🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso Ituango vs Colombia 22 12 de 2010

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Ituango vs Colombia 22 12 de 2010
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2010

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010

CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Visto:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y cos tas dictada el 1 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso de las Masacres de Ituango.

2. La Resolución sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el

7 de julio de 2009, mediante la cual declaró:

1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 50, 54 y 72 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); b) publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo

(punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y c) pagar los montos ordenados por concepto de l reintegro de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).

c) pagar los montos ordenados por concepto de l reintegro de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).

2. Que de conformidad con lo señalado en el Consid erando 71 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo te rcero y vigésimo cuarto del Fallo).

3. Que de conformidad con lo señalado en […] la […] Resolución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento: a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto re solutivo decimoquinto de la Sentencia);2 b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se prove a de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo

e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se prove a de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); g) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo , sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y h) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo).

3. El escrito de 17 de noviembre de 2009 , mediante el cual la República de Colombia

(en adelante “el Estado”) remitió su tercer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia.

4. El e scrito de 5 de abril de 2010 , mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en (adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 3).

5. La Resolución del Presiden te de la Corte de 29 de abril de 2010 , mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el fin de analizar la implementación de la medida de

5. La Resolución del Presiden te de la Corte de 29 de abril de 2010 , mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el fin de analizar la implementación de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, referente al tratamiento médico, psiquiatrico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros siete casos1.

6. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal para tratar el tema de la medida de reparación sobre tratamiento médico, psiquíatrico y psicológico.

7. La resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió autorizar al Estado la entrega de un porcentaje de la indemnización establecida a favor de los tres

hijos de la señora María Oliva Calle , víctimas menores de edad , con destino específico a la compra de una vivienda.

1 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 12 de sept iembre de

2005. Serie C No. 132; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fond o, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de sept iembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo,

de 15 de sept iembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163 ; Caso Escué Zapata Vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.3

8. El escrito de 26 de julio de 2010 , mediante el cual los representantes d e las víctimas

(en adelante “ los representantes”) presentaron sus observaciones y cierta información requerida en la resolución de 7 de julio de 2009.

9. La comunicaciones de 23 de agosto, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2010, mediante las cuales los repr esentantes de las víctimas, el Ilustrado Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, se refirieron a la solicitud presentada al Tribunal por los representantes para que el Estado realice un pago adicional para la adquisición de una vivienda para tres víctimas menores de edad.

CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Human os (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia

cumplimiento de sus decisiones.

2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Human os (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprom eten a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.

4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sente ncias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. El artículo 69 del Reglamento del Tribunal3 estipula que:

1. La supervisión de las sentencias y d emás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.

2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.

3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión.

3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión.

4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.

5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.

6. Los Estados Parte en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta

2 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie

C. No. 104, párr. 131; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2009, considerando tercero, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2009, considerando tercero. 3 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.4 obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas par a el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos

obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas par a el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento del caso4.

a) Sobre el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia

7. En lo referente a la obligación de llevar adelante las diligencias necesarias para investigar los hechos del presente caso, el Estado informó “que los procesos penales […] se encuentran parcialmente en etapa sumarial y por tanto bajo reserva” . Reiteró que se llevan a cabo dos investigaciones: en la referente a los hechos ocurridos en La Granja, a cargo del

Fiscal No. 5 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos , el Estado informó que se profirió resolución de acusación contra Fabio Le ón Mejia y sentencia absolutoria a su favor de 18 de junio de 2009, además de existir coordinación con la Unidad de Justicia y Paz para acceder a los apartes de las versiones de Salvatore Mancuso refer ente a los hechos , así como recepción de su declaración en Washington D .C.”. Asimismo , indicó que se lleva a cabo actualmente una acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia respecto a Jose Vicente Castro y otros y se han realizado varias actuaci ones procesales, tales como la admisión de la demanda, la notificación a los interesados, varios autos de pruebas, decisión sobre recurso de apelación interpuesto por el abogado del presunto sindicado y “actualmente se encuentra al Despacho del Magistrado ponente”. Respecto de los hechos de la masacre de El Aro, el Estado recordó que se lleva a cabo una investigación a instancias

sobre recurso de apelación interpuesto por el abogado del presunto sindicado y “actualmente se encuentra al Despacho del Magistrado ponente”. Respecto de los hechos de la masacre de El Aro, el Estado recordó que se lleva a cabo una investigación a instancias de la Fiscalía No. 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y se refirió a algunas actuaciones, como diligencia de indagatori a de Isaías Montes Hernandez realizada en octubre de 2008 y un auto que impone medida de aseguramiento de detenci ón preventiva en contra del señor Isaías Montes Hernandez de 31 de octubre de 2008, además de solicitar a otras autoridades información sobre p rocesos penales contra mandos militares y otros agentes estatales y haberse comprobado la muerte de “algunas personas mencionadas en la investigación”. Afirmó que para octubre de 2009 el proceso contra dos ex agentes de la fuerza pública estaba pendiente l a audiencia de juicio; y que no se tenía conocimiento de amenazas contra testigos, víctimas u operadores de justicia.

8. Los representantes indicaron que lo planteado por el Estado, en cuanto a la reserva del sumario, es contrario a lo expresado por el Tribunal en el párrafo 12 de la Resolución de 7 de julio de 2009 , pues pretende “justificar la falta de avances en la investigación”.

Añadieron que el Estado no ha asumido las investigaciones de las masacres de Ituango con seriedad, lo cual se evidencia por eje mplo al “contrastar las declaraciones rendidas por muchos testigos, entre ellos el paramilitar asesinado Francisco Enrique Villalba, [ con] las actuaciones que realiza la Fiscalía para contrastar la veracidad de las mismas ”. Indicaron

muchos testigos, entre ellos el paramilitar asesinado Francisco Enrique Villalba, [ con] las actuaciones que realiza la Fiscalía para contrastar la veracidad de las mismas ”. Indicaron que “[t]ranscurrieron 11 anos sin que la justicia colombiana enjuici ara y condenara a Isaías Montes alias „Junior‟, quien era un reconocido comandante en la zona urbana de Ituango, quien se acogió a sentencia anticipad a porque su postulación a la Ley de Justicia y Paz fue aceptada, lo que significa que su condena por los hechos de Ituango, podr [ía] ser disminuida a 8 años de pr isión”. Agregaron que el Estado no había informado sobre las investigaciones efectuadas por el asesinato del señor Francisco Villalba, quien mediante varias declaraciones había revelado más información sobre los responsables de los hechos .

4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando séptimo, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2010, Considerando séptimo.5 Consideraron que la Ley de Justicia y Paz ha representado un obstáculo para alcanzar sanciones proporcionales a los delitos cometidos.

9. Además, los representantes informaron que la señora Ortiz Calle, familiar de una de

2010, Considerando séptimo.5 Consideraron que la Ley de Justicia y Paz ha representado un obstáculo para alcanzar sanciones proporcionales a los delitos cometidos.

9. Además, los representantes informaron que la señora Ortiz Calle, familiar de una de las víctimas de la masacre de El Aro, y sus hijos han sido objeto de amenazas y secuestro por parte de paramilitares denominados “bandas criminales” . Indicaron que por “la respuesta rápida y oportuna de la Dirección de Derechos Humanos de la Vicepresidencia” se “logró salvar la vida de los jóvenes y obtener su libertad cuatro días después de su secuestro”. A su vez, expresaron su disconformidad por cuanto el Estado no habría cumplido con varios de los compromisos adquiridos para garantizar la seguridad de estas personas.

10. La Comisión señaló que “el Estado no ha ofrecido información sistematizada referida a las investigaciones vinculadas con este caso, los medios utilizados y los resultados alcanzados para p oder determinar si, con posterioridad a la emisión de la Sentencia de la Corte, las actuaciones judiciales [son] suficientes para garantizar el efectivo acceso a la justicia”.

11. Esta Presidencia nota que a más de 15 años de ocurridos los hechos de las Masa cres en La Granja y El Aro, del corregimiento de Ituango, y más de cuatro años de haberse dictado la Sentencia, la información presentada por el Estado no permite apreciar claramente los esfuerzos realizados para avanzar en la investigación de los hechos y la determinación de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos en dichos hechos.

12. En consideración de lo anterior, es necesario que e l Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones ad elantadas en relación

determinación de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos en dichos hechos.

12. En consideración de lo anterior, es necesario que e l Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones ad elantadas en relación con la investigación en la jurisdicción interna en relación con los hechos de las Masacres de El Aro y La Granja . El Estado debe incluir la presentación de copia de las diligencias pertinentes realizadas; la información sobre el estad o actual y alcances de la investigación; el acceso de las víctimas y sus familiares a la información producid a en los procesos; y las medidas adoptadas y previstas para la protección de aquellas personas vinculadas , testigos y operadores de justicia.

b) Sobre el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia

13. En cuanto a la obligación del Estado de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en los hechos de este caso, esta Presidencia recuerda que sobre dicha m edida de reparación la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes de la s víctimas y la Comisión Interamericana, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada de manera conjunta con otros siete casos (supra Visto 5 y 6).

14. El Presidente recuerda que mediante resolución de 29 de abril de 2010 ( supra Visto 5) se convocó a las partes de distintos casos, a una audiencia privada sobre la supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en ocho casos colombianos. En razón de ello , el Presidente considera que el punto resolutivo d ecimoctavo de la Sentencia será supervisado a través de la referida

de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en ocho casos colombianos. En razón de ello , el Presidente considera que el punto resolutivo d ecimoctavo de la Sentencia será supervisado a través de la referida supervisión de cumplimiento conjunta , sin perjuicio de recibir, de ser necesario, información pertinente y urgente concerniente a las víctimas del presente caso por parte del Estado, los representantes y la Comisión.6

c) Sobre el punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia

15. En cuanto a la obligación de realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar, el Estado informó que “ luego de varias gestiones internas, el día 28 y 29 de septiembre de 2009 se realizó una jornada de atención a las personas desplazadas beneficiarias de la sentencia con el propósito de identificarlas plenamente y realizar la inscripción en el registro, como primer paso hacia la inclusión en los programas de atención al desplazamiento por parte del Estado. Esta jornada se realizó en el municipio de Valdivia, Antioquia, y fue propuesta por los representantes de las victimas para este fin. La realización de toda la jornada se coordin ó con el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos”. El Estado indicó que “durante los días de la jornada se atendió a aproximadamente noventa personas desplazadas, de las cuales cuarenta y tres (43) son beneficiarias de la Sentencia”. Aclaró que los representantes presentaron al Estado un listado de conformació n familiar del anexo IV de la Sentencia, pero en este listado solo 110 personas “tienen información completa que permita su

cuarenta y tres (43) son beneficiarias de la Sentencia”. Aclaró que los representantes presentaron al Estado un listado de conformació n familiar del anexo IV de la Sentencia, pero en este listado solo 110 personas “tienen información completa que permita su atención”. El Estado indicó que “luego de que concluya el proceso de inscripción, […] incluirá a estas personas dentro de los programas de atención correspondientes de acuerdo con sus necesidades concretas ”. Adicionalmente indicó que , “tomando en consi deración que la jornada se concentró en un municipio y que los beneficiarios de la Sentencia se encuentran en varios lugares, se puso a su di sposición un mecanismo para realizar el registro por fuera del periodo de la jornada, mediante la Personería del Municipio en el que se encuentre y otra través de otra jornada especial en la ciudad de Medell ín”. Por último, el Estado resaltó que “ se encuentra realizando varias actividades para el cumplimiento de esta medida, la cual representa un gran reto para el Estado por las particularidades de la poblaci ón desplazada”.

16. Los representantes informaron que en reuniones de seguimiento al cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte, en el mes de noviembre de 2009 y posteriormente en marzo de 2010, “delegados del Ministerio de Defensa expresaron de forma directa y expresa que las condiciones de orden público y seguridad en la zona de Ituango no estaban dadas para el retorno de los desplazados”. Indicaron que “actualmente, las pocas familias que permanecen en la zona, son aquellas que retornaron al poco tiempo de ocurridos los hechos, desesperados por la situación de miseria y difíciles condiciones de subsistencia que tuvieron que afrontar en los lugares a donde se habían desplazado”. Resaltaron que el

permanecen en la zona, son aquellas que retornaron al poco tiempo de ocurridos los hechos, desesperados por la situación de miseria y difíciles condiciones de subsistencia que tuvieron que afrontar en los lugares a donde se habían desplazado”. Resaltaron que el “Estado no ha intentado siquiera mejorar las condiciones de seguridad en la zona” . En relación con el restablecimiento socioeconómico para las personas que no pueden retornar , indicaron que a pesar de todas las actividades promovidas, facilitadas y coadyuvadas por los representantes de las víctimas y familiares , inclusive una acción de tutela contra Acción Social, fallada en septiembre de 2009, a la fecha ninguno de ellos ha recibido una verdadera ayuda. Informaron también se interpuso una denuncia disciplinaria contra el entonces Director Nacional de la Agencia Presidencial para la Acción Social por la falta de inscripción de las víctimas en el Registro Único de Desplazados.

17. La Comisión no remitió observaciones respecto a esta medida de reparación.

18. Sobre el particular, el Presidente observa que esta medida de reparación comprende dos obligaciones: la de gar antizar la seguridad de aquellas víctimas sobrevivientes que decidan retornar al municipio de Ituango y, mientras no existan dichas condiciones de seguridad, la de disponer de aquellos recursos necesarios y suficientes para procurar que las víctimas de des plazamiento forzado señaladas en el anexo IV de la Sentencia puedan reasentarse en el lugar que ellas libre y voluntariamente indiquen, en condiciones similares7 a las que se encontraban antes de los hechos 5. Atendiendo a ello, el Presidente estima necesario que e l Estado informe acerca de las medidas adoptadas por las diversas instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

a las que se encontraban antes de los hechos 5. Atendiendo a ello, el Presidente estima necesario que e l Estado informe acerca de las medidas adoptadas por las diversas instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

d) Sobre el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia

19. En lo referente a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, el Estado informó que ha propuesto a los representantes de las víctimas en varias oportunidades realizar un encuentro con el propósito de abordar este y ot ros asuntos de cumplimiento de la sentencia , pero no se ha realizado por diferentes motivos , pero estaba dispuesto a acordar con los representantes “realizar un trabajo conjunto, que permita el cumplimiento de esta medida de satisfacción” .

20. Los representantes informaron que “hace [n] un reconocimiento [de] la decisión del Estado de no realizar un acto impositivo sin el consentimiento y participación de los familiares de las víctimas”. Asimismo indicaron que “de conformidad con la posición mayoritaria entr e familiare s y víctimas sobrevivientes […] no ha [n] llegado a un acuerdo acerca de la realización inmediata” de esta medida de reparación. Reiteraron que el Tribunal “avale la decisión de las víctimas y familiares de aplazar para una etapa posterior el mencionado acto y que reconozca que el Estado […] puede […] acordar con los beneficiarios a través de sus representantes, el mejor momento y lugar para la realización del evento, sin que por ello se entienda que el Estado está incumpliendo este aspecto especí fico de la

Sentencia”.

21. La Comisión señaló que “espera que los obstáculos puedan ser superados”.

que por ello se entienda que el Estado está incumpliendo este aspecto especí fico de la Sentencia”.

21. La Comisión señaló que “espera que los obstáculos puedan ser superados”.

22. El Presidente observa que aún no se ha realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, a pesar de que han transcurrido más de cuatro años de haberse dictado la misma. En atención a lo informado por el Estado y los representantes, el Presidente les solicita que presenten información acerca de la manera en que se podría concretar su acuerdo en torno al cumplimiento de esta medida, según lo manifestado en sus respectivos escritos.

e) Sobre el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia

23. En cuanto a la obligación de imple mentar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieren, el Estado no ha presentado información actualizada desde la emisión de la Resolución de 9 de julio de 2009.

24. Los representantes, por su parte, indicaron que a pesar de “existir un acuerdo en el sentido de entregar un mo nto de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, a cada uno de los beneficiarios del programa habitacional, para la compra de una vivienda” y de haber cumplido los requisitos exigidos por el Estado para su cumplimiento, a la fecha no se ha entregado a los beneficiarios el monto acordado.

25. La Comisión indicó que “no conta[ba] con las observaciones de los representantes” y por tanto no remitió observaciones sobre el cumplimiento de dicha medida.

5 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 404.8

por tanto no remitió observaciones sobre el cumplimiento de dicha medida.

5 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 404.8

26. Esta Presidencia estima necesario que el Es tado presente información actualizada acerca de las gestiones adelantas por las instituciones encargadas de cumplir el acuerdo que el Tribunal ha homologado para la ejecución de esta medida de reparación , en los términos indicados en la Resolución de 9 de julio de 2009. Al respecto, el Estado deberá presentar un cronograma con las gestiones que se ha propuesto realizar y las autoridades encargadas de cumplirlas, a fin de ejecutar plenamente la medida de reparación y el acuerdo alcanzado.

f) Sobre el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia

27. En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corre gimientos de La Granja y El Aro , el Estado señaló que “por medio del Consejo Superior de la Judicatura realizó las actividades administrativas internas a que había lugar para contratar la elaboración de las placas con el texto sugerido por el Estado”.

Al respecto aclaró que al momento de realizar estas diligencias, el Estado no contaba con la respuesta de los repre sentantes. El Estado “ lament[ó] no haber llegado a un acuerdo sobre el asunto con los representantes de las víctimas” e indicó que esperaba “contar con su colaboración para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese evento”. Por último el Es tado solicitó en octubre de 2009 “una prórroga de (3) meses adicionales para realizar la instalación de las placas en El Aro y La Granja”, debido a que

evento”. Por último el Es tado solicitó en octubre de 2009 “una prórroga de (3) meses adicionales para realizar la instalac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...