Corte IDH - RS Seguimiento Caso Martinez Esquivia vs Colombia 05 04 de 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Martinez Esquivia vs Colombia 05 04 de 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE ABRIL DE 2022
CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia”)1 y la de interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de octubre de 2020 y el 21 de junio de 2021, respectivamente.
2. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante, “el Estado”) entre junio y diciembre de 2021 , y los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima3 (en adelante “los representantes”) entre agosto de 2021 y febrero de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron al Estado cuatro medidas de reparación. En esta Resolución el
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Sentencia de 06 de octubre de 2020. Serie C No. 412. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_412_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de diciembre de 2020. 2 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de junio de 2021. Serie C No. 428. La Corte aclaró el sentido de la reparación relativa a cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia. Asimismo, declaró inadmisible la solicitud de Colombia tendiente a la anulación de la sentencia por alegadas violaciones al debido proceso y equidad procesal y desestimó la solicitud de interpretación del Estado vinculada a la medida de reparación de adecuar “su normativa con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad”. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_428_esp.pdf. 3 Los representantes son los señores Ciro Colombara López y Branislav Marelic Rocov del Estudio
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_428_esp.pdf. 3 Los representantes son los señores Ciro Colombara López y Branislav Marelic Rocov del Estudio Jurídico Rivadeneira Colombara Zegers. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.-2Tribunal valorará la información respecto de las medidas relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; ii) pagar a la víctima las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño material e inmaterial; y iii) cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia. En una resolución posterior se pronunciará respecto de la garantía de no repetición relativa a la adecuación normativa con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad (infra punto resolutivo 2).
A. Publicación y difusión de la Sentencia
2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como lo señalado por los representantes5, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento, dentro del plazo establecido en la Sentencia , a las medidas relativas a su publicación y difusión , ordenadas en su punto resolutivo octavo y en su párrafo 158, ya que ha constatado que publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en Diario Oficial de
ordenadas en su punto resolutivo octavo y en su párrafo 158, ya que ha constatado que publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en Diario Oficial de la República de Colombia6 y ii) el texto completo de la Sentencia en la página web oficial de la Fiscalía General de la Nación 7. Debido a que el Tribunal dispu so en la Sentencia que el Estado debe mantener la publicación del texto completo de la Sentencia en un sitio web oficial del Estado por el plazo de un año, Colombia deberá mantener disponible la referida publicación al menos hasta el 27 de mayo de 2022.
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Esta do8, así como lo indicado por los representantes9, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento, dentro del plazo establecido en la Sentencia, al pago a la víctima de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales ordenadas en su punto resolutivo décimo y en los párrafos 168 y 170 de la Sentencia.
5 Indicó que Colombia ha cumplido de la “manera indicada” con la medida de publicación dispuesta en la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de 4 de agosto de 2021. 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia No. 51.686 de 26 de mayo de 2021, págs. 26 y 27 (anexo al informe estatal de 14 de diciembre de 2021). 7 Cfr. Copia de la captura de imagen donde se encuentra disponible la Sentencia en el sitio web oficial
2021). 7 Cfr. Copia de la captura de imagen donde se encuentra disponible la Sentencia en el sitio web oficial de la Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 18 de junio de 2021). En su informe de 18 de junio de 2021, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible desde el 27 de mayo de 2021 -fecha que no fue controvertida por los representantes ni la Comisiónen el siguiente enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/SENTENCIA-CORTE-INTERAMERICANA-CASOMARTINEZ-ESQUIVIA.pdf. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). 8 El Estado refirió que “mediante Resolución No. 5213 [de la Fiscalía General de la Nación] del 22 de noviembre de 2021, se dio cumplimiento a [est]a [medida]” y aportó copia de dicha resolución, así como del respectivo comprobante de pago. Cfr. Resolución No. 5213 de 22 de noviembre de 2021 de la Fiscalía General de la Nación y Comprobante de pago de 25 de noviembre de 2021 (anexos al informe estatal d e 14 de diciembre de 2021). 9 Los representantes sostuvieron que “ [d]e acuerdo a lo informado por la víctima, el pago se ha realizado efectivamente en su cuenta, […], correspondiendo al cumplimiento del punto resolutivo 10 sobre daño materia[l] e inmaterial” y consideró que ”el punto resolutivo 10 ha sido cumplido en su totalidad”. Cfr. Escrito de observaciones de 25 de febrero de 2022.-3daño materia[l] e inmaterial” y consideró que ”el punto resolutivo 10 ha sido cumplido en su totalidad”. Cfr. Escrito de observaciones de 25 de febrero de 2022.-3C. Cubrir los aportes a la pensión de la víctima desde su desvinculación
4. Con base en la información aportada por Colombia 10 y lo observa do por los representantes11, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento , dentro del plazo establecido en la Sentencia, a la medida ordenada en su punto resolutivo séptimo y su párrafo 155 , relativa a “ cubrir los aportes a la pensión de la señora Martínez Esquivia, desde el momento de su desvinculación hasta el 16 de marzo de 2017, descontando los días que fueron pagados durante el período en que fue reintegrada en su puesto entre el 2 de agosto y el 15 de octubre de 2005 ”. El Tribunal ha constatado que el Estado ha realizado la totalidad de los aportes a COLPENSIONES (Administradora Colombiana de Pensiones) y corresponde a ésta última, a la mayor brevedad, realizar la correspondiente liquidación.
5. La Corte valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Colombia ha dado cumplimiento total a tres medidas de reparación, restando la ejecución de la garantía de no repetición, a la que debe dar cumplimiento en un plazo razonable y se supervisará en una resolución posterior.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la C onvención
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la C onvención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 168 y 170 de la Sentencia a favor de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
10 El Estado informó que mediante Resolución No. 5213 de 22 de noviembre de 2021, procedió a liquidar el monto por este concepto, siendo transferidos los correspondientes aportes a COLPENSIONES (Administradora Colombiana de Pensiones) . Cfr. Resolución No. 5213 del 22 de noviembre de 2021 de la Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 14 de diciembre de 2021). 11 Los representantes afirmaron que “[d]e acuerdo a lo notificado por el Estado, se han realizado los
Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 14 de diciembre de 2021). 11 Los representantes afirmaron que “[d]e acuerdo a lo notificado por el Estado, se han realizado los aportes a la pensión de la víctima –COLPENSIONESen conformidad con lo indicado en la sentencia de reparaciones y su interpretac ión […]Por lo tanto, y entendiendo que el Estado ha hecho las transferencias correspondientes a nivel interno de manera formal y oficial, considera[n] de buena fe que el punto resolutivo se cumplirá”. Cfr. Escrito de observaciones de 25 febrero de 2022.-42. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a adecuar la normativa “con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad, en los términos de los párrafos 162 y 163 de la Sentencia” (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de octubre de 2022, un informe en cuanto al cumplimiento de la medida indicada en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
4. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estad o, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-55. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estad o, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-5Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta