Corte IDH - RS Seguimiento Caso Isaza Uribe vs Colombia 22 11 de 2019
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Isaza Uribe vs Colombia 22 11 de 2019
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
CASO ISAZA URIBE Y OTROS VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Intera mericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2018 1. En dicha Sentencia , la Corte declaró internacionalmente responsable al Estado de Colombia por la desaparición forzada del señor Víctor Manuel Isaza Uribe, ocurrida el 19 de noviembre de 1987 , en el municipio de Puerto Nare, Departamento de Antioquia, cuando un grupo de hombres no identificados lo sust rajeron de la cárcel del municipio, mientras se encontraba en detención preventiva. Él era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) y simpatizante del partido político Unión Patriótica (UP). La Corte consideró responsable al Estado por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad pe rsonal, a la libertad sindical, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Isaza Uribe. El Tribunal también estableció que Colombia era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial , así como del derecho a conocer la verdad y del
Uribe. El Tribunal también estableció que Colombia era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial , así como del derecho a conocer la verdad y del derecho a la integridad personal de los fam iliares de la referida víctima 2. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y , adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 1).
2. Los informes presentados por el Estado el 21 de junio, 5 de julio y 29 de octubre de 2019.
3. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas3 el 23 de julio y 27 de agosto de 2019.
4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 29 de agosto de 2019.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la Sentencia del presente caso ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363 . El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
1 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363 . El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_363_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2018. 2 Dichos familiares son Carmenza Vélez (esposa), Jhony Alexander Isaza Vélez (hijo) y Haner Alexis Isaza Vélez (hijo). 3 Las víctimas del presente caso son representadas por la Comisión Colombiana de Juristas.-2CONSIDERANDO QUE:
1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2018 ( supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso ocho medidas de r eparación ( infra Considerando 3 y punto resolutivo 3). Además, se dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de fondo del presente caso (infra Considerando 7).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obliga ción incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 5. Los
informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 5. Los Estados Parte en la Conven ción deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos6.
3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto de las medidas relativas a la difusión y publicación de la Sentencia, así como sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma, el Tribunal se pronunciará sobre dichas medidas en una posterior resolución ( supra Considerando 1 e infra punto resolutivo 3). La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera:
A. Publicación y difusión de la Sentencia .................................................................................... 2
B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ................................................................. 3
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 188 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia,
4. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 188 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en un diario de amp lia circulación a nivel nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la Sentencia, en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.
4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Carvajal Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Carvajal Vs. Colombia, supra nota 5, Considerando 2.-3A.2. Consideraciones de la Corte
5. La Corte ha constatado, con base en el comprobante aportado por el Estado 7, que Colombia cumplió, dentro del plazo establecido en el Fallo, con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial. Por su parte , los representantes de la víctimas señalaron que si bien la referida publicación se “realiz[ó] en los términos ordenados” en la Sentencia, la medida “p[erdió] su eficacia […] al no ser informada, oportunamente, a los familiares de las víctimas y sus representantes”8. Al respecto, esta Corte coincide con los representantes en cuanto a la importancia de que las víctimas se encuentren informadas de la publicación con inmediatez para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa. Sin embargo, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que la Sentencia no dispuso que el Estado debiera informar a los representantes antes de realizarla9.
6. En virtud de lo anterior, el Tribunal consi dera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenada s en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia , ya que cumplió con la medida de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial,
las medidas ordenada s en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia , ya que cumplió con la medida de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial.
B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
7. En el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 213 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US D $1,172.70 ( mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos) “por concepto de los gastos pagados en aplicación del Fondo” durante la tramitación del caso . Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia.
8. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 19 de junio de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 213 de la Sentencia (supra Considerando 7) y dentro del plazo establecido en la Sentencia. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia.
7 Cfr. Copia de la publicación realizada en la edición No. 50.859 del Diario Oficial de 6 de febrero de 2019, págs. 41-43 (anexo al informe estatal de 21 de junio de 2019).
7 Cfr. Copia de la publicación realizada en la edición No. 50.859 del Diario Oficial de 6 de febrero de 2019, págs. 41-43 (anexo al informe estatal de 21 de junio de 2019). 8 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de julio de 2019. 9 En igual sentido, ver Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando 28; Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Der echos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 11 , y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 14.-49. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobad a en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 10, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana11. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 12, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos
de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 12, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia . El reintegro realizado por Colombia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los a rtículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, ya que cumplió con la medida de publicació n y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, quedando pendiente de cumplimiento la
resolutivo décimo tercero de la Sentencia, ya que cumplió con la medida de publicació n y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial.
2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 8 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos l a cantidad dispuesta en el párrafo 213 y el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia.
10 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII -O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 11 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución
éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 12 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmad os por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf .-53. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resoluc ión, serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe ( punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten ( punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten ( punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) realizar la publicación del resumen of icial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial ( punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); f) fortalecer los mecanismos de protección para sindicalistas, repr esentantes y organizaciones sindicales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y h) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
4. Disponer q ue la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de la s víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-6Corte IDH. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio
Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio
Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri Secretario