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Corte IDH - RS Seguimiento Caso Las Palmeras vs Colombia 17 11 de 2004

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Las Palmeras vs Colombia 17 11 de 2004
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2004

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

CASO LAS PALMERAS VS. COLOMBIA

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Corte” o “e l Tribunal”) el 6 de diciembr e de 2001, en la cual, por unanimidad:

DECLAR[Ó]:

1. Que la responsabilidad del Estado por la muerte de los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norberto Cerón Rojas, correspondiente a la violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quedó establecida por las dos sentencias definitivas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de fechas 14 de diciembre de 1993 y 15 de enero de 1996.

[Y] DECID[IÓ]:

2. Que el Estado [era] responsable por la muerte de N.N./Moisés o N.N./Moisés Ojeda en violación del artículo 4 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

3. Que no exist[ían] pruebas suficientes que permit[ieran] afirmar que Hernán Lizcano Jacanamejoy fue ejecutado en combate o extrajudicialmente por agentes del Estado en violación del artículo 4 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

4. Que el Estado violó, en perjuicio de los familiares de Artemio Pantoja

por agentes del Estado en violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Que el Estado violó, en perjuicio de los familiares de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón Rojas, NN/ Moisés o NN/ Moisés Ojeda y Hernán Lizcano Jacanamejoy, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5. Abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.

2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 26 de noviembre de 2002, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad,

DECID[IÓ]:

[…]2

1. Que el Estado deb[ía], en los términos de los párrafos 67 a 70 de la […] Sentencia, concluir efectivamente el proceso penal en curso por los hechos relativos a la muerte de las víctimas y que generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar a los responsables materiales e intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos, y publicar el resultado del proceso.

2. Que el Estado deb[ía], en los términos de los párrafos 71 a 73 de la […] Sentencia, realizar todas las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razona ble, así como localizar, exhumar y

2. Que el Estado deb[ía], en los términos de los párrafos 71 a 73 de la […] Sentencia, realizar todas las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razona ble, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares. Además, el Estado deb[ía] emplear todos los medios necesarios para localizar a los familiares de N.N./Moisés, para lo cual deb[ía] publicar, al menos en tres días no consecutivos, en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indi[cara] que se están localizando para otorgarles una reparación en relación con los hechos del presente caso ocurridos el 23 de enero de 1991 en la vereda Las Palmeras,

Municipio de Mocoa, Putumayo.

3. Que el Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en un boletín de prensa de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de Colombia, por una sola vez, la sentencia de fondo dictada el 6 de diciembre de 2001 por la Corte y de la […] Sentencia [sobre reparaciones] el capítulo VI denominado Hechos y los puntos resolutivos 1 a 4, en los términos del párrafo 75 de ésta.

4. Que el Estado deb[ía] devolver los restos de Hernán Lizcano Jacanam[e]joy a sus familiares, para que éstos les d[ieran] una adecuada sepultura, en los términos de los párrafos 76 y 77 de la […] Sentencia.

5. Que el Estado de Colombia deb[ía] pagar la cantidad de US$

sepultura, en los términos de los párrafos 76 y 77 de la […] Sentencia.

5. Que el Estado de Colombia deb[ía] pagar la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, la cual debe[ría] ser entregada a los familiares de N.N./Moisés, quienes deberán presentarse ante el Estado dentro de los 24 meses contados a partir de la identificación de dicha persona y aportar prueba fehaciente de su vínculo con la víctima para recibir el pago de la indemnización correspondiente, en los términos del párrafo 47 de la […]

Sentencia.

6. Que el Estado de Colombia deb[ía] pagar la cantidad total de US$ 139.000,00 (ciento treinta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño relacionado con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha cantidad deb[ería] ser entregada a los familiares de Julio Milciades Cerón Rojas, Wilian Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón Rojas, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy y Artemio Pantoja Ordóñez, en los términos de los párrafos 56 a 58 de la […] Sentencia.

7. Que el Estado de Colombia deb[ía] pagar la cantidad total de US$ 14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño relacionado con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención

14.500,00 (catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, correspondientes a la compensación del daño relacionado con la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha cantidad deb[ería] ser entregada a3 los familiares de Hernán Lizcano Jacanam[e]joy, en los términos de los párrafos 59 y 60 de la […] Sentencia.

8. Que el Estado de Colombia, en los términos del párrafo 61 de la […] sentencia, deb[ía] pagar la cantidad de US$ 6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o en su caso, la cantidad de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, según corresponda.

9. Que el Estado de Colombia deb[ía] pagar, en los términos del párrafo 84 de la […] Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana.

10. Que los pagos ordenados en la […] Sentencia estar[ían] exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.

11. Que el Estado de Colombia deb[ía] dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses

cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.

11. Que el Estado de Colombia deb[ía] dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, excepto lo señalado en [los] párrafos 47 y 61.

12. Que, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deb[ía] rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.

13. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa[ría] el cumplimiento de esta Sentencia y da[ría] por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.

3. El escrito de 16 de diciembre de 2003, mediante el cual el Estado presentó su primer informe sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia de 26 de noviembre de 2002 ( supra Visto 2). En lo que se refiere al punto resolutivo primero de la referida Sentencia, señaló que “el Juzgad o 41 Penal del Circuito adelant[aba] la etapa de juzgamiento por los hechos, de ntro del proceso 212-2001, en contra de Jaime Alberto Peña Casas y otros”. En cuanto a las diligencias de búsqueda de los restos e identificación de N.N./ Moisés, el Estado informó que la Fiscalía General de la Nación estaba realizando las gestiones tendientes a ubicar a los familiares, entregarles los restos y repararlos económicamente. A su vez, informó que publicó en el Diario Oficial No. 45.221, en el Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho

entregarles los restos y repararlos económicamente. A su vez, informó que publicó en el Diario Oficial No. 45.221, en el Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2002 y Avances Pe ríodo Presidencial 2003 del Ministerio de Defensa “la sentencia de fondo y las ap artes correspondientes a la sentencia de reparaciones, según lo dispue sto por la Corte Interameri cana”. Adicionalmente, el Estado informó que el Ministerio de Defensa “remitió un Boletín Informativo de noticias realizado por la oficina de Información Pública del Departamento de Acción Integral del Comando General de las Fuerza s Armadas Militares”. En relación con lo dispuesto en el punto resoluti vo cuarto, es decir, la devolución de los restos de Hernán Lizcano Jacanamejoy a sus familiares, el Estado indicó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en c oordinación con la Fiscalía General de la Nación, trasladaría los restos de éste a su seccional en Mocoa y luego establecería comunicación con los familiares de la víctima para realizar la entrega y sepultura de dichos restos, con la colaboración de la Policía Nacional, que cubriría los gastos. Asimismo, señaló que el cumplimiento del punto resolutivo quinto, relativo a4 las reparaciones por pérdida de la vida a los familiares de N.N./Moisés, estaba condicionado a la identificación de éste. Colombia agregó que “se est[aban] realizando los trámites pertinentes [en el ] interior de [la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Defensa], con la coordinación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de formalizar los pagos de las indemnizaciones”. De

realizando los trámites pertinentes [en el ] interior de [la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Defensa], con la coordinación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de formalizar los pagos de las indemnizaciones”. De acuerdo con lo ordenado en los puntos reso lutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de reparaciones ( supra Visto 2), manifestó que dichos pagos se cancelarían conjuntamente entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, en un porcentaje de 60% y 40%, re spectivamente. El Estado señaló, respecto al punto resolutivo octavo, que “si los peticionarios consideraron que la autoridad competente [para ac reditar el vínculo con las ví ctimas] eran los jueces y notarios, no se entiende porque realiz an nuevamente una reclamación ante [el] Ministerio [de Relaciones Exteriores], que por lo demás no es la autoridad competente ante quien han debido probarse los requisitos exigidos por la Corte Interamericana”. A pesar de que considera que las presentaciones realizadas por los peticionarios ante dicho Mi nisterio fueron extemporán eas, Colombia indicó que decidió cancelar los montos de las reclam aciones realizadas por los representantes de los familiares de las víctimas (Comisión Colombiana de Juristas), que ascienden a US$ 56.000,00 (cincuenta y seis mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). En cuanto al pago de los gastos y costas orde nado en la Sentencia de reparaciones, el Estado informó que éste será igualmente as umido por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación en los porcentajes mencionados. Finalmente, manifestó

cuanto al pago de los gastos y costas orde nado en la Sentencia de reparaciones, el Estado informó que éste será igualmente as umido por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación en los porcentajes mencionados. Finalmente, manifestó que asumiría, según corresponde, los intere ses bancarios por la mora en que ha incurrido.

4. El escrito de 3 de febrero de 2004, me diante el cual la Comisión presentó sus observaciones al primer informe del Estado. La Comisión señaló que de la información presentada por el Estado no se deducía que éste hubiera dado cumplimiento a su deber de esclarecer judicialmente los graves crímenes perpetrados hace más de una década en el presente caso y de identificar a todos los responsables materiales e intelectuales así como a los encubridores y juzgarlos. A su vez, solicitó a la Corte que “inst[ara] al Estado a agilizar los procedimientos internos necesarios para dar cumplimiento al resolutivo segundo [de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2)] en un plazo razonable” y a informar sobre la adopción de medidas tendientes a la ubicación de los restos de N.N./Moisés y su identificación.

En cuanto al punto resolutivo tercero, la Comisión señaló que “[d]el informe del […] Estado y sus anexos surge que se han pub licado en el Diario Oficial las partes pertinentes de la sentencia de fondo [y q u e ] l e c o n s t a q u e l a s e n t e n c i a f u e efectivamente publicada en el Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional [pero que] resta

efectivamente publicada en el Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional [pero que] resta confirmar si se ha satisfecho con el propós ito de este punto resolutivo mediante la debida diseminación y publicidad de su contenido”. Asimismo, la Comisión manifestó que la información proporcionada por el Estado “no cont[enía] detalles de las diligencias realizadas para dar cumplimiento con el resolutivo cuarto”, por lo cual solicitó a la Corte “continuar con la supervis ión de la sentencia hasta que los restos del señor Hernán Lizcano Jacanamejoy sean efectivamente entregados a sus familiares”. En cuanto al cumplimiento del punto resolutivo quinto, la Comisión, teniendo en cuenta que la identificación de N.N./Moisés y su s beneficiarios se encuentran pendientes, solicitó a la Corte que continuara con la supervisión de este resolutivo. En cuanto al cumplimiento de los puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo la Comisión tomó nota de las gestiones iniciadas por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía Gener al de la Nación para cancelar las indemnizaciones, los gastos y costas, ordenados por la Corte y la mora incurrida. No5 obstante ello, solicitó al Tribunal continuara con la supervisión de la Sentencia (supra Visto 2) hasta que todos los puntos se cumplieran.

5. El escrito de 19 de febrero de 2004, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al primer in forme del Estado. Al respecto, señalaron que el Estado debía agilizar las gestiones pa ra la devolución de los restos de Hernán Lizcano Jacanamejoy, así como la identifica ción de los restos y de los familiares de

presentaron sus observaciones al primer in forme del Estado. Al respecto, señalaron que el Estado debía agilizar las gestiones pa ra la devolución de los restos de Hernán Lizcano Jacanamejoy, así como la identifica ción de los restos y de los familiares de N.N./Moisés. Igualmente, informaron sobre la emisión, por parte de la Policía Nacional, de la Resolución No. 00710, en la cual dispuso el pago, a favor de todos los familiares de las víctimas, del 60% de la indemnización y del pago de los intereses moratorios causados hasta ese momento. Igualmente informaron que dicha resolución dispuso que se pagaría el 100 % de las costas y gastos reconocidos por la Corte y ordenó entregar a los peticion arios el dinero correspondiente a la indemnización de las menores de edad. La resolución advertía que la totalidad de dinero liquidado sería consignado a favor de la Comisión Colombiana de Juristas, en virtud del poder que le fue otorgado para tal efecto. En ese sentido, los representantes señalaron que se encargaría n de entregar a cada familia el valor correspondiente a su indemnización. Asimismo, afirmaron que la Fiscalía General de la Nación no había dispuesto ningún pa go por concepto de las indemnizaciones ordenadas por la Corte, sino que lo había hecho la Policía Nacional. En relación con la identificación y sanción de los autores materiales e intelect uales y eventuales encubridores de los hechos, señalaron qu e el Estado no había cumplido con esta obligación, y que no responde a la verdad de los hechos establecidos y probados por la Corte que sólo tres personas sean resp onsables de tan graves violaciones a los derechos humanos. Además, informaron qu e en enero de 2003 se le concedió

obligación, y que no responde a la verdad de los hechos establecidos y probados por la Corte que sólo tres personas sean resp onsables de tan graves violaciones a los derechos humanos. Además, informaron qu e en enero de 2003 se le concedió libertad provisional al único acusado que estaba privado de libertad y afirmaron que no se desarrolló acción alg una conducente a que se revisaran las actuaciones en las que se declaró la prescripción de la acci ón penal. Finalmente, los representantes manifestaron su inconformi dad con la forma en que fueron llevadas a cabo las publicaciones de la sentencia, razón por la cual solicitaron a la Corte que declarara el incumplimiento de este aspecto.

6. El escrito de 25 de marzo de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los representantes informaron sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002 (supra Visto 2) y señalaron que el propósito era “remitir a la Corte […] el informe presentado al Dire ctor Administrativo y Financiero de la Policía Nacional, en relación con la constitución del título o certificado de depósito constituido a favor de la menores beneficiar ias de las indemnizaciones fijadas en la sentencia de 26 de noviembre de 2002: [… ] Diana Vanessa Cuarán Anacona. Banco Tequendama, depósito No 0098551, por valor de $ 11`739.105.73 [,] Johana Carolina Lizcano Sigindioy. Banco Tequendama, depósito No 0098550, por valor de $ 11`739.105.73. Esos títulos se constituye ron en los términos y condiciones señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo de […]

11`739.105.73. Esos títulos se constituye ron en los términos y condiciones señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo de […] referencia. Esa información […] fue remitida a la Policía Nacional, entidad que cubrió el 60% de las indemnizaciones cuya copia anexa[ron]”

7. La comunicación del 27 de abril de 2004, mediante la cual el Estado presentó una ampliación a su último informe sobre cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2), en el cual señaló que el Juzgado 41 Penal del Circuito adelantaba la etapa de juzgamiento por los hechos, dentro de l proceso 212-2001, en contra de Jaime Alberto Peña Casas y otros. Sobre el partic ular señaló que se encontraba pendiente la respuesta por parte del Juzgado 41 Penal del Circuito sobre la terminación de la audiencia pública, la cual en viaría al Tribunal una vez que la recibiera. Asimismo,6 señaló que la Fiscalía General de la Naci ón llevó a cabo gestiones para que “se reali[zara] la publicación en el diario El ‘Tiempo’, la difusión por radio ‘Caracol’, la transmisión a través del canal institucional ‘Señal Colombia’, la publicación por Intranet, y en la página we b de la entidad”, de un comunicado que solicitaba la presencia de los familiares del “ciudadano conocido con el alias de ‘Moisés’”. Además, Colombia indicó que había requerido información de ciudadanos que tuvieran conocimiento del paradero de sus familiares. Por otra parte, el Estado señaló que el boletín informativo fue expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares, con la “intención y la voluntad inequívoca” de dar cumplimiento a la sentencia de la

conocimiento del paradero de sus familiares. Por otra parte, el Estado señaló que el boletín informativo fue expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares, con la “intención y la voluntad inequívoca” de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte. Además señaló que el Informe Anual de Derechos Humanos del año 2002 fue publicado en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, siendo éste uno de los medios de “comunicación masiva de la institución con la comunidad”. Por otro lado, el Estado informó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses entregó los restos óseos del Sr. Hernán Lizcano Jacanamejoy a las señoras Inés Sigindioy y María Cordula Mora Jacana mejoy y que, asimismo, se hizo entrega de una caja mortuoria y una bóveda para la inhumación de los restos óseos de éste. Finalmente, informó que se encontraba realizando las gestiones pertinentes al interior de la Fiscalía General de la Naci ón, con la coordinación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de formalizar la parte de los pagos de las indemnizaciones que se encontraban pendientes.

8. El escrito de 1 de junio de 2004, medi ante el cual la Comisión presentó sus observaciones al último informe del Estado ( supra Visto 7). En dicho escrito la Comisión señaló que se encontraba en espera de mayor información sobre la conclusión de la Audiencia Pública del Juzgado 41 Penal del Circuito en contra de Jaime Alberto Casas y otros. Asimismo, in dicó que el número de personas bajo proceso “no refleja la adopción de me didas exhaustivas o comprensivas para administrar justicia en el caso de referencia en vista de los hechos probados ante la

Jaime Alberto Casas y otros. Asimismo, in dicó que el número de personas bajo proceso “no refleja la adopción de me didas exhaustivas o comprensivas para administrar justicia en el caso de referencia en vista de los hechos probados ante la […] Corte y los términos de su sentencia. ” Agregó además que el Estado no había informado a la Corte sobre los esfuerzos para “subsanar los efectos de la prescripción de la acción penal de referencia”. Por otra parte, la Comisión señaló que desconocía si el Esta do, a través de diferentes agen cias, estaba realizando otras acciones para localizar a N. N./Moisés y afirmó que correspondía instar al Estado a incrementar sus esfuerzos para cumplir con esta disposición. Tomó nota además de lo señalado por los representantes de la víctimas, en el sentido de que “se tiene claro que el lugar donde fue ente rrado N.N./Moisés fue el cementerio de Moca”. La Comisión indicó, en acuerdo con los re presentantes de las víctimas, que la publicación en el Diario Oficial “debería haber incluido una introducción a la inscripción de la sentencia”, donde se explicara su significado. Además señaló que el “comunicado del Ministerio de Defensa no tiene el mismo efecto de un boletín de prensa dirigido a la sociedad colombia na”. Por estas razones, la Comisión considerará que este punto resolutivo no debe darse por cumplido y que la Corte debería ponderar si las medidas adoptadas por el Estado satisfacen el objeto y fin del punto resolutivo tercero de la sentencia ( supra Visto 2). Con respecto al punto resolutivo cuarto ( supra Visto 2), la Comisión seña ló que debería “darse por

debería ponderar si las medidas adoptadas por el Estado satisfacen el objeto y fin del punto resolutivo tercero de la sentencia ( supra Visto 2). Con respecto al punto resolutivo cuarto ( supra Visto 2), la Comisión seña ló que debería “darse por cumplido […] una vez que se […] verifi[cara] que el […] Estado ha cubierto los gastos producto del traslado, sepultura y cualqu ier otra diligencia necesaria para dar adecuada sepultura a los restos de Hernán Lizcano Jacanamejoy”. En relación con el cumplimiento del punto resolutivo quinto ( supra Visto 2), el cual depende directamente de la identifi cación de los restos de N. N./Moisés, manifestó que se debería esperar la información del Estado sobre las gestiones realizadas. La Comisión observó que, a pesar de la información prop orcionada por el Estado, “no se ha[bían] liquidado las sumas correspondientes a los resolutivos sexto, séptimo, octavo y7 noveno.” Indicó que, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado, las resoluciones mencionadas sólo cubrirían un 60% de los montos totales de la sentencia. Resaltó que las gestiones necesa rias para cubrir el 40% restante no fueron adelantadas. La Comisión instó a que se continúe la supervisión de estos resolutivos hasta que se hayan pagado los montos en su totalidad a los beneficiarios.

9. El 15 de junio de 2004 los representant es de los beneficiarios presentaron sus observaciones al último informe del Estado ( supra Visto 7). Señalaron que Colombia no informó de manera detallada y completa de las acciones que emprendió para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de investigación, juzgamiento y sanción

observaciones al último informe del Estado ( supra Visto 7). Señalaron que Colombia no informó de manera detallada y completa de las acciones que emprendió para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables. Además, indicaron que e l Estado no trató de investigar sobre la presunta participación de comandantes del ejército y de la Policía de Putumayo en los hechos del caso, ni reabri ó ciertas investigaciones archivadas bajo la aplicación de la prescripción. Al igual que la Comisión, señalaron que no responde a la verdad de los hechos que sólo tres personas sean los responsables de tan graves violaciones a los derechos humanos. Con respec to a la localización de los familiares de N.N./Moisés, los representantes señalaron que la publicación de un anuncio en búsqueda de sus familiares es insuficiente para tener po r satisfecha la obligación impuesta al Estado, y consideraron qu e no puede pretenderse que acudan los familiares de alguien cuya identidad se desconoce. Además, afirmaron que el Estado no indicó en su informe qué acciones había realizado el ente investigador para buscar en el cementerio de Mocoa los restos de N.N./Moisés, exhumar los e identificarlos. Asimismo, solicitaron a la Corte que requiera al Estado la remisión de constancias sobre los anuncios publicados en relación con N.N./Moisés. Por otra parte, señalaron que la publicación de la sentencia ordenada por la Corte no ha sido cumplida, ya que la publicación hecha no tenía ninguna introducción que explicara a los lectores cuál es el sentido de ésta. Sobre el comunica do del Ministerio de Defensa de un boletín informativo, los representantes señalaron que “éste solo está destinado a la fuerza

la publicación hecha no tenía ninguna introducción que explicara a los lectores cuál es el sentido de ésta. Sobre el comunica do del Ministerio de Defensa de un boletín informativo, los representantes señalaron que “éste solo está destinado a la fuerza pública y no tiene la calidad de un ‘boletín de prensa’ dirigido a toda la sociedad colombiana”. Los representantes reconocier on que el Estado entregó el cuerpo del señor Hernán Lizcano Jacanamejoy, pero se ñalaron que sólo lo entregó a la señora María Córdula Mora Jacanamejoy, pues la señora Inés Sigindioy no se encontraba en la ciudad. Además, solicitaron que se requiriera al Estado que diera cabal cumplimiento a la obligación de pagar las indemnizaciones pecuniarias en el menor tiempo posible. Finalmente , señalaron que “los pagos co rrespondientes a la Policía Nacional y los ajustes que se requirieron de esta institución ya fueron realizados y […] remit[irán] un informe independiente y detallado de dichos pagos”. Asimismo, señalaron que “la Fiscalía General de la Nación se ha[bía] mostrado distante del cumplimiento del pago de las indemnizaciones.”

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reco noció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo8

Corte el 21 de junio de 1985.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo8 caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.

4. Que en virtud del caráct er definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 6 7 d e l a C o n v e n c ión Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derech o sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convenci onales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de as umir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposicione

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