🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso Las Palmeras vs Colombia 04 08 de 2008

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Las Palmeras vs Colombia 04 08 de 2008
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2008

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗

DE 4 DE AGOSTO DE 2008

CASO LAS PALMERAS VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de diciembre de 2001.

2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana el 26 de noviembre de 2002.

3. La Resolución dictada por la Corte el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual

declaró:

[…]

2. Que mantendr[ía] abierto el procedimient o de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) diligencias que ha llevado a cabo para investigar los hechos del presente caso e identificar y sancionar a los responsables (Punto Resolutivo primero de la sentencia de 26 de noviembre de 2002); b) diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares, y otorgarles una reparación en relación con los hechos ocurridos en el presente (Puntos Resolutivos segundo y quinto de la Sentencia de 26 de noviembre de 2002), y c) pago del monto adeudado por el Estado en relación con los puntos resolutivos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Sentencia de 26 de noviembre de 2002.

c) pago del monto adeudado por el Estado en relación con los puntos resolutivos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Sentencia de 26 de noviembre de 2002.

4. Los escritos de 19 de abril de 2005, 6 de octubre de 2006 y 28 de agosto de 2007, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones ( supra

Visto 2).

∗ El Juez Diego García-Sayán info rmó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.-25. Los escritos de 4 de octubre de 2005 y 27 de marzo de 2008, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) formularon sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4).

6. Los escritos de 16 de diciembre de 2005 y 12 de octubre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes estatales

(supra Visto 4).

CONSIDERANDO

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la

2. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean Partes”. Para ello los Es tados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.

4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencional es internacionales de buena fe ( pacta sunt servanda) y , c o m o y a h a s e ñ a l a d o e s t a C o r t e y l o d i s p o n e e l a r t í c u l o 2 7 d e l a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de as umir la responsabilidad internacional ya establecida2. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de as umir la responsabilidad internacional ya establecida2. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto

1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131 ; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte de 7 de mayo de 2008, considerando 3; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte de 10 de junio de 2008, considerando 3. 2 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 9 de mayo de 2008, considerando 4; y Caso Claude Reyes y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando 5.-3cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales3.

6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que

las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.

7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5.

8. Que de conformidad con el punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) Colombia debe concluir efectivamente el proceso penal en curso – al momento de dictada dicha Sentencia – “por los hechos relativos a la muerte de las víctimas y que generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar a los responsables materiales e intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sa ncionarlos, y publicar el resultado del proceso”.

9. Que en la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal solicitó

como a los eventuales encubridores, y sa ncionarlos, y publicar el resultado del proceso”.

9. Que en la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal solicitó al Estado que informara de forma detallada las medidas adoptadas para cumplir con el referido punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 3).

10. Que en el informe de 19 de abril de 2005 ( supra Visto 4) el Estado informó que el 13 de diciembre de 2004, en el marco del proceso 212-2001, el Juzgado

3 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros . Competencia, supra nota 1, párr. 60 ; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 1, considerando 5; y Caso Claude Reyes y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando 5. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs Perú . Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Raxcacó Reyes. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, considerando 43, y Caso Claude Reyes y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 1, considerando 6. 5 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humano s de 22 de sept iembre de 2005, Considerando 7; Caso Gómez Paquiyauri. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Reso lución de la Corte Interamericana de 3 de

Interamericana de Derechos Humano s de 22 de sept iembre de 2005, Considerando 7; Caso Gómez Paquiyauri. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Reso lución de la Corte Interamericana de 3 de mayo de 2008. considerando 7, y Caso Claude Reyes y otros . Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando 7.-4Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria en contra de las siguientes personas:

  • Antonio Alonso Martínez, condenado a la pena principal de 27 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo, por la muerte de Hernán Javier Cuarán Much avisoy, Julio Milciades Cerón Gómez,

Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moises; • Jaime Alberto Peña Casas, condenado a la pena principal de 16 años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en la persona de NN/Moises y absuelto respecto a los homicidios de Hernán Javier Cuarán Muchavosoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez, y • Elías Sandoval Reyes, condenado a la pena principal de 9 años de prisión como autor responsable de la tentativa de homicidio agravado de que hizo víctima al mismo NN/Moisés y absuelto respecto de los homicidios de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez.

víctima al mismo NN/Moisés y absuelto respecto de los homicidios de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez.

11. Que en su informe de 6 de octubre de 2006 ( supra Visto 4) el Estado informó que la sentencia de 13 de diciembre de 2004 emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá (supra Visto 10) fue apelada por la Fiscalía General de la Nación, la parte civil y los defensores de los condenados; recurso que fue decidido por el Tribunal Superior de Distrito Judi cial de Bogotá, Sala Penal, mediante sentencia de 31 de marzo de 2006. Dicho tribunal decidió:

  • modificar la parte resoluti va de la sentencia recurrida en el sentido de condenar a Antonio Alonso Martinez a 26 años y 9 meses de prisión como coautor de los homicidios agravados de que fueron víctimas Hernán Javier

Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés; • revocar la absolución y en su lugar condenar a Jaime Alberto Peña Casas, en su calidad de garante, a 24 años de prisión por los homicidios de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés; • revocar la absolución y en su lugar condenar a Elías Sandoval Reyes a 22 años de prisión como coautor de los homicidios de que fueron víctimas

William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés; • revocar la absolución y en su lugar condenar a Elías Sandoval Reyes a 22 años de prisión como coautor de los homicidios de que fueron víctimas Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Ju lio Milciades Cerón Gómez, Edebrades Norberto, William Hamilton Cerón, Artemio Pantoja Ordóñez y NN/Moisés, y • revocar la providencia apelada y en su lugar condenar a Antonio Alonso Martinez, Jaime Alberto Casas y Elías Sandoval Reyes e indemnizar perjuicios morales y materiales a las víctimas.

12. Que en su informe de 28 de agosto de 2007 ( supra Visto 4) Colombia informó que desde el 18 de enero de 2005 Elías Sandoval Reyes se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Policía Nacional. Respecto de Jaime Alberto Peña Casas, el Estado señaló que el 19 de enero de 2004 obtuvo libertad provisional. En dicho informe el Estado no informó sobre el paradero o situación de Antonio Alonso

Martínez.

13. Que la Comisión Interamericana indicó que si bien la decisión judicial emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Ci rcuito de Bogotá se encuentra en firme debido a la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de-5Bogotá, el Estado debe incrementar sus esfuerzos para la identificación y sanción de todas las personas involucradas en la comisión de los hechos materia del presente caso y la captura de las personas ya condenadas (supra Visto 6).

14. Que los representantes de las víctimas afirmaron que la obligación correspondiente a la conclusión de las investigaciones abiertas para la determinación

caso y la captura de las personas ya condenadas (supra Visto 6).

14. Que los representantes de las víctimas afirmaron que la obligación correspondiente a la conclusión de las investigaciones abiertas para la determinación de las responsabilidades penales implica el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas. Adicionaron que el Estado ha omitido informar detalladamente sobre las gestiones que han desarrollado las autoridades competentes para ejecutar las órdenes de captura. Asimismo, los representantes observaron que el Estado no ha divulgado públicamente los resultados del proceso penal concluido.

15. Que por otra parte, los representantes indicaron que existe una investigación preliminar en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía relacionada con los hechos del presente caso, sobre la cual el Estado no ha brindado información.

Respecto a ésta, los representantes observaron que no han existido avances significativos y su participación fue obstruida por el fiscal a cargo de la investigación por un año. El Estado no se ha pronunciado al respecto.

16. Que el Tribunal valora de manera positiva la culminación del proceso penal adelantado ante el Juzgado Cuarenta y Un o Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la cual se encuentra en firme (supra Considerandos 10 y 11). No obstante lo anterior, la Corte desconoce si las condenas fijadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá están siendo ejecutadas, y si los resultados de este proceso penal han sido divulgados, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de reparaciones.

17. Que con el fin de evaluar el cabal cumplimiento de este punto resolutivo de la Sentencia de reparaciones es necesario que el Tribunal cuente con información

proceso penal han sido divulgados, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de reparaciones.

17. Que con el fin de evaluar el cabal cumplimiento de este punto resolutivo de la Sentencia de reparaciones es necesario que el Tribunal cuente con información actualizada y detallada acerca de las acciones adoptadas por el Estado en ese sentido. Al respecto, el Estado deberá informar a la Corte: 1) si las condenas fijadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá están siendo ejecutadas; 2) si los resultados del proceso penal de referencia han sido divulgados, y 3) si existe una investigación preliminar en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía relacionada con los hechos del presente caso.

18. Que en la Sentencia de reparaciones la Corte ordenó al Estado realizar las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, víctima en el presente caso, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares ( punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002).

19. Que mediante la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal solicitó al Estado que informara de forma detallada las medidas adoptadas para cumplir con el referido punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones

(supra Visto 3).

20. Que en sus informes el Estado detalló las diligencias realizadas entre los meses de junio de 2001 y enero de 2005 en Mocoa y Las Palmeras con la finalidad-6de ubicar los restos mortales de la víctima. Las medidas relatadas incluyen la búsqueda y excavación en cementerios y áreas cercanas, así como entrevistas y

de ubicar los restos mortales de la víctima. Las medidas relatadas incluyen la búsqueda y excavación en cementerios y áreas cercanas, así como entrevistas y exámenes periciales. El Estado informó que a partir de 2005 el ingreso a la zona no había sido posible por graves perturbacion es de orden público en la región. No obstante lo anterior, en el informe estata l de 6 de octubre de 2006 Colombia indicó que la Fiscalía General de la Nación continúa adelantando labores para la ubicación de los restos mortales de N.N./Moisés “sin que se tengan resultados” (supra Visto 4).

21. Que la Comisión consideró escasa la información brindada por el Estado sobre las acciones emprendidas para localizar los restos de la víctima y destacó que éste tampoco ha llevado a cabo las diligencias necesarias para la localización de sus familiares. Al respecto, resaltó que el cu mplimiento del pago de la indemnización fijada a favor de los familiares de la víctima está directamente vinculado con su ubicación (supra Visto 6).

22. Que los representantes de las víctimas indicaron que no han tenido participación ni conocimiento de las diligencias que el Estado ha realizado para dar cumplimiento al punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones. Además consideran que no es adecuado que, estando involucrada la Policía Nacional en los hechos del presente caso, la referida institución participe en las diligencias para contactar a los familiares de la víctima N.N/Moisés.

23. Que si bien en el informe estatal de 6 de octubre de 2006 Colombia indicó que la Fiscalía General de la Nación continúa adelantando labores para la ubicación

contactar a los familiares de la víctima N.N/Moisés.

23. Que si bien en el informe estatal de 6 de octubre de 2006 Colombia indicó que la Fiscalía General de la Nación continúa adelantando labores para la ubicación de los restos mortales de N.N./Moisés “sin que se tengan resultados” (supra Visto 4), el Estado no ha informado sobre el conjun to de diligencias realizadas a partir de 2005 para cumplir con el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones.

24. Que en la Sentencia de reparaciones ( supra Visto 2) la Corte ordenó al Estado pagar determinadas cantidades de dinero a los familiares de las víctimas y a sus representantes por concepto de indemnizac iones por daño material e inmaterial y costas y gastos ( puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002).

25. Que en la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal solicitó al Estado que informara de forma detallada las medidas adoptadas para cumplir con el referido punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 3).

26. Que el Estado informó que el 1 de noviembre de 2005 había realizado el pago a los representantes de las víctimas de la totalidad de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 4).

27. Que los representantes de las víctimas informaron que el 8 de mayo de 2008 se hizo efectivo el certificado de depósito a término fijo a favor de Johana Carolina

la Sentencia de reparaciones (supra Visto 4).

27. Que los representantes de las víctimas informaron que el 8 de mayo de 2008 se hizo efectivo el certificado de depósito a término fijo a favor de Johana Carolina Lizcano, hija de Hernán Lizcano Jacanamejoy, quien ha cumplido la mayoría de Edad.

Además, indicaron que los demás rubros ordenados “ya fueron cancelados a los familiares de las víctimas de la manera ordenada por la Corte” (supra Visto 5).-728. Que la Comisión no se refirió de mane ra particular a este punto, sin embargo, observó que el pago de las indemnizaciones a los familiares de N.N/Moisés está directamente vinculado a la ubicación de dichos familiares (supra Visto 6).

29. Que las partes han estado de acuerdo con el pago efectuado por el Estado de las indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones.

30. Que el Estado debe adop tar todas las medidas necesarias para determinar la identidad de la víctima N.N/Moisés (Considerando 18), y en su caso, proceder a indemnizar a sus familiares, en los términos del punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones, por lo que valo rará de manera conjunta el cumplimiento de ambas obligaciones.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su

y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

DECLARA:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerado 29 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones emitida en este caso.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 16 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones.

3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) diligencias que ha llevado a cabo para culminar las investigaciones de los hechos del presente caso y pu blicar el resultado del proceso (Punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002), y b) diligencias necesarias para identi ficar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares, y el pago del monto adeudado por el Estado a los familiares de la víctima (Puntos resolutivos segundo y quinto de la Sentencia de reparaciones

de 26 de noviembre de 2002).-8Y RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero supra, de conformidad con

Y RESUELVE:

1. Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

2. Solicitar al Estado del Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de enero de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento ( supra Considerandos 17, 23 y 30).

3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado de Colombia mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones.

5. Evaluar la posibilidad de celebrar una audiencia privada de supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, caso en el cual las partes serán notificadas en su momento.

6. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.-9Cecilia Medina Quiroga

Presidenta

Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles

representantes de las víctimas.-9Cecilia Medina Quiroga Presidenta

Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles

Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay

R h a d y s A b r e u B l o n d e t

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Cecilia Medina Quiroga Presidenta

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Consultar sobre este documento ...