Corte IDH - RS Seguimiento Caso Mapiripan vs Colombia 23 11 de 2012
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Mapiripan vs Colombia 23 11 de 2012
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
CASO DE LA MASACRE DE MAPIRIPÁN VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. El escrito de 24 de febrero de 2012 y sus anex os, recibidos en esa fecha y el 7 de marzo siguiente, que el Estado de Colo mbia (en adelante “el Estado”) denominó “solicitud de revisión de la Sentencia” dictada por la Corte Interame ricana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 15 de septiembre de 2005 en el caso de la Masacre de Mapiripán (en adelante “la Sentencia”). El Estado solicitó que determinadas personas no fueran consideradas víctimas de l presente caso y presentó información sobre identificación de otras víctimas.
2. La Sentencia de fondo, repara ciones y costas dictada el 15 de septiembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interame ricana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal decidió que:
[…]
7. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas dilige ncias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, en los términos de los párrafos 295 a 304 y 326 de [la] Sentencia.
material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, en los términos de los párrafos 295 a 304 y 326 de [la] Sentencia.
8. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares , en los términos de los párrafos 305 a 310, 311 y 326 de [la] Sentencia. […]
15. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la […] Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.
16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concep to de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma. […]
18. Supervisará el cumpli miento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mism a. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma.
3. La resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 8 de
informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma.
3. La resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 8 de julio de 20092.
1 Por razones de fuerza mayor, el Juez Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.2
4. La comunicación de 28 de octubre de 2011, me diante la cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) solicitó a la Corte que, “en atención a las revela ciones hechas públicas recientemente y ante la im portancia del tema, convo [cara] una audiencia privada a la brevedad posible con el fin de analizar la supervisión del cumplimiento de la sentencia referida”.
5. La Resolución de 31 de octubre de 2011, median te la cual el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) convocó al Estado, a lo s representantes de algunas de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia privada3.
6. La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el 23 de noviembre de 2011. 4 En e s t a a u d i e n c i a , e l Es t a d o s o l i ci t ó a l a Co r t e l a r e v i s i ó n d e l a S e n t en c i a “ c o n e l f i n d e q u e s e
rescindan las declaraciones y condenas decretad as por dicha Corte y como consecuencia se declare que la República de Colombia no es re sponsable internacionalmente por violación de derecho alguno en relación con algunas de las víctimas y familiares en el marco del caso”.
7. La nota de Secretaría de 24 de noviembre de 2011, mediante la cual, conforme a lo acordado por el pleno de la Corte, se requirió al Estado que, a más tardar el 24 de febrero de 2012, hiciera llegar la informac ión necesaria sobre víctimas de claradas en Sentencia que, supuestamente, no tendrían tal condición, incluyendo la necesaria individualización así como la argumentación y prueba de sustento. El Estado presentó el escrito en esa fecha (supra Visto 1).
8. La nota de Secretaría de 2 de marzo de 201 2, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se otorgó a la Comisi ón y a los representantes un plazo de dos meses para presentar sus observaciones.
9. El escrito de 13 de abril de 2012, mediante el cual los representantes observaron que el Estado había remitido pr ueba nueva en su escrito de 7 de marzo y, además, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado determinados do cumentos referidos por és te pero que no había aportado, por considerarlos relevantes para obse rvar el fundamento de lo argumentado por el
2 http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mapiripan_08_07_09.doc 3 La audiencia fue convocada a solicitud del Estado y en atención a que se había publicado información en la
2 http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mapiripan_08_07_09.doc 3 La audiencia fue convocada a solicitud del Estado y en atención a que se había publicado información en la prensa nacional colombiana sobre personas que, según esa v e r s i ó n , f u e r o n d e c l a r a d a s v í c t i m a s d e l a M a s a c r e d e Mapiripán sin serlo y que habrían recibido indemnizaciones po r parte del Estado en acatamie nto de lo dispuesto en la Sentencia dictada en este caso. La audiencia tenía “el propósito de que la Corte obt[uviera] información detallada y documentada por parte del Estado sobre el cumplimiento de los pagos ordenados en los puntos resolutivos decimoquinto y decimosexto de la Sentencia, en part icular sobre pagos que podrían haber sido realizados a quienes no tienen la condición real de víctimas, y escuch[ara] las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto”. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silva Guillen, Comisionada; Santiago
A. Canton, entonces Secretario Ejecutivo, y Karla Quintana Osuna, asesora; b) por el Esta do de Colombia: María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores; Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Ministro de Justicia y del Derecho; Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Elena Ambrosi Turb ay, Directora de Derechos
Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Elena Ambrosi Turb ay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Mario González Vargas, Procurador Dele gado para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación ; Ligia Helena Borrero Restrepo, Contralora Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras y Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención; Investigación e Incautación de Bienes de la Contraloría de la Nación, Marlene Barbosa Sedano; Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Yolanda Prado, Fiscal 30 adscrita de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación; Luz Marina Gil, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Giraldo Rivaldo, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sandra Vibiana Cardona Lenis, Coordi nadora del Grupo Interno de Trabajo de Prensa del Despacho de la Mi nistra de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Coordinadora del Grupo de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; Joaquín Mauricio Avella, Investigador Criminalístico VII, adscrito a la Unidad Nacional para la Justicia para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, y Javier Alonso Lastra Fuscaldo,
Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; Joaquín Mauricio Avella, Investigador Criminalístico VII, adscrito a la Unidad Nacional para la Justicia para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, y Javier Alonso Lastra Fuscaldo, Contralor Delegado para el Sector Defe nsa, Justicia y Seguridad de la Contra loría General de la Nación. c) Por los representantes de las víctimas comparecieron: Rafael Ba rrios Mendivil, Reinaldo Villalba Vargas, Eduardo Carreño Wilches, David Albarracín, y Jomary Ortegón Osorio, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y Viviana Krsticevic, Gisela De León, Paola Limón y Milli Legrain de CEJIL.3
Estado, en particular las declaraciones de miem bros de grupos paramilitares desmovilizados y documentos sobre indemnizaciones, entre otros.
10. La comunicación de 24 de abril de 2012, medi ante la cual la Comisión observó que el Estado había remitido prueba nueva en su escrito de 7 de marzo y que no aportó las declaraciones de paramilitares que sustentarían la solicitud de revisión, por lo cual solicitó a la Corte que requiriera esta documentación y una prórroga para presentar sus observaciones.
11. La nota de Secretaría de 27 de abril de 201 2, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó una prórroga hasta el 17 de mayo de 2012 para que la Comisión y los representantes presentaran sus observaciones, en razón de qu e el Estado había presentado posteriormente otros anexos a su escrito. Ad emás, en relación con la documentación que solicitaron fuera requerida al Estado, se indicó que con posterioridad a la recepción de las
representantes presentaran sus observaciones, en razón de qu e el Estado había presentado posteriormente otros anexos a su escrito. Ad emás, en relación con la documentación que solicitaron fuera requerida al Estado, se indicó que con posterioridad a la recepción de las observaciones se evaluaría la necesidad y pertinencia de requerir información adicional.
12. El escrito de 4 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado informó que la organización Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, en calidad de representantes de las víctimas, había solicitado al Ministerio de Defensa Nacional que le informara “el trámite a adelantar para hacer la devolución de los recursos económicos percibidos por el litigio del caso del núcleo familiar de la señora Mariela Co ntreras”. El Estado consideró que el contenido de dicha petición hacía referencia a una pretensión hecha por aquél en su solicitud de revisión, por lo que solicitó a la Corte que le indicara “los efectos y consecue ncias” de petición de los representantes en el marco del trámite de su solicitud, con el fin de responderles.
13. La nota de Secretaría de 10 de mayo de 2012, mediante la cual se indicó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que la denominada “solicitud de revisión” planteada se encontraba bajo conocimiento del Tribunal y aún no habían sido recibida s las observaciones de los representantes y de la Comisión. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que correspondiera al Estado realizar a nivel interno respecto de lo planteado por los representantes, la Corte decidiría oportunamente lo procedente respecto de las so licitudes del Estado y determinaría, según fuera pertinente, las respectivas consecuencias.
14. El escrito de 17 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes presentaron sus
oportunamente lo procedente respecto de las so licitudes del Estado y determinaría, según fuera pertinente, las respectivas consecuencias.
14. El escrito de 17 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a la solicitud del Estado. Las orga nizaciones representantes, CEJIL y Colectivo de Abogados, recordaron a cuales víctimas habían representado durante el trámite del caso ante la Corte y “aclararon que actualmente ya no repr esentan a la familia de Mariela Contreras, incluyendo a Gustavo Caicedo Rodríguez, Hugo Fernando Martínez y Diego Armando Martínez”.
15. El escrito de 17 de mayo de 2012, median te el cual la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud del Estado.
16. Las nota de Secretaría de 26 de octubre de 2012, mediante la cual se comunicó, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, que ésta ordenó, por considerarlo útil en el trámite de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, que se recabaran las declaraciones de Mariela Contreras Cruz, Hugo Fernando Martínez Contreras, Argemiro Arévalo y Zuli Herrera Contreras, las cuales se referi rían a los hechos presentados po r el Estado en su denominada “solicitud de revisión” de la Sentencia. La Corte comisionó a su Secr etario Pablo Saavedra Alessandri y al Abogado Olger I. González Espino za para llevar a cabo dicha diligencia en la ciudad de Bogotá. Además, en aras de dar efecti vo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte, se solicitó al Estado que adoptara las medidas necesa rias para que la delega ción de la Secretaría pudiera llevar a cabo la diligenci a dispuesta; para asegurar el tr aslado de los declarantes a la
solicitó al Estado que adoptara las medidas necesa rias para que la delega ción de la Secretaría pudiera llevar a cabo la diligenci a dispuesta; para asegurar el tr aslado de los declarantes a la ciudad de Bogotá y para garantizar la segurida d de los integrantes de la delegación y de los declarantes. Se dispuso que el desarrollo de la diligencia debía mantenerse en estricta confidencialidad.
17. El escrito de 30 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que aclarara el objeto de la referida di ligencia y que se permitiera a las partes la oportunidad de participar y contrainterrogar a los declarantes.4
18. La comunicación de 1 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana “consideró fundamental su presencia” en la referida diligencia.
19. La nota de Secretaría de 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se informó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, en consulta con los demás Jueces, que tal como había sido señalado en la nota de 26 de octubre de 2012, se dispuso recabar directamente las declaraciones de cuatro víctimas y/o familiares de víctimas, cu ya condición como tales se ha cuestionado a la luz de hechos presentados por el Estado en su denominada “solicitud de revisión” de la Sentencia. Se indicó que era una diligencia de la Corte, ordenada por el Pleno de la misma, que se consideraba útil en el trámite de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia y no era parte del trámite contencioso que se encuentra conclu ido; que se llevaría a cabo mediante una comisión de miembros de su Secretaría, en estricta confidencialidad y con el apoyo únicamente logístico del Estado.
Sentencia y no era parte del trámite contencioso que se encuentra conclu ido; que se llevaría a cabo mediante una comisión de miembros de su Secretaría, en estricta confidencialidad y con el apoyo únicamente logístico del Estado.
20. La diligencia realizada el 9 de noviembre de 2012 en un hotel de la ciudad de Bogotá, en la cual la delegación de la Secretaría se reunió de manera privada con Argermiro Arévalo, Zuli Herrera Contreras, Mariela Contreras Cruz y Hugo Fernando Martínez Contreras, en ese orden5.
21. La nota de la Secretaría de 21 de noviembr e de 2012, mediante la cual se transmitió, para efectos informativos, copia del acta de la referida diligencia de 9 de noviembre de 2012, al Estado, a los representantes y a la Comisión.
CONSIDERANDO QUE:
1. El 15 de septiembre de 2005 la Corte In teramericana dictó Sentencia en el caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia . Desde entonces, la Corte ha supervisado el cumplimiento de las medidas de reparación orde nadas. El Estado ha cumplido va rias de las reparaciones y ha avanzado en el cumplimiento de otras.
2. En la audiencia de noviembre de 2011 ( supra Visto 6) y en un escrito posterior ( supra Visto 7), el Estado presentó ante la Corte una “solicitud de revisión de la Sentencia” con el fin de que “se rescindan las alegadas declaraciones y condenas decretadas” en relación con seis de las personas incluidas como víct imas en la misma, así como su s familiares, por considerar que no tienen la condición real de víctimas de los hechos. Las seis personas referidas por el Estado
las personas incluidas como víct imas en la misma, así como su s familiares, por considerar que no tienen la condición real de víctimas de los hechos. Las seis personas referidas por el Estado son Diego Armando Martínez Contreras, Gustav o Caicedo Rodríguez, Manuel Arévalo, Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca, sobre quiene s indicó que habían muerto o desaparecido en otras circunstancias o en otro s momentos, y Hugo Fernando Ma rtínez Contreras, quien se encontraría con vida, se gún indicó. El Estado solicitó, entre otros 6, que la Corte dicte una
5 Cada entrevista fue realizada de manera individual por separado. De forma previa a su declaración, la Secretaría les informó sobre: i) el carácter estrictamente conf idencial de la diligencia, la cual fue conducida con el apoyo únicamente logístico del Estado; ii) la Se ntencia dictada en el caso de la Masa cre de Mapiripán, el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la misma y el contenido de lo planteado por el Estado, en lo que a ellos concernía; iii) los efectos o consecuencias que podían producir sus declaraciones dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, así como la aclaración de que tales efectos eran únicamente respecto de ese procedimiento internacional, independientemente de lo que correspondiera a las autoridades colombianas. Se otorgó en todo momento la oportunidad para que los declarantes formularan las pregunta s que consideraron necesarias para esclarecer el motivo y desarrollo de la diligencia. 6 En particular, el Estado solicitó a la Corte la revi sión de la Sentencia en cuanto a “las consideraciones, declaraciones y condenas ordenadas” en relación con las seis víctimas y sus familiares impugnados, y que declare, entre
6 En particular, el Estado solicitó a la Corte la revi sión de la Sentencia en cuanto a “las consideraciones, declaraciones y condenas ordenadas” en relación con las seis víctimas y sus familiares impugnados, y que declare, entre otros, que el Estado “no es responsable internacionalmente de hecho alguno que caracterice o constituya violación de la Convención Americana en perjuicio de” las víctimas cuestionadas; que el Estado “no es responsable internacionalmente de hecho alguno que caracterice o constituya violación de la Convención Americana en relación con” los familiares de las víctimas impugnadas; que “exc luy[era] como parte lesionada” a las víctim as cuestionadas; que “declar[ara] que los familiares de [las víctimas impugnadas] no son acreedores de las indemnizaciones que se establec[ían] en la Sentencia”; que “excluy[era] a los familiares de [las víctimas cuestionadas] de la distribución de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial”; que “excluy[era] del cuadro que indica los nombres y calidades de las víctimas” las víctimas cuestion adas; que “excluy[era] del cuadro que indica los nombres y calidades de los familiares individualizados a los relacionados con” las víctimas impugnadas”; que “revo[cara] todos los pagos ordenados a favor de5
“Sentencia Sustitutiva de la Sentencia de 15 de septiembre de 2005, en la cual se reemplacen las consideraciones, declaraciones y condenas originadas en las pruebas fraudulentas que obran en el expediente, por aquellas consideraciones y declaraciones que resu lten pertinentes como consecuencia de la valoración de las pruebas nuevas […] que fundamentan la revisión solicitada”.
las consideraciones, declaraciones y condenas originadas en las pruebas fraudulentas que obran en el expediente, por aquellas consideraciones y declaraciones que resu lten pertinentes como consecuencia de la valoración de las pruebas nuevas […] que fundamentan la revisión solicitada”.
3. Por otro lado, el Estado se refirió a lo que llamó “avances en el cumplimiento de las diligencias para identificar a las víctimas y sus familiares” en las investigaciones actuales, manifestando, inter alia, que se ha logrado identificar a tr es víctimas que en su momento se tenían como “NN”; que algunos de los presuntos desaparecidos actualme nte están vivos; que han surgido dos personas que están vivas y fueron víctimas del delito de secuestro; y que se había desvirtuado la supuesta desaparición de al gunas personas no declaradas víctimas en la
Sentencia.
4. El Estado manifestó que los hechos y las prue bas de las que se vale para sustentar la revisión fueron recaudados por la Fiscalía General de la Nación en el proceso de cumplimiento de una de las obligaciones impuestas por la Corte en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
Precisó que “no pretend[ía] que la Sentencia sal[iera] de la vida jurídica, por el contrario reitera su voluntad de cumplir con le altad y buena fe todas aquellas obligaciones impuestas por la providencia, que después de la revisión resulten conforme a derecho”. Resaltó durante la audiencia y en su escrito que: a) “no niega el Estado Colombiano, lo reconoce con pesadumbre, lo re conoce con profunda preocupación, el hecho de qu e hubiera tenido lugar la Ma sacre de Mapiripán”, la que “[n]o debería haber tenido lugar jamás, como no deberían haber tenido lugar ninguno de
preocupación, el hecho de qu e hubiera tenido lugar la Ma sacre de Mapiripán”, la que “[n]o debería haber tenido lugar jamás, como no deberían haber tenido lugar ninguno de los otros episodios más o menos semejant es que han ocurrido en el territorio colombiano”7; b) no están en discusión los hechos esenciales que llevaron a la Corte a dictar la Sentencia, en la cual se estableció que el Estado es responsable por graves violaciones de derechos humanos en la masacre de Mapiripán, hechos que son ciertos, no están en discusión y no pretenden ser puestos en tela de juicio mediante la actuación del Estado; c) la verdad material tiene que prevalecer, por lo que si hay hechos que en la justicia fueron atribuidos en un sentido que información posterior permite concluir que iban en un sentido distinto, la justicia tiene que tomarlo en consideración; d) quienes no son víctimas no pueden ser reconocidas como tales porque eso puede afectar a quienes sí lo son; y
los familiares [de las víctimas cuestionadas] reconocidos como beneficiarios o acreedores de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial en la sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento; que “excluy[era] de participación y beneficio del mecanismo oficial de seguimiento a los familiares” de las víctimas cuestionadas; que “excluy[era] del tratamiento médico a los familiares” de las víctimas cuestionadas; que ordenara a los familiares de las víctimas cuestionadas “el reintegro inmediat o al Estado de Colombia, de las sumas de dinero recibidas como indemnización por concep to de daño material e inmaterial”, y qu e “este reintegro debe rá hacerse mediante
familiares de las víctimas cuestionadas “el reintegro inmediat o al Estado de Colombia, de las sumas de dinero recibidas como indemnización por concep to de daño material e inmaterial”, y qu e “este reintegro debe rá hacerse mediante consignación a favor del Tesoro Nacional de sumas equivalentes a las liquidadas y pagadas en virtud de los actos administrativos que ordenaron dicho pago ”; que declarara que “no le son imputables al Estado de Colombia las violaciones declaradas en el Punto Resolutivo 335.1. de la Sentencia” en relación con las víctimas cuestionadas; que declarara que “no le son imputables al Estado de Colombia las violaciones declaradas en los Puntos Resolutivos 335. 2.,3.,4.,5.,6. de la Sentencia en relación con los familiares [de las víctimas cuestionadas] reconocidos como beneficiarios en la Sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento (párrafo 335)”; que decidiera que “el Estado de Colombia no está obligado a realizar ninguna de las diligencias, designaciones, provisiones, acciones, implementaciones, publicaciones, pagos, ordenados en los Puntos Resolutivo s 335. 7.,8.,9.,10.,11.,12.,13.,14.,15.,16.,17 de la Sentencia a favor de los familiares [de las víctimas cuestionadas] reco nocidos como beneficiarios en la Sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento (párrafo 335)”; y que ordene a los representantes “el reintegro inmediato de las sumas de dinero recibidas del Estado de Colombia por concepto de costas y gast os en que incurr[ieron] con ocasión de la representación de los familiares [de las víctimas cuestionadas] en el proceso internacional ante el Sistema interamericano de derechos humanos”.
sumas de dinero recibidas del Estado de Colombia por concepto de costas y gast os en que incurr[ieron] con ocasión de la representación de los familiares [de las víctimas cuestionadas] en el proceso internacional ante el Sistema interamericano de derechos humanos”. 7 Declaración del señor Juan Carlos Esguerra Portocarrero , entonces Ministro de Justicia de Colombia, durante la audiencia privada celebrada en San José el 23 de noviembre de 2011.6
e) este proceso de esclarecimiento y de acercami ento a la verdad material debe hacerse en un proceso contradictorio.
5. Los representantes consideraron que no procede la revisión, a pesar de lo cual reconocen que parte de la información presentada por el Es tado en efecto pone en duda la calidad de víctimas de algunas personas iden tificadas en la Sentencia, lo cu al corresponde ser definido en procedimientos internos. Cuestionaron si el Es tado estaba actuando de buena fe en este procedimiento8. Alegaron que subsiste la relativa indeterminación de las víctimas como consecuencia directa de la falta de diligencia del Estado para identificarlas y que, aún en el caso de que la Corte determinara que una o varias de las víctimas señaladas por el Estado deberían ser excluidas, ello no afecta los fundamentos fácticos y jurídicos de la Sentencia. Además, observaron que el Estado no aportó una audienci a de versión libre bajo la Ley 975 de Justicia y Paz, en la que habrían participado 10 miembros de grupos paramilitares desmovilizados, y en la cual basa su solicitud; que la posición actual del Estado desconoce los resultados de la investigación que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, en cuanto al número de víctimas, y se limita a las actuaciones de los “procedimientos de Justicia y Paz”, que
investigación que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, en cuanto al número de víctimas, y se limita a las actuaciones de los “procedimientos de Justicia y Paz”, que no corresponden a labores investigativas 9. Consideraron posible que la Corte se pronuncie al respecto en la supervisión de cumplimiento de sentencia, siempre que esos hechos tengan relación con las medidas de reparación dictadas por la Corte. Por último, los representantes consideraron que es responsabilidad del Estado, y no de la Corte, llevar a cabo cualquier acción de repetición en relación con personas respecto de las cuales se determine que no tienen la calidad de victimas y que, con base en un fr aude procesal, recibier an indemnizaciones del Estado.
6. Por su parte, la Comisión consideró que, dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió la masacre, el Estado no puede trasladar la ca rga de sus propias falencias a los órganos del Sistema Interamericano y a las organizaciones defensoras de derechos humanos. Sin perjuicio de ello, agregaron que corresponde, en situaciones excepcionalísimas, en aras de la justicia y de la protección de las víctimas reales de violac iones de derechos humanos, que los órganos del Sistema prevean un mecanismo de respuesta que se ajuste tanto a las realidades de las graves violaciones de derechos humanos , como a las necesidades especí ficas de las víctimas. Así, señaló que en casos de alegados hechos superv enientes o falsos testimonios descubiertos con posterioridad a la sentencia, la Corte debe hacer su propio juicio, a través de indagaciones e investigaciones, sobre la calida d de víctima de cualquier person a, asegurándose que la prueba sea confiable, que haya sido presentada según la voluntad de la persona y sin presión y que sea
investigaciones, sobre la calida d de víctima de cualquier person a, asegurándose que la prueba sea confiable, que haya sido presentada según la voluntad de la persona y sin presión y que sea congruente con el contexto del caso y la informac ión presentada en el mismo. A su vez, estimó imprescindible que las víctimas cuestionadas sean escuchadas por la Corte, interrogadas por las partes y, de ser necesario, se abriera otra et apa de observaciones sobre la totalidad de la información. También alegó que el Estado no aportó la documenta
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