Corte IDH - RS Seguimiento Caso Ituango vs Colombia 28 02 de 2011
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Ituango vs Colombia 28 02 de 2011
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE FEBRERO DE 2011
CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Visto:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso de las Masacres de Ituango.
2. La Resolución sobre supervisión de cumplim iento de Sentencia dictada por la Corte el
7 de julio de 2009, mediante la cual declaró:
1. Que de conformidad con lo señalado en los Consideran dos 50, 54 y 72 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas ( punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); b) publicar en un diario de circ ulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de pá gina correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo
(punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y c) pagar los montos ordenados po r concepto del reintegro de cost as y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).
c) pagar los montos ordenados po r concepto del reintegro de cost as y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).
2. Que de conformidad con lo señalado en el Consideran do 71 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la in demnización por daño ma terial e inmaterial ( puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo).
3. Que de conformidad con lo señalado en […] la […] Re solución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento: a) llevar adelante las diligencias necesari a s p a r a p r o v e e r j u s t i c i a e n e l c a s o (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);2 b) brindar gratuitamente el trat amiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garanti zar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Gran ja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan ( punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de re conocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a
d) realizar un acto público de re conocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran ( punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); g) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia ( punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y h) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial ( puntos resolutivos vigésimo te rcero y vigésimo cuarto del Fallo).
3. El escrito de 17 de noviembre de 2009, medi ante el cual la República de Colombia
(en adelante “el Estado” o “Colombia”) remitió su tercer informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia.
4. El escrito de 5 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en (adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 3).
5. La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010, mediante la cual
observaciones al informe del Estado (supra Visto 3).
5. La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el fin de analizar la implementación de la medida de reparación dispuesta en el pu nto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, referente al tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros siete casos respecto de Colombia1.
6. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal acerca de la medi da de reparación sobre tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.
7. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió autorizar al Estado la entrega de un porcentaje de la indemnización establecida a favor de los tres
1 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 12 de septiembre de
2005. Serie C No. 132; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia . Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163; Caso Escué Zapata Vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165 y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.3 hijos de la señora María Oliva Calle, víctimas menores de edad, con de stino específico a la compra de una vivienda.
8. El escrito de 26 de julio de 2010, mediante el cual los representantes de las víctimas
(en adelante “los representant es”) presentaron sus observaciones al informe del Estado y cierta información requerida en la resolución de 7 de julio de 2009.
9. Las comunicaciones de 23 de agosto, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2010, mediante las cuales los representantes, el E s t a d o y l a C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a , respectivamente, se refirieron a la solicitud presentada al Tribunal por los representantes para que el Estado realice un pago adicional pa ra la adquisición de una vivienda para tres víctimas menores de edad.
10. La Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia.
10. La Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia.
11. La audiencia privada de supe rvisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada el 25 de febrero de 2011 durante el XC Período Ordinario de Sesiones de la Corte2.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones juri sdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2. Colombia es Estado Parte en la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisi ón de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones3.
2 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Francisco Javier Ec heverri Lara, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Carlos Forero Ramírez, Vice Fiscal General de la Nación; Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa
Humanos; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo Nacionalización de Vivienda; César Vegara Gutiérrez, Asesor de la Subdirección de Atención a Población Desplazada-Acción Social; Paulina Gómez Borda, Encargada de Negocios a.i., de la Embajada de Colombia en Costa Rica; Felipe Medina Ardila, Coordinador del Grupo Operat ivo Interinstitucional; Claudia Paola Redondo Polo, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional; Orlando Páez Barón, Inspec tor General de la Policía Nacional; John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derech os Humanos de la Policía Nacional; y Daniel Vásquez Franco, Director del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial . Además, comparecieron: b) por la Comisión Interamericana, Lilly Ching Soto, asesora; y c) por los representantes: Jo hn Arturo Cárdenas Mesa; Juliana Bravo Valencia; Erick Benjamín Aldana Mendoza; y María Victoria Fallon Morales, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH).
3 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia . Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie
Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH).
3 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia . Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie
C. No. 104, párr. 131; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia .
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010,4
4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Conven ción Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5. El artículo 69 del Reglamento del Tribunal4 estipula que:
1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las corre spondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mism os efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal po drá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
el parecer de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.
6. Los Estados Parte en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en dichas decision es. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cump liendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento del caso5.
a) Sobre el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia
7. En cuanto a la obligación del Estado de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutad as en los hechos de este caso, el Tribunal recibió información, por parte del Estado y de los representantes de las víctimas, sobre la implementación de esta medida de reparación en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento ( supra Visto 6). Al respecto, el Tribunal se pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida en el trámite de supervisión conjunta de los ocho casos colombianos.
b) Sobre el punto resolutivo vi gésimo segundo de la Sentencia
considerando tercero, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia . . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interameri cana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, considerando tercero.
Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interameri cana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, considerando tercero.
4 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Pe ríodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supe rvisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervis ión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 3, Considerando sexto.5
8. Respecto a la obligación de publicar en el Diario Oficial los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentenci a, el Estado señaló que el 28 de abril de 2009 se realizó la publicación de los apartes pertinentes de la Sentencia y adjuntó copia de la publicación6, por lo que solicitó a la Corte que “decrete el total cumplimiento de esta medida de reparación”.
Al respecto, los representantes manifestaron que conocían la publicación, la cual fue realizada con una letra muy pequeña. La Comisi ón ya había “hecho notar el cumplimiento estatal de [esta] obligación” en sus observaciones al tercer informe estatal (supra Visto 4).
9. La Corte observa que esta medida de reparación ha sido cumplida por el Estado.
c) Sobre los puntos resolutivos vigési mo tercero y vigésimo cuarto de la
Sentencia
9. La Corte observa que esta medida de reparación ha sido cumplida por el Estado.
c) Sobre los puntos resolutivos vigési mo tercero y vigésimo cuarto de la
Sentencia
10. En relación con la solicitud de informació n completa y específica requerida por el Tribunal mediante Resolución de 7 de julio de 2009, a fin de corroborar el cumplimiento de la obligación de pagar las indemnizaciones señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia de 1 de julio de 2006, por concepto de daño material e inmaterial, el Estado indicó que “[e]l reconocimien to de personas que no [estaban] relacionadas en la
[S]entencia, obedec[ió] a que el Grupo Inte rdisciplinario de Derechos Humanos [(los representantes)] acredit[ó] ante [el] Ministerio [de Defensa Na cional] el parentesco de los beneficiarios con las víctimas , en cumplimiento del párrafo 358 de la [S]entencia”. Al respecto, el Estado remitió un listado de personas que fueron reconocidas mediante Resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y que no figuraban en los anexos de la Sentencia, describiendo sus nombres y parentesco con las víctimas.
11. Los representantes manifestaron, en términos generales, “que toda la información remitida por el Estado en ma teria de pago de indemnizacio nes es correcta, sin embargo a efectos de declarar el cumplimiento de la medi da en cuanto al Anexo III, deberá tenerse en cuenta que el programa de vivienda hace pa rte del mismo y aún no se ha cumplido”. A su vez, manifestaron que solo queda pendiente el caso de la señora Mercedes Barrera, cuyo análisis se realizará posteriormente (infra considerando ).
cuenta que el programa de vivienda hace pa rte del mismo y aún no se ha cumplido”. A su vez, manifestaron que solo queda pendiente el caso de la señora Mercedes Barrera, cuyo análisis se realizará posteriormente (infra considerando ).
12. En relación con la alegada falta de pago a favor de los familiares de la víctima Omar Ivan Gutiérrez Nohava, el Estado indicó que en la liquidación de la Sentencia se dejaron de reconocer los pagos a siete de sus familiares ef ectuados por el Estado mediante Resolución 1459 de 12 de septiembre de 2005, en la que orde nó el pago de perjuicios reconocidos en el acuerdo conciliatorio, los cuales fueron mayores a los valores establecidos en la Sentencia de la Corte. El Estado indicó que igual situac ión se presentaba con dos familiares del señor Otoniel de Jesús Tejada, ya que mediante Re solución 1458 de 12 de diciembre de 2005 se ordenó el pago de perjuicios reconocidos en el acuerdo conciliatorio que superan las indemnizaciones fijadas por la Corte. Los representantes no controvirtieron la información presentada por el Estado.
13. Respecto de los reclamos presentados di rectamente al Tribunal por Marta Marleny Barrera Pino, y que fueran detallados en el párra fo considerativo 63 de la Resolución de la Corte de 7 de julio de 2009, el Estado inform ó que “a la fecha no ha [sido presentada] reclamación alguna”. Por su parte, los representantes informaron que nunca la han representado y que de acuerdo a los sistemas de información de la jurisdicción contenciosa, ningún abogado la ha representado en demandas en contra del Estado.
reclamación alguna”. Por su parte, los representantes informaron que nunca la han representado y que de acuerdo a los sistemas de información de la jurisdicción contenciosa, ningún abogado la ha representado en demandas en contra del Estado.
6 Cfr. Diario Oficial de la República de Colombia de 28 de abril de 2009 páginas 17 a 23 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 761 a 767).6
14. En cuanto a la situación informada al Tribunal respecto al señor José Marcelino Barrera Sucerquia e indicada en el párrafo consid erativo 64 de la Resolución de la Corte de 7 de julio de 2009, el Estado indicó que fue pagada la indemnización a su favor mediante Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007. Adicionalmente, los representantes informaron que “una vez [tuvieron] conocimien to de la supuesta discrepancia del [señor] Marcelino con lo recibido por él y lo pagado al Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos por concepto de honorarios, [le contactaron] para conocer directamente su versión”. Al respecto, los representantes info rmaron que el señor Ma rcelino les explicó que otra beneficiaria, la señora Rosa Posada, le había indicado que en “el 2005 habían pagado una plata” y que reclamara porque a él no se le habían entregado. Finalmente, en relación con todas esas discrepancias, los representant es indicaron que el señor Barrera Sucerquia indicó “que le había pa recido bien [el pago de honorari os] y que no sabía que lo del 2005 era por una demanda dentro del país que él nunca hizo”. Los representantes adjuntaron una declaración del señor Barrera ante notario de fecha 9 de marzo de 2010, donde consta lo afirmado7.
era por una demanda dentro del país que él nunca hizo”. Los representantes adjuntaron una declaración del señor Barrera ante notario de fecha 9 de marzo de 2010, donde consta lo afirmado7.
15. En relación con las discrepancias acerca de las indemnizaciones recibidas por la beneficiaria Rosa María Posada George, el Estado indicó qu e informó a la beneficiaria, mediante oficio de 9 de junio de 2008, acer ca de los valores que había pagado por la muerte del señor Marco Aurelio Aleiza. Los representantes por su parte, indicaron que la señora Posada es analfabeta y que, “movida por odios y problemas con la esposa y los hijos del [señor] Aurelio Aleiza –pad re de sus hijosha firmado con su huella digital varios memoriales enviados a la […] Corte por algu ien desconocido, manifestando que el abogado que tramitó los procesos internos no le pagó lo que le correspondía”. Los representantes indicaron que a la señora Posada se le cobró el 30% de honorarios, de conformidad con el acuerdo oral previo que, según los representantes, la beneficiaria pretendería desconocer.
16. Respecto de la señora Mercedes Barrera, cuyas indemnizaciones se fijaron en la Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008 emitida po r el Ministerio de Defensa, el Estado informó que el monto fue depositado en un a cuenta bancaria para que sus herederos puedan solicitar su entrega, gestión que hast a la fecha no se habría realizado. En la audiencia privada, los represen tantes indicaron que los herederos de la señora Mercedes Barrera no han podido tener acceso al monto de positado a su favor porque la Tesorería del
audiencia privada, los represen tantes indicaron que los herederos de la señora Mercedes Barrera no han podido tener acceso al monto de positado a su favor porque la Tesorería del Ministerio de Defensa no lo permitiría sin el correspondiente trámite sucesorio, lo cual, en su opinión, es imposible de cumplir puesto que, por la forma en que ocu rrieron los hechos, no existen certificado de defunción de la víctim a ni otros documentos necesarios para esos efectos. Los representantes propusieron durant e la audiencia privada que el Estado asuma la obligación de expedir el re gistro civil de defunción de la señora Mercedes Barrera para poder dar cumplimiento al requisit o de seguir el trámite sucesori o. El Estado no se refirió a la dicha propuesta.
17. En relación con el depósito de indemnizaciones establecidas a favor de menores de edad, el Estado informó que: a) entregó, a sus respectivos representantes, los rendimientos
financieros generados a favor de Juan Carl os Calle Fernández, Deysi Tatiana Calle Fernández, Johan Daniel Calle Fernández, Cris tian de Jesús Calle Fernández, y Juan Felipe Z u l e t a C o s s i o ; b ) r e s p e c t o d e N e l s o n A d r i á n Palacio Jaramillo, Fran cisco Daniel Córdoba, Eliana Julliet Gutiérrez Jiménez, y Juliana An drea Gutiérrez Jiménez tienen a la fecha el capital depositado a su favor y los intere ses generados; y c) entregó los valores determinados a favor de William Alejandro Villa Henao, Omar Alveiro Calle Fenández, Carlos
capital depositado a su favor y los intere ses generados; y c) entregó los valores determinados a favor de William Alejandro Villa Henao, Omar Alveiro Calle Fenández, Carlos
7 Cfr. declaración extraproceso No. 00.1641 de 9 de marzo de 2010 rendida por el señor José Marcelino Barrera Sucerquia (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folios 1177 y 1178).7 Adrian Zuleta Cossio, y Julio Eliver Pérez Areiza, dado que habían cumplido la mayoría de edad. Los representantes no se refirieron en particular a lo informado por el Estado.
18. Por otro lado, el Estado, los representantes y la Comisión no hicieron referencia alguna a lo señalado en la Resolu ción de 22 de diciembre de 2010 ( supra Visto 10), respecto de la solicitud al Es tado de proceder inmediatamente en los términos acordados para completar la adquisición de la vivienda a nombre de los menores de edad Deisy
Tatiana, Johan Daniel y Cristian de Jesús Calle Fernández. En consecuencia, la Corte entiende que habrían llegado a un acuerdo al respecto y que este aspecto se ha cumplido.
19. El Tribunal observa que el Estado ha rea lizado los pagos debidos. No obstante, la Corte toma nota del asunto por resolver en cuanto al tema sucesorio para que los herederos de la señora Mercedes Barrera puedan acceder al monto depositado, por lo cual solicita al Estado y a los representantes que presenten in formación al respecto. En estos términos, el Estado ha cumplido con lo dispuesto en los p untos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Sentencia, con la referida salved ad, respecto de lo cual la Corte deberá ser
Estado ha cumplido con lo dispuesto en los p untos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Sentencia, con la referida salved ad, respecto de lo cual la Corte deberá ser oportunamente informado. El Tribunal solicita al Estado que en sus informes sobre este tema se pronuncie respecto a la propuesta de los representantes (supra Considerando 17).
d) Sobre el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia
20. En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, el Estado señaló que “por medio del Consejo Superior de la Judicatura realizó las actividades administra tivas internas a que había lugar para contratar la elaboración de las placas con el texto sugerido por el Estado”.
Al respecto aclaró que al momento de realizar estas diligencias, el Estado no contaba con la respuesta de los representantes. El Estado “lament[ó] no haber llegado a un acuerdo sobre el asunto con los representantes de las víct imas” e indicó que esperaba “contar con su colaboración para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese evento”. En la audiencia privada, el Estado señaló que “la Corte […] avaló las gestiones del Estado y [las] placas ya están elaboradas y li stas para ser llevadas al acto solmene” de conformidad con el texto que informó al Tribuna l, por lo que sigue a la espera del acuerdo con las víctimas para su colocación.
21. Los representantes aclararon que la razón po r la cual “no respondi[eron] por escrito a la propuesta del Estado” fue porque abordaron “el tema […] equivocadamente […] como
[una medida de reparación cuyo cumplimie nto estaba] unido al acto público” de
21. Los representantes aclararon que la razón po r la cual “no respondi[eron] por escrito a la propuesta del Estado” fue porque abordaron “el tema […] equivocadamente […] como
[una medida de reparación cuyo cumplimie nto estaba] unido al acto público” de reconocimiento estatal de resp onsabilidad. En cuanto a los textos que el Estado propuso para el contenido de las placas, señalaron que les “parecen inadmisibles, por cuanto no se compadecen con lo que la Corte declaró probado en la Sentencia del caso, en particular la participación directa de miembros del Ejército en los hechos de El Aro y la participación de paramilitares actuando en connivencia con miembr os de la fuerza pública en el caso de La Granja”. Además, propusieron un texto que, en su opinión, debería inscribirse en las placas. Los representantes reconocieron y valoraron que “el Estado se haya abstenido de imponer un criterio unilateralmente” y solicitaron a la Corte que “el Estado pued[a] –para este caso particular y previo acuerdo del textoconcretar con las víctimas y familiares a través de sus representantes, el mejor momento y lugar para la fijación de las placas conmemorativas, sin que se entienda que está incumpliendo este aspecto de la Sentencia”. Durante la audiencia enfatizaron que el te xto “es inadmisible” y que “no lo van a avalar”, por lo que solicitaron al Estado que “abra la posibilidad de [negociar] el texto”.8
22. El Tribunal tiene presente que en la Resolución de 7 de julio de 2009 ( supra Visto 2) claramente se indicó que si los representantes no presentaban observaciones a la propuesta del Estado en el plazo de tres meses, se en tendería que estarían de acuerdo con aquélla,
claramente se indicó que si los representantes no presentaban observaciones a la propuesta del Estado en el plazo de tres meses, se en tendería que estarían de acuerdo con aquélla, por lo que éste podría proceder a su realiz ación. Los representantes tardaron un año en enviar sus comentarios al texto propuesto por el Estado para la elaboración de las placas, lo cual hicieron luego de vencido el referido plazo. La Corte ob serva que durante la audiencia el Estado hizo constar su disposición para negociar la colocación de las placas, mientras que los representantes manifestaron que están abie rtos a dialogar también sobre el texto. En consecuencia, el Tribunal solicita al Estado , a la Comisión y a los representantes que informen si pueden llegar a un acuerdo acerca del contenido de las placas, en atención a los términos de la Sentencia, así como las modalidades de colocación.
e) Sobre los demás puntos resolutivos de la Sentencia
23. Respecto de los demás puntos resolutivos pendientes de cumplimiento ( supra Visto 2), durante la audiencia el Es tado presentó información actu alizada acerca de: los avances en las investigaciones y procesos abiertos para determinar y eventualmente sancionar a los responsables de los hechos; sobre las medida s adoptadas para garantizar condiciones de retorno a los corregimientos de El Aro y La Granja; los programas estatales de apoyo socioeconómico para víctimas
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