrito de observaciones de 15 de marzo de 2022.-4a favor de las víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales, y (ii) el reintegro de las costas y gastos.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la s reparaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, relativas a: a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, y
el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, relativas a: a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, y b) realizar el reintegro de costas y gastos.
2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ya que cumplió con publicar la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial;, quedando pendiente de cumplimiento la publicación de su resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente
Resolución.
3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y-5f) fortalecer los mecanismos de protección para sindicalistas, representantes y organizaciones sindicales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de febrero 2023, un informe actualizado en cuanto al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo y tercero de la presente Resolución.
6. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-6Corte IDH. Caso Isaza Uribe Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de
2022. Resolución adoptada en sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario